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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418098&fecha=01/12/2015 © UADY 2024

  • 2015-12-01

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR, 48/2013 QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
    QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y
    SEXTO. Que la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, demanda la construcción de nuevos Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad en toda la República, e irán incrementándose conforme crezcan las necesidades ante la demanda social, en consecuencia, se considera necesario no limitar la vigencia del Fideicomiso al 30 de junio de 2016, sino dejarla abierta a la total terminación del crecimiento jurisdiccional en salas de oralidad penal.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
    "Artículo 1. El fideicomiso público de administración y pago se denomina Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, y se regirá de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el contrato respectivo, sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables. La vigencia del fideicomiso será hasta que se instalen los Centros de Justicia Penal Federal en cada uno de los Estados y el Distrito Federal, considerando los periodos de pago y finiquito de los contratos. Cuando esto ocurra, el Comité acordará lo correspondiente para su liquidación.
    Dicha instalación no deberá de exceder del plazo a que se refiere el artículo 392, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar, 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

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