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  DECRETO que abroga al diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418403&fecha=03/12/2015 © UADY 2024

  • 2015-12-03

    DECRETO que abroga al diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 30 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional "México en Paz", como parte de sus estrategias, modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional de las Fuerzas Armadas, a fin de mejorar la seguridad social de sus integrantes, a través de acciones que eleven la moral y la calidad de vida del personal militar y naval;
    Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, señala dentro de la meta nacional "México en Paz", entre otras estrategias, la de construir, equipar y conservar en óptimas condiciones las instalaciones navales e infraestructura para el personal de la Armada de México y construir los establecimientos e instalaciones que requiere el Servicio de Sanidad Naval;
    Que la Secretaría de Marina, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, garantiza la protección de la salud mediante la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud que proporciona, satisfaciendo de manera íntegra las necesidades del personal naval en activo, en situación de retiro, así como a sus beneficiarios, mediante la combinación de intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, participando con instituciones del sector salud del país;
    Que la Secretaría de Marina, tiene entre otras atribuciones, la de organizar y prestar los servicios de sanidad naval, a través de las políticas, programas y lineamientos que garanticen la promoción de la salud y la atención médica naval;
    Que el 29 de julio de 1965, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina", con la finalidad de estructurar la medicina Naval integralmente en sus aspectos esenciales de Asistencia, Docencia e Investigación Científica;
    Que el 31 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Secretarial 138, mediante el cual con fecha 1 de noviembre de 2008, se crea el Hospital General Naval de Alta Especialidad", que tiene como misión otorgar el Servicio Médico Integral al personal naval y a sus derechohabientes, con el fin de conservar y mantener su bienestar físico y mental, así como coadyuvar en la investigación y en la formación de recursos humanos para la salud, y
    Que la clasificación y organización actual de los establecimientos médicos navales debe ser acorde a la normatividad de la Organización Mundial de la Salud y alineada a la sistematización y organización por tipo de unidad que rige el Sistema Nacional de Salud, por lo que al haber cumplido con el fin por el cual fue creado el Centro Médico Naval, he tenido a bien expedir el presente
    DECRETO
    ÚNICO.- Se abroga el diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1965, al haber cumplido con la finalidad por el cual fue creado.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente instrumento.
    TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros que se encuentren asignados al Centro Médico Naval pasarán a formar parte del Hospital General Naval de Alta Especialidad.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
     

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