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  ACUERDO por el que se abroga la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las entidades financieras.

  • Fuente: Diiario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419019&fecha=07/12/2015 © UADY 2024

  • 2015-12-07

    ACUERDO por el que se abroga la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las entidades financieras.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros.

    MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XXVIII y XLI; 16, 26, fracciones I, II, IV y XVII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
    CONSIDERANDO
    I.     Que el 19 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras" que tiene por objeto establecer los lineamientos que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito,préstamo o financiamiento al público, deben observar en materia de contratos de adhesión, comisiones, estados de cuenta, comprobantes de operación, publicidad y en su caso, las actividades que se apartan de las sanas prácticas, así como las cuentas de asistencia social que se abran a causa de catástrofes naturales.
    II.     Que el 30 de octubre de 2014, se publicaron las "Disposiciones de Carácter General en materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas".
    III.    Que el 11 de agosto de 2015, se publicaron las "Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas".
    IV.   Que el 16 de octubre de 2015, se publicaron las "Disposiciones de Carácter General en materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias".
    V.    Que las sofoles, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero dejaron de ser organizaciones auxiliares del crédito o Sofoles por mandato de ley, y en consecuencia partir del 18 de julio de 2013 ya no son consideradas Instituciones Financieras.
    VI.   Que dada la relevancia que tiene emitir o, en su caso, actualizar la normativa de alcance general que le resulte aplicable a los sectores previstos en el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre los cuales están previstos los establecidos en el artículo 3, fracción IX, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a fin de cumplir el mandato legal en ambos ordenamientos jurídicos.
    VII.   Que con el fin de avanzar en la actualización y adecuación de las disposiciones jurídicas y contar con un marco normativo que otorgue certidumbre jurídica a los Usuarios de servicios financieros; así como, evitar interpretaciones confusas o duplicidades, en los sujetos regulados por esta Comisión Nacional, se estima necesario abrogar la "Disposición Única de la Condusef aplicable a las Entidades Financieras".
    Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA LA DISPOSICIÓN ÚNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS
    ENTIDADES FINANCIERAS
    ÚNICO.- Se abroga la "Disposición Única de la Condusef aplicable a las Entidades Financieras", emitida por esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto del 2010.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de febrero de 2016.
    Atentamente
    México, D.F., a 24 de noviembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
    (R.- 423429)

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