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  ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419408&fecha=09/12/2015 © UADY 2024

  • 2015-12-09

    ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 Y LA METODOLOGÍA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHO PRONÓSTICO.
    Único. En cumplimiento a la obligación contenida en el séptimo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.
    CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
    AÑO 2016
    CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2016
    1a. SECCIÓN
    (MILLONES DE PESOS)
    Conceptos
    Enero
    Febrero
    Marzo
    Abril
    Mayo
    Junio
    Total
    354,094.2
    294,068.5
    351,516.0
    325,525.3
    306,447.0
    340,347.7
    Ingresos del Gobierno Federal
    289,640.0
    214,321.8
    259,087.4
    244,617.5
    223,443.5
    260,035.7
    Impuestos
    245,338.6
    180,160.5
    198,813.8
    205,988.5
    186,146.6
    195,973.9
    Impuesto sobre la renta
    133,313.5
    91,464.7
    114,930.2
    113,530.6
    94,761.0
    100,194.5
    Impuesto al valor agregado
    73,408.0
    59,290.1
    51,979.5
    60,147.6
    57,220.6
    61,493.6
    Impuesto especial sobre
     
     
     
     
     
     
    producción y servicios
    33,362.6
    24,894.2
    27,048.5
    26,808.5
    28,612.3
    28,273.6
    Impuesto general de importación
    3,121.2
    2,773.3
    2,703.0
    2,693.1
    2,846.7
    2,964.3
    Otros impuestos 1_/
    2,133.4
    1,738.1
    2,152.6
    2,808.7
    2,705.9
    3,048.0
    Derechos
    3,472.4
    1,399.4
    8,350.5
    6,145.2
    1,721.9
    1,154.8
    Aprovechamientos
    1,833.3
    1,771.7
    22,530.8
    1,600.4
    1,607.7
    22,485.1
    Desincorporaciones
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    No comprendidos en los incisos
     
     
     
     
     
     
    anteriores provenientes del
     
     
     
     
     
     
    cumplimiento de convenios
     
     
     
     
     
     
    celebrados en otros ejercicios 2_/
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    Otros
    1,833.3
    1,771.7
    22,530.8
    1,600.4
    1,607.7
    22,485.1
    Transferencias del Fondo
     
     
     
     
     
     
    Mexicano del Petróleo para
     
     
     
     
     
     
    la Estabilización y el Desarrollo
    38,577.9
    30,669.5
    28,258.4
    30,509.6
    33,491.2
    39,957.4
    Otros 3_/
    417.8
    320.8
    1,133.9
    373.9
    476.1
    464.5
    Ingresos de Organismos y Empresas
    64,454.2
    79,746.7
    92,428.6
    80,907.8
    83,003.4
    80,312.0
    Ingresos Propios de Organismos y
     
     
     
     
     
     
    Empresas
    43,519.7
    58,402.9
    72,696.3
    59,238.0
    61,995.0
    58,220.8
    Petróleos Mexicanos
    14,992.9
    31,721.4
    42,766.5
    28,654.2
    31,468.9
    27,588.3
    Comisión Federal de Electricidad
    23,477.0
    23,548.7
    24,126.6
    26,221.3
    24,790.3
    26,344.2
    Instituto Mexicano del Seguro
     
     
     
     
     
     
    Social
    629.0
    542.1
    762.4
    1,659.6
    718.6
    765.9
    Instituto de Seguridad y Servicios
     
     
     
     
     
     
    Sociales de los Trabajadores del
     
     
     
     
     
     
    Estado
    4,420.7
    2,590.7
    5,040.8
    2,702.9
    5,017.1
    3,522.4
    Aportaciones de Seguridad Social
    20,934.5
    21,343.8
    19,732.4
    21,669.9
    21,008.5
    22,091.3
     
    CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2016
    2a. SECCIÓN
    (MILLONES DE PESOS)
    Conceptos
    Julio
    Agosto
    Septiembre
    Octubre
    Noviembre
    Diciembre
    Enero
    Diciembre 4_/
    Total
    344,051.3
    343,469.0
    366,101.1
    344,938.8
    333,938.3
    450,136.3
    4,154,633.4
    Ingresos del Gobierno Federal
    257,586.7
    253,282.4
    280,010.7
    250,478.7
    240,751.8
    329,184.1
    3,102,440.3
    Impuestos
    203,862.3
    203,806.6
    195,319.3
    194,555.1
    188,937.3
    208,814.2
    2,407,716.7
    Impuesto sobre la renta
    102,183.4
    101,734.1
    98,404.7
    96,485.2
    94,533.5
    107,764.1
    1,249,299.5
    Impuesto al valor agregado
    64,889.1
    66,021.7
    61,331.5
    62,119.1
    59,311.1
    64,776.9
    741,988.7
    Impuesto especial sobre
     
     
     
     
     
     
     
    producción y servicios
    30,813.0
    30,166.2
    29,527.9
    29,758.7
    29,086.0
    30,593.6
    348,945.2
    Impuesto general de importación
    3,147.5
    3,142.7
    3,367.3
    3,509.8
    3,081.0
    2,939.5
    36,289.1
    Otros impuestos 1_/
    2,829.4
    2,742.1
    2,688.1
    2,682.3
    2,925.7
    2,740.0
    31,194.2
    Derechos
    7,741.2
    1,432.7
    1,449.5
    6,290.9
    1,648.1
    955.0
    41,761.6
    Aprovechamientos
    2,358.3
    2,013.8
    29,778.5
    2,142.4
    2,087.6
    71,533.4
    161,743.0
    Desincorporaciones
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    No comprendidos en los incisos
     
     
     
     
     
     
     
    anteriores provenientes del
     
     
     
     
     
     
     
    cumplimiento de convenios
     
     
     
     
     
     
     
    celebrados en otros ejercicios 2_/
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    0.0
    Otros
    2,358.3
    2,013.8
    29,778.5
    2,142.4
    2,087.6
    71,533.4
    161,743.0
    Transferencias del Fondo
     
     
     
     
     
     
     
    Mexicano del Petróleo para
     
     
     
     
     
     
     
    la Estabilización y el Desarrollo
    43,197.1
    45,621.9
    52,864.4
    47,164.0
    47,763.8
    47,460.9
    485,536.0
    Otros 3_/
    427.7
    407.3
    599.1
    326.3
    315.0
    420.6
    5,683.0
    Ingresos de Organismos y Empresas
    86,464.6
    90,186.6
    86,090.3
    94,460.1
    93,186.5
    120,952.2
    1,052,193.1
    Ingresos Propios de Organismos y
     
     
     
     
     
     
     
    Empresas
    65,006.1
    67,462.9
    63,566.7
    72,648.5
    70,386.8
    98,768.4
    791,912.0
    Petróleos Mexicanos
    32,277.2
    36,188.7
    29,684.8
    40,818.9
    36,600.7
    45,630.3
    398,392.9
    Comisión Federal de Electricidad
    26,842.6
    27,887.0
    27,804.9
    27,906.8
    27,493.8
    28,097.4
    314,540.6
    Instituto Mexicano del Seguro
     
     
     
     
     
     
     
    Social
    835.7
    638.1
    734.4
    581.2
    749.3
    19,690.8
    28,307.0
    Instituto de Seguridad y Servicios
     
     
     
     
     
     
     
    Sociales de los Trabajadores del
     
     
     
     
     
     
     
    Estado
    5,050.6
    2,749.1
    5,342.6
    3,341.7
    5,542.9
    5,350.0
    50,671.5
    Aportaciones de Seguridad Social
    21,458.4
    22,723.7
    22,523.7
    21,811.6
    22,799.7
    22,183.8
    260,281.1
    Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (LIF). No incluye los ingresos derivados de financiamientos.
    1_/ Incluye los impuestos sobre automóviles nuevos, a la exportación, los accesorios, así como a los impuestos a que se refieren los numerales 1.8 (otros impuestos) y 1.9. (impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago) del artículo 1o. de la LIF.
    2_/ Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., numeral 6.1.21 (aprovechamientos del tipo corriente, no comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios) de la LIF.
    3_/ Incluye los productos y las contribuciones de mejoras.
    4_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.
     
    METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS
    INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
    Conforme a lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener en 2016, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (LIF).
    A. Ingresos del Gobierno Federal
    I. Impuestos
    En la generalidad de los casos, para pronosticar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre el pronóstico de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de recaudación. Para el cálculo de los modelos estadísticos se utilizó información histórica mensual de la recaudación de cada impuesto para el periodo 1990-2015.
    Como se describe más adelante, la recaudación mensual de algunas contribuciones se proyectó considerando las particularidades de la evolución de su base.
    En particular se utilizó el modelo de ajuste exponencial multiplicativo de Holt y Winters, el cual está determinado por la siguiente relación:
     
    Donde  representa el nivel de la serie,  su tendencia y  el factor estacional de carácter multiplicativo. El cálculo de estos parámetros está dado por las siguientes relaciones:
    Donde , y son los factores de amortiguación y 12 corresponde al número de periodos, en este caso de doce meses, en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto. El pronóstico está dado por:
    A causa de su estructura, los modelos de suavizamiento exponencial ponderan en mayor medida la información más reciente, por lo que se denominan como modelos con "memoria de corto plazo".
    Como se mencionó, para aplicar el modelo antes descrito, se utilizó la información histórica de la recaudación por cada impuesto (información que está disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), expresada en términos reales, con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos. Adicionalmente, a la recaudación histórica de cada impuesto se le realizaron ajustes estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente atípicas, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.
    I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
    El pronóstico de la recaudación mensual del ISR es el resultado de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado a la recaudación establecida en la LIF.
    I.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    La recaudación mensual del IVA se calcula aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado a la recaudación anual contenida en la LIF.
    I.3 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
    Para la calendarización mensual del IEPS se consideraron los elementos siguientes:
    a)    La recaudación mensual del IEPS aplicable a la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como a la realización de juegos con apuestas y sorteos, telecomunicaciones y bebidas energetizantes, se calculó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
    b)    La recaudación mensual del IEPS de bebidas saborizadas se calculó con la estacionalidad del valor de las ventas de refrescos reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    c)     La recaudación mensual del IEPS de los alimentos no básicos con alta densidad calórica se calculó con la estacionalidad del IVA, considerando que se trata de bienes de consumo de naturaleza similar a los gravados por ese impuesto.
    d)    La recaudación mensual del IEPS a plaguicidas se calendarizó considerando la proyección de ventas de estos productos.
    e)    Los volúmenes mensuales de la recaudación del IEPS correspondiente a combustibles automotrices y fósiles se calcularon considerando la trayectoria mensual de los volúmenes de ventas de gasolinas y diésel.
    I.4 Otros impuestos
     
    La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y accesorios se calculó aplicando los suavizamientos exponenciales mencionados anteriormente.
    II. Derechos
    Para el cálculo de los ingresos por derechos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015. De acuerdo con el Oficio Circular, las dependencias deben informar a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) durante la primera quincena de julio sobre los ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como sobre los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
    Los informes mencionados, se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, a los órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal y a los órganos constitucionalmente autónomos.
    Para realizar el pronóstico de ingresos para 2016 se consideró el importe máximo entre la recaudación proyectada para el ejercicio fiscal de 2016 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2015 calculado por las propias dependencias, por la inflación y el crecimiento económico esperados. Los pronósticos calculados conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la distribución estacional histórica obtenida utilizando entre uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, dependiendo de la disponibilidad de información para los derechos que se distribuyen. Dicha información fue proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF se aplicaron los criterios siguientes:
    II.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)
    En el caso de los ingresos por servicios que prestan las dependencias de la Administración Pública Federal se consideró el aumento proyectado del número de servicios que se prestarán en 2016 y la inflación.
    II.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo).
    Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se proyectaron considerando tanto la inflación como el crecimiento real de la economía esperados para 2016.
    III. Productos
    Para el cálculo de los ingresos por concepto de productos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como en el "Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP sobre los ingresos percibidos por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que esperen percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
    Al igual que en el caso de los derechos, los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal y órganos constitucionalmente autónomos.
    En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos correspondientes se aplicó a los pronósticos de cierre de 2015 la inflación esperada para el próximo ejercicio.
    En el caso de la calendarización mensual, en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad
    obtenidos de la distribución mensual histórica calculada utilizando entre uno y tres años anteriores, dependiendo de la disponibilidad de información para los productos que se distribuyen. Dicha información fue proporcionada por el SAT.
    IV. Aprovechamientos
    Para el cálculo de los ingresos por concepto de aprovechamientos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal y órganos constitucionalmente autónomos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 demarzo de 2015, en el sentido de que las referidas dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la SHCP sobre los ingresos percibidos por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
    Como en el caso de los derechos y los productos, los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal y órganos constitucionalmente autónomos.
    Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme a la actividad económica. Por ello, para pronosticar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real esperados para 2016.
    Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos históricamente, de acuerdo a información de entre uno y tres años atrás, dependiendo de la disponibilidad de dicha información, la cual se proporcionó por parte del SAT.
    V. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
    Para el pronóstico del volumen mensual de los ingresos del Gobierno Federal procedentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se consideró la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, de acuerdo con información proporcionada por Petróleos Mexicanos (Pemex), y lo establecido en las disposiciones fiscales sobre la materia.
    B. Ingresos de Organismos y Empresas
    I. Ingresos de Pemex
    Los ingresos propios mensuales de Pemex los calculó esta empresa productiva del Estado, considerando la trayectoria mensual de las ventas de los productos que comercializa, el precio y la producción del petróleo crudo y gas natural, y el régimen fiscal a que está sujeta.
    II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
    Cabe señalar que el pronóstico de ingresos de la empresa productiva del Estado se incluye en la Iniciativa de LIF. Dicho pronóstico corresponde al que en su oportunidad envió la empresa a la SHCP y, que a su vez, fue el aprobado por su Consejo de Administración.
    En el pronóstico de los ingresos 2016 de la CFE, la empresa productiva del Estado consideró información consistente con el marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, de donde se obtienen variables como el Producto Interno Bruto (PIB), el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la inflación anual, así como de diversos precios de los combustibles utilizados por la empresa productiva del Estado en la generación de energía eléctrica.
    Los ingresos mensuales de la CFE se calcularon, en primer lugar, como ingresos devengados, multiplicando el precio medio mensual de cada tarifa por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. A partir de estos cálculos, para obtener los ingresos mensuales en flujo de efectivo, se aplicaron a los ingresos devengados los factores de cobranza proyectados para cada tarifa y mes, los cuales tienen un rezago de un mes en la facturación. La calendarización resulta de la aplicación de la política de precios vigente y de las ventas proyectadas por mes y tarifa.
     
    Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, porteo de energía eléctrica, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros) se calcularon a partir de los ingresos pronosticados para el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual proyectada para el ejercicio fiscal de 2016.
    III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
    III.1 ISSSTE
    Los ingresos propios del ISSSTE se calcularon para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).
    Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas del organismo menos el costo de ventas. Lo anterior se proyectó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.
    Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas del trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. El pronóstico está basado en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización y en el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del organismo.
    Para la calendarización mensual de ingresos del ISSSTE se consideró la estacionalidad de los cotizantes a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por dependencia, entidad u organismo, por lo que se tomaron en cuenta los factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Además, se considera que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, en principio se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, aunque algunas dependencias prefieren adelantar sus aportaciones.
    Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se consideró la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016. Para la calendarización se tomaron en cuenta los factores históricos mensuales y el vencimiento de las inversiones previstas en el portafolio del Instituto.
    III.2 IMSS
    En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales, el instituto proyectó el número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
    Los ingresos por productos financieros se proyectan con base en la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus tiendas y servicios de velatorios.
    Para calcular la recaudación mensual de ingresos del IMSS se consideró la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, como es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La calendarización es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, tomando en cuenta el efecto de la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación deingresos.
    En cuanto a los ingresos diversos de la venta de inversiones por uso de Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual se calendarizan principalmente en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal, conforme al cumplimiento de las obligaciones del instituto.
    Los productos financieros se calendarizan considerando tanto los vencimientos como los rendimientos que generan mensualmente los instrumentos financieros en que tiene sus disponibilidades financieras el IMSS.
    México D.F., a 7 de diciembre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
     

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