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  LINEAMIENTOS para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420607&fecha=18/12/2015 © UADY 2024

  • 2015-12-18

    LINEAMIENTOS para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 8, fracción XIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Acuerdo 03/XXXVIII/2015 emitido en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 "Mejorar las condiciones de seguridad pública" y 1.4 "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad, la promoción del Sistema Penitenciario Nacional; la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio de carrera en los operadores del Sistema de Justicia Penal, entre otras.
    Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia", y las estrategias 2.2 "Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad", 2.3 "Coordinar la política para la prevención social de la violencia y la delincuencia con organismos gubernamentales, académicos, privados y ciudadanía", 2.4 "Fomentar la cultura de legalidad y la participación ciudadana en materia de prevención social, seguridad y justicia", 2.5 "Fortalecer el Sistema Penitenciario Federal y el de menores de edad que infringen la Ley Penal promoviendo la reinserción social", y 2.6 "Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio", orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas en la nueva política pública en la materia definida por el Gobierno de la República con el propósito de reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país.
    Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; impulsar el intercambio eficaz de inteligencia para la seguridad pública; coordinar una agenda entre instituciones de seguridad pública federales y locales para impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio; focalizar acciones de las instituciones de seguridad pública a la desarticulación de grupos delictivos con altos niveles de violencia; implementar acciones coordinadas para reducir la incidencia de los delitos que más afectan el patrimonio de las personas; desarrollar herramientas y aplicaciones en plataformas múltiples para identificar y atender oportunamente denuncias y demandas ciudadanas; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno; capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio; reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional; implementar mecanismos de reinserción social con esquemas de seguimiento y control de la evolución del interno y preliberado y fortalecer el sistema de justicia para menores que infringen la ley penal, en la parte relativa a ejecución de medidas.
    Que es fundamental que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional se encuentren alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Gobernación y en el Programa Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se orienten a los propósitos y logros nacionales establecidos en los mismos.
     
    Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
    Que de acuerdo con el artículo 4 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública, y que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión celebrada el 21 de agosto de 2015 mediante el Acuerdo 03/XXXVIII/15 aprobó "Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública".
    Que dicho Acuerdo instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que emita los Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.
    Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán cumplir las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, los Responsables Federales, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados en la sesión XXXVIII del Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas que deriven de los mismos, vinculados al ejercicio del Fondo y del Subsidio de carácter federal que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal.
    Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se entenderá por:
    I.     Beneficiarios.- A las Entidades Federativas, Municipios y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que reciban recursos del Fondo y del Subsidio;
    II.     Catálogo.- Al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura, según corresponda al tipo de recurso de que se trate (Fondo o Subsidio), que podrán adquirir o contratar los Beneficiarios para atender los propósitos de los Subprogramas;
    III.    Clasificador.- Al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
    IV.   Comité.- Al Comité de Programas con Prioridad Nacional;
    V.    Conceptos de Gasto.- A los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Fondo y al Subsidio así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador y los Destinos de Gasto;
    VI.   Destino de Gasto.- A las acciones a que pueden aplicarse los recursos del Fondo y del Subsidio de conformidad con las disposiciones aplicables;
    VII.   Ejes Estratégicos.- A las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad
    pública en el marco del Sistema;
    VIII.  Entidades Federativas.- A los Estados de la Federación y el Distrito Federal, en los términos del artículo 2, fracción XXI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    IX.   Estructura Programática.- Al documentos que contienen los Conceptos de Gasto de los Catálogos del Fondo y del Subsidio, ordenados por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
    X.    Fondo.- Al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, establecido en el artículo 25, Fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal;
    XI.   Lineamientos.- A los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional;
    XII.   Programas con Prioridad Nacional.- A las estrategias generales aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del Fondo, y Subsidios que se otorguen a los Beneficiarios;
    XIII.  Responsables Federales.- A las dependencias federales y sus instancias encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, aquellas que se vayan a incorporar;
    XIV. Subprogramas.- A los proyectos o programas específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, y
    XV.  Subsidio.- A los recursos federales previstos en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo, otorga a los Beneficiarios, para el desarrollo de acciones en materia de seguridad pública de interés del Sistema;
    CAPÍTULO II
    PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL Y SUBPROGRAMAS
    Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban los Beneficiarios, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los mismos.
    Artículo 4. Los Subprogramas que se incorporen a los Programas con Prioridad Nacional deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
    I.     La denominación del Subprograma;
    II.     Los objetivos del Subprograma;
    III.    La alineación con el Programa con Prioridad Nacional que corresponda;
    IV.   La institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local y, en su caso, federal;
    V.    El diagnóstico que justifique la necesidad de implementar el Subprograma solicitado;
    VI.   Las acciones que deberán cumplir (descripción de metas) para el logro de los objetivos, las cuales deberán ser medibles y evaluables;
    VII.   El plazo de ejecución del Subprograma y, en su caso, el modelo que determine su conclusión;
    VIII.  Las métricas o indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento del Subprograma, y
    IX.   Los Conceptos de Gasto asociados al Subprograma, mismos que deberán ser integrados al Catálogo, una vez que sean aprobados por el Comité, y a la Estructura Programática del recurso que corresponda.
    El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación, con fundamento en la fracción VI del artículo 21 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecerá y difundirá los formatos necesarios a través de su página de Internet para la inclusión de los elementos señalados en el presente artículo para que los Beneficiarios, Responsables federales y las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, soliciten la incorporación de Subprogramas a los Programas con Prioridad Nacional.
    CAPÍTULO III
    COMITÉ DE PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
    Artículo 5. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Programas con Prioridad Nacional con las siguientes funciones:
    I.     Dictaminar sobre la procedencia de incorporar Subprogramas a los Programas con Prioridad Nacional. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Secretario Ejecutivo, en los términos dispuestos en el artículo 6, penúltimo párrafo, de los presentes Lineamientos;
    II.     Dictaminar sobre la actualización de Conceptos de Gasto de Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional cuando los responsables de los Subprogramas por causas justificadas consideren que la misma deba ser sometida a consideración de los miembros del Comité, o en su caso, a solicitud expresa del Secretario Técnico;
    III.    Difundir en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo, los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional con la información referida en el artículo 4 de los presentes Lineamientos;
    IV.   Elaborar, aprobar y actualizar los estatutos de organización y funcionamiento del Comité, y
    V.    Las demás que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.
    Dicho Comité estará integrado por un presidente y vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros e invitados y se conformará de la siguiente manera:
    I.     El Secretario Ejecutivo, quien lo presidirá, quien podrá designar a su suplente y al Secretario Técnico de entre los demás miembros del Comité. El Secretario Técnico será la autoridad facultada para convocar al Comité.
    II.     Los vocales que deberán ser:
    a)   El Secretario Ejecutivo Adjunto;
    b)   El Titular del Centro Nacional de Información;
    c)   El Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
    d)   El Titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
    e)   El Director General de Vinculación y Seguimiento;
    f)    El Director General de Planeación;
    g)   El Director General de Asuntos Jurídicos;
    h)   El Director General de Apoyo Técnico, y
    i)    El Director General del Registro Público Vehicular.
    III.    Será invitado permanente con voz pero sin voto, el Titular del Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo, en su carácter de asesor, quien podrá entregar sus pronunciamientos de manera escrita o hacerlos verbalmente en la sesión correspondiente.
    IV.   Podrán ser invitados con voz pero sin voto:
    a)   Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento responsables de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo y del Subsidio.
    b)   Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, pertenecientes al Secretariado Ejecutivo y/o Responsables Federales.
    c)   Servidores públicos representantes de los Beneficiarios que presenten las solicitudes de incorporación de Subprogramas, a efecto de que expongan las razones que motivan la propuesta respectiva.
     
    d)   Invitados especiales y/o representantes de la sociedad civil, cuando lo considere necesario el Presidente del Comité.
    El Secretario Técnico del Comité será quien brindará atención a las solicitudes y consultas que presenten los Beneficiarios, respecto de los Programas con Prioridad Nacional, previa opinión de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y, en su caso, otras instancias de la Federación. Asimismo estará facultado para realizar las notificaciones de los dictámenes de procedencia o de negativa de los mismos emitidos por el Comité o por el Secretario Ejecutivo.
    Artículo 6. Los miembros del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes los cuales deberán tener como mínimo nivel jerárquico de director de área.
    Los invitados del Comité a que se refiere la fracción IV, incisos a) y b), deberán tener como mínimo nivel jerárquico de director de área. En el caso de los invitados referidos en la fracción IV, inciso c) deberán ser servidores públicos con facultades para la toma de decisiones y conocimientos técnicos en la materia del Subprograma.
    Cerrado el periodo de sesiones del Comité, las funciones que éste realiza podrán ser ejercidas directamente por el Secretario Ejecutivo, bajo su responsabilidad administrativa, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
    El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes, conforme al calendario anual de sesiones, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera. Las sesiones ordinarias se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar, debiendo el Secretario Técnico dar aviso a los miembros e invitados, con cuando menos dos días hábiles de anticipación a la fecha que se tenía prevista para su celebración.
    CAPÍTULO IV
    SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN Y
    DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS SUBPROGRAMAS
    Artículo 7. Las Unidades Administrativas, los Responsables Federales y las Entidades Federativas podrán solicitar al Secretario Técnico del Comité, la incorporación de Subprogramas, mediante oficio dirigido al Secretariado Ejecutivo, con la información señalada en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en los formatos que para tal efecto se establezcan y conforme a los estatutos de organización y funcionamiento del Comité.
    Las solicitudes de las Entidades Federativas a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser firmada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente.
    Los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Beneficiarios del Subsidio, podrán solicitar, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la Entidad Federativa, la incorporación de Subprogramas bajo los mismos requisitos señalados en los presentes Lineamientos.
    El Secretario Técnico valorará la información presentada por las Entidades Federativas en sus solicitudes y podrá solicitar información adicional para complementarla o sustituirla, en caso que proceda.
    Las solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los presentes Lineamientos serán desechadas y se notificará a las Entidades Federativas mediante oficio firmado por el Secretario Ejecutivo, explicando las razones que motivaron dicha acción, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.
    Artículo 8. Las solicitudes relacionadas con la actualización de Conceptos de Gasto de un Subprograma que se encuentre incorporado en los Programas con Prioridad Nacional, no serán motivo de dictamen por parte del Comité, salvo que se encuentre en el supuesto del artículo 5, primer párrafo, fracción II de los presentes Lineamientos.
    El Secretario Técnico deberá remitir dichas solicitudes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, a los responsables de los Subprogramas para dictaminar la procedencia de la actualización, la cual, en caso de ser aprobada, deberá reflejarse en el Catálogo y Estructura Programática que corresponda. Dicho plazo no será aplicable en caso de que la solicitud tenga que ser dictaminada por el Comité.
    Los responsables de los Subprogramas deberán emitir su dictamen dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de la solicitud correspondiente al Secretario Técnico, para efectos de notificación y actualización del Catálogo y Estructura Programática. En caso de no recibir respuesta en el plazo establecido se entenderá la negativa ficta de la misma.
    Artículo 9. El Secretario Ejecutivo a través del Secretario Técnico, será responsable de presentar al Comité, las solicitudes de incorporación de los Subprogramas conforme a lo dispuesto en los estatutos de organización y funcionamiento del mismo.
    En caso de que los Subprogramas propuestos cumplan con todos los requisitos del artículo 4 de los presentes Lineamientos y de que dichos Subprogramas a criterio del Comité, sirvan para alcanzar los objetivos de las políticas públicas en materia de seguridad pública, el Comité emitirá el dictamen de procedencia de incorporación del Subprograma.
    El dictamen emitido por el Comité se notificará a la Entidad Federativa por el Secretario Técnico dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha del mismo.
    Artículo 10. La incorporación de Subprogramas para el ejercicio fiscal siguiente podrá solicitarse dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de abril y hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio fiscal vigente.
    Dicho periodo no será aplicable para el supuesto establecido en el artículo 6, penúltimo párrafo de los presentes Lineamientos.
    CAPÍTULO V
    PROPUESTAS DE INVERSIÓN DEL FONDO Y DEL SUBSIDIO
    Artículo 11. Los Subprogramas aprobados se integrarán al conjunto de Subprogramas que se encuentren vigentes, y serán la base para la elaboración de los Catálogos y Estructuras Programáticas de los recursos del Fondo y del Subsidio, respecto a la cual se realizará el proceso de concertación de recursos del ejercicio fiscal siguiente.
    Artículo 12. Las propuestas de inversión que presenten los Beneficiarios en los procesos de concertación deberán considerar la Estructura Programática del Fondo y del Subsidio que para tal efecto se hayan emitido.
    Los Beneficiarios deberán observar en todo momento los objetivos establecidos en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas asociados para la elaboración de las propuestas de inversión del Fondo, del Subsidio y sus aportaciones locales.
    CAPÍTULO VI
    INTERPRETACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
    Artículo 13. El Secretario Ejecutivo, con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, será el facultado para interpretar los presentes Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos.
    Artículo 14. Los presentes Lineamientos podrán ser actualizados por el Secretariado Ejecutivo conforme a las circunstancias que prevalezcan en materia de seguridad pública y actualizaciones de disposiciones normativas aplicables.
    TRANSITORIOS
    Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. El Secretariado Ejecutivo, sin contar con el dictamen del Comité señalado en el artículo 9, podrá incorporar como Subprogramas, entre otros, a los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional en las sesiones ordinarias Trigésima Primera y Trigésima Tercera, mediante los Acuerdos 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12.
    Los responsables de dichos Programas con Prioridad Nacional, en caso de que los mismos se incorporen como Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aprobados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
     
    Dados en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
     

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