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LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención
http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422340&fecha=08/01/2016 2016-01-08 LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO.
TIÍULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIA
OBJETO
Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para el efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Autoridad Competente.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal.
II. Delegación o Delegaciones.- Las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, órganos de operación administrativa desconcentrada del IMSS.
III. Contrato o convenio.- Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el tercero autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.
IV. Guardería.- Centro de Atención en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción I de la Ley General, integrante del Sistema de Guarderías del IMSS.
V. IMSS o Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI. Interesado en prestar el servicio.- Persona física o moral que pretende operar el servicio de Guardería en cualquier Modelo de Atención en el Sistema de Guarderías del IMSS.
VII. Ley.- Ley del Seguro Social.
VIII. Ley General.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
IX. Modalidades.- Las señaladas en el artículo 39 en la Ley General.
X. Modelo de Atención.- Los esquemas de atención autorizados por el H. Consejo Técnico del IMSS, en términos de lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.
XI. Prestación Directa.- Guarderías que son administradas por el Instituto.
XII. Prestación Indirecta.- Guarderías que son administradas por un tercero y prestan el servicio de Guardería a través de un contrato o convenio.
XIII. Prestadores del Servicio.- Aquellos que, en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción VII de la Ley General, presta el servicio de guardería en cualquier modelo de atención.
XIV. Reglamento de la Ley General.- Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
XV. Reglamento Interno de la Guardería.- Documento que rige la operación interna de la Guardería, de
conformidad con el Modelo de Atención.
XVI. Subrogatarios.- Aquellos patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos para proporcionar el servicio de guardería a sus trabajadores o asociados y con los cuales el Instituto celebra un Convenio, en términos de lo señalado en el artículo 237-A de la Ley.
COMPETENCIA
Artículo 3.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Delegaciones, así como para los prestadores del servicio o los interesados en prestar el servicio.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General, las Delegaciones deberán verificar que las Guarderías incorporadas al Sistema de Guarderías del IMSS o las que pretendan su incorporación cumplan con lo siguiente:
I. Presentar solicitud de Autorización (Anexo 1) con la siguiente información:
I.I Población por atender; únicamente población asegurada, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos de trabajadoras del Instituto.
I.II Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo al Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización.
I.III Horario de funcionamiento de acuerdo a los Modelos de Atención establecidos por el IMSS.
I.IV Nombre y datos generales del Representante Legal en Guarderías de Prestación Indirecta y de la Directora de la Guardería en Prestación Directa.
I.V Personal con que se contará, de acuerdo a los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Guarderías de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Guarderías de Prestación Directa.
I.VI Ubicación.
II. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como guardería o estancia infantil, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de las Guarderías de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo al Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y pagado de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
La suma asegurada de la(s) Póliza(s) deberá(n) ser como mínimo $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa, deberán estar registradas en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Reglamento Interno de la Guardería.
IV. Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad de la Guardería, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con prestadores o subrogatarios del servicio en Guarderías de Prestación Indirecta, de acuerdo al Modelo de Atención.
Para el caso de las Guarderías de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería.
V. Manual para la población por atender en el servicio de Guardería.
VI. Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en las Guarderías de acuerdo al Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General.
VII. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo a los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio.
VIII. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General.
IX. Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Guarderías de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Guarderías de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio.
X. El personal que brindará el servicio de Guardería deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes Modelos de Atención en Guarderías de Prestación Indirecta.
En Guarderías de Prestación Directa será de acuerdo al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS.
XI. Las Guarderías deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS.
XII. Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
PRESTACIÓN INDIRECTA
Artículo 5.- El Instituto establecerá periodos para la recepción de solicitudes de autorización, mismo que informará con toda anticipación en su página web, www.imss.gob.mx, en el vínculo correspondiente a Guarderías. Los tiempos que dispondrá el IMSS para dar respuesta a los interesados en brindar el servicio, se indican en el artículo 15 del presente documento.
Artículo 6.- La solicitud deberá presentarse en el Formato Único de Solicitud de Autorización que se integra a los presentes Lineamientos como Anexo 1, debidamente firmada por el interesado en prestar el servicio o por su representante legal, ante la Delegación del IMSS que corresponda, la que verificará que contenga la información señalada en la fracción I, del artículo 4 de los presentes Lineamientos.
Artículo 7.- Las Delegaciones del IMSS, aplicarán la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos de los Lineamientos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo 2, a fin de constatar que el solicitante cumple con todos los requisitos y documentos establecidos en el artículo 4 de estos Lineamientos, con excepción de aquellos que no se otorguen previo al funcionamiento de la Guardería, en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley General.
Artículo 8.- Una vez que el interesado en brindar el servicio cumpla con lo señalado en los artículos 6 y 7 de los Lineamientos, la Delegación del IMSS que corresponda, estará en condiciones de otorgar la Autorización del uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para que se brinde el servicio de acuerdo al Modelo de Atención.
Artículo 9.- La Autorización a que se refiere el artículo 8 de estos Lineamientos, se sujetará a la adjudicación que realice el Instituto de conformidad con el procedimiento de contratación a que se encuentra obligado a aplicar, en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10.- La citada Autorización que estará contenida en el contrato o convenio que al efecto se suscriba, en términos de lo señalado en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley General, por lo que una vez que concluya la vigencia de contrato o convenio, dicha Autorización dejará de tener vigencia.
Artículo 11.- El contrato o convenio señalado en el artículo anterior, indicará con toda precisión el plazo de que dispondrá el prestador del servicio para obtener y presentar ante el Instituto, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley General.
Artículo 12.- Cumplido dicho plazo, la Delegación del IMSS que corresponda, verificará que el prestador del servicio cuente con todos los documentos requeridos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos; en caso de que no se cuente con cualquiera de ellos, el IMSS dará inicio al procedimiento de rescisión correspondiente.
PRESTACIÓN DIRECTA
Artículo 13.- La Guarderías de Prestación Directa, al ser administradas por el IMSS, cuentan con la autorización correspondiente de la Modalidad y Modelo de Atención, en términos de lo establecido en la Ley del Seguro Social, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y Reglamento de Guarderías para Hijos de Trabajadores del IMSS.
Artículo 14.- La Delegación del IMSS que corresponda, será la responsable de que las Guarderías de Prestación Directa cuenten en todo tiempo con los documentos y cubran los requisitos dispuestos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 15.- Presentada la solicitud a que se refiere al artículo 6 de estos Lineamientos, así como sus anexos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver lo correspondiente, en términos de lo señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 16.- Cuando la solicitud que presenten los interesados no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que éste establezca, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 17.- Desechada la solicitud quedarán a salvo los derechos del interesado en prestar el servicio para iniciar un nuevo trámite en los periodos establecidos por el Instituto, que se indican en el artículo 6 de los presentes Lineamientos.
TÍTULO III
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 18.- La documentación y requisitos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en el caso de las Guarderías de Prestación Indirecta, deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Guarderías de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio.
A efecto de verificar lo establecido en el presente artículo, la Delegación del IMSS que corresponda podrá realizar en todo tiempo, visitas de supervisión de acuerdo a sus programas establecidos, por lo que los prestadores del servicio deberán brindar todas las facilidades para tales efectos.
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 19.- Para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, las Delegaciones del IMSS aplicarán semestralmente la "Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS", descrita en el Anexo 4 de los presentes Lineamientos. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble de la Guardería de Prestación Indirecta no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, el Instituto podrá rescindir el contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, dando por concluida la vigencia de la autorización otorgada.
CAPÍTULO II
QUEJAS
Artículo 20.- La población por atender podrá presentar quejas ante el Órgano Interno de Control del Instituto, las Delegaciones del IMSS en las diferentes entidades federativas o ante la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, respecto de las irregularidades y/o incumplimientos que detecten u ocurran en las Guarderías de cualquier Modalidad y Modelo de Atención que pertenezcan al Sistema IMSS, a través de los medios remotos o presenciales establecidos por el Instituto, los cuales se encuentran disponibles en su página web.
Artículo 21.- La queja deberá presentarse por escrito, no se admitirán comunicaciones anónimas. Dicha queja deberá contener los datos personales completos (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, nacionalidad, ocupación) y firma, en caso de contar con documentos probatorios de su dicho, en el momento de presentar la queja, deberán anexarse al escrito.
Artículo 22.- Asimismo, la queja debe contener una descripción clara y detallada de los hechos que la motivan, así como el nombre y cargo de la autoridad o servidor público señalado como responsable, o nombre, número y domicilio de la Guardería en donde se suscitaron los hechos; en caso de que estos datos se desconozcan, deberán proporcionarse los datos mínimos que permitan lograr su identificación.
Los datos personales que se proporcionen y el contenido de la queja son considerados información confidencial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Prestadores del Servicio de Guarderías del Sistema de Guarderías del IMSS que ya se encuentran en operación, deben cumplir permanentemente con los requisitos y documentos señalados en el artículo 4 de estos Lineamientos, así como con los establecidos por el IMSS de acuerdo a su Modelo de Atención y que se encuentran previstos en el contrato o convenio que al efecto se tiene suscrito, mismo que contempla la autorización de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley General.
TERCERO.- A fin de salvaguardar los derechos de los Prestadores del Servicio de Guarderías señaladas en el artículo que antecede, éstos contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los estos Lineamientos para cumplir con todos los requisitos solicitados.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo 2
CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN
Anexo 2
CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN
Anexo 2
CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL
CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL
CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL
CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 3
MODELO DE PÓLIZA
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL
CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
Anexo 4
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GUARDERÍAS DEL IMSS
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
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