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  AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los Estándares Mínimos de Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víc

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422587&fecha=13/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-13

    AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los Estándares Mínimos de Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS DE VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
    SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1, 2, 87, 88, fracciones XII y XXVI, 95, fracciones I, V y XI de la Ley General de Víctimas; 35, fracción IV y XIII, 36, 41 fracciones I, IV y VIII de su Reglamento, así como 21, fracciones I, III y V, y 28 fracciones II, III, IV, V, VI y X del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus funciones y facultades, crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones en favor de las víctimas; así como establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas y que para ello dictará los Lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Víctimas;
    Que dichos Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, señalando en su numeral Vigésimo segundo que la Comisión Ejecutiva emitirá anualmente las recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinará, en su caso, el nivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas.
    Que la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas cuenta entre sus atribuciones, las de proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del Comisionado Presidente los mecanismos para resguardar la información relacionada al padrón de víctimas a nivel nacional; ejecutar los acuerdos del Comisionado Presidente tendentes a la integración y preservación de la información administrada y sistematizar el Registro, recabar de los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la información en materia de víctimas que estén obligados a proporcionar, y administrar el padrón de víctimas a nivel nacional;
    Que en cumplimiento de lo establecido en el Transitorio QUINTO de los Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas, las primeras recomendaciones sobre las medidas de seguridad serán emitidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE
    LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS DE VÍCTIMAS QUE SE
    ENCUENTREN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE
    ATENCIÓN A VÍCTIMAS
    Denominación:
    Recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a losregistros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integranel Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
    Emisor:
    Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
    Fundamento jurídico:
    Artículo 88, fracciones XII y XXVI, y 89 de la Ley General de Víctimas
    Vigésimo segundo y QUINTO Transitorio de los Lineamientos para la transmisiónde información al Registro Nacional de Víctimas.
    Fecha de aprobación:
    22 de diciembre de 2015
    Objetivo de las
    Recomendaciones
    Dictar recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables alos registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones queintegran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinar, en su caso, elnivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas.
    URL para consulta en
    su versión íntegra:
    www.renavi.gob.mx
    México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
     

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