Hoy es: Miércoles, 8 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO A/001/16 por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422810&fecha=15/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-15

    ACUERDO A/001/16 por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/001/16
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 al 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 17 que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y que, en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5 "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.3."Proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos", el fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias;
    Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 establece en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", Estrategia 2.3 "Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.3, impulsar los medios alternativos de terminación del proceso;
    Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en los fueros federal y local;
    Que el artículo 184, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el acuerdo reparatorio es una forma de solución alterna del procedimiento penal;
    Que el 29 de diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
    Que de conformidad con el artículo 4 de este último ordenamiento, son principios rectores de los mecanismos alternativos la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, y
    Que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece en su artículo 40 la obligación de la Procuraduría General de la República de contar con un órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión encargado de tramitar los mecanismos alternativos previstos en dicho ordenamiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Oficina de la Procuradora General de la República, como la instancia responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
    SEGUNDO. Al frente del Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal habrá un o una Titular, quien ejercerá con independencia técnica y de gestión las facultades establecidas en el artículo 12, con excepción de sus fracciones XXVIII y XXX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como las siguientes:
    I.        Diseñar en conjunto con las unidades administrativas competentes y con base en los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, programas de capacitación estandarizados para los facilitadores que le estarán adscritos;
    II.       Evaluar, y en su caso, otorgar la certificación a que se refiere el artículo 49 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal a los facilitadores que le estarán adscritos, de conformidad con los criterios emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
    III.      Recibir y analizar las derivaciones realizadas por el Ministerio Público o el Juez de Control en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
    IV.      Determinar la procedencia de resolver una controversia mediante la aplicación de un mecanismo alternativo y, en consecuencia, de un acuerdo reparatorio, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales o el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
    V.       Comunicar por escrito debidamente fundado y motivado, la negativa al solicitante, así como al Ministerio Público o al Juez de Control que haya realizado la derivación, cuando resulte improcedente la resolución de una controversia por acuerdo reparatorio mediante la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal;
    VI.      Pronunciarse por escrito respecto de la reconsideración de negativa de aplicación del mecanismo alternativo que sea interpuesta por el solicitante;
    VII.     Realizar la invitación al requerido, referida en los artículos 14 y 15 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso;
    VIII.    Designar al facilitador para prestar de forma gratuita, técnica e independiente los servicios de información, orientación, gestión y desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
    IX.      Determinar la sustitución del facilitador cuando tenga conocimiento de que existe conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del mecanismo alternativo;
    X.       Aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
    XI.      Pronunciarse respecto de la solicitud de intervención de expertos y auxiliares en el desarrollo de un mecanismo alternativo;
    XII.     Validar los acuerdos que cumplan con los requisitos que establece la legislación aplicable;
    XIII.    Informar al Ministerio Público o al Juez de Control que hubiere realizado la derivación, sobre los acuerdos alcanzados para su aprobación;
     
    XIV.    Designar al personal que integrará el área correspondiente para dar seguimiento, monitoreo e impulso al cumplimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados por los intervinientes;
    XV.     Informar durante el seguimiento de los acuerdos, al Ministerio Público, Juez de Control y los intervinientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de estos;
    XVI.    Supervisar el buen funcionamiento y operación de las áreas de su competencia;
    XVII.   Elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República, los proyectos de lineamientos generales de operación y funcionamiento del Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
    XVIII.  Recopilar, administrar, conservar y actualizar una base de datos de los asuntos que se tramiten en el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la Materia Penal y compartirla con el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
    XIX.    Diseñar en conjunto con las unidades administrativas de la Institución competentes, una estrategia de difusión para promover la utilización de los mecanismos alternativos, así como realizar acciones tendentes al fomento de la cultura de paz y de los beneficios de su aplicación;
    XX.     Establecer estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio proporcionado por el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los intervinientes, y
    XXI.    Las demás que le confieran otras disposiciones para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo y las que le otorgue la Procuradora General de la República.
    TERCERO. Para ser Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se deberán reunir los requisitos de ingreso y permanencia siguientes:
    I.        Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.       Contar con título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con antigüedad mínima del ejercicio profesional de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;
    III.      Gozar de buena reputación;
    IV.      No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito que amerite prisión preventiva oficiosa;
    V.       Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
    VI.      No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y
    VII.     Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
    CUARTO. Se delega la atribución conferida a la Procuradora General de la República para resolver el recurso que se interponga contra la aprobación de un acuerdo reparatorio por parte del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 112 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, en el Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
    QUINTO. Para el cumplimiento de las facultades encomendadas al Titular, y que éstas se ejerciten con independencia técnica y de gestión, el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal contará con facilitadores certificados, personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo. Asimismo, contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permita la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor a fin de realizar los trámites necesarios para asignar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
    TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
    México, Distrito Federal, a 11 de enero de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.