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  ACUERDO mediante el cual se aprueba el proyecto de Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avi

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422931&fecha=18/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-18

    ACUERDO mediante el cual se aprueba el proyecto de Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avisosde privacidad a través de medidas compensatorias.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/09/12/2015.08
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HIPERENLACES O HIPERVÍNCULOS EN UNA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA DAR A CONOCER AVISOS DE PRIVACIDAD A TRAVÉS DE MEDIDAS COMPENSATORIAS.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, fracción VIII, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que de acuerdo con lo señalado en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, el organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución, es decir, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ejercerá las atribuciones correspondientes.
    3.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto el Congreso de la Unión expida las reformas a las leyes respectivas en la materia de transparencia, el INAI ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    4.     Que el tres de junio de dos mil catorce, el Pleno Administrativo del Instituto aprobó, mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA/03/06/14.04, entre otras medidas, la reestructuración de Secretarías a Coordinaciones y en ese sentido se modificó la figura del Secretario de Protección de Datos Personales para quedar denominado como Coordinador de Protección de Datos Personales, cuyas atribuciones son las actualmente previstas en el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto, hasta en tanto el mismo no sea modificado.
    5.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, establece que el órgano garante será denominado como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cambió a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, yProtección de Datos Personales.
    6.     Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
    tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
    7.     Que el derecho a la protección de datos personales tiene entre sus objetivos dotar a los individuos de poder de disposición y control sobre sus datos personales, prerrogativa que abarca desde el derecho a conocer y decidir libre e informadamente quién podrá tratar los datos personales, para qué fines y con quién se pueden compartir, hasta la potestad de solicitar su rectificación o cancelación, así como oponerse al tratamiento de los mismos.
    8.     Que el contenido del derecho a la protección de datos personales en posesión de los particulares está determinado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, a través del establecimiento de una serie de principios, obligaciones y deberes que tiene que cumplir toda persona física o moral que trate datos personales, así como de una gama de derechos inherentes y reconocidos que tiene toda persona en su carácter de titular de la información que le concierne.
    9.     Que entre los principios de protección de datos personales que contempla y desarrolla la LFPDPPP y su Reglamento, se encuentra el principio de información, el cual se traduce en la obligación que tiene el responsable del tratamiento de datos personales de comunicar al titular la existencia y características principales del tratamiento al que será sometida su información personal, así como los mecanismos y procedimientos para que ejerza sus derechos, a través del aviso de privacidad.
    10.   Que por regla general el aviso de privacidad deberá ser puesto a disposición del titular previo a la obtención de sus datos personales.
    11.   Que en los casos que resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o ello exija esfuerzos desproporcionados, en consideración del número de titulares o la antigüedad de los datos, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias con la autorización del Instituto, de acuerdo con lo que establece el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y en los términos que fija el Reglamento de dicha ley.
    12.   Que las medidas compensatorias se traducen en mecanismos alternos de comunicación que permiten y facilitan al responsable difundir el aviso de privacidad de manera generalizada y masiva a los titulares involucrados en el tratamiento de datos personales.
    13.   Que las medidas compensatorias son una modulación del principio de información, se aplican de manera excepcional, en los supuestos previstos por los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 32 de su Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto por los Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Criterios Generales).
    14.   Que el artículo 35 del Reglamento de la LFPDPPP, establece los medios por los cuales se podrán publicar los avisos de privacidad dados a conocer a través de medidas compensatorias, siendo uno de los medios señalados por la fracción IV de dicho artículo, los hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del INAI, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia.
    15.   Que según lo dispuesto por el artículo 32, primer párrafo, del Reglamento de la LFPDPPP, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de acuerdo con los criterios generales que emita el Instituto.
    16.   Que el INAI en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales y encargada de velar por el cumplimiento de la LFPDPPP y su Reglamento, expidió los Criterios Generales, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de dos mil doce.
    17.   Que los Criterios Generales señalan en el artículo Decimoséptimo, fracción IV, que la difusión del aviso de privacidad a través de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto será posible siempre que el responsable no tenga página de Internet propia, de conformidad con el procedimiento que para tal fin establezca el Instituto.
     
    18.   Que mediante acuerdo ACT-PUB/08/07/2015.04, correspondiente a la sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del ocho de julio de dos mil quince, se determinó procedente someter a consulta pública el anteproyecto de Lineamientos a los que refiere el presente Acuerdo, a fin de recibir comentarios del público interesado, que contribuyeran a la mejora regulatoria y participación ciudadana, y ayudaran a contar con un instrumento eficiente y a evitar cargas regulatorias excesivas y no justificadas para los ciudadanos.
    19.   Que el procedimiento de consulta pública mencionado en el considerando anterior fue realizado del dos de septiembre al dos de octubre de dos mil quince, en la cual se recibieron comentarios del público interesado.
    20.   Que una vez concluida la consulta pública y analizados los comentarios recibidos, se redactó el proyecto de Lineamientos materia del presente Acuerdo, los cuales se someten a la aprobación del Pleno de este Instituto y una vez hecho lo anterior sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII, y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; séptimo y octavo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 32 y 35, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión deParticulares; 15, fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Instituto; el Pleno emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avisos de privacidad a través de medidas compensatorias, cuyo texto forma parte del Anexo ÚNICO de este Acuerdo.
    SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo, conjuntamente con el Anexo ÚNICO.
    TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    CUARTO.- El presente Acuerdo y los Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avisos de privacidad a través de medidas compensatorias, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas,Oscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey ChepovAreli Cano GuadianaMaría Patricia Kurczyn Villalobos,Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
    ANEXO ÚNICO
    LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HIPERENLACES O HIPERVÍNCULOS EN UNA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTONACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA DAR A CONOCER AVISOS DE PRIVACIDAD A TRAVÉS DE MEDIDAS COMPENSATORIAS.
     
    Capítulo I
    Disposiciones generales
    Objeto
    1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, condiciones y el procedimiento para que los responsables del tratamiento de datos personales puedan dar a conocer avisos de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias por medio de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Decimoséptimo, fracción IV, de los Criterios Generales para la Instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    Definiciones
    2. Además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 2 de su Reglamento y Tercero de los Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
    I.     Hiperenlace o hipervínculo: Es la referencia que un documento, imagen o cualquier otro elemento multimedia puede hacer a otro contenido electrónico de forma automatizada, utilizando para ello una dirección electrónica. Dependiendo de la tecnología disponible, un usuario puede consultar, a través del elemento que contiene la dirección de origen, al elemento referenciado, para desplegar su contenido;
    II.     Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
    III.    Lineamientos: Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avisos de privacidad a través de medidas compensatorias.
    IV.   Medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad: Se entiende por medio adecuado aquél con capacidad para conseguir que el aviso de privacidad se pueda dar a conocer a los titulares a quienes va dirigida la medida compensatoria, tomando en cuenta el perfil de estos titulares; la relación que tienen o tuvieron en su momento con el responsable; el medio por el cual mantenían comunicación con el responsable; el tipo de tratamiento actual y pasado de los datos personales; entre otros factores que permitan suponer que ese medio es eficiente para que el aviso de privacidad se haga del conocimiento de los titulares objeto de la medida compensatoria.
    V.    Página de Internet propia: Es una plataforma electrónica que funciona a través de Internet, dentro de la llamada World Wide Web (WWW), que es accedida mediante un navegador y que es utilizada por el responsable para sus propios fines. La información contenida en dicha plataforma puede presentarse en múltiples formatos, tales como texto, imagen, sonido, video, programas o aplicaciones, y/o enlaces a otras páginas y contenidos, y es de responsabilidad de la persona física o moral responsable del tratamiento.
    Ámbito de aplicación
    3. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los responsables que requieran difundir el aviso de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias por medio de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto.
    Condiciones para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto
    4. La difusión de avisos de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias por medio de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto procederá cuando:
    I.     El responsable cuente con la autorización expresa del Instituto para instrumentar medidas compensatorias, o en caso de actualizarse los supuestos y condiciones para la aplicación de los Criterios Generales, previstos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo de dicho instrumento normativo, el responsable lo acredite ante el Instituto;
    II.     El responsable no cuente con una página de Internet propia;
     
    III.    Los hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto sean un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias, y
    IV.   El aviso de privacidad que se pretenda publicar cuente con todos los elementos informativos que establece la normatividad aplicable.
    Unidades administrativas con atribuciones para la aplicación de los Lineamientos
    5. Las decisiones y funciones relacionadas con la aplicación de estos Lineamientos corresponden originalmente al Pleno del Instituto. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción XXII del Reglamento Interior del Instituto, la Coordinación de Protección de Datos Personales será la encargada de emitir los acuerdos administrativos, resoluciones y acuerdos que pongan fin en los procedimientos que se desarrollan en los presentes Lineamientos, para lo cual podrá auxiliarse de la Dirección General de Prevención y Autorregulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción VIII delReglamento Interior del Instituto.
    Capítulo II
    Procedimiento para los casos en que apliquen los Criterios Generales para la instrumentación de
    medidas compensatorias
    Inicio del trámite
    6. El procedimiento para que el Instituto determine sobre la procedencia del uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, a los que refiere la fracción IV del artículo Decimoséptimo de los Criterios Generales, iniciará a petición del responsable.
    El responsable podrá presentar la solicitud para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto, para dar a conocer avisos de privacidad con motivo de la implementación de medidas compensatorias, por sí mismo o a través de su representante legal.
    Medios para presentar y dar seguimiento al trámite
    7. La solicitud, así como cualquier escrito vinculado con la misma, se deberá presentar por escrito en el domicilio del Instituto, en los horarios establecidos para ello, o bien, a través del sistema informático que, en su caso, el Instituto habilite para ello.
    Notificaciones del Instituto
    8. Las notificaciones que realice el Instituto y que no deban realizarse de manera personal o a través de correo certificado, de conformidad con la normativa aplicable, podrán ser realizadas por medios electrónicos, a través de correo electrónico o por el sistema que, en su caso, habilite el Instituto, salvo en los casos en los que el promovente señale expresamente su oposición a ello.
    Contenido de la solicitud
    9. La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
    I.     Nombre, denominación o razón social del responsable que promueve la solicitud;
    II.     Original de la identificación oficial que acredite la identidad del responsable, para su cotejo, así como copia simple de la misma, si se trata de persona física;
    III.    En su caso, nombre del representante legal del responsable;
    IV.   Original de la identificación oficial que acredite la identidad del representante legal, para su cotejo, así como copia simple de la misma, en su caso;
    V.    Original del documento que acredite la representación del responsable, para su cotejo, y copia simple de éste, en su caso;
    VI.   Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, dirección electrónica para dicho fin;
    VII.   Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso;
    VIII.  La información que justifique la aplicación de los Criterios Generales, de acuerdo con los artículos Sexto y Séptimo de los Criterios Generales, consistente en:
    a)    La fecha en que se obtuvieron los datos personales, misma que debe ser previa al 6 de julio de 2011;
     
    b)    La imposibilidad o los esfuerzos desproporcionados a los que refieren las fracciones I y II del artículo Séptimo de los Criterios Generales;
    c)    La finalidad que originó el tratamiento de los datos personales, así como aquélla para la cual se tratan actualmente los datos personales, misma que debe ser igual, análoga o compatible con la original, y
    d)    La razón por la cual no se requiere el consentimiento de los titulares, tratándose de datos personales sensibles, patrimoniales o financieros.
    IX.   El perfil de los titulares a quienes se pretende dirigir la medida compensatoria, como puede ser su lugar de residencia, edad, nivel de instrucción, nivel socioeconómico, ocupación, acceso efectivo a las Tecnologías de la Información y del Conocimiento, entre otros;
    X.    Las características generales del modelo de negocio del responsable, haciendo especial énfasis en las vías o canales a través de los cuales presta sus servicios u ofrece sus productos, así como los medios habilitados para mantener una comunicación general o personalizada con las personas a quienes ofrece sus servicios o con las que se vincula;
    XI.   Las razones por las cuales se considera que el uso de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto es un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad;
    XII.   Periodo por el que pretende publicar el aviso de privacidad a través de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto;
    XIII.  Textos de los avisos de privacidad propuestos para la medida compensatoria, los cuales se deberán presentar en versión electrónica y con el diseño que proponga el responsable, con independencia de que se presenten también en versión impresa;
    XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no cuenta con una página de Internet propia, y
    XV.  Documentos que el responsable considere necesarios presentar ante este Instituto.
    Con relación a la fracción XIII antes citada, será necesario publicar tanto la modalidad integral como la simplificada del aviso de privacidad, por lo que el responsable deberá presentar a este Instituto ambas modalidades, con la información que señalan los lineamientos Vigésimo al Trigésimo séptimo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
    Prevención
    10. Cuando la solicitud no contenga la información prevista en el artículo anterior, el Instituto, a través del Coordinador de Protección de Datos Personales, podrá prevenir al promovente, en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la solicitud, para que subsane la omisión existente en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al que le haya sido notificada la prevención.
    Transcurrido el plazo correspondiente sin que se desahogue la prevención, el trámite será desechado.
    El plazo para que el Instituto emita la resolución correspondiente se interrumpirá con la prevención, y empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a aquél en que el promovente atienda la prevención.
    Elementos a considerar por el Instituto
    11. Con objeto de determinar la procedencia del uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, éste deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
    I.     Que se actualicen los supuestos previstos en los Criterios Generales, a fin de que se puedan instrumentar medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto;
    II.     Que el responsable no tenga página de Internet propia;
    III.    Que la publicación del aviso de privacidad en hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto sea un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad, de acuerdo con la información proporcionada por el promovente, y
    IV.   Que el aviso de privacidad propuesto para la medida compensatoria contenga todos los elementos informativos que establece la normatividad aplicable.
    El Instituto podrá negar el uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en su página de Internet, cuando considere que alguno de los factores antes citados no se cumplen o justifican, lo cual deberá estar debidamente fundamentado y motivado.
    El Instituto podrá determinar en su resolución un plazo para publicación de los avisos de privacidad distinto al propuesto por el promovente.
    Requerimientos de información
    12. El Instituto, a través del Coordinador de Protección de Datos Personales, podrá requerir información a los solicitantes, siempre y cuando dicha información esté relacionada con el trámite en cuestión y sea oportuna para que el Instituto cuente con mayores elementos para resolver. En la notificación correspondiente, el Instituto establecerá el plazo para que el promovente responda el requerimiento, el cual no podrá ser menor a cinco días.
    El plazo para que el Instituto resuelva el trámite en cuestión se suspenderá con el requerimiento, y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en que el promovente responda o concluya el plazo que tenía para hacerlo.
    La falta de respuesta a los requerimientos de información no podrá ser causa de desechamiento del trámite en cuestión.
    Plazo para resolver
    13. El Instituto tendrá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la solicitud, para emitir la resolución correspondiente, a través del Coordinador de Protección de Datos Personales. Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como no autorizada.
    El plazo antes referido podrá ser ampliado por una sola vez, y por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso, y se notifique la ampliación al promovente.
    Sentido de la resolución
    14. En su resolución, el Instituto podrá:
    I.     Autorizar el uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, para la difusión de los avisos de privacidad;
    II.     Negar el uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, para la difusión de los avisos de privacidad, o
    III.    Desechar la solicitud para el uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, para la difusión de los avisos de privacidad por improcedente, o bien, sobreseerla.
    En el caso de las autorizaciones, el Instituto podrá solicitar en su resolución que se cumplan con ciertos requerimientos técnicos o de forma, a fin de que sea posible la publicación del aviso de privacidad en los hiperenlaces o hipervínculos.
    Cuando se niegue el uso de los hiperenlaces o hipervínculos, el Instituto podrá emitir recomendaciones al responsable, a fin de que se cumpla con el principio de información y, en su caso, se pueda presentar nuevamente la solicitud.
    Causales de desechamiento
    15. La solicitud de uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto será desechada por improcedente cuando:
    I.     El Instituto no sea competente;
    II.     El Instituto haya evaluado anteriormente la misma solicitud, con exactos contenidos, y haya resuelto en definitiva;
    III.    La solicitud no reúna todos los requisitos exigidos en el presente Capítulo, o
    IV.   Se encuentre en trámite una solicitud idéntica.
    Causales de sobreseimiento
    16. La solicitud de uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto será sobreseída cuando:
     
    I.     El solicitante fallezca, o tratándose de persona moral, ésta se disuelva;
    II.     El promovente se desista expresamente de su solicitud, o
    III.    Cuando iniciado el trámite, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
    Notificación de la resolución
    17. Una vez emitida la resolución, el Instituto, a través del Coordinador de Protección de Datos Personales, la notificará al promovente dentro de los diez días posteriores a la emisión de la misma.
    Capítulo III
    Procedimiento para los casos en que se requiera la autorización expresa del Instituto para la
    instrumentación de medidas compensatorias
    Inicio del trámite
    18. Cuando la implementación de medidas compensatorias requiera la autorización expresa del Instituto, por no actualizarse las condiciones y supuestos previstos en los Criterios Generales, el responsable deberá presentar su solicitud de autorización para la implementación de medidas compensatorias en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    En dicha solicitud, en lo relativo al tipo de medida compensatoria que pretende aplicar y el periodo, a lo que hace referencia la fracción V del artículo 33 antes citado, el responsable deberá indicar como medio propuesto, el uso de hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, con independencia de que incluya otros medios.
    En lo relativo a la fracción VI del artículo 33 antes citado, el responsable deberá presentar tanto la modalidad integral como la simplificada del aviso de privacidad, con la información que señalan los lineamientos Vigésimo al Trigésimo séptimo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
    De manera adicional a lo dispuesto por el artículo 33 en cita, el promovente deberá informar lo siguiente con relación a su solicitud para el uso de hiperenlaces e hipervínculos en una página de Internet del Instituto:
    I.     Las razones por las cuales se considera que el uso de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto es un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad;
    II.     Periodo por el que pretende publicar el aviso de privacidad a través de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto;
    III.    Versión electrónica de los textos de avisos de privacidad propuestos, con independencia de que también los presente impresos, y
    IV.   Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no cuenta con una página de Internet propia.
    V.    Los demás documentos que considere necesarios para que el Instituto pueda tomar una resolución integral.
    Sustanciación y resolución por parte del Instituto
    19. El Instituto sustanciará el procedimiento y emitirá la resolución correspondiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 35 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Con relación al uso de hiperenlaces e hipervínculos en una página de Internet del Instituto, la resolución podrá negar o autorizar dicho uso, tomando en cuenta los elementos a los que refiere el numeral 11 de los presentes lineamientos.
    Capítulo IV
    Procedimiento para los casos en que exista una autorización previa del Instituto para la
    instrumentación de medidas compensatorias
    Inicio del trámite y contenido de la solicitud
    20. Cuando el responsable haya obtenido previamente la autorización expresa del Instituto para la instrumentación de medidas compensatorias y en su solicitud no haya incluido como medio propuesto para la instrumentación de las medidas el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto, y posterior a dicha autorización requiera hacer uso de dichos hiperenlaces o hipervínculos, deberá presentar ante el Instituto una solicitud con la siguiente información:
    I.     Nombre, denominación o razón social del responsable que promueve la solicitud;
    II.     Original de la identificación oficial que acredite la identidad del responsable, para su cotejo, así como copia simple de la misma, si se trata de persona física;
    III.    En su caso, nombre del representante legal del responsable;
    IV.   Original de la identificación oficial que acredite la identidad del representante legal, para su cotejo, así como copia simple de la misma, en su caso;
    V.    Original del documento que acredite la representación del responsable, para su cotejo, y copia simple de éste, en su caso;
    VI.   Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, dirección electrónica para dicho fin;
    VII.   Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso;
    VIII.  El número de expediente al que corresponde la determinación mediante la cual el Instituto autorizó la instrumentación de medidas compensatorias;
    IX.   Las razones por las cuales se considera que el uso de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto es un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad;
    X.    Periodo por el que pretende publicar el aviso de privacidad a través de los hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto;
    XI.   Textos de los avisos de privacidad propuestos para la medida compensatoria, los cuales se deberán presentar en versión electrónica y con el diseño que proponga el responsable, con independencia de que se presenten también en versión impresa;
    XII.   Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no cuenta con una página de Internet propia, y
    XIII.  Documentos que el responsable considere necesarios presentar ante este Instituto.
    Con relación a la fracción XI antes citada, el responsable deberá presentar tanto la modalidad integral como la simplificada del aviso de privacidad, con la información que señalan los lineamientos Vigésimo al Trigésimo séptimo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
    Condición para la aplicación del presente procedimiento
    21. El presente procedimiento sólo aplicará en los casos en que la autorización expresa del Instituto para la instrumentación de medidas compensatorias siga vigente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Sustanciación y resolución del procedimiento
    22. La solicitud se podrá presentar a través de los medios a los que refiere el numeral 7 de los presentes Lineamientos. Asimismo, las notificaciones, la prevención, los requerimientos de información, los plazos para resolver y la resolución del Instituto, se emitirán conforme a lo establecido en el Capítulo II de los presentes Lineamientos.
    TRANSITORIO
    Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    (R.- 425082)
     

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