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  ACUERDO número 25/12/15 por el que se delegan facultades al Subsecretario de Educación Media Superior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423092&fecha=20/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-20

    ACUERDO número 25/12/15 por el que se delegan facultades al Subsecretario de Educación Media Superior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracción XXIV y 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 1, 2, apartado A, fracción III, 3 y 4, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece, entre otros aspectos, que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Además, prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos ycondiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;
    Que la Subsecretaría de Educación Media Superior de esta Dependencia presta servicios educativos del tipo medio superior, por lo que debe cumplir con las obligaciones que la Ley General del Servicio Profesional Docente establece a cargo de las autoridades educativas;
    Que el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente determina en su primer párrafo que el personal con funciones de supervisión será la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigilará el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoyará y asesorará a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorecerá la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realizará las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;
    Que las personas que llevarán a cabo la función de supervisión prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente, respecto de los planteles de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, son docentes adscritos a las distintas unidades administrativas de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes en virtud de los resultados del concurso de oposición previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han obtenido su promoción a funciones de supervisión en los términos previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla en su Meta Nacional "III. México con Educación de Calidad" que, para mejorar la calidad de la educación, se requiere transitar hacia un sistema de profesionalización de la carrera docente, que estimule el desempeño académico de los maestros y fortalezca los procesos de formación y actualización. El mejoramiento de los resultados permitirá que padres de familias y sociedad ratifiquen e incrementen la confianza en la tarea decisiva de los docentes. La necesidad de contar con maestros, directores y supervisores mejor capacitados destaca como la principal vía para mejorar la calidad de la educación;
    Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como su Objetivo 2, "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", y
    Que a efecto de que las funciones de supervisión que se realicen respecto de los planteles de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública cumplan con los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia que deben observarse en la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 25/12/15 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL SUBSECRETARIO DE
    EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan a favor del Subsecretario de Educación Media Superior las siguientes facultades, para que las ejerza en el ámbito de su competencia:
    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables a la educación media superior;
    II. Apoyar y asesorar a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación;
     
    III. Favorecer la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades;
    IV. Realizar las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;
    V. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación del tipo medio superior, se apliquen íntegra y correctamente;
    VI. Supervisar la educación media superior que imparta en los planteles dependientes de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior, y
    VII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para supervisar la educación del tipo medio superior, así como difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento.
    Las facultades objeto de la presente delegación, se ejercerán únicamente por lo que se refiere a la función de supervisión establecida en la fracción XXIV del artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio de las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, el Subsecretario de Educación Media Superior podrá auxiliarse de los servidores públicos de la Subsecretaría a su cargo, así como de los de las unidades administrativas que se le adscriban, pudiendo autorizarlos por escrito para que realicen actos y suscriban documentos específicos, cuando para ello no se requiera acuerdo delegatorio.
    ARTÍCULO TERCERO.- El Subsecretario de Educación Media Superior deberá mantener informado al Secretario de Educación Pública sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan mediante el presente acuerdo.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
     
     

     

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