Hoy es: Domingo, 5 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General de Administración del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reforma el Acuerdo General de Administración I/2013 del cuatro de enero de dos mil trece, por el que

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423509&fecha=26/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-26

    ACUERDO General de Administración del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reforma el Acuerdo General de Administración I/2013 del cuatro de enero de dos mil trece, por el que se crea la Comisión Interna de Simplificación y Seguimiento Programático Presupuestal de este Alto Tribunal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2013 DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE SIMPLIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4°, fracciones II y X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, y dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera.
    SEGUNDO. Que el cuatro de enero de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo a bien emitir el Acuerdo General de Administración I/2013, por el que se creó la Comisión Interna de Simplificación y Seguimiento Programático Presupuestal de este Alto Tribunal (CISSEPP).
    TERCERO. Que el artículo 4° del mencionado Acuerdo General estableció la integración de la CISSEPP, determinando la categoría de Vocales Ejecutivos para los titulares de órganos que participan en ella y de Vocales para los titulares de áreas.
    CUARTO. Que el quince de enero de dos mil quince, se emitió el Acuerdo General de Administración 1/2015, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente su administración.
    QUINTO. Que el Artículo Tercero del referido Acuerdo 1/2015 creó, entre otras, la Secretaría Jurídica de la Presidencia y a la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
    SEXTO. Que el seis de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente expidió el Acuerdo General de Administración 03/2015, por el que se redefinió la estructura orgánica y funcional de la administración de este Alto Tribunal y en sus artículos Tercero y Cuarto creó la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial y modificó la denominación de la Secretaría de la Presidencia a Secretaría General de la Presidencia, respectivamente.
    SÉPTIMO. Que el artículo 13 del mencionado Acuerdo General I/2013 determina que la CISSEPP sesionará de manera ordinaria una vez al mes.
    OCTAVO. Que la dinámica administrativa de los proyectos y acciones que se revisan y la determinación de estrategias y el establecimiento de mecanismos al seno de la CISSEPP, aunada a la experiencia adquirida en el lapso de su vida, han permitido determinar que se podría lograr mayor eficiencia espaciando la periodicidad establecida originalmente para la celebración de sus reuniones ordinarias, a una periodicidad trimestral, en el entendido de que, de requerirse la celebración de alguna sesión en tiempo más corto, se cuenta con la posibilidad normativa de convocar a una reunión extraordinaria.
    NOVENO. Que ante la necesidad de incorporar nuevos órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualizar la nomenclatura del nuevo Reglamento Orgánico en Materia de Administración, así como a la exigencia de hacer más eficiente su desarrollo y modificar la periodicidad establecida en las sesiones ordinarias de la CISSEPP, se expide el siguiente:
    ACUERDO GENERAL
     
    Artículo Único. Se modifican la fracción VI del artículo 2°; el inciso b) de la fracción II; el inciso n) de la fracción IV, ambos del artículo 4° y el artículo 13; se adicionan un inciso c) a la fracción II, y los incisos ñ) y o) a la fracción IV del artículo 4°, y se deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 4°, todos del Acuerdo General I/2013, del cuatro de enero de dos mil trece, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se crea la Comisión Interna de Simplificación y Seguimiento Programático Presupuestal de este Alto Tribunal, para quedar como sigue:
    Artículo 2°. ...
    I. al V. ...
    VI. Reglamento: Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    VII a VIII. ...
    Artículo 4o. Son miembros de la CISSEPP:
    I.    ...
    II.   Vocales Ejecutivos:
          a) ...
          b) El Secretario General de la Presidencia.
          c) El Secretario Jurídico de la Presidencia.
    III.   ...
    IV.  Vocales:
          a) a g) ...
          h) Derogado
          i) a m) ...
    n)   El Director General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
    ñ)   El Titular de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
    o)   El Titular de la Unidad de Relaciones Institucionales.
    Artículo 13. La CISSEPP sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, en cualquier momento, a solicitud de su Presidente o Vocales Ejecutivos, para la atención de asuntos especiales o urgentes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese para su difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    TERCERO. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General hayan entrado en vigor, intégrense al Acuerdo General de Administración I/2013, a fin de que el contenido de este último se encuentre debidamente actualizado, en el portal de este Alto Tribunal, así como en todo tipo de publicaciones.
    Así lo acordó y firma el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia, que certifica.- Rúbricas.
    EL LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2013 DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE SIMPLIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL", constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
     
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.