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  ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2016 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423694&fecha=27/01/2016 © UADY 2024

  • 2016-01-27

    ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2016 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2016 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 15, fracciones II y III y 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente
    ACUERDO:
    PRIMERO.- Se establecen como días inhábiles para el año 2016 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia se interrumpen los plazos para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los que se indican a continuación:
    Febrero: lunes 1.
    Marzo: lunes 21, jueves 24 y viernes 25.
    Mayo: jueves 5.
    Julio: del lunes 18 al viernes 29 (Primer período de vacaciones).
    Septiembre: viernes 16.
    Noviembre: lunes 21.
    Diciembre: del lunes 19 al viernes 30 (Segundo período de vacaciones).
    SEGUNDO.- Los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas, que por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.
    TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
    (R.- 425400)
     

     

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