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  ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424293&fecha=03/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-03

    ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/20/01/2016.04
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y laprotección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto antes invocado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    3.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    4.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    5.     Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia.
    6.     Que toda vez que el contenido del presente acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos, computo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal
    efecto.
    7.     Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que leresulten aplicables.
    8.     Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
    9.     Que en términos de los artículos 20, fracción XI y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la Comisionada Presidente propone al Pleno el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2016.
    Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción XI y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y en consecuencia se consideran días inhábiles para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, los siguientes:
    Febrero
    Lunes 1 (en conmemoración del 5 de febrero).
    Marzo
    Lunes 21 (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez).
    Martes 22 al viernes 25, inclusive (semana santa).
    Mayo
    Jueves 5 (en conmemoración de la Batalla de Puebla).
    Julio
    Del lunes 18 al viernes 29, inclusive.
    Septiembre
    Viernes 16 (en conmemoración del día de la Independencia).
    Noviembre
    Miércoles 2 (en conmemoración del día de muertos).
    Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre).
    Diciembre
    Del lunes 19 al viernes 30 de diciembre, inclusive.
     
    SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
     
    TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
    CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de comunicar, tanto a sus diferentes unidades administrativas, como a los sujetos obligados el presente Acuerdo.
    QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales, para que realice las acciones necesarias a efecto de comunicar a sus diferentes unidades administrativas el presente Acuerdo.
    SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    SÉPTIMO.- Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
    OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinte de enero de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasAreli Cano GuadianaÓscar Mauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez.- Rúbricas.
     

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