Hoy es: Lunes, 29 de Abril de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Gobernación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424363&fecha=04/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-04

    ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Gobernación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

    MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 Bis, 26, 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción XVIII-A, 4, 5, fracción XXXIX Bis, 12-A, 12-B y 12-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, prevé como metas nacionales México en Paz; México Incluyente, y México con Responsabilidad Global, las cuales tienen por objeto, entre otros, fortalecer la gobernabilidad democrática, mejorar las condiciones de seguridad y justicia, promover los derechos humanos, desarrollar las políticas de población y migración, y fortalecer la protección civil;
    Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, establece como objetivo promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante el impulso de un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno;
    Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores pueden contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo;
    Que, con base en lo establecido por el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, esta dependencia planea y conduce sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos emitidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal;
    Que, de conformidad con el artículo 12-B del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, coordinar las acciones que realizan las Delegaciones Estatales de la Secretaría dentro de su circunscripción territorial para fortalecer y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como organizaciones políticas;
    Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015, establece el plazo de noventa días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia del mismo para la expedición del Acuerdo por el que se determine la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría;
    Que entre las atribuciones de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales se encuentran la implementación de acciones destinadas a fomentar los vínculos institucionales y de coordinación con las delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades federativas y de los municipios, así como la coordinación de las acciones que realicen las Delegaciones Estatales en el ámbito de sus atribuciones;
    Que las Delegaciones Estatales, entre otras funciones, fungirán como ventanilla única de recepción de trámites de la Secretaría de Gobernación y podrán apoyar en la atención de las peticiones de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios así como de las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la misma, y
    Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Gobernación, es necesario precisar la competencia territorial de las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
    DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS REGIONALES Y DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA
    SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
    ARTÍCULO PRIMERO.- Las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y las Delegaciones Estatales señaladas en el presente Acuerdo forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación y ejercen las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la misma, así como las demás que otras disposiciones normativas les atribuyen dentro del ámbito de su competencia.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Noroeste, con sede en Culiacán, Sinaloa ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Baja California;
    II.    Baja California Sur;
    III.    Chihuahua;
    IV.   Sinaloa, y
    V.    Sonora.
    ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Noreste con sede en Monterrey, Nuevo León ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Coahuila de Zaragoza;
    II.    Durango;
    III.    Nuevo León;
    IV.   San Luis Potosí, y
    V.    Tamaulipas.
    ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Centro con sede en la Ciudad de México ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una Delegación Estatal cada uno de las Entidades Federativas referidas, conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Guerrero;
    II.    Hidalgo;
    III.    México;
    IV.   Morelos;
    V.    Puebla;
    VI.   Tlaxcala, y
    VII.  La Ciudad de México.
    ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Occidente con sede en Guadalajara, Jalisco ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Aguascalientes;
    II.    Colima;
    III.    Guanajuato;
    IV.   Jalisco;
    V.    Michoacán;
    VI.   Nayarit;
    VII.  Querétaro, y
    VIII.  Zacatecas.
    ARTÍCULO SEXTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Sureste con sede en Xalapa, Veracruz ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Campeche;
    II.    Chiapas;
    III.    Oaxaca;
    IV.   Quintana Roo;
    V.    Tabasco;
    VI.   Veracruz, y
    VII.  Yucatán.
    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Delegaciones Estatales son las que se refieren a continuación y tienen su
    sede conforme a las siguientes fracciones:
    I.     Delegación Estatal Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes;
    II.    Delegación Estatal Baja California, con sede en Mexicali, Baja California;
    III.    Delegación Estatal Baja California Sur, con sede en La Paz, Baja California;
    IV.   Delegación Estatal Campeche, con sede en Campeche, Campeche;
    V.    Delegación Estatal Coahuila, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza;
    VI.   Delegación Estatal Colima, con sede en Colima, Colima;
    VII.  Delegación Estatal Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
    VIII.  Delegación Estatal Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua;
    IX.   Delegación Estatal Ciudad de México, con sede en la misma;
    X.    Delegación Estatal Durango, con sede en Durango, Durango;
    XI.   Delegación Estatal Guanajuato, con sede en Guanajuato, Guanajuato;
    XII.  Delegación Estatal Guerrero, con sede en Chilpancingo, Guerrero;
    XIII.  Delegación Estatal Hidalgo, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo;
    XIV. Delegación Estatal Jalisco, con sede en Guadalajara, Jalisco;
    XV.  Delegación Estatal México, con sede en Toluca, Estado de México;
    XVI. Delegación Estatal Michoacán, con sede en Morelia, Michoacán;
    XVII.Delegación Estatal Morelos, con sede en Cuernavaca, Morelos;
    XVIII.           Delegación Estatal Nayarit, con sede en Tepic, Nayarit;
    XIX. Delegación Estatal Nuevo León, con sede en Monterrey, Nuevo León;
    XX.  Delegación Estatal Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca;
    XXI. Delegación Estatal Puebla, con sede en Puebla, Puebla;
    XXII.Delegación Estatal Querétaro, con sede en Querétaro, Querétaro;
    XXIII.           Delegación Estatal Quintana Roo, con sede en Chetumal, Quintana Roo;
    XXIV.           Delegación Estatal San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí;
    XXV.Delegación Estatal Sinaloa, con sede en Culiacán, Sinaloa;
    XXVI.           Delegación Estatal Sonora, con sede en Hermosillo, Sonora;
    XXVII.          Delegación Estatal Tabasco, con sede en Villahermosa, Tabasco;
    XXVIII.         Delegación Estatal Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas;
    XXIX.           Delegación Estatal Tlaxcala, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala;
    XXX.Delegación Estatal Veracruz, con sede en Xalapa, Veracruz;
    XXXI.           Delegación Estatal Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán, y
    XXXII.          Delegación Estatal Zacatecas, con sede en Zacatecas, Zacatecas.
    La circunscripción territorial de las Delegaciones Estatales comprende únicamente a los Municipios de cada una de las Entidades Federativas correspondientes.
    ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se creen entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales o se modifique la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales o a las denominaciones modificadas.
    Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o demarcación territorial, la unidad administrativa circunscrita a dicha extensión territorial será competente para conocer de los asuntos que le correspondan después de la modificación.
    ARTÍCULO NOVENO.- Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, cuando no sea posible que las Direcciones Generales Adjuntas Regionales o Delegaciones Estatales establecidas en el presente Acuerdo presten los servicios correspondientes, éstos podrán brindarse en la Dirección General Adjunta Regional o Delegación Estatal que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determine Secretario de Gobernación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La estructura orgánica con la que contarán las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y las Delegaciones Estatales será la autorizada por la Secretaría de Gobernación.
    Dado en la Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.