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  REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424397&fecha=04/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-04

    REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.

    REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
    ÚNICO. Se REFORMA el artículo 4o., segundo párrafo, y se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 15 Bis 3, recorriéndose el actual tercer párrafo, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 4o. ...
    Además de lo anterior, para el cumplimiento de los fines del fideicomiso público del Estado que establece el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Banco contará con una Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán del Gobernador, así como de una Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, una Subcoordinación Jurídica del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán delas unidades administrativas a que se refiere este Reglamento Interior. Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las unidades administrativas mencionadas en este párrafo podrán ser ejercidas por ellos en forma individual.
    [...]"
    "Artículo 15 Bis 3. ...
    ...
    Para el desempeño de las funciones encomendadas al Coordinador Ejecutivo, este contará con el apoyo de la Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
    Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 25 de enero de 2016.
    Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
     

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