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  ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424788&fecha=09/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-10

    ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

    ACUERDO QUE DETERMINA EL TIPO DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS.
    LEOBARDO C. RUÍZ PÉREZ, Secretario del Consejo de Salubridad General y MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 3o. fracción XXII, 13 apartado A fracción II, 15, 17 fracciones IV y IX, 17 bis fracciones II, IV y XIII, 17 bis 2, 368 y 376 de la Ley General de Salud; 2o., fracción XIV, 72, 73, 167, fracción V y 190 bis 1, fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud; 1, 9 fracciones II y IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1o., y 3o. fracción I, inciso b, 5 y 10 fracciones IV, VIII, X, XV y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y cuarto y quinto del Acuerdo por el que seadiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2008, y
    CONSIDERANDO
    Que el 21 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos, el cual fue adicionado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo, el 29 de julio de 2008, el 23 de febrero, el 17 de abril, el 20 de agosto, y el 24 de diciembre de 2009, el 13 de abril, el 28 de julio, el 7 de septiembre y el 20 de octubre de 2010, el 17 de enero y el 19 de agosto de 2011, 21 de febrero de 2012, y el 20 de noviembre de 2013, el 28 de julio y el 16 de diciembre de 2014, y el 13 de julio de 2015, y
    Que el artículo séptimo transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2008, indica que hasta el día 24 de febrero de 2010, el Consejo de Salubridad General continuará elaborando y publicando periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los Medicamentos Genéricos, el cual mantendrá actualizado.
    Qué en relación con el artículo séptimo transitorio antes referido, se modifica el nombre del catálogo a "ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de Medicamentos Genéricos".
    Que en cumplimiento al artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, el cual faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables, tienen a bien dar a conocer el siguiente:
    ACUERDO QUE DETERMINA EL TIPO DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR INTERCAMBIABILIDAD DE
    MEDICAMENTOS GENÉRICOS
    ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la relación contenida en el artículo segundo del "Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2008, con los siguientes medicamentos:
    INCLUSIONES
    Denominación Genérica
    Forma farmacéutica,
    consideración de uso o vía
    de administración
    Prueba de
    Intercambiabilidad
    ÁCIDO ASCÓRBICO / LORATADINA / PARACETAMOL
    Tableta
    A/C/B o A/C/C
    ÁCIDO VALPROICO
    Jarabe
    C
    AMLODIPINO / VALSARTÁN / HIDROCLOROTIAZIDA
    Tableta
    C / C / C
    ATAZANAVIR
    Cápsula
    C
    ATAZANAVIR, SULFATO DE
    Cápsula
    C
    BROMURO DE PINAVERIO / DIMETICONA
    Cápsula
    A / A
    CAFEINA / DIHIDROERGOTAMINA / PARACETAMOL
    Tableta
    A/C/B o A/C/C
    CLEBOPRIDA
    Solución
    A si es maleato
    CLEBOPRIDA / SIMETICONA
    Cápsula
    C / A
    CLOPERASTINA FENDIZOATO
    Jarabe
    A
    CLORHIDRATO DE DEXRAZOXANO
    Solución inyectable
    A
    COLAGENASA
    Gel (se aplica en forma despray)
    A
     
    COLAGENASA
    Gel
    A
    DABIGATRÁN
    Cápsula
    C
    DICLOFENACO
    Gel
    A
    DICLOFENACO
    Solución (spray)
    A
    DIDANOSINA
    Tableta
    C
    DIDANOSINA
    Cápsula
    C
    DIHIDROERGOCRISTINA METANOSULFATO / PIRACETAM
    Solución
    A / A
    DIPROPIONATO DE BETAMETASONA Y FOSFATO SÓDICO DE
    BETAMETASONA
    Suspensión inyectable
    C
    DIYODOHIDROXIQUINOLEÍNA / FURAZOLIDONA / CAOLÍN /
    HOMATROPINA / PECTINA
    Suspensión
    A / A / A / A / A
    DOLUTEGRAVIR
    Tableta
    C
    DUTASTERIDA / CLORHIDRATO DE TAMSULOSINA
    Cápsula
    C / C voluntarios
    masculinos sanos
    EFAVIRENZ / EMTRICITABINA / TENOFOVIR
    Tableta
    C / C / C
    EFAVIRENZ / EMTRICITABINA / TENOFOVIR, FUMARATO DE
    DISOPROXILO DE
    Tableta
    C / C / C
    ENANTATO DE NORETISTERONA
    Solución inyectable oleosa
    C
    EPLERENONA
    Tableta recubierta
    C
    ESOMEPRAZOL ESTRÓNCICO
    Cápsulas de liberación
    prolongada
    C
    ÉSTERES ETÍLICOS DE ÁCIDOS GRASOS DE OMEGA 3
    Cápsula
    A
    ETRAVIRINA
    Tableta
    C
    FOSAMPRENAVIR CÁLCICO
    Tableta recubierta
    C
    FOSFATO DE CLINDAMICINA
    Solución tópica
    A
    FOSFOMICINA
    Cápsula (gránulos)
    C
    FOSFOMICINA TROMETAMOL
    Granulado
    C
    FUMARATO DE TENOFOVIR DISOPROXIL
    Tableta
    C
    FUROATO DE MOMETASONA
    Suspensión nasal
    A
    HIDROSMINA
    Cápsula
    A
    HIDROXICARBAMIDA
    Cápsula
    C en pacientes
    HIDROXIZINA CLORHIDRATO O CITRATO
    Tableta
    B
    HIDROXIZINA PAMOATO
    Tableta
    C
    HIERRO CARBONILO Y ÁCIDO FÓLICO
    Cápsula
    A / B
    MODAFINILO
    Tableta
    C
    NICOTINA
    Solución
    A
    PARACETAMOL / CAFEÍNA / CARBONATO DE CALCIO
    Tableta efervescente
    A / A / A
    PARACETAMOL / CAFEÍNA / CARBONATO DE CALCIO
    Tableta
    B / A / A
    PIKETOPROFENO
    Gel
    A
    RALTEGRAVIR POTÁSICO
    Comprimido
    C
    RILPIVIRINA
    Tableta
    C
    SENÓSIDOS A y B
    Cápsula de gelatina blanda
    B
    TENOFOVIR
    Tableta
    C
    TENOFOVIR DISOPROXIL, FUMARATO DE
    Tableta
    C
    TIZANIDINA
    Tableta
    C
    YODOPOVIDONA
    Solución para ducha vaginal
    A
     
    MODIFICACIONES
    Denominación Genérica
    Forma farmacéutica,
    consideración de uso o vía
    de administración
    Prueba de
    Intercambiabilidad
    ACETATO DE GLATIRAMER
    Solución inyectable
    C*
    AMANTADINA / CLORFENAMINA / PARACETAMOL
    Cápsula
    C/B/B o C/C/C
    CLORFENAMINA / DEXTROMETORFANO / FENILEFRINA /
    PARACETAMOL
    Granulado
    A/A/A/A
    CLORFENAMINA, FENILEFRINA, PARACETAMOL
    Tableta masticable
    A/A/B
    CLORFENAMINA / PARACETAMOL
    Tableta masticable
    A/B
    DIOSMINA
    Tabletas recubiertas
    A
    DIOSMINA / HESPERIDINA
    Grageas
    A / A
    DIOSMINA / HESPERIDINA
    Tableta
    A / A
    ESTRIOL
    Crema vaginal
    A
    EVEROLIMUS (dosis 1 mg)
    Tableta
    C en voluntarios
    sanos
    EVEROLIMUS (dosis >1 mg)
    Tableta
    C en pacientes
    FENILEFRINA / LORATADINA / PARACETAMOL
    Tableta de liberaciónprolongada
    A/C/C
    PARACETAMOL
    Tableta masticable
    B
     
    EXCLUSIONES
    Denominación Genérica
    Forma farmacéutica,
    consideración de uso o vía
    de administración
    Prueba de
    Intercambiabilidad
    DOXORUBICINA
    Suspensión inyectable
    A
    PIRIDOXINA
    Suspensión inyectable
    A
     
    A No requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia.
    A* Prueba de medición del tamaño de partícula por el método de cascada, con un diámetro de partícula de 0.5 µm a 5 µm.
    B Prueba de Perfil de Disolución.
    B*** Prueba de perfil de disolución. La prueba de perfil de disolución se debe realizar a 3 diferentes pH: a) Solución 0.1 N de ácido clorhídrico o fluido gástrico simulado sin enzima, b) Solución reguladora pH 4.5 y c) Solución reguladora pH 6.8 o fluido intestinal simulado sin enzima.
    Cumple criterio de F2 en tres pH, independientemente de la cantidad disuelta.
    C Prueba de Bioequivalencia
    C* Prueba especial (metodología en la página electrónica de Cofepris).
    C** Ensayo de equivalencia terapéutica, acompañado de un programa de farmacovigilancia intensiva, o.
    Ensayo de No Inferioridad.
    C***Debe cumplir con las siguientes pruebas:
    ·   Estudio farmacodinámico fase uno, en pacientes.
    ·   Estudio clínico de eficacia para cada indicación terapéutica.
    ·   Farmacovigilancia activa, de acuerdo a normatividad vigente.
    C**** Ensayo Farmacodinámico.
    ARTICULO SEGUNDO. Las pruebas que se determinan en el presente Acuerdo deberán sujetarse a los criterios y requisitos que se establecen en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Para los medicamentos incluidos en esta relación, cuya sustancia o ingrediente activo esté protegido por una patente, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 167-bis del Reglamento de Insumos para la Salud.
    TERCERO. Las modificaciones a las denominaciones genéricas señaladas en el presente Acuerdo se entienden realizadas para los efectos del Acuerdo publicado el 21 de febrero de 2008 y sus respectivos Acuerdos modificatorios.
    CUARTO. El orden de los tipos de prueba obedece estrictamente al orden listado de cada uno de los principios activos del medicamento.
    México, D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos, elSecretario del Consejo, Leobardo C. Ruíz Pérez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
     

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