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  OFICIO Circular INDAUTOR-11 por el que se dan a conocer los formatos del trámite INDAUTOR-00-001 Registro de Obra Literaria o Artística a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5425763&fecha=16/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-16

    OFICIO Circular INDAUTOR-11 por el que se dan a conocer los formatos del trámite INDAUTOR-00-001 Registro de Obra Literaria o Artística a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 13, 16, fracción VII y 69-Q, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 208, 209, 210 y 211, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracciones I, II y VIII, del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y Primero, fracción II, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece cinco Metas Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global, asimismo presenta tres Estrategias Transversales: i) Democratizar la Productividad, ii) Un Gobierno Cercano y Moderno y iii) Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan del referido Plan;
    Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, en su Objetivo 5. "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento", Estrategia 5.1 "Propiciar la transformación Gubernamental mediante las tecnologías de información y comunicación", prevé como líneas de acción "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional";
    Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, mismo que tiene por objeto establecer la referida Ventanilla como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, siendo uno de los objetivos de dicha Ventanilla, proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada,estandarizada e integrada;
    Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, cuya naturaleza jurídica es de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, y dentro de sus funciones se encuentra la de llevar el Registro Público del Derecho de Autor, en el cual se pueden inscribir, entre otras, las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;
    Que con fecha 25 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el cual en su artículo Primero, fracción II establece que le corresponde al Director General de dicho órgano desconcentrado expedir los acuerdos, formatos, avisos y circulares respecto de los trámites y servicios que se llevan a cabo ante el referido Instituto, así como de los criterios jurídicos de aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
    Que con fechas 25 de julio de 2002 y 14 de julio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los OFICIOS-Circulares INDAUTOR-04 mediante el cual se da a conocer el formato RD-03-04-05, así como los formatos modificados que sustituirán a los publicados con fechas 19 de octubre de 2000 y 1 de agosto de 2001, e INDAUTOR-08 mediante el cual se dan a conocer modificaciones a diez formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, respectivamente, entre los cuales se encontraban los formatos RPDA-01, RPDA-01-A1 y RPDA-01-A2, correspondientes al trámite INDAUTOR-00-001 de Registro de Obra Literaria o Artística;
    Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
    Que las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados deben propiciar una gestión pública transparente, mediante la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    OFICIO CIRCULAR INDAUTOR-11 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DEL TRÁMITE
    INDAUTOR-00-001 REGISTRO DE OBRA LITERARIA O ARTÍSTICA A CARGO DEL INSTITUTO
    NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos del trámite a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor que a continuación se indica, los cuales se detallan en los anexos 1 a 3 del presente Oficio Circular y que podrán ser consultados en el portal de internet www.indautor.gob.mx, en el apartado "Trámites y Requisitos de la Dirección de Registro":
    Homoclave
    Nombre del Trámite
    Homoclaves del
    formato
    INDAUTOR-00-001
    Registro de Obra Literaria o Artística.
    RPDA-01
    RPDA-01-A1
    RPDA-01-A2
     
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y su impresión se realice en hojas blancas tamaño carta, mismos que los interesados deberán llenar con los datos correspondientes y presentarlos con los documentos que para realizar cada solicitud de trámite sean requeridos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
    ARTÍCULO TERCERO.- Los datos y documentos para la realización del trámite al que se refiere el presente Oficio Circular podrán consultarse a través de medios de comunicación electrónica en la página web que se detalla en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Oficio Circular.
    ARTÍCULO CUARTO.- El importe por concepto de pago de derechos que generan el trámite a que se refiere el presente Oficio Circular deberá ser aquél que señale la disposición legal aplicable que se encuentre vigente al momento en que se presente la solicitud correspondiente, el cual se puede conocer en la página web que se detalla en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Oficio Circular.
    El Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá tomar las medidas pertinentes para mantener actualizados los importes de los derechos a pagar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
    ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá tener a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Oficio Circular en forma impresa.
    El personal de atención al público de este órgano desconcentrado deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del trámite.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Quedan sin efectos los formatos RPDA-01, RPDA-01-A1 y RPDA-01-A2 del trámite INDAUTOR-00-001, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de julio de 2002 y 14 de julio de 2010 mediante OFICIOS-Circulares"INDAUTOR-04 mediante el cual se da a conocer el formato RD-03-04-05, así como los formatos modificados que sustituirán a los publicados con fechas 19 de octubre de 2000 y 1 de agosto de 2001" e "INDAUTOR-08 mediante el cual se dan a conocer modificaciones a diez formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor", respectivamente.
    Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Oficio Circular.
    TERCERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá recibir los formatos RPDA-01, RPDA-01-A1 y RPDA-01-A2, vigentes con anterioridad a la publicación del presente Oficio Circular, hasta dos meses posteriores a su entrada en vigor. A partir del día hábil siguiente del plazo antes mencionado, únicamente se recibirán los formatos publicados mediante este Oficio Circular.
    Los trámites que a la entrada en vigor del presente Oficio Circular se encuentren en proceso serán resueltos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se haya presentado la solicitud correspondiente.
    Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
     
     
     
     
     
     
     

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