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LISTA de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.
http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426034&fecha=17/02/2016 2016-02-17 LISTA de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.-Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 208, 209, 210, 219, 221 y 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 143 de su Reglamento; y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor se expide la siguiente:
LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
PRIMERO.- Están autorizados para fungir como árbitros en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor las siguientes personas:
SEGUNDO.- Los expedientes de cada uno de los árbitros autorizados están a disposición de las personas interesadas para consulta y designación correspondiente.
TERCERO.- Las personas listadas estarán habilitadas para fungir como árbitros hasta el 31 de diciembre de 2016.
CUARTO.- Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no esté incluida en la presente Lista; en este caso, el designado deberá acreditar ante este Instituto que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
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