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  ACUERDO General 14/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426323&fecha=19/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-19

    ACUERDO General 14/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 14/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DE DOMICILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 81, fracciones IV, V, XX y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, autorizar el cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
    Por su parte, el artículo 81, fracciones XXXIV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribución del Consejo de la Judicatura de la Federal, administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, en ese sentido, las instalaciones para el funcionamiento de los tribunales federales deben ser acordes con las necesidades que exigen el buen servicio y el decoro, que deben distinguir a las oficinas públicas encargadas de impartir justicia;
    CUARTO. Mediante Acuerdo General 9/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio temporal de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, al edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Nezahualcóyotl, Estado de México, se autorizó el cambio temporal del referido Tribunal; y
    QUINTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
     
    ACUERDO
    Artículo 1. Se autoriza el cambio de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
    Artículo 2. El nuevo domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, será en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01000, en la Ciudad de México.
    Artículo 3. El órgano jurisdiccional mencionado en el artículo 1 iniciará funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente:
    ÓRGANO JURISDICCIONAL A REUBICAR
    DÍA INHÁBIL
    INICIO DE FUNCIONES EN EL
    NUEVO DOMICILIO
    Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa
    del Primer Circuito
    No aplica
    22 de febrero de 2016
     
    Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo 2 de este Acuerdo.
    Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los tribunales unitarios en materias civil y administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, continuará prestando servicio al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; por tal motivo, la distribución de asuntos continuará efectuándose como regularmente se ha hecho, con la particularidad de que los mismos se tendrán que entregar en la nueva dirección especificada en el artículo 2 de este Acuerdo.
    Artículo 6. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. El órgano jurisdiccional a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y de domicilio del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México a doce de febrero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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