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  ACUERDO G/JGA/13/2016 por el que se determinan las autoridades encargadas de los expedientes resueltos por la extinta Tercera Sala Auxiliar.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426354&fecha=19/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-19

    ACUERDO G/JGA/13/2016 por el que se determinan las autoridades encargadas de los expedientes resueltos por la extinta Tercera Sala Auxiliar.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/13/2016
    SE DETERMINAN LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS EXPEDIENTES RESUELTOS POR LA EXTINTA TERCERA SALA AUXILIAR.
    Acuerdo General G/JGA/13/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se determinan las autoridades encargadas de los expedientes resueltos por la extinta Tercera Sala Auxiliar.
    CONSIDERANDO
    1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince;
    2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
    3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracciones I y XXII de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;
    4. Que el Pleno de la Sala Superior mediante Acuerdo G/5/2012 dictado en sesión de veinticinco de enero de dos mil doce, determinó las Salas Regionales que serían apoyadas por las Salas Auxiliares, acordando que la Tercera Sala Auxiliar apoyaría a la Primera y Segunda Salas Regionales del Noreste, Sala Regional del Noroeste III y Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro II;
    5. Que el Pleno de la Sala Superior mediante Acuerdo G/32/2012 dictado en sesión de diez de septiembre de dos mil doce, modificó el diverso G/5/2012 señalado en el considerando anterior, para establecer, entre otras cosas, que la Tercera Sala Auxiliar apoyaría también a la Tercera Sala Regional del Noreste;
    6. Que mediante Acuerdo G/45/2015 aprobado por el Pleno de Sala Superior en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince, determinó las Salas Regionales que serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos, acordando que la Tercera Sala Auxiliar apoyaría a la Sala Regional del Noroeste III y a la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro II;
    7. Que el Tribunal ha tenido una evolución importante en razón de la ampliación de su competencia material. Asimismo, derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, resulta necesaria la atención de las demandas en materias específicas que por su grado de complejidad y tecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y experiencia profesional necesarias de la materia que se trate;
    8. Que los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica establecen que las Salas Regionales tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, siendo en dicho Reglamento en donde se preverá el número de Salas en cada una de las regiones, así como la sede, circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones;
    9. Que mediante Acuerdo SS/11/2015, el Pleno de la Sala Superior en sesión de siete de octubre de dos mil quince, reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento Interior que, entre otras, determinó la extinción de la Tercera Sala Auxiliar (con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila), para crear la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior (con sede en San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León), previendo además que los asuntos que fueran del conocimiento de la Tercera Sala Auxiliar serían devueltos a las Salas de origen en la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración lo determinará en el acuerdo de distribución de expedientes;
    10. Que mediante Acuerdo G/JGA/112/2015 dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de once de diciembre de dos mil quince, se determinó que la devolución de los expedientes de la Tercera Sala Auxiliar a las Salas de origen se realizaría, en forma sucesiva, a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis;
    11. Que una vez realizada la devolución física de los expedientes que se encontraban radicados en la Tercera Sala Auxiliar, se conocieron asuntos con amparo directo y recursos de revisión pendientes de resolverse ante el Tribunal Colegiado, que fueron interpuestos en contra de sentencias dictadas por dicha Sala Auxiliar;
    12. Que ante la extinción de la Tercera Sala Auxiliar resulta necesario establecer la Sala encargada de cumplimentar las ejecutorias de los juicios de amparo y recursos de revisión, tomando en consideración que la intervención de las Salas Auxiliares consiste en hacer frente a las cargas de trabajo y una vez que concluye su participación devuelven el expediente a la Sala de origen para que ésta, en su caso, continúe con el proceso;
    13. Que de conformidad con el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría situaciones jurídicas; sin embargo ante la extinción de la Tercera Sala Auxiliar y atendiendo al derecho humano previsto en el artículo 17 constitucional, consistente en tener acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, deben señalarse como autoridades encargadas de dar cumplimiento a las ejecutorias, las Salas de origen que instruyeron el juicio de nulidad pues son las que cuentan con todos loselementos jurídicos y materiales para ello;
    14. Que en consideración a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Cuarto del diverso G/JGA/112/2015, se estima necesario precisar que las Salas de origen serán las encargadas de cumplimentar las ejecutorias de amparo y revisión relacionadas con las sentencias emitidas por la entonces Tercera Sala Auxiliar, así como de tramitar y resolver toda clase de instancias relacionadas con éstas, tales como recursos de queja, instancias de aclaración o nulidad de notificaciones, entre otras.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS EXPEDIENTES
    RESUELTOS POR LA EXTINTA TERCERA SALA AUXILIAR
    Único. Con motivo de la extinción de la Tercera Sala Auxiliar; a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis, las Salas de origen (Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Noreste, Sala Regional del Noroeste III y Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro II), serán las encargadas de dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo y revisión relacionadas con las sentencias dictadas por aquélla, según corresponda, de modo que deberán proveer sobre todos los oficios y promociones que por disposición legal tengan que tramitar como tal.
    Asimismo, las Salas de origen se encargarán de dar trámite y resolución a las instancias posteriores al dictado de las sentencias de la extinta Tercera Sala Auxiliar, tales como recursos de queja, instancias de aclaración o nulidad de notificaciones, así como cualquier otra que resulte del dictado de las resoluciones por parte de dicha Sala Auxiliar.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Dictado en sesión de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, delReglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
     

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