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  REGLAS que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispos

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426428&fecha=22/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-22

    REGLAS que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXVI, XXIX, XXXV y LIV y 12 fracciones VIII, XI y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada México Próspero, establece estrategias encaminadas a implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; así como un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso; fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono y a proteger el patrimonio natural;
    Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece en el Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, para lo cual define como estrategias ordenar los usos del agua, así como su explotación y aprovechamiento en cuencas y acuíferos, a través de, entre otros, el establecimiento de reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
    Que conforme a la Ley Federal de Derechos, a partir del 1 de enero de 2014, la determinación de las zonas de disponibilidad de las cuencas se hace con base en la fórmula prevista en la fracción I del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, cuyos valores de las variables se obtienen conforme al método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000;
    Que el 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2016, en cuyo artículo Sexto Transitorio se establece un estímulo para aquellos usuarios que sean afectados en el pago de derechos por la modificación de la zona de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso hídrico a una con menor disponibilidad como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico en la cuenca, mediante la realización de acciones para el uso eficiente del agua, a través de las cuales se promueva el uso de agua residual, y así disminuir el uso de volúmenes de aguas nacionales favoreciendo con ello al medio ambiente;
    Que en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto citado en el considerando anterior, el uso eficiente de aguas nacionales deberá ser demostrado a través de la metodología que publique en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la Norma Mexicana que corresponda en materia de uso eficiente, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
    REGLAS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VOLUMEN DE USO
    EFICIENTE DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA DE ACCIONES PREVISTO
    EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
    DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL
    DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
    Apartado primero
    Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales
    1 Objetivo.
    Este apartado establece la metodología para calcular el inventario hídrico a través del cual se demuestre el uso eficiente de aguas nacionales resultante de las inversiones realizadas por los usuarios de aguas nacionales y tendientes a dicho propósito.
    2 Campo de aplicación.
     
    Este apartado aplica a todas las personas físicas o morales de naturaleza pública o privada que se encuentran en una cuenca con una zona de disponibilidad que se haya modificado a una con menor disponibilidad con motivo del establecimiento de una reserva de aguas para garantizar el caudal ecológico en la cuenca, que deseen comprobar ante la Comisión Nacional del Agua el volumen de agua de uso eficiente tanto en sus procesos de producción como en los servicios que presten.
    3 Definiciones.
    Para la aplicación de las presentes Reglas, además de las definiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por:
    3.1 Decreto: El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
    3.2 Dictamen: Documento emitido por la Comisión Nacional del Agua, a través del cual se determina el volumen de uso eficiente (VUE), el coeficiente de uso eficiente (CUE) y, la huella hídrica azul directa (HHazul).
    3.3 Categoría: Grupo de productos o servicios que comparten procesos de producción, manufactura o de transformación similares y que pueden ser cuantificados utilizando la misma unidad de medida, tales como: masa, volumen, longitud, etcétera. La determinación de categoría debe ser al menos la establecida a nivel de las clases previstas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.
    3.4 Demostración de uso eficiente del agua: Comprobación ante la Comisión Nacional del Agua de que el usuario elevó su eficiencia en el uso del agua a través de inversiones, las cuales reditúan en que durante el periodo de demostración el volumen de agua usado, explotado o aprovechado sea menor al volumen de la línea base que se hubiera usado, explotado o aprovechado de no haber realizado tales inversiones.
    3.5 Huella hídrica azul directa: Indicador que expresa la cantidad de agua incorporada al producto y/o consumida para la producción de un bien o servicio, sin considerar el agua utilizada para la generación de los insumos (huella hídrica azul indirecta).
    3.6 Inversión en uso eficiente del agua: Es la aplicación de recursos destinados a la ejecución de cualquier acción que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de producto o servicio y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.
    3.7 Periodo de demostración: Los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al momento en que se realiza el proceso de demostración en los que se dejó de usar, explotar o aprovechar aguas nacionales como resultado del uso eficiente del recurso.
    3.8 Periodo de elegibilidad: Periodo conformado hasta por diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se inicia el proceso de demostración de uso eficiente del agua.
    3.9 Período de línea base: Periodo conformado hasta por los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la inversión en uso eficiente del agua más antigua efectuada dentro del periodo de elegibilidad, de los cuales se obtendrá la información para calcular el volumen anual de utilización máximo. En caso de no contar con dicha información por los cinco años mencionados, se considerará únicamente la del año en el que se efectuó la inversión más antigua.
    3.10 Producción: Volumen de producción anual para cada uno de los dos años que integran el periodo de demostración y para cada año que conforme el periodo de línea base. Se expresa en kg, m³ o unidades de producto y se determina a partir de los reportes de producción u otra documentación pertinente.
    3.11 Producto: Bien que resulta de un proceso de extracción, conservación o transformación de insumos.
    3.12 Servicio: Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.
    3.13 Unidad de análisis o sitio: Espacio que delimita física y legalmente el lugar donde ocurre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectúa la producción o la prestación de servicios y se realizan las inversiones tendientes al uso eficiente del agua.
    3.14 Uso eficiente del agua: Práctica, gestión, y cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de producto o servicio y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.
    3.15 Usuario: Asignatario, concesionario.
    3.16 Volumen anual de utilización: Será igual a la suma de los volúmenes de aguas nacionales explotados, usados o aprovechados y declarados conforme a la Ley Federal de Derechos y la normatividad fiscal aplicable para todos y cada uno de los títulos de concesión y/o asignación atribuidos a un sitio.
    3.17 Volumen concesionado o asignado: Volumen autorizado por la Comisión Nacional del Agua mediante títulos legalmente vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua para la explotación, uso o aprovechamiento de agua anualmente.
    3.18 Volumen de uso eficiente: Es la diferencia entre el volumen de línea base de cada año y el volumen anual de utilización de cada año a demostrar. Es decir, la diferencia en el uso de agua antes de que se hicieran inversiones con respecto al periodo de demostración.
    4 Requisitos para poder aplicar la metodología.
    4.1 Para poder aplicar esta metodología el usuario deberá demostrar que cumple con la normatividad vigente y aplicable para la utilización del agua conforme lo establece la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables que se mencionen en las mismas.
    5 Elementos a demostrar en el uso eficiente del agua.
    5.1 La metodología para la demostración del uso eficiente del agua estará conformada de tres partes:
    a)    Demostración conforme a la legislación vigente: Consiste en comprobar que el usuario es titular de una concesión o asignación para usar y explotar aguas nacionales, así como el permiso de descarga de aguas residuales; que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y fiscales; asimismo, contar en cada uno de los puntos de extracción de aguas nacionales con medidores volumétricos.
           Igualmente, deberá contar con medidores en cada uno de los puntos de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación con medidores volumétricos.
    b)    Demostración cuantitativa del uso eficiente del agua: Consiste en determinar la diferencia del volumen utilizado antes y después de realizar inversiones en uso eficiente del agua.
    c)    Determinación de huella hídrica azul directa: Consiste en cuantificar la huella hídrica azul por unidad de producción.
    6 Demostración conforme a la legislación vigente.
    6.1 Requisitos
    Para demostrar que el usuario extrae las aguas nacionales conforme a la legislación vigente, debe llenar la primera sección de la cédula contenida en el Anexo de estas Reglas, indicando la siguiente información:
    a)    Nombre o razón social, domicilio fiscal, ubicación del sitio, teléfono, correo electrónico, persona que autoriza para proporcionar información relacionada con el cumplimiento de este Apartado.
    b)    Títulos de concesión o asignación vigentes.
    c)    Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Comisión Nacional del Agua.
    d)    Marca y número de serie del medidor volumétrico instalado en cada aprovechamiento de aguas nacionales.
    7 Demostración cuantitativa del uso eficiente del agua
    7.1 Requisitos formales
    Para la demostración cuantitativa del uso eficiente del agua, se debe llenar la segunda sección de la cédula contenida en el Anexo de estas Reglas como se indica en el numeral 7.2, así como demostrar el uso eficiente en términos de la metodología prevista en el numeral 7.3 de estas Reglas.
    7.2 Información requerida en la cédula indispensable para la demostración cuantitativa
    Esta sección de la cédula se enfoca a la verificación cuantitativa del uso eficiente del agua. Con base en la información proporcionada por el usuario, se deben registrar los valores que permitan demostrar la existencia de un uso eficiente del recurso.
    En la siguiente tabla se describe la información que el usuario deberá llenar en la cédula, así como los valores que la misma mostrará con base en dicha información.
    Tabla 1. Información solicitada en la Cédula
    Información solicitada
    Descripción
    Periodo de
    demostración:
    Se refiere a los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al momento en que se realiza elproceso de demostración de uso eficiente a través de la metodología establecida en estasReglas. En caso de que la unidad de análisis contenga más de un título de concesión oasignación, se deberá llenar una cédula por cada título.
    Periodo de elegibilidad:
    Se deberán considerar hasta los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que se presenta la demostración de uso eficiente del agua.
    Año base:
    Se refiere a la fecha de inversión en uso eficiente de agua más antigua que el usuario hayarealizado y que pueda demostrar, dentro del periodo de elegibilidad. El usuario puede elegir el año que más le convenga.
    Periodo de Línea Base:
    Son hasta los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año base. En caso de no contar coninformación para dichos cinco años, se considerará únicamente la del año en el que se efectuó la inversión más antigua. En el caso de las empresas que fueron diseñadas, desde el inicio, con procesos eficientes, el usuario elegirá si su año base es su primer año de operaciones o si busca una condición hipotética si no hubiera implementado mecanismos de eficiencia en su industria.
    Número de categorías a
    considerar:
    Hacer referencia al número de clases de producción o de servicio. Por ejemplo, si la empresaproduce lácteos y productos de limpieza, la empresa reportará dos categorías. En el caso delas empresas que prestan servicios como hoteles o restaurantes, las categorías pueden ser:cocina, baños, habitaciones, zona de albercas, entre otros.
    Productos o servicios
    considerados por
    categoría:
    Hacer un listado de los diferentes productos que se manufacturan o de servicios que se prestan por categoría. Por ejemplo: dentro de lácteos se producen: yoghurt, quesos y crema ácida. Dentro de limpieza se producen: jabones, shampoo y desodorante. Dentro del área de comida: restaurantes, snacks, bares. Asimismo, se deberá presentar un diagrama que muestre los procesos o servicios preponderantes incluidos en la unidad de análisis. En este punto el usuario podrá utilizar hojas adicionales, si el listado así lo requiere.
    Volúmenes de
    producción o de
    servicio:
    Se refiere al volumen de producción o de servicio de cada año y de cada categoría. La unidad en que se reporte el volumen de producción o servicio dependerá del producto o servicio en cuestión pero siempre tendrá que ser cuantificada en la misma unidad de medida, como por ejemplo: masa (ton), volumen (m³), longitud (m), No. clientes, No. habitaciones, etc.
     
    Volumen de consumo
    total (VCT):
    Se refiere al volumen de utilización de agua en la producción por cada categoría de producto o servicio, para cada año del periodo de demostración y de los años de línea base. Si la empresa no tiene dicho valor separado por categoría, deberá indicar el volumen de agua utilizado en su producción total.
    El método de asignación utilizado deberá ser claramente descrito y la documentación deberáestar disponible para verificación en caso de ser requerido por la Comisión Nacional de Agua.
    Volumen anual de
    utilización de agua
    (VAU):
    La cédula mostrará este valor que es la suma de los volúmenes específicos de utilización porcategoría para cada año del periodo de demostración y del periodo de línea base.
    Índice de consumo
    unitario (ICU):
    Se refiere al volumen total de agua en m³ necesario para producir una unidad de producto (enkg, m³ o m) o servicio por categoría y para cada año del periodo de demostración y de líneabase.
    Volumen de línea base
    (VLB):
    Es el valor máximo entre la sumatoria de los productos del ICU máximo por el nivel deproducción por categoría y, el VAU máximo.
    Volumen de uso
    eficiente (VUE):
    La cédula mostrará este valor que es la diferencia entre el volumen de línea base de cada año y el volumen anual de utilización de cada año a demostrar. Es decir, la diferencia en el uso de agua antes de que se hicieran inversiones con respecto al periodo de demostración.
    Los valores deberán ser positivos. En caso de que el resultado sea igual o menor a cerosignificará que no hubo uso eficiente en el año.
    Coeficiente de Uso
    Eficiente (CUE):
    La cédula mostrará este valor, que es una razón entre el VUE de dos años de demostración,entre la suma de los siguientes elementos: suma ponderada del VUE de dos años a demostrar y el VAU promedio del periodo. El valor del coeficiente especifica las eficiencias de agua en el periodo, con base en los años en que se realizaron las inversiones en eficiencia más antiguas y además pondera con respecto al volumen de agua utilizado y ahorrado y no con respecto al concesionado.
     
     
    7.3 Metodología para calcular el uso eficiente del agua
    Para determinar el Volumen de Uso Eficiente, el Coeficiente de Uso Eficiente y la Huella Hídrica Azul Directa se deberá aplicar la metodología que se menciona en las presentes Reglas, la cual describe las fórmulas utilizadas para identificar los valores de uso eficiente del agua.
    Cuando de conformidad con la metodología prevista en estas Reglas se deban realizar operaciones aritméticas, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
    7.3.1 Definición de la Unidad de Análisis
    La unidad de análisis corresponderá al sitio donde se efectúa la producción o la prestación de servicios y donde se encuentren efectivamente los puntos de extracción de aguas nacionales amparados en los respectivos títulos de concesión o asignación.
    7.3.2 Elaborar un inventario de servicios o productos
    Con base en la unidad de análisis seleccionada, se elaborará un diagrama de bloque o flujo mostrando los procesos preponderantes en la elaboración de los servicios y productos (i) incluidos en la unidad de análisis.
    Para cada uno de los servicios y productos se determinará el volumen de producción (Pi,y) para cada año tanto en el periodo de demostración como en el periodo de línea de base. La unidad en que se reporte el volumen de producción dependerá del producto o servicio en cuestión pero siempre tendrá que ser cuantificada en la misma unidad de medida como por ejemplo: masa (ton), volumen (m³) o longitud (m).
    7.3.3 Categorizar los servicios y productos
    Cuando en la unidad de análisis seleccionada se incluyan productos o servicios de naturaleza distinta, dichos productos o servicios podrán, para fines de simplificación, ser clasificados de acuerdo a su categoría (k).
    Todos los servicios o productos incluidos en una categoría deberán tener procesos de transformación similares y deberán ser medibles utilizando la misma unidad.
    El volumen de producción de la categoría k (Pk,y) en el año (y), corresponderá a la suma de los volúmenes de producción en el año (y) para cada uno de los servicios y productos (z) incluidos en dicha categoría.
    Donde
    Pk,y  Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en m³, ton.
    Pz,y  Es el volumen de producción correspondiente al producto o servicio (z) perteneciente a la categoría (k) en el año (y) en una misma unidad de medida como por ejemplo m³, ton, m.
    z     Subíndice utilizado para identificar a cada uno de los productos o servicios pertenecientes a la categoría (k).
    k     Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los servicios y productos en la unidad de análisis.
    y     Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.
    7.3.4 Determinar el volumen anual de utilización para el periodo de demostración y el periodo de línea de base
    Con base en la unidad de análisis seleccionada y a partir de las declaraciones del derecho por extracción de aguas nacionales correspondientes, se determinará el Volumen Anual de Utilización (VAUy) para cada uno de los años en el periodo de demostración (y1, y2) y de línea de base (yLB1, yLB2, yLB3, yLB4, yLB5).
    El periodo de demostración corresponde a los dos ejercicios fiscales en los cuales de forma consecutiva se dejó de utilizar, explotar o aprovechar volúmenes de aguas nacionales con motivo de un uso eficiente y que son inmediatos anteriores al momento de la demostración (y1, y2).
    El periodo de línea de base corresponde hasta los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la inversión más antigua efectuada dentro del periodo de elegibilidad (yLB1, yLB2, yLB3, yLB4, yLB5).
    En caso de que la unidad de análisis contenga más de un título de concesión o asignación con uno o varios aprovechamientos, el VAUy será equivalente a la suma de los volúmenes declarados correspondientes a cada título de concesión dentro de la unidad de análisis para el año en cuestión (y).
    El Volumen Anual de Utilización (VAUy) se determinará conforme a la siguiente fórmula:
    Donde
    VAUy           Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m³.
    VETCi,y        Es el volumen de extracción de agua total del título de concesión "i" en el año (y) en m³, el cual se obtiene a través de la siguiente expresión:
    Donde
    VAj,y: Volumen de extracción del punto de extracción "j" que corresponda en el año (y) en m³.
    7.3.5 Determinar el índice de consumo unitario por categoría de producción
    Para poder determinar el índice de consumo unitario por categoría se empezará calculando el volumen anual de utilización (VAUy), se deberá aplicar la siguiente fórmula:
    Donde
    VAUy           Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m³.
    VCTk,y          Es el volumen de consumo total en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    k     Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los servicios y productos en la unidad de análisis.
    y     Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.
    Posteriormente se deberá determinar el volumen de consumo total (VCTk,y) a partir del volumen anual de utilización en la unidad de análisis (VAUy) debiendo aplicar la siguiente fórmula:
    Donde
    VUDk,y          Es el volumen de utilización directa en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    Dy    Es el volumen no identificado por pérdidas de agua resultado de disminuir al volumen anual de utilización (VAUy) la suma total de los volúmenes de utilización directa de todas las categorías.
    wk,y  Es el ponderador que se determina a partir de la participación porcentual del volumen de utilización directa en cuestión (VUDk,y) con respecto a la sumatoria total de los volúmenes de utilización directa de todas las categorías, lo cual se expresa de la siguiente manera:
     
    Es importante señalar que la suma de los ponderadores a que se hace referencia para determinar (wk,y) de cada categoría deben ser igual a uno.
    Para determinar el volumen de utilización directa por categoría (VUDk,y) se deberá seguir alguno de los siguientes métodos de asignación:
    a)    Cuando a la entrada de la línea de producción de la categoría esté instalado y funcionando un medidor volumétrico y se pueda asignar el (VAUy) a la categoría en cuestión del volumen de aguausado, explotado o aprovechado, se deberá optar por este método de asignación.
    b)    Cuando a la entrada de algunas o todas las líneas de producción de la categoría no se cuente con medidor volumétrico que permita asignar de manera directa el volumen anual de utilización a la categoría en cuestión, se deberá optar por un método de asignación para aquellas que no tienen medidor volumétrico a partir de un parámetro en común entre las categorías que permita relacionarlas a partir de sus propiedades físicas.
           Una vez que se tengan parametrizados los volúmenes de producción para cada categoría utilizando una unidad en común, el volumen anual de utilización (VAUy) se asignará a cada categoría a partir del peso ponderado de dicho parámetro común. El contribuyente deberá obtener autorización por parte de la Comisión Nacional del Agua para utilizar el factor de conversión que permita obtener el parámetro común, para lo cual el contribuyente deberá proponer a la citada Comisión el factor y su metodología.
    c)    Cuando a la entrada de alguna(s) línea(s) de producción de la categoría se cuente con medidor volumétrico a que se refiere el inciso a), y en otra(s) no exista medidor volumétrico entonces sedeberá identificar el volumen no medido a partir de la diferencia que resulte de restar al volumen anual de utilización (VAUy) la suma de los volúmenes de utilización directa (VUDk,y) de las categorías que cuentan con medición directa, el resultado de dicha diferencia deberá asignarse a las categorías que no tienen medición directa en función del ponderador que se determina a partir del volumen de producción de la categoría en cuestión respecto de la suma de los volúmenes de producción de las categorías que no cuentan con medición directa.
    d)    Cuando no se tengan elementos para asignar el volumen anual de utilización de acuerdo a los métodos descritos en los incisos anteriores a, b y c, la asignación del volumen anual de utilización(VAUy) a cada categoría para la determinación del volumen de utilización directa (VUDk,y) se hará a partir de la ponderación del valor económico (en ingresos o en utilidades que represente dicha categoría).
    El método de asignación utilizado deberá ser claramente descrito y la documentación que haya sido empleada para asignar el volumen anual de utilización a cada categoría deberá estar disponible para verificación en caso de ser requerido por la Comisión Nacional de Agua.
    Para calcular el volumen no identificado por pérdidas de agua (Dy) se deberá aplicar la siguiente fórmula:
    Donde
    VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m³.
    VUDk,y Es el volumen de utilización directa en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    Cuando en una unidad de análisis no haya más que una categoría, el índice de consumo unitario se determinará dividiendo el volumen anual de utilización (VAUy) entre el volumen de producción en el año (y) (Py).
    El índice de consumo unitario deberá ser calculado para cada uno de los cinco años del periodo de línea de base.
    Donde
    ICUy Es el índice de consumo unitario en m³ de agua por unidad de producción (ton, m³ o m).
     
    VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m³.
    Py Es el volumen de producción en el año (y) en la misma unidad de medida.
    y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.
    Cuando en la unidad de análisis haya varias categorías, se deberá calcular el índice de consumo unitario por cada categoría. El índice de consumo unitario por categoría se calcula utilizando la siguiente fórmula:
    Donde
    ICUk,y Es el índice de consumo unitario en m³ de agua por unidad de producción (ton, m³ o m) para los productos o servicios de la categoría (k) en el año (y).
    VCTk,y Es el volumen de consumo total en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    Pk,y  Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en la misma unidad de medida.
    k     Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los servicios y productos en la unidad de análisis.
    y     Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.
    Para cada uno de los años del periodo de demostración (y1, y2), se deberá determinar el volumen de línea de base (VLB) aplicando la siguiente fórmula:
    Donde
    VLB Es el volumen correspondiente al periodo de línea de base en m³.
    ICUk,max     Es el índice de consumo unitario máximo en el periodo de línea de base para los productos o servicios de la categoría (k) en m³ de agua por unidad de producción.
    Pk,y  Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en la misma unidad de medida.
    VAUmax       Es el volumen anual de utilización máximo en los ejercicios fiscales comprendidos en el periodo de línea de base (m³).
    k     Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los servicios y productos en la unidad de análisis.
    y     Subíndice utilizado para identificar el año de análisis. En este cálculo en particular y tomará los valores (y1) y (y2) correspondientes a los dos ejercicios fiscales sujetos a demostración de uso eficiente dentro del periodo de demostración.
    7.3.6 Determinación de volumen de uso eficiente
    Habiendo calculado el volumen de línea de base para cada uno de los dos ejercicios fiscales del periodo de demostración, se deberá determinar el volumen de uso eficiente a partir de la siguiente fórmula:
    Donde
    VUEy Es el volumen de uso eficiente en el año (y) en m³ para el cual se deberán de demostrar las inversiones realizadas tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua.
    VLB Es el volumen correspondiente al periodo de línea de base en m³.
    VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m³.
    y     Subíndice utilizado para identificar el año de análisis y tomará los valores (y1) y (y2) correspondientes a los dos ejercicios fiscales sujetos a demostración de uso eficiente dentro del periodo de demostración.
    Cuando existan dos o más títulos de concesión cuyos volúmenes de agua se consideren para determinar
    el volumen anual de utilización (VAUy), el volumen de uso eficiente (VUEy) atribuible a cada título de concesión se determinará conforme a lo siguiente:
    Donde
    VUEy           Volumen de uso eficiente en el año (y) en m3.
    VUETCi,y        Volumen de uso eficiente del título de concesión "i" en el año (y) m3.
    qTCi,y           Es el ponderador que se determina a partir de la participación porcentual del volumen extraído del título de concesión "i" con respecto a la sumatoria total de los volúmenes extraídos de todos los títulos de concesión, lo cual se expresa de la siguiente manera:
    7.3.7 Demostración de inversiones tendientes al uso eficiente del agua
    El usuario deberá presentar la documentación correspondiente tal como facturas, entre otros, que permita demostrar las inversiones realizadas en el periodo de elegibilidad que hayan elevado la eficiencia en el uso del agua en el periodo de demostración en la unidad de análisis correspondiente.
    7.3.8 Demostración de eficiencia en el uso del agua
    Para demostrar la existencia de uso eficiente se obtendrá el Coeficiente de Uso Eficiente el cual se obtiene del resultado de dividir la suma ponderada del de dos años entre la suma ponderada del  del mismo periodo más la suma ponderada del De esta manera, la relación que se obtiene considera únicamente el agua utilizada y ahorrada.
    Donde:
    CUE: Coeficiente de uso eficiente.
    : Es la suma ponderada del volumen de utilización específico (VUEy) de cada uno de los dos años del periodo de demostración, para lo cual se deberá dividir el VUE cada uno de los años del periodo de demostración entre el resultado de la suma de los VUEy de los años del periodo de demostración, dicho cociente se deberá multiplicar por el VUEy en cuestión obteniendo así el VUE ponderado de un año, la misma operación se tiene que realizar respecto del VUE del otro año, para finalmente sumar los dos VUE ponderados.
    : Es la suma ponderada del volumen de utilización anual (VAUy) de cada uno de los dos años del periodo de demostración, para lo cual se deberá dividir el VAU de cada uno de los años del periodo de demostración entre el resultado de la suma de los VAUy de los años del periodo de demostración, dicho cociente se deberá multiplicar por el VAUy en cuestión obteniendo así el VAU ponderado de un año, la misma operación se tiene que realizar respecto del VAU del otro año, para finalmente sumar los dos VAU ponderados.
    Los resultados se obtienen de cero a uno. Entre más se acerque el coeficiente a uno, significará que se ahorró mayor cantidad de agua.
    Para confirmar la existencia de uso eficiente del agua se compararán los resultados de índice de consumo unitario (ICU) correspondientes a cada uno de los ejercicios fiscales del periodo de demostración con respecto al índice de consumo unitario máximo (ICUmax) del periodo de línea base.
    7.3.9 El Coeficiente de Uso Eficiente considera un promedio ponderado de dos años para compensar si el usuario llega a tener fugas o exceso de producción en algún ejercicio fiscal, que se reflejen en un mayor uso de agua. Este coeficiente deberá tener valores positivos para poder continuar con el proceso de verificación.
     
    7.4 Al término del llenado del anexo de estas Reglas en la parte previa a la sección correspondiente a la Huella Hídrica Azul Directa y tomando como base lo establecido en el numeral 7.3, el usuario deberá obtener el volumen de uso eficiente para que el mismo sea reconocido en el dictamen que emita la Comisión Nacional del Agua.
    7.5 Para que el volumen de uso eficiente determinado a partir de la metodología prevista en estas Reglas surta efecto jurídico en términos del artículo 29 BIS 3, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales, deberá presentarse el trámite CONAGUA-01-019 para que la unidad administrativa de la Comisión competente valore y resuelva lo conducente.
    8 Determinación de huella hídrica azul directa.
    8.1 La huella hídrica azul directa de cada uno de los ejercicios fiscales que integran el periodo de demostración será el valor que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
    Donde:
    Pk,y  Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en la misma unidad de medida.
    VATk,y Es el volumen de agua total correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en m³ definido a partir de disminuir a la suma de todas las entradas de agua con independencia de su calidad y fuente de abastecimiento, la suma de todas las salidas de agua, con independencia de su destino; y que se expresa a partir de la siguiente fórmula:
    Donde:
    SAk,y Es la suma del volumen de aguas residuales descargadas (VARDk,y) en el año (y) en m3 correspondiente a la categoría (k), con independencia de su destino.
    EAk,y Es la suma de todas las entradas de agua en el año (y) en m3 correspondiente a la categoría (k), con independencia de su calidad y fuente de abastecimiento.
    Donde:
    VCTk,y          Es el volumen de consumo total en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    VPUk,y          Es el volumen de agua por abastecimiento de la red municipal en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    VCPk,y          Es el volumen de agua por captación pluvial en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    VRk,yEs el volumen de agua de reúso y/o reciclada en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    VOFAk,y        Es el volumen de agua de otras fuentes de abastecimiento en el año (y) en m³ correspondiente a la categoría (k).
    8.2 Para poder determinar el volumen total de entradas de agua por categoría y año específico (EAk,y) y el volumen total de aguas residuales descargadas por categoría y año específico (SAk,y) la asignación de los volúmenes a la categoría que corresponda se realizará conforme a los métodos de asignación para determinar el volumen de utilización directa por categoría (VUD k,y) previstos en el numeral 7.3.5 de estas Reglas.
    Apartado segundo
    Programa de acciones relacionado con el uso eficiente de aguas nacionales
    9 Objetivo
    Este apartado establece los requisitos para la presentación del programa de acciones por medio del cual y con base en la metodología prevista en el apartado primero de estas Reglas, se demuestra el uso eficiente de aguas nacionales como resultado de inversiones realizadas, así como el procedimiento de autorización y seguimiento al citado programa.
    10 Requisitos para obtener autorización del programa de acciones
    Para poder obtener autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Agua del programa de acciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos.
    10.1 El programa de acciones que se ponga a consideración de la Comisión Nacional del Agua deberá contener al menos la siguiente información:
    I.           Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
    II.          Registro Federal de Contribuyentes.
    III.          Domicilio para oír y recibir notificaciones.
    IV.         Firma del contribuyente.
    V.          Título(s) de concesión/asignación emitido(s) por la Comisión Nacional del Agua que ampare(n) la extracción de volúmenes de aguas nacionales utilizado en la unidad de análisis o sitio.
    VI.         Volumen anual concesionado/asignado por cada título.
    VII.        Anexo del título de concesión/asignación (aprovechamiento), indicando a través de coordenadas la ubicación del aprovechamiento a que se refiere dicho anexo, así como la marca y número de serie del medidor volumétrico.
    VIII.        Permiso de descarga emitido por la Comisión Nacional del Agua.
    IX.         Anexo del permiso de descarga, indicando a través de coordenadas la ubicación del punto de descarga ya sea a un cuerpo receptor propiedad de la Nación o a una red de drenaje, así como, la marca y número de serie del medidor volumétrico.
    X.          Domicilio donde se ubica la unidad de análisis o sitio.
    XI.         Año base donde se realizó la inversión en uso eficiente del agua y que servirá para determinar el periodo de línea base.
    XII.        Inversión(es) realizada(s) en el año base destinadas a generar o incrementar el uso eficiente de aguas nacionales, especificando el objeto y operación de esa inversión que tiene como resultado un uso eficiente de las aguas nacionales.
    XIII.        Indicar el periodo de elegibilidad.
    XIV.       Indicar el periodo de línea base.
    XV.        Número de categorías a considerar.
    XVI.       Nombre de la categoría de la línea de producción.
    XVII.      Productos o servicios que se generan o prestan por línea de producción y la unidad de medida para cada línea de producción.
    XVIII.      Indicar por cada línea de producción las fuentes de abastecimiento de agua, incluyendo la especificación del aprovechamiento y, el anexo(s) y título(s) de concesión/asignación a que se refieren.
    XIX.       Indicar las líneas de producción que cuentan con medidor volumétrico de agua a la entrada de la línea, así como la marca y número de serie del medidor volumétrico.
    XX.        Volúmenes de producción o servicios por cada ejercicio fiscal que compone tanto el periodo de línea base como del periodo de demostración.
     
    XXI.       Volumen de producción correspondiente a la categoría por cada ejercicio fiscal que compone tanto el periodo de línea base como del periodo de demostración.
    XXII.      Volumen anual de extracción por cada aprovechamiento de los títulos de concesión/asignación que amparan la extracción de aguas nacionales en la unidad de análisis o sitio.
    XXIII.      Volumen anual de extracción de agua total por cada título de concesión/asignación.
    XXIV.     Volumen anual de utilización de aguas nacionales de la unidad de análisis o sitio.
    XXV.      Volumen de consumo total correspondiente a la categoría por cada ejercicio fiscal que compone tanto el periodode línea base como del periodo de demostración.
    XXVI.     Volumen de utilización directa correspondiente a la categoría por cada ejercicio fiscal que compone tanto elperiodo de línea base como del periodo de demostración.
    XXVII.     Volumen no identificado por pérdidas de agua por cada ejercicio fiscal que compone tanto el periodo de línea base como del periodo de demostración.
    XXVIII.    Señalar el método de asignación de volumen a cada línea de producción utilizado para calcular el volumen de utilización directa por categoría. En caso de que el método de asignación deba ser conforme a la ponderación del valor económico que representa los productos o servicios generados en la categoría que corresponda, deberá señalar los ingresos de tales productos o servicios por ejercicio fiscal.
    XXIX.     Determinar el índice de consumo unitario en m3 por unidad de producción.
    XXX.      Indicar el volumen correspondiente al periodo de línea de base en m3.
    XXXI.     Reflejar el volumen de uso eficiente en el año de demostración que corresponda.
    XXXII.     Establecer el coeficiente de uso eficiente.
    XXXIII.    En su caso, indicar y acreditar las razones por las cuales no se pueden reutilizar aguas residuales como medida para obtener o incrementar el uso eficiente de aguas nacionales.
    10.2 Al programa de acciones referido en el numeral anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
    I.           Copia simple del Título(s) de concesión/asignación emitido(s) por la Comisión Nacional del Agua que ampare(n) la extracción de volúmenes de aguas nacionales utilizado en la unidad de análisis o sitio.
    II.          Copia simple del permiso(s) de descarga de aguas residuales emitido(s) por la Comisión Nacional del Agua que ampare(n) el uso o aprovechamiento de cuerpos propiedad de la Nación receptores de las descargas de aguas residuales generadas en el sitio donde se realiza la descarga.
    III.          Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida dentro del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la propuesta de programa, por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.
    IV.         Original y copia para cotejo de las facturas que amparen las inversiones realizadas con el propósito de obtener o incrementar el uso eficiente de aguas nacionales, o en su caso, de cualquier otro documento a través del cual se acrediten tales inversiones.
    V.          Copia de las declaraciones realizadas en el periodo de línea base así como en el periodo de demostración por concepto del derecho por usar, explotar o aprovechar aguas nacionales, y en su caso, del derecho por descargar aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación.
    VI.         En caso de contar como fuente de abastecimiento agua dotada por infraestructura de red de agua potable, original y copia para cotejo de los documentos (declaraciones, boletas, etc.) donde se desprendan los volúmenes de agua suministrada por la red de agua potable del municipio u organismo operador en la unidad de análisis.
    VII.        Copia del contrato de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado celebrado con el municipio u organismo operador que corresponda al lugar donde se ubica la unidad de análisis.
    VIII.        En caso de que el método de asignación utilizado para calcular el volumen de utilización directa por categoría sea conforme a la ponderación del valor económico que representan los productos o servicios generados en la categoría que corresponda, deberá acompañar copia simple de la declaración anual por concepto de Impuesto Sobre la Renta por cada ejercicio fiscal que corresponda al periodo de línea base y periodo de demostración.
     
    IX.         Bitácoras de medición correspondiente a los medidores volumétricos tanto de agua de abastecimiento como de agua residual.
    10.3 El programa de acciones a que se refiere el numeral 10.1 de las presentes Reglas, se presentará para la autorización de la Comisión Nacional del Agua a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal que corresponda a través del anexo de estas reglas que estará disponible en el sistema de declaración y pago electrónico Declar@gua ubicado en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx/declaragua/; asimismo, la imagen de la documentación a que se refiere el numeral 10.2 de estas reglas deberá adjuntarse en el citado sistema manifestando bajo protesta de decir verdad que la documentación es una copia fiel de su original y asumiendo la obligación de ponerla a disposición de la Comisión Nacional delAgua en el momento que ésta lo solicite, apercibido que en caso de no proporcionarla o alterarla será causal para tener por revocada la autorización del programa de acciones.
    11 Procedimiento para la autorización del programa de acciones
    11.1 Una vez ingresado el programa de acciones para el análisis y autorización de la Comisión Nacional del Agua, el contribuyente conservará el acuse de recepción que generará el sistema de forma inmediata y la Comisión Nacional del Agua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización revisará en un plazo que no exceda de 20 días hábiles que la información y documentación a que se refieren los numerales 10.1 y 10.2 de estas Reglas estén completas. En caso de que se identifique que la información o documentación está incompleta, se hará el requerimiento de forma personal para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del requerimiento, el contribuyente lo solvente con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada lasolicitud de autorización del programa de acciones.
    11.2 La Comisión Nacional del Agua en un plazo que no excederá de 40 días hábiles contados a partir del día en que se integró el expediente emitirá y notificará personalmente al contribuyente la resolución que corresponda en el sentido de autorizar o rechazar el programa de acciones.
    Se considerará que el expediente está integrado cuando el contribuyente haya cumplido con todos los requisitos establecidos en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de estas Reglas.
    La resolución por parte de la Comisión Nacional del Agua en el sentido de negar la autorización al programa de acciones, no restringe el derecho del contribuyente a volver a ingresar solicitud de aprobación al programa de acciones.
    12 Seguimiento al programa de acciones autorizado
    12.1 El informe anual a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Sexto Transitorio del Decreto debe presentarse ante la citada Comisión durante los primeros diez días hábiles posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal donde se aplicó el beneficio previsto en el citado artículo, a través del sistema de declaración y pago electrónico Declar@gua disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx/declaragua/, proporcionando la información y documentación señalada en los numerales 10.1 y 10.2 de estas Reglas referente al citado ejercicio, a excepción de la información prevista en la fracción XXXII y XXXIII del numeral 10.1 y la documentación indicada en la fracción I y II del numeral 10.2.
    12.2 Una vez presentado el informe anual con los resultados del programa de acciones autorizado el contribuyente conservará el acuse de recepción que generará el sistema de forma inmediata y la Comisión Nacional del Agua a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización revisará en un plazo que no exceda de 20 días hábiles que la información y documentación a que se refiere el numeral 12.1 de estas Reglas estén completas, en caso de que se identifique que la información o documentación está incompleta se hará el requerimiento de forma personal para que un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del requerimiento el contribuyente losolvente con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el informe.
    12.3 La Comisión Nacional del Agua en un plazo que no excederá de 40 días hábiles contados a partir del día en que se integró el expediente emitirá y notificará personalmente al contribuyente la resolución que corresponda en el sentido de tener por acreditado o no los resultados comprometidos en el programa de acciones para el ejercicio fiscal que corresponda.
    Se considerará que el expediente está integrado cuando el contribuyente haya cumplido con todos los requisitos referidos en el numeral 12.1 de estas Reglas.
    12.4 La Comisión Nacional del Agua a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización podrá, durante la vigencia del programa de acciones y los cinco ejercicios fiscales inmediatos posteriores, verificar la veracidad de la información y documentación proporcionada por el contribuyente en su programa de acciones así como en los informes anuales de seguimiento al mismo a través de los procedimientos establecidos en el artículo 42 fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación.
    13. Terminación de la autorización del programa de acciones
    13.1 La autorización por parte de la Comisión Nacional del Agua al programa de acciones del contribuyente a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del Decreto quedará sin efectos cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
    a)    El contribuyente por sí o a través de otras personas se oponga u obstaculice al ejercicio de las facultades de comprobación de la Comisión Nacional del Agua.
    b)    La información y/o documentación proporcionada por el contribuyente en su programa de acciones o en cualquiera de los informes anuales de seguimiento al mismo no sea cierta y así se determine mediante resolución que ponga fin al procedimiento de facultades de comprobación a que se refiere el numeral 12.4 de estas Reglas.
    c)    El contribuyente no presente oportunamente el informe anual de seguimiento, o habiéndolo presentado se resuelva que no acreditó el cumplimiento de los resultados comprometidos en el programa de acciones.
    d)    El contribuyente no esté al corriente en el pago y demás obligaciones fiscales en materia de los derechos por el uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
    e)    No esté completa y/o actualizada toda la información del contribuyente en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, y
    f)     Exista un crédito fiscal determinado pendiente de pago o, en caso de haber sido impugnado en algún medio de defensa, no esté totalmente garantizado.
    13.2 La Comisión Nacional del Agua deberá notificar personalmente al contribuyente el oficio de inicio del procedimiento de pérdida de aprobación indicando el o los supuestos que acarrean dejar sin efectos la autorización al programa de acciones, otorgando al contribuyente un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación del oficio por el cual se inicia el procedimiento de pérdida de aprobación, para el efecto de que pueda manifestar los argumentos y exhibir las pruebas que desvirtúen los hechos e irregularidades indicados en el citado oficio.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, habiendo o no ejercido el contribuyente la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga la Comisión Nacional del Agua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, emitirá la resolución que corresponda previo análisis y valoración de los elementos que en su caso hubiera aportado el contribuyente, la cual deberá ser notificada personalmente al contribuyente.
    En el caso de que la resolución a que se refiere el párrafo inmediato anterior sea en el sentido de dejar sin efectos la aprobación al programa de acciones se deberá determinar el crédito fiscal integrado por la cantidad que se disminuyó con motivo del beneficio fiscal establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto, así como las actualizaciones y recargos correspondientes indicando que cuenta con un plazo de hasta treinta días hábiles para realizar el pago.
    14. Notificación
    14.1 Los actos y resoluciones que emita la Comisión Nacional del Agua con motivo de la aplicación de las presentes Reglas se notificarán al contribuyente a través del buzón tributario.
    TRANSITORIOS
    Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
    Segundo. En el caso de que el sistema referido en el numeral 10.3 de estas Reglas aún no esté disponible, el programa de acciones se deberá presentar a la Comisión Nacional del Agua en el formato de cédula contenida en el anexo de estas Reglas, debiendo acompañar adicionalmente a la información y documentación indicadas en los numerales 10.1 y 10.2 de estas reglas lo siguiente:
    I.     En su caso nombre del representante legal.
    II.     Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona quien suscribe la propuesta de programa de acciones.
    III.    Copia certificada del instrumento público donde se acredite la personalidad de quien firma en carácter de representante legal del contribuyente.
    Tercero. Las notificaciones a que se refiere el numeral 14.1 de estas Reglas se notificarán personalmente
    en la vía ordinaria hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua tenga acceso al buzón tributario administrado por el Servicio de Administración Tributaria.
    México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
     

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