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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Pue

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426444&fecha=22/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-22

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Puebla,Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de administrador.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 36/2014 QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE PUEBLA, DURANGO, YUCATÁN, ZACATECAS, GUANAJUATO, BAJA CALIFORNIA SUR, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, COAHUILA DE ZARAGOZA, SINALOA, OAXACA, CHIHUAHUA, CHIAPAS, NAYARIT Y TLAXCALA, PARA PRECISAR LA TEMPORALIDAD EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. Mediante Acuerdo General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se reformó el similar 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal para establecer, entre otros aspectos, que los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción, por un año y de forma rotativa en el orden de su denominación.
    Sin embargo, las variaciones en las cargas de trabajo que se presentan en los diversos centros, la conveniencia de aprovechar la experiencia adquirida por los administradores en el ejercicio de sus funciones, así como las necesidades del servicio que se plantean en cada residencia, llevan a la consideración de no establecer, por el momento, plazos determinados al ejercicio del cargo de Administrador de los Centros de Justicia Penal Federal, cuya duración será fijada por el Consejo de la Judicatura Federal conforme las necesidades del servicio lo requieran.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 7 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
    "Artículo 7. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción, hasta en tanto lo determine el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción."
    ARTÍCULO 2. Se adiciona el artículo 2 con un nuevo inciso I y se recorre su numeración respetando su contenido, asimismo se reforma el artículo 4 último párrafo, ambos del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
    II. Centro: ...
    III. a VII. ...
    Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:
    I. a VI. ...
    ...
    El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el ordenamiento antes citado."
    ARTÍCULO 3. Se adiciona el artículo 2 con un nuevo inciso I y se recorre su numeración respetando su contenido, asimismo se reforma el artículo 4 último párrafo, ambos del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
    II. Centro: ...
    III. a VII. ...
    Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:
    I. a VI. ...
    ...
    El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el ordenamiento antes citado."
    ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 2 con un nuevo inciso I y se recorre su numeración respetando su contenido, asimismo se reforma el artículo 4 último párrafo, ambos del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
    II. Centro: ...
    III. a VII. ...
    Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:
    I. a V. ...
    ...
    El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el ordenamiento antes citado."
    ARTÍCULO 5. Se adiciona el artículo 2 con un nuevo inciso I y se recorre su numeración respetando su contenido, asimismo se reforma el artículo 4 último párrafo, ambos del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
    II. Centro: ...
    III. a VII. ...
    Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:
    I. a V. ...
    ...
    El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el ordenamiento antes citado."
    ARTÍCULO 6. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 8. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 9. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 10. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 11. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
     
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 12. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 13. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 14. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 15. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 16. Se reforma el artículo transitorio segundo del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será determinada conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal."
    ARTÍCULO 17. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de sus competencias, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.
    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit, y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de administrador, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México a once de febrero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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