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  ACUERDO General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de rece

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426571&fecha=23/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-23

    ACUERDO General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del citado Circuito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 1/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA SEMIESPECIALIZACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO CON SEDE EN CUERNAVACA, MORELOS; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS COLEGIADOS, ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS REFERIDOS Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42 fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
    TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho;
    CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, aprobó la especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
    Asimismo el referido Pleno aprobó en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Dictamen del Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas, respecto de la plantilla de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, derivados de la especialización y semiespecialización de los mismos, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
    En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
    ACUERDO
    Artículo 1. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, serán especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia civil.
    En consecuencia, los cinco Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito cambiarán su denominación y competencia, conservando su residencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas. Sus nuevas nomenclaturas serán las siguientes:
    ACTUAL DENOMINACION
    NUEVA DENOMINACIÓN
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CONRESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CONRESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,MORELOS
    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELDECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA ENCUERNAVACA MORELOS
     
    Artículo 2. Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
    Los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
    El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso c); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
    Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, los órganos colegiados procederán de la siguiente manera:
    I. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, que cambian su denominación a Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del propio Circuito, deberán:
    a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de la materia de trabajo, así como los de las materias civil, penal y administrativa que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
    b) Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias penal y administrativa que se encuentren turnados por la Oficina de Correspondencia Común, distintos de los previstos en el inciso a) anterior, radicados y en trámite a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa en la misma sede para que ésta los reparta en forma equitativa entre los órganos de dicha especialidad y se equilibren las cargas de trabajo.
    Asimismo, remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes los asuntos que correspondan de la materia civil que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, enviándolos directamente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito;
    c) Conservar los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
    Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la oficina de correspondencia en materias penal y administrativa del Decimoctavo Circuito en la misma sede o al tribunal colegiado en materia civil, según la materia de especialidad que corresponda.
    II. El Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, que cambian de denominación a Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, respectivamente, deberán:
    a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
    b) Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia de trabajo que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, a la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en la misma sede, para que ésta los reparta a los órganos de dicha especialidad en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo.
    Asimismo, remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes los asuntos que correspondan de la materia civil que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, radicados y en trámite, enviándolos directamente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito;
    c) Conservar los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
    Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la oficina de correspondencia en materia de trabajo del Decimoctavo Circuito en la misma sede o al tribunal colegiado en materia civil, según la materia de especialidad que corresponda.
    III. El Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, deberá:
    a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de la materia civil, así como los de la materias penal, administrativa y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
    b) Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias penal, administrativa y de trabajo que se encuentren turnados por la Oficina de Correspondencia Común, radicados y en trámite, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, a las Oficinas de Correspondencia Común que prestarán servicio a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa y a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambas en la misma sede, para que éstas los repartan en forma equitativa entre los órganos según su especialidad y se equilibren las cargas de trabajo;
    c) Conservar todos los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
    Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la oficina de correspondencia común que según la materia de especialidad corresponda.
    Todos los órganos jurisdiccionales deberán enviar a la Dirección General de Estadística Judicial, una relación de los expedientes que remiten.
    Artículo 4. Desde la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, unidad que prestará servicio a los órganos colegiados especializados en dicha materia del propio circuito.
    En esa misma fecha cambia de denominación la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para llamarse en adelante Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, unidad que prestará servicio a los órganos colegiados especializados en las materias referidas en el propio circuito.
    Las citadas oficinas funcionarán de conformidad con lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Quinto, denominado"Oficinas de Correspondencia Común" del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como demás disposiciones que resulten aplicables.
    Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal instalarán el sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en las oficinas de correspondencia común de que se trata, realizando las modificaciones necesarias en su configuración. Para el caso de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y de Trabajo, la búsqueda de antecedentes en estas materias deberá ampliarse a los registros previos a la especialización que aparezcan en el Sistema Integral deCorrespondencia Común (SICCOM), para efectos de mayor eficiencia y certeza jurídica del turno de los asuntos.
    El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito recibirá los asuntos por medio de su propia oficialía de partes, al tratarse de órgano colegiado único con dicha competencia material. Lo anterior, sin perjuicio del apoyo que para la atención de promociones fuera del horario laboral deberá prestarle la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor y en atención a lo dispuesto por el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
    Artículo 5. Los tribunales colegiados continuarán empleando los libros de control que actualmente se encuentran en uso, determinándose un nuevo orden secuencial conforme a lo siguiente:
    I. En los registros de los asuntos ya radicados en cada tribunal que deban conservarse, se anotará únicamente una certificación en la columna de observaciones, en la que se precisará el nuevo orden secuencial de expedientes derivado del cambio de denominación del tribunal, el cual iniciará con la numeración 1/2016. En los registros de aquellos expedientes que sean remitidos a otros tribunales con motivo del reparto ordenado, se hará una certificación en la columna de observaciones para justificar su baja; y,
    II. Enseguida se registrarán, continuando el nuevo orden numérico secuencial, los asuntos que se reciban, ya sean de otros tribunales colegiados con motivo del reparto ordenado en el artículo 3 de este Acuerdo, anotando en la columna de observaciones el número de expediente de origen y tribunal remitente; o bien, los asuntos de reciente ingreso que reciban a partir del inicio de la especialización, turnados por las nuevas oficinas de correspondencia común, según su especialidad, o recibidos en la oficialía de partes, esto último tratándose del órgano colegiado civil.
    Los tribunales colegiados deberán proveer lo necesario a fin de que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de los asuntos.
    La Dirección General de Estadística Judicial determinará e informará a los órganos jurisdiccionales los lineamientos y demás precisiones que correspondan para el registro en el libro electrónico y su congruencia con el libro físico.
     
    Artículo 6. Los presidentes de los órganos colegiados, asistidos del secretario de acuerdos, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo del inicio de su especialización, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
    Dicha unidad administrativa proporcionará a los órganos jurisdiccionales el formato del acta respectivo.
    Artículo 7. El Pleno; y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Dese vista a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a las materias de la semiespecialización y especialización que se ordena.
    CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, a los nuevos Plenos de Circuito Especializados, así como a las oficinas de correspondencia común, de los espacios, de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
    QUINTO. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se establecen dos Plenos Especializados del Decimoctavo Circuito: uno en Materia de Trabajo y otro en Materia Penal y Administrativa, los cuales funcionarán de marzo a diciembre de la referida anualidad. Lo anterior, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
    SEXTO. Se modifica el numeral SEGUNDO, apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO. ...
    XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:
    1. Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
    2. ...
    3. ...".
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los tribunales colegiados del decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en materia de trabajo del citado Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México a once de febrero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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