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  ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427532&fecha=29/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-29

    ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Acuerdo 13/2016
    Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales
    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    CONSIDERANDO
    Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", mediante el cual se adicionó el derecho de trasvase a la Ley Federal de Derechos, aplicable a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
    Que el derecho de trasvase establece que las personas físicas y morales que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, las comprendidas en el diverso 223-Bis del ordenamiento citado, atendiendo a los usos establecidos en el referido derecho, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior, considerando que dichas aguas trasvasadas tienen un valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que ocasiona su extracción.
    Que el referido numeral 223-Bis de la Ley Federal de Derechos señala que los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho correspondiente, mediante la cuota que se determine de acuerdo con la fórmula que se precisa en dicho artículo y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la aplicación de la fórmula citada, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales, que los contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, () resultado de la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, como sigue:
    Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $2.1622
     
     
     
    2
    $1.1967
    $0.9954
     
     
    3
    $0.8247
    $0.4701
    $0.3263
     
    4
    $0.7905
    $0.4282
    $0.2553
    $0.2495
     
    Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $64.2610
     
     
     
    2
    $36.3840
    $30.8200
     
     
    3
    $27.2737
    $17.8605
    $15.3909
     
    4
    $23.6011
    $13.2261
    $8.9036
    $7.6631
    Apartado B, fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $0.7428
     
     
     
    2
    $0.7428
    $0.7428
     
     
    3
    $0.7428
    $0.7428
    $0.7428
     
    4
    $0.7428
    $0.7428
    $0.7428
    $0.7428
     
    Apartado B, fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $0.5342
     
     
     
    2
    $0.3094
    $0.2665
     
     
    3
    $0.2238
    $0.1473
    $0.1223
     
    4
    $0.1931
    $0.1095
    $0.0680
    $0.0567
     
    Apartado B, fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $1.5922
     
     
     
    2
    $0.9880
    $0.8886
     
     
    3
    $0.6930
    $0.4953
    $0.4144
     
    4
    $0.5765
    $0.3562
    $0.2167
    $0.1709
     
    Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
    Zona de disponibilidad exportadora
    Zona de disponibilidad importadora
    ZD
    1
    2
    3
    4
    1
    $0.0245
     
     
     
    2
    $0.0245
    $0.0245
     
     
    3
    $0.0245
    $0.0245
    $0.0245
     
    4
    $0.0245
    $0.0245
    $0.0245
    $0.0245
     
    La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

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