Hoy es: Sábado, 27 de Abril de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427539&fecha=29/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-29

    ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

    Con fundamento en el artículo 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
    Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
    CONSIDERANDO
    Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
    Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2013, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, así como su adición publicada en el DOF el 6 de octubre de 2014.
    Que en concordancia con las diversas precisiones sobre la estructura de las cuentas públicas que presenta el Gobierno Federal y en el marco de las disposiciones jurídicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, en Materia de Energía, donde se transforman la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos en Empresas Productivas del Estado.
    Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
    Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
    ÚNICO.- En el punto 6 Información adicional a presentar en la Cuenta Pública en lo relacionado al apartado a.1 Entidades de Control Presupuestario Directo se elimina la clasificación de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria por lo que se reforma la numeración de la clasificación de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y se adiciona el punto a.3 para las Empresas Productivas del Estado para quedar como sigue:
    ...
    "6.   ...
    ...
    a.    ...
    a.1. ...
    a.1.1     Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
    a.2. ...
    a.3. Empresas Productivas del Estado
           ...
    b. y c. ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01110.
    En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 23 de febrero del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas,aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejoen su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 23 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
    La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.