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  LINEAMIENTOS para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427557&fecha=29/02/2016 © UADY 2024

  • 2016-02-29

    LINEAMIENTOS para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

    LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-02-2016
    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 28, fracción III, inciso c); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4o., fracción X; 7o., fracción III, inciso c); 8o., fracción II; 9o., fracción VI y 52 último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente y,
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federal y Locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
    Que conforme a lo establecido en el artículo 29 fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
    Que de conformidad con el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, promover y contribuir a la formación de especialistas en distintos campos de la evaluación de la educación. Asimismo, le corresponde realizar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación del Instituto y en su caso del Sistema.
    Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 28 fracción III, inciso c); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores que participarán en la evaluación, mismos que serán obligatorios para las Autoridades Educativas.
    Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso c); 8 fracción II y 9 fracción VI, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del Servicio Profesional Docente, expedir los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores. Que en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior corresponde a las Autoridades Educativas Locales, Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados las atribuciones de llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
    Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo 59 fracción VII confiere al Instituto la función de planear y coordinar la elaboración de los programas de formación y capacitación para los participantes en los procesos de evaluación realizados por el propio Instituto o por las Autoridades Educativas, y en el artículo 62 fracción II, señala como atribución del Instituto dirigir la elaboración de los programas de formación y capacitación en materia de evaluación educativa.
    Que con fecha 27 de marzo de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015, con el objeto de establecer los criterios a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales, los Organismos Descentralizados y las personas que participan como aspirantes en los procesos de selección y capacitación para la evaluación del desempeño docente, así como del personal con funciones de dirección ysupervisión en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
    Que de conformidad con los artículos 55 fracción VI y 56 fracción V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponderá a la Secretaría, en Educación Básica, y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior, proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión, así como atender a los requerimientos complementarios de información que solicite el Instituto, para que éste, de conformidad con elartículo 62 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establezca los perfiles que deberán cubrir los evaluadores.
    Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, buscará que mediante los criterios establecidos para la capacitación de los evaluadores, se logre realizar evaluaciones con el debido rigor técnico, conforme a los principios de mejora de la calidad de la educación, equidad y búsqueda de la igualdad social y, atención a la diversidad.
    Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN
    EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-02-2016
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
    CAPÍTULO PRIMERO
    OBJETO Y DEFINICIONES
    Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios en materia de selección y capacitación de evaluadores a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como los aspirantes a ser evaluadores del desempeño del personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión según corresponda, en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles de selección propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
    Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:
    I.          Acreditación o Constancia de Acreditación: Documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente un Programa de Capacitación para Evaluadores, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos;
    II.         Asesor académico o asesor: Persona que orienta, guía, retroalimenta y motiva al participante durante el proceso de capacitación; así como también favorece el estudio independiente con base en los materiales didácticos diseñados y seleccionados, aconseja sobre estrategias de aprendizaje, elaboración de trabajos, selección y organización de la información, evalúa los aprendizajes y emite calificaciones;
    III.        Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
    IV.        Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
    V.         Capacitación: Es el proceso teórico-práctico mediante el cual, el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el desempeño de una función evaluadora, en el marco del Código de Ética del Evaluador de Desempeño, publicado por este Instituto.
    VI.        Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de
    evaluación, establecidas por la Ley General del Servicio Profesional Docente para las que se haya perfilado mediante Convocatoria emitida por el Instituto;
    VII.       Comité Académico de Revisión y Análisis: Cuerpo Colegiado conformado por dos representantes del Instituto; dos de la Secretaría, a través de la instancia que esta última determine; y dos especialistas invitados, encargados de emitir dictamen en relación a los Programas de Capacitación de Evaluadores propuestos, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente y que reúnan los requisitos y criterios establecidos en los presenteslineamientos;
    VIII.      Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
    IX.        Coordinador de Asesores: Persona encargada de acompañar y apoyar a un grupo de asesores en sus tareas de orientar, motivar, guiar y retroalimentar a los participantes en el proceso de aprendizaje. Es el interlocutor entre los participantes, los asesores y el Coordinador general;
    X.         Coordinador general del Programa de Capacitación: Persona encargada de la gestión y administración del programa de capacitación, así como de garantizar el cumplimiento de los aspectos académicos y administrativos del mismo;
    XI.        Criterios Técnicos Específicos para la presentación y dictaminación de los Programas de Capacitación de Evaluadores o Criterios Técnicos: Documento emitido por el Instituto que, en conjunto con los presentes lineamientos, guiarán el proceso de análisis, revisión y dictaminación de los Programas de Capacitación que a petición de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, se presenten para ser acreditados como opciones para la capacitación de aspirantes a ser evaluadores, así como la verificación de cumplimiento de los compromisos contraídos, en materia de capacitación, por parte de la Institución Formadora;
    XII.       Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para adultos;
    XIII.      Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
    XIV.      Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
    XV.       Evaluador: Quien, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cuente con la certificación vigente correspondiente;
    XVI.      Inducción: Se refiere a la capacitación que deberá otorgar la Autoridad Educativa, por sí o a través de la instancia que determine, a los evaluadores certificados, sobre los instrumentos de la evaluación del desempeño; así como sobre los procedimientos y organización para llevar a cabo esta tarea.
    XVII.     Institución Formadora: Institución dedicada a la enseñanza, pública o privada, cuya oferta de capacitación ha sido dictaminada de manera favorable por el Comité Académico de Revisión y Análisis de Programas y ha sido seleccionada con base en los presentes lineamientos;
    XVIII.     Instituciones de Educación Superior: Aquellas instituciones que ofrecen formación de tipo superior que comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura;
    XIX.      Instituto. Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    XX.       Notificación. A la información inicial que la Autoridad Educativa por sí o a través de la instancia que determine, brinde al evaluador que ha sido certificado sobre sus funciones y responsabilidades de evaluación;
    XXI.      Organismos Descentralizados: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica
    y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
    XXII.     Personal con Funciones de Dirección: Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructuraocupacional autorizada;
    XXIII.     Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, asupervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
    XXIV.    Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica, Media Superior y Superior que asume ante el Estado y la sociedad, la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
    XXV.     Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
    XXVI.    Programa de Capacitación de Evaluadores o Programa de Capacitación: A la oferta educativa orientada a formar evaluadores para los distintos procesos de evaluación para el Servicio Profesional Docente, que haya sido seleccionada por las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, tomando como base los presentes Lineamientos y los Criterios Técnicos, y que ha recibido dictamen favorable por parte del Comité Académico de Revisión y Análisis;
    XXVII.   Protocolo de intercambio de datos. Refiere al documento que regula el intercambio electrónico de bases de datos, acordado entre las partes involucradas, el cual establece los criterios de calidad de los datos a los que se suscribe el emisor de los mismos; los procesos a seguir si los criterios de calidad no son solventados; los acuerdos sobre la disposición e integridad de la información una vez vencido el plazo del intercambio, las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la confidencialidad, los estándares tecnológicos adoptados definidos por la arquitectura institucional;
    XXVIII.   Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
    XXIX.    Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
    XXX.     Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE). A la herramienta informática que proveé información e integra las fases de registro, postulación, selección, capacitación, evaluación, certificación y renovación o revocación de los evaluadores que apoyarán los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
     
    CAPÍTULO SEGUNDO
    CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
    DE LOS ASPIRANTES A CAPACITARSE COMO EVALUADORES DEL DESEMPEÑO
    Artículo 3. Podrán participar en los procesos de selección y capacitación como evaluadores del desempeño quienes cumplan con los siguientes requisitos:
    I.          Para Educación Básica, los docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación.
    II.         Para Educación Media Superior, los docentes y técnicos docentes que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación.
    III.        No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el Servicio Público;
    IV.        No desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
    V.         Haberse registrado en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE);
    VI.        Haber sido postulado al Instituto por la Autoridad Educativa Local, a través del SGIE, por el Organismo Descentralizado o por la instancia que la Secretaría determine;
    VII.       Las demás que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    Artículo 4. La Secretaría, de manera directa o a través de la instancia que determine, emitirá la Convocatoria en la que se establezca el procedimiento para el ingreso al Programa de Capacitación de Evaluadores correspondiente. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados emitirán con base en esta convocatoria, la correspondiente a su ámbito de competencia.
    Artículo 5. Los aspirantes que cubran con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de estos lineamientos, podrán realizar los trámites correspondientes para su registro como candidato al programa de capacitación en los términos establecidos en la convocatoria para la capacitación.
    Artículo 6. Las Autoridades Educativas Locales, Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, seleccionarán a quienes cumplan con lo solicitado en la convocatoria referida, para ingresar al Programa de Capacitación de Evaluadores correspondiente a la función de evaluación para la que se hayan postulado.
    Artículo 7. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, publicarán el listado de los aspirantes aceptados a capacitarse como evaluadores, así como la información sobre la Institución Formadora y el Programa de Capacitación, modo y periodos en los que deberán capacitarse.
    Artículo 8. Los costos derivados de la capacitación de los aspirantes a ser evaluadores, estarán a cargo de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría; lo anterior, con fundamento en lo estipulado en la Ley General del Servicio Profesional Docente, artículos 8o. fracción II y 9o. fracción VI, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y considerando entre otros aspectos los siguientes:
    I.          Cuotas por participante en los Programas de Capacitación de Evaluadores, las cuales serán cubiertas por las Autoridades Educativas Locales, por los Organismos Descentralizados o por la instancia que determine la Secretaría, directamente a la Institución Formadora;
    II.         Pago de viáticos y pasajes de los participantes a las sesiones presenciales o prácticas que, en su caso, formen parte del Programa de Capacitación;
    III.        Los demás gastos que señale la Institución Formadora seleccionada de conformidad con los presentes lineamientos.
     
    TÍTULO II
    DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LA SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
    Artículo 9. Los Programas de Capacitación de Evaluadores deben cubrir los siguientes requisitos para asegurar su calidad y pertinencia:
    I.          Estar respaldados por Instituciones de Educación Superior u organismos nacionales o internacionales de reconocido prestigio por su experiencia en materia de formación docente o evaluación educativa;
    II.         Estar orientados a la capacitación de evaluadores que, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, participarán en la evaluación del desempeño;
    III.        Tener propósitos claros sobre el tipo de evaluador que se pretende formar, especificar el perfil de ingreso y egreso de los participantes;
    IV.        Realizar los ajustes de los contenidos del curso en función de las necesidades de formación de evaluadores, en el marco del Servicio Profesional Docente, previa autorización del que ostente la titularidad de los derechos del programa.
    Artículo 10. El Instituto, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, podrá establecer el Programa de Capacitación de Evaluadores que sea favorablemente dictaminado por el Comité Académico de Revisión y Análisis cuyas características se establecen en el Capítulo Segundo del presente ordenamiento.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DEL COMITÉ ACADÉMICO DE REVISIÓN Y ANÁLISIS DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE
    EVALUADORES
    Artículo 11. El Comité Académico de Revisión y Análisis, estará integrado por dos representantes del Instituto; dos de la Secretaría, a través de la instancia que esta última determine y dos especialistas invitados. Este comité será el responsable de revisar, analizar y emitir los dictámenes correspondientes sobre los Programas de Capacitación, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos.
    Artículo 12. El Comité al que se refiere el artículo anterior, para ser instalado, necesitará que la Institución Formadora interesada:
    I.          Solicite a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, la revisión y análisis de sus Programas de Capacitación de Evaluadores, adjuntando a la solicitud la documentación del Programa y el desarrollo de sus componentes; y
    II.         De aprobarse la solicitud por parte de las Autoridades Educativas Locales, de los Organismos Descentralizados o de la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, deberá notificarse al Instituto para proceder a la instalación del Comité.
    Artículo 13. Una vez analizado y revisado el Programa de capacitación, conforme a los presentes lineamientos; así como a los Criterios Técnicos Específicos emitidos por el Instituto para tal efecto, el Comité formulará un dictamen en el que indicará si dicho programa cumple con todos los criterios y requisitos establecidos para constituirse como opción para la capacitación de evaluadores.
    Artículo 14. En caso de que el proceso de revisión y análisis arroje un dictamen desfavorable para el Programa de Capacitación, el Comité formulará las recomendaciones que considere pertinentes. Una vez atendidas dichas recomendaciones, si la Institución Formadora así lo considera, podrá enviar el programa ajustado nuevamente a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, para que, luego de su revisión, sea turnado al Instituto y sometido a una segunda dictaminación.
    Artículo 15. El Instituto podrá solicitar a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que la Secretaría determine la información que considere pertinente para supervisar los procesos de selección y capacitación de los aspirantes a ser evaluadores y, en su caso, tomar las decisiones correspondientes con el apoyo del Comité para su mejora y fortalecimiento.
     
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO QUE PARTICIPA
    EN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
    Artículo 16. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, seleccionarán a las Instituciones Formadoras que impartan Programas de Capacitación de Evaluadores, debiendo garantizar que exista personal suficiente, con la experiencia y conocimientos idóneos requeridos. El Programa de Capacitación deberá contar con, al menos:
    I.          Coordinador general del proyecto;
    II.         Coordinadores de Asesores Académicos; un coordinador por cada quince asesores.
    III.        Coordinador de plataforma educativa y servicio de atención a usuarios (en caso de programas semipresenciales o en línea); y
    IV.        Asesores Académicos presenciales o a distancia; un asesor por cada veinte participantes para brindar acompañamiento oportuno y asesoría pertinente al participante. Estos Asesores Académicos deberán:
    a)    Tener experiencia profesional en materia de evaluación educativa;
    b)    Estar capacitados previamente en el programa formativo que pretenden impartir o asesorar; y
    c)    En caso de programas semipresenciales o en línea, contar con la experiencia y la formación profesional y tecnológica que requiere este tipo de asesoría.
    CAPÍTULO CUARTO
    DEL ENFOQUE METODOLÓGICO, DISEÑO DE CONTENIDOS Y ACTIVIDADES
    DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
    Artículo 17. Para la selección de los Programas de Capacitación de Evaluadores, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, deberán verificar que éstos cumplen con los siguientes aspectos:
    I.          Que establezcan los propósitos, perfiles de ingreso y egreso del evaluador, temáticas, tratamiento metodológico, así como los productos o prácticas que se deberán evidenciar, de conformidad con los Criterios Técnicos establecidos por el Instituto.
    II.         Que los contenidos promuevan la reflexión sobre las concepciones, percepciones, buenas prácticas educativas y la función evaluadora, de tal forma que contribuyan a la calidad de la educación;
    III.        Que se privilegie el análisis de casos, solución de problemas, ejercicios y situaciones ubicadas en los contextos educativos del Sistema Educativo Nacional;
    IV.        Que en sus actividades incluyan la realización de una evaluación formativa, que permita a los participantes conocer sus avances a través de una retroalimentación oportuna y adecuada, previo conocimiento de los criterios con los que serán evaluados, y
    V.         Que en el desarrollo de las actividades se empleen distintos recursos tecnológicos, tales como: tutorías, foros, wiki, y video-conferencia, entre otros.
    Artículo 18. Para poder ser impartidos, los Programas de Capacitación de Evaluadores seleccionados por las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, deberán sujetarse a un proceso de dictaminación por parte del Instituto, con base en los Criterios Técnicos Específicos conforme a lo estipulado en el capítulo segundo del Título II de los presentes lineamientos.
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LOS REQUISITOS SOBRE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS PARA OPERAR PROGRAMAS DE
    CAPACITACIÓN CON COMPONENTES A DISTANCIA
    Artículo 19. En el caso de los Programas de Capacitación de Evaluadores con componentes a distancia, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, deberán asegurarse de que la Institución Formadora que los imparta cumpla al menos con los siguientes requisitos:
    I.          Contar con hosting propio con capacidad para atender de manera simultánea a todos los participantes inscritos;
    II.         Contar con un servicio de atención a usuarios que resuelva las consultas de funcionamiento tecnológico y operativo durante 8 horas en días hábiles mientras dure el programa;
     
    III.        Acreditar que cuentan con personal capacitado para ofrecer el soporte técnico necesario;
    IV.        Contar con acervo bibliográfico digitalizado que esté disponible para los participantes en los procesos de capacitación;
    V.         Contar con el software y la cantidad de licencias adecuados a las necesidades del programa;
    VI.        Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos; y
    VII.       Brindar atención a usuarios con personal capacitado y suficiente para resolver de manera oportuna sus consultas.
    CAPÍTULO SEXTO
    DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
    Artículo 20. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, deberán entregar a la Institución Formadora el listado de quienes cursarán el Programa de Capacitación.
    Artículo 21. La Institución Formadora deberá entregar a los participantes las claves de acceso a plataforma con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio del curso, así como el procedimiento para realizar los procesos de altas, bajas y correcciones de quienes se inscribirán a dichos programas. Toda información sobre estos procesos tendrá que ser validada por las Autoridades Educativas Locales, por los Organismos Descentralizados o por la instancia que la Secretaría determine para tal efecto y enviada al Instituto a través del mecanismo que se establezca para ello.
    Artículo 22. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, con el apoyo del Instituto, supervisará la operación del programa en todas sus fases, con la finalidad de garantizar la calidad y obtener información que sirva de base para lograr mejoras en el Programa de Capacitación de Evaluadores. El Instituto realizará el monitoreo y seguimiento de dicho programa, para lo cual la Institución Formadora deberá otorgar todas las facilidades, debiendo proporcionar al menos la siguiente información:
    I.          Previo al inicio del Programa de Capacitación:
    a)    Nombre, tipo, duración y modalidad del programa;
    b)    Información sobre reclutamiento, selección y capacitación de asesores académicos.
    II.         Una vez iniciado el Programa de Capacitación:
    a)    Listado del personal que realizará funciones de coordinación;
    b)    Conformación de grupos de estudiantes;
    c)    Listado de Asesores Académicos asignados por grupo de estudiantes;
    d)    Fechas y datos requeridos para el ingreso inicial a la Plataforma Educativa por parte de los participantes.
    III.        Al día hábil siguiente al término de la primera semana del Programa de Capacitación:
    a)    Total de participantes inscritos;
    b)    Bajas y correcciones;
    IV.        A partir de la segunda semana y durante las semanas subsecuentes de la operación del Programa de Capacitación:
    a)    Calificaciones por actividad, módulo o unidad y resultado final de cada participante;
    b)    Informe de las retroalimentaciones realizadas por los asesores académicos en cada una de las actividades desarrolladas por los participantes;
    c)    Contenidos de los foros por participante, en los casos en que éstos existan en la modalidad en línea;
    d)    Registros de actividades de los coordinadores, asesores y participantes durante la operación del programa;
    e)    Evaluaciones de los asesores académicos realizadas por los participantes y la Institución Formadora;
    f)     Informe de resultados de la encuesta de satisfacción de los participantes elaborada por la Institución Formadora;
    g)    Informe de incidencias y acciones realizadas por la Institución Formadora para su atención. Este informe se enviará sólo al final, sin perjuicio de que en cualquiera de las fases del programa surjan incidencias que requieran atención directa e inmediata a solicitud expresa del Instituto.
     
    V.         La Institución formadora deberá entregar al Instituto, en un plazo no mayor a 7 días hábiles después de haber entregado a los aspirantes a ser evaluadores sus resultados, la información y resultados de la capacitación conforme al protocolo de intercambio de datos establecido.
    CAPÍTULO SÉPTIMO
    OTRAS DISPOSICIONES
    Artículo 23. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que la Secretaría determine, deberán realizar los procesos de selección y capacitación de aspirantes a ser evaluadores del desempeño con apego a los presentes lineamientos y a todas las disposiciones legales aplicables del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y los Lineamientos para la Certificación de Evaluadores del Desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016.
    Artículo 24. En el caso de que las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados no propongan Programas de Capacitación de Evaluadores, o los que hayan presentado no resulten favorablemente dictaminados, el Instituto, de manera conjunta con la Secretaría, a través de la instancia que ésta determine, podrá establecer el Programa, previamente dictaminado por el Comité Académico de Revisión y Análisis, que deberán cursar los aspirantes a evaluadores, atendiendo a lo establecido en el Capítulo Primero del Título II de los presentes lineamientos.
    Artículo 25. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección y capacitación en las entidades federativas y, en su caso, requerir a los aspirantes a evaluadores, a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que la Secretaría determine, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstos un plazo máximo de diez días hábiles para entregar de manera completa la información requerida.
    Artículo 26. Los casos de inconformidad correspondientes a la selección, capacitación y emisión de constancias de acreditación aspirantes a evaluadores, deberán ser resueltos por las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o por la instancia que la Secretaría determine para tal efecto, y las Instituciones Formadoras, respectivamente, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dichas Autoridades.
    Artículo 27. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Secretaría en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
    TRANSITORIOS
    Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx
    Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero. Los presentes lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2016-2017.
    Cuarto. Los evaluadores certificados que sean postulados a nuevos procesos de capacitación por las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o por la instancia que la Secretaría determine, deberán someterse al cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos.
    Quinto. El Comité Académico de Revisión y Análisis de Programas de Capacitación de Evaluadores, al que hace referencia este instrumento, fue creado el 17 de abril del 2015 con fundamento en los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015, dicho Comité mantendrá la vigencia y atribuciones establecidas en su Acta de Creación.
    Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Cuarta Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el quince de febrero de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/4-16/04,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff EscuderoTeresa Bracho GonzálezGilberto Ramón Guevara NieblaMargarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
    El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
     
     

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