Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  LINEAMIENTOS para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427816&fecha=01/03/2016 © UADY 2024

  • 2016-03-01

    LINEAMIENTOS para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

    LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016
    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III, inciso d); 8, fracción II; 9, fracción VI y 52 último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y en los artículos 14, 15, fracción III; 28, fracción III, inciso d); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad, y corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles educativos de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para lo cual, se le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
    Que conforme a lo establecido en el artículo 29 fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
    Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores.
    Que de conformidad con los artículos 55 fracción VI y 56 fracción V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponde a la Secretaría de Educación Pública en Educación Básica y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de Educación Media Superior, proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión y atender a los requerimientos complementarios de información del Instituto, para que éste, de conformidad con el artículo 62, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establezca los perfiles de los evaluadores y otros participantes en la evaluación.
    Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 28 fracción III, incisos c) y d); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores que participarán en la evaluación, mismos que serán obligatorios para las autoridades educativas.
    Que con fecha 27 de marzo de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la certificación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016 (LINEE-02-2015).
    Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo 59, fracción VIII otorga al Instituto la función de planear y coordinar la evaluación y certificación de los evaluadores, y el artículo 62, fracción IV, prescribe que coordine la integración e implementación de un registro nacional de evaluadores.
    Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b), de la fracción IX, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
    Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
     
    LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN
    BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016
    TÍTULO I
    DEL PROCESO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS EVALUADORES DEL DESEMPEÑO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DEL OBJETO, DEFINICIONES y PROCEDIMIENTOS
    Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como las personas que participan como aspirantes en el proceso para la certificación de evaluadores del desempeño del personal con funciones de docencia, dirección y supervisión, según corresponda, en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
    Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
    I.            Acreditación de la capacitación: Al documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente la Capacitación de evaluadores respectiva, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016, emitidos por el Instituto;
    II.            Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa u Organismos Descentralizados con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior;
    III.           Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;
    IV.          Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
    V.           Capacitación: Al proceso teórico-práctico mediante el cual el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades y aptitudes para el desempeño de una función evaluadora, en el marco del código de ética del evaluador del desempeño, publicado por el INEE. Oferta impartida por una institución seleccionada por las Autoridades Educativas, por los Organismos Descentralizados o por la instancia que determine la Secretaría, tomando como base los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017;
    VI.          Certificado: Al documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación que le sean encomendadas en el marco de la Ley del Servicio Profesional Docente;
    VII.          Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
    VIII.         Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para Adultos;
    IX.          Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
    X.           Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica y que representa un requisito en el proceso de certificación;
    XI.          Evaluador certificado: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar su función como evaluador del desempeño y que cuente con la certificación
    vigente correspondiente;
    XII.          EXCEV: Al Examen de Competencias Evaluativas que representa un requisito en el proceso de certificación, cuyo propósito es evaluar capacidades y habilidades específicas requeridas en el ejercicio de la función como evaluador del desempeño;
    XIII.         Inducción: Se refiere a la capacitación que deberá otorgar la Autoridad Educativa competente sobre los instrumentos de evaluación del desempeño, así como los procedimientos y organización para llevar a cabo esa tarea;
    XIV.        Informe Individual de Resultados: Al documento que se expide a los aspirantes que sustentaron el Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV). El informe contiene datos del aspirante; cumplimiento del requisito de la Evaluación del Desempeño; resultado y puntaje logrado en el EXCEV y el criterio para determinar la acreditación del mismo. Asimismo, incluye un apartado de retroalimentación sobre sus principales fortalezas y áreas de mejora.
    XV.         Institución Formadora: A la institución educativa pública o privada, cuya oferta de capacitación ha sido dictaminada de manera favorable por el Comité Académico de Revisión y Análisis de Programas del Instituto y haya sido seleccionada con base en los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016;
    XVI.        Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    XVII.        Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
    XVIII.       Personal con Funciones de Dirección: Al personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir las acciones de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria, y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
    XIX.        Personal con Funciones de Supervisión: Al personal que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
    XX.         Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica o Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable de la enseñanza y el aprendizaje; promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
    XXI.        Personal Técnico Docente: Al personal con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
    XXII.        Proceso de certificación: Al conjunto de requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia
    que determine la Secretaría, así como las personas que participan como aspirantes para certificarse como evaluadores del desempeño docente en Educación Básica y Media Superior; así como del personal con funciones de dirección y supervisión en Educación Básica, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
    XXIII.       Protocolo técnico de intercambio de información: Refiere al documento que regula el intercambio electrónico de bases de datos, el cual establece los criterios de calidad de los datos a los que se suscribe el emisor de los mismos; los procedimientos a seguir si los criterios de calidad no son solventados; los acuerdos sobre la disposición e integridad de la información una vez vencido el plazo del intercambio, las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la confidencialidad y los estándares tecnológicos adoptados definidos por la arquitectura institucional;
    XXIV.       Revocación: A la anulación de la validez de la certificación otorgada por el Instituto a un evaluador, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma;
    XXV.       Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
    XXVI.       Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
    XXVII.      Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE). A la herramienta informática que provee información e integra las fases de registro, postulación, selección, capacitación, evaluación, certificación y renovación o revocación de los evaluadores que apoyarán los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
    Artículo 3. El Instituto emitirá la convocatoria al proceso de certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017, conforme a los presentes Lineamientos.
    Artículo 4. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría difundirán ampliamente la convocatoria en su entidad y con las instituciones participantes, a las que hace referencia el artículo tercero de estos Lineamientos.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LOS REQUISITOS PARA SER EVALUADOR CERTIFICADO
    Artículo 5. Podrá obtener el certificado como evaluador del desempeño quien cumpla con los requisitos siguientes:
    I.            Cubrir el perfil establecido en los presentes Lineamientos así como en la Convocatoria correspondiente emitida por el Instituto;
    II.            Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior;
    III.           Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas de evaluación que se le soliciten;
    IV.          No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio público;
    V.           No desempeñar cargos de elección popular, sindicales o funciones de representación sindical;
    VI.          Las demás que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente;
    VII.          Contar con un expediente actualizado y completo con los documentos probatorios correspondientes en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE) del Instituto, en los plazos determinados por la Convocatoria correspondiente;
    VIII.         Ser postulado al Instituto por las Autoridades Educativas Locales, por los Organismos Descentralizados o por la instancia que determine la Secretaría, como aspirante al proceso de certificación;
    IX.          Haber acreditado la capacitación, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en
    los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media superior para el ciclo escolar 2016-2017;
    X.           Haber obtenido al menos resultado suficiente en la Evaluación del Desempeño;
    XI.          Haber obtenido resultado satisfactorio en el Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV).
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LOS PERFILES DE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES
    Artículo 6. Para Educación Básica, podrán participar los docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación.
    Artículo 7. Para Educación Media Superior, podrán participar los docentes y técnicos docentes que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación.
    CAPÍTULO CUARTO
    DEL REGISTRO Y PADRÓN DE EVALUADORES
    Artículo 8. El registro y padrón de evaluadores se realizará en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE), que estará bajo la responsabilidad del Instituto. El SGIE proverá información del proceso de certificación y permitirá contar con un padrón actualizado de evaluadores del desempeño conforme a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente bajo los términos siguientes:
    I.            El SGIE incluirá información sobre los aspirantes registrados; postulados al Instituto y seleccionados para participar en la capacitación; acreditados en dicha capacitación; acreditados en la Evaluación del Desempeño y en el Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV), así como certificados por parte del Instituto;
    II.            En el Padrón de Evaluadores Certificados se hará constar la fecha desde la cual el evaluador cuenta con la certificación; contendrá información sobre su trayectoria profesional, datos de localización y de la institución para la cual labora;
    III.           Será obligación del evaluador certificado actualizar sus datos en el SGIE y proporcionar la información que se le solicite;
    IV.          La información de los Evaluadores Certificados, así como de los aspirantes a la certificación, estará disponible en el SGIE para las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría.
    Artículo 9. Una vez emitida la Convocatoria que se menciona en el artículo 3 de los presentes Lineamientos, el aspirante a certificarse, deberá ingresar al SGIE la información y documentación probatoria que se le solicite, en el plazo establecido en la Convocatoria correspondiente y de acuerdo al procedimiento que establezca el Instituto.
    Artículo 10. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, previa revisión y validación de la información y documentación probatoria que los aspirantes hayan registrado en el SGIE, postularán ante el Instituto a los aspirantes que cubran el perfil y requisitos estipulados en los numerales I al VII del Artículo 5 de los presentes Lineamientos y en la Convocatoria respectiva. El procedimiento para el acceso al SGIE de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, será establecido por el Instituto.
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
    Artículo 11. La Evaluación del Desempeño es responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría.
    Artículo 12. La autoridad educativa competente, conforme al protocolo técnico de intercambio de información, entregará a la Dirección General de Formación, Capacitación y Certificación del Instituto, con la validación de la Dirección General de Medición y Tratamiento de Datos del INEE, los resultados de la Evaluación del Desempeño, previa a la aplicación del Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV).
     
    Artículo 13. El EXCEV tiene como propósito evaluar las capacidades y las habilidades específicas requeridas en el ejercicio de la función como evaluador del desempeño. El Instituto publicará la lista de los aspirantes a sustentar el EXCEV, con base en la validación del cumplimiento de todos los requisitos.
    Artículo 14. La elaboración del EXCEV será responsabilidad del Instituto y su aplicación se realizará conforme a lo siguiente:
    I.            Las fechas serán establecidas y comunicadas por el Instituto a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que determine la Secretaría;
    II.            Las sedes y el personal que apoyará la aplicación serán propuestos por las Autoridades Educativas Locales, Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría en las entidades en las que se lleve a cabo dicha evaluación, de acuerdo con los requerimientos establecidos.
    III.           El Instituto comunicará a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que determine la Secretaría las sedes de aplicación que hayan sido validadas.
    Artículo 15. La calificación del EXCEV será responsabilidad del Instituto y sólo se realizará si se cumple con los requisitos de los numerales I al X del artículo 5 de los presentes Lineamientos.
    Artículo 16. El Instituto emitirá un Informe Individual de Resultados solamente a quienes hayan presentado el Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV).
    Artículo 17. El Instituto hará del conocimiento el listado de evaluadores certificados a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que determine la Secretaría.
    TÍTULO II
    DE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÒN DEL EXAMEN DE COMPETENCIAS EVALUATIVAS
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERVISIÓN
    Artículo 18. El Instituto, en coordinación con la autoridad educativa competente, designará en cada entidad federativa, al personal responsable de supervisar el desarrollo de la aplicación del EXCEV, con el fin de garantizar la transparencia del proceso de evaluación, de conformidad con lo siguiente:
    I.            Los criterios para la designación de dicho personal, así como las funciones que desempeñarán serán establecidos por el Instituto;
    II.            En todos los casos habrá personal designado directamente por el Instituto;
    III.           El Instituto informará al personal designado sobre los procedimientos que hubiere determinado para llevar a cabo la supervisión en la sedes;
    IV.          En el caso de que el personal designado identifique alguna falta durante la aplicación, deberá comunicarla a la instancia competente para que sea atendida. Si la falta no pudiera ser subsanada, deberá apegarse al procedimiento de revisión que el Instituto establezca.
    TÍTULO III
    DEL EVALUADOR CERTIFICADO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES
    Artículo 19. El evaluador certificado deberá:
    I.            Mantener actualizado su expediente en el SGIE cuando el Instituto lo solicite y asegurarse que quede debidamente registrado;
    II.            Cumplir con el procedimiento de renovación de la certificación que establezca el Instituto;
    III.           Atender a las convocatorias que el Instituto emita para fortalecer o evaluar su desempeño como evaluador;
    IV.          Observar y conducirse de conformidad con lo establecido en el Código de Ética del Evaluador de Desempeño, publicado por el INEE.
    Artículo 20. El evaluador únicamente podrá llevar a cabo el cumplimiento de su función, si cuenta con la certificación vigente otorgada por el Instituto; y sólo podrá ejercer las funciones para las que sea convocado por la autoridad educativa competente.
     
    Artículo 21. El evaluador deberá excusarse de intervenir en las evaluaciones, atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
    Artículo 22. El evaluador certificado, para el desempeño de sus funciones, deberá atender a las acciones de inducción que la autoridad educativa competente considere necesarios, además de los que establezca el Instituto.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA VIGENCIA Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
    Artículo 23. La vigencia del Certificado obtenido será de dos años siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos.
    Artículo 24. El Instituto podrá revocar la certificación, bajo los siguientes supuestos:
    I.            Por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa;
    II.            Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones como evaluador;
    III.           Por haber concluido la vigencia de la certificación y no satisfacer el procedimiento establecido para la renovación de la misma;
    IV.          Por haber incumplido el Código de Ética del Evaluador del Desempeño expedido por el Instituto;
    V.           Por desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
    VI.          Por demostrar inconsistencias sistemáticas en el ejercicio de su desempeño como evaluador;
    VII.          Por hacer uso de su condición de evaluador certificado para obtener beneficio en el ámbito personal, familiar o de negocios, incluyendo aquel que pueda resultar en provecho para su cónyuge, su concubina o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
    VIII.         Por solicitud fundada y motivada por parte de la autoridad educativa competente;
    IX.          Por solicitud del evaluador siempre que atienda a la normatividad vigente.
    TÍTULO IV
    DE LA REVISIÓN DE CASOS
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LA REVISIÓN DE CASOS EN MATERIA DEL EXAMEN DE COMPETENCIAS EVALUATIVAS Y DE LA
    CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES
    Artículo 25. El Instituto instalará un Comité Revisor en materia de certificación de evaluadores, que atenderá aquellos casos en los que se vulnere el desarrollo del debido procedimiento establecido en los presentes Lineamientos. Este Comité será presidido por el titular de la Dirección General de Formación, Capacitación y Certificación del Instituto y por dos vocales adscritos a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto.
    Artículo 26. Los casos no previstos a los que se refiere el numeral anterior, y que estén dentro del ámbito de competencia y atribuciones del Instituto, podrán someterse al Comité Revisor en materia de certificación de evaluadores, únicamente dentro del periodo comprendido entre la emisión de la convocatoria y los 10 días hábiles posteriores a la aplicación del Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV). Los casos que se hagan del conocimiento del Instituto con posterioridad a este plazo, no podrán ser considerados para revisión de dicho Comité, sin ningún perjuicio para el Instituto.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA REVISIÓN DE CASOS EN MATERIA DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y
    EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
    Artículo 27. Los casos referentes a la postulación, selección y evaluación del desempeño de los aspirantes, deberán ser resueltos por la autoridad educativa competente, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dicha autoridad sobre tales casos.
     
    Artículo 28. Los casos que versen a la capacitación de aspirantes y emisión de las constancias respectivas deberán ser resueltos por la Institución Formadora, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dicha autoridad educativa competente sobre tales casos.
    TÍTULO V
    OTRAS DISPOSICIONES
    Artículo 29. Las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación Básica, así como las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior sólo podrán seleccionar evaluadores que estén certificados por el Instituto para los procesos de evaluación previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, quienes podrán asistirse por aplicadores con la modalidad de revisor de conformidad con la normatividad vigente.
    Artículo 30. Los presentes Lineamientos serán obligatorios para las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales, Organismos Descentralizados, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
    Artículo 31. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de certificación en las entidades federativas, y en su caso, requerir a los aspirantes y a la autoridad educativa competente la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
    Artículo 32. Los evaluadores certificados no están exentos de la obligación de presentar las evaluaciones establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los términos y plazos indicados por el Instituto de manera conjunta con la Coordinación.
    Artículo 33. Los evaluadores certificados que ejerzan sus funciones, recibirán incentivos que reconozcan su mérito, mismos que serán responsabilidad de la autoridad educativa competente.
    Artículo 34. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Secretaría o la instancia que ésta determine en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
    Artículo 35. La Coordinación entregará, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, la información que le sea solicitada por el Instituto, para atender necesidades de información que requiera el proceso de Certificación conforme a lo establecido en estos lineamientos. En caso de incumplimiento serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
    TRANSITORIOS
    Primero. De acuerdo con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en sus artículos 40 y 48, los presentes Lineamientos se harán del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
    Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2016-2017.
    Cuarto. Aquellos aspirantes que se registraron en la Convocatoria 2015 y que fueron seleccionados por la autoridad educativa competente; acreditaron los cursos de capacitación; obtuvieron al menos resultado suficiente en la Evaluación del Desempeño y no fueron convocados al Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV), deberán hacer su solicitud al Instituto para presentar este examen en las fechas y con base en el procedimiento establecidos en la Convocatoria.
    Quinto. Aquellos aspirantes que participaron en convocatorias previas, deberán atender a lo establecido en los presentes lineamientos.
    Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Cuarta Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el quince de febrero de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/4-16/03,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff EscuderoTeresa Bracho GonzálezGilberto Ramón Guevara NieblaMargarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
    El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427816&fecha=01/03/2016

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.