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  REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428731&fecha=04/03/2016 © UADY 2024

  • 2016-03-04

    REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
    Artículo 2.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    I. a VII.
    VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal;
    IX. a XXIX.
    XXX. Visitaduría Judicial: La Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    Artículo 173.
    De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:
    I. Visitaduría Judicial;
    II. Contraloría Interna;
    III. Centro de Capacitación Judicial Electoral;
    IV. Delegaciones Administrativas; y
    V. Defensoría Electoral.
    [...]
    SECCIÓN 5ª
    De la Defensoría Electoral
    Artículo 188 Bis. La Defensoría Electoral es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración con independencia técnica y autonomía operativa, encargado de prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren, ante las Salas del Tribunal Electoral.
    Artículo 188 Ter. La Defensoría Electoral se integra por el personal siguiente:
    I. Una persona titular de la Defensoría Electoral, nombrada por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidencia, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de prorrogarse en igual tiempo por una sola ocasión por acuerdo de la Comisión de Administración.
    La designación se hará sobre la persona que, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento, acredite satisfactoriamente los exámenes de ingreso y los cursos que al efecto se implementen, de conformidad con las bases establecidas por el Centro.
    II. Defensoras y Defensores, nombrados por la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que obtengan los mejores resultados en los exámenes de ingreso y los concursos de oposición que al efecto se realicen, de conformidad con las bases y convocatorias establecidas por el Centro. Para ello se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento.
    La designación de Defensora o Defensor se hará sobre las personas que, además de satisfacer lo señalado en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento.
    III. La Defensoría Electoral contará con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
    La integración de la Defensoría Electoral se orientará por el principio de paridad de género.
    Artículo 188 Quáter. La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
    I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Electoral;
    II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Coordinación de Comunicación Social, el programa anual de difusión de los servicios;
    III. Elaborar y difundir, con el apoyo de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, estudios y documentos que brinden a los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren, información sobre sus derechos político-electorales;
    IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
    V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de su competencia;
    VI. Gestionar y solicitar el apoyo de peritos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral y proponer a la Comisión de Administración, para su autorización, la lista de personas que pueden fungir como tales;
    VII. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Electoral;
    VIII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades indígenas y las personas que los integren;
    IX. Organizar, controlar y dirigir los servicios que presta la Defensoría Electoral;
    X. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XI. Autorizar las adscripciones y readscripciones de las Defensoras y los Defensores en las Salas del Tribunal Electoral, de acuerdo con las necesidades del servicio;
    XII. Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Electoral;
    XIII. Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XIV. Realizar visitas periódicas a los pueblos y comunidades indígenas para llevar a cabo análisis y diagnósticos sobre sus sistemas normativos internos y la situación que impera en relación con el respeto de los derechos político-electorales de sus integrantes, previa autorización de la Comisión de Administración, y
    XV. Rendir informes semestrales ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Electoral.
    Artículo 188 Quintus. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del presente Reglamento, la persona titular de la Defensoría Electoral deberá cumplir con los siguientes requisitos para ocupar el cargo correspondiente:
    I. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos;
    II. No desempeñar ni haber desempeñado algún cargo de dirección, mando o representación reconocido en los sistemas normativos internos, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
     
    III. Contar con experiencia probada de cuando menos cinco años en el desempeño de actividades propias del cargo.
    Para ser Defensora o Defensor se requiere, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 del presente Reglamento, contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho expedidos legalmente con una antigüedad mínima de tres años y con experiencia comprobable en cargos similares por igual plazo.
    Artículo 188 Sextus. La organización y funcionamiento de la Defensoría Electoral se regularán por los Acuerdos Generales que al efecto emita la Comisión de Administración.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y ADICIONES
    PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
    TERCERO. Publíquense las presentes reformas y adiciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral.
    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII y 189, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de cinco votos las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
    El Magistrado Presidente, Constancio Carrasco Daza.- Rúbrica.- Los Magistrados: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- Ausente la Magistrada: María del Carmen Alanis Figueroa.- La Subsecretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
    LA SUSCRITA, MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA que el presente documento, en tres folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobadas por esta Sala Superior en sesión de veinticinco de febrero del año en curso.
    Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 24, fracción IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.- Doy Fe.- Ciudad de México, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.-
    LA SUSCRITA, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
    CERTIFICA
    Que la presente copia en tres folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobadas por esta Sala Superior el veinticinco de febrero del presente año.
    Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 201, fracción X, y 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 24, fracción IV, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
    Ciudad de México, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- La Subsecretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.

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