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  ACUERDO que modifica al diverso para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://ACUERDO que modifica al diverso para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. © UADY 2024

  • 2016-03-08

    ACUERDO que modifica al diverso para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253, fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio (Acuerdo), cuya actualización fue calculada con base en la inflación acumulada de noviembre de 2014 a noviembre de 2015, derivada de la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
    Que es importante que una persona pueda acceder a la justicia y a los mecanismos de tutela de sus derechos, de forma tal que las condiciones o limitaciones que las disposiciones jurídicas puedan establecer para el acceso al recurso o juicio deban ser interpretadas de manera tal que se optimice al mayor grado la efectividad del derecho y pueda ser iniciado el mayor número de procesos.
    Que el Acuerdo antes referido presenta una discrepancia en cuanto a los montos señalados en los incisos c) y d) del Punto Primero, por lo que es necesario adecuar las cantidades con el propósito de brindar certeza jurídica a los particulares y prever el criterio más favorable para aquéllos que durante el periodo en que ha transcurrido la actualización de los montos deban llevar a cabo los pagos correspondientes, privilegiando el respeto a los derechos humanos, por lo que se expide el siguiente:
    ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS
    ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II; 1253 FRACCIÓN VI; 1339, 1340 Y 1390 BIS
    33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
    Único.- Se reforman los incisos c) y d) del punto Primero del Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
    "PRIMERO.- ...
    a) y b) ...
    c)    Artículo 1339: $574,690.47 (Quinientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N.).
    d)    Artículo 1340: $574,690.47 (Quinientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N.).
    e)    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Para el caso de los asuntos que hayan sido tramitados en el lapso de tiempo contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo publicado el 24 de diciembre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo, para la determinación del monto se deberá tener por considerado el señalado en letra.
    Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 54 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en ausencia del Secretario de Economía, firma la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad,María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.
     
     
     

     

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