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  DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429592&fecha=11/03/2016 © UADY 2024

  • 2016-03-11

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 8, 15, 16, 18, 33, 34, 35, 51 y 52 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones IV, V, VI, XII y XVIII; 8, párrafo primero, fracción I; 13, fracción IV; 15; 18, fracción I; 22; 23; 26, fracción I; 27, en su párrafo primero y su fracción VI; 30; 32, en su párrafo primero y sus fracciones III y VI; 37; 54; 55; 56, en su párrafo primero y sus fracciones II y IV; 57, fracción IV; 59; 61; 63; 66, en su párrafo primero; 69; 70; 72; 81; 85; 86; 87; 90; 93; 94; 95; 96; 98; 99; 100; 101; 113; 114; 115; 116; 118, en su párrafo primero; 119, la tabla de porcentajes de los exámenes del concurso de selección; 120; 132, en su párrafo primero y sus fracciones I, III, X, XII y XIII; 135 y 136, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo III del Título Cuarto, se ADICIONAN la fracción XVII Bis al artículo 5; la fracción IV Bis al artículo 13 y la Sección Novena al Capítulo II del Título Cuarto, la cual comprenderá el artículo 106 Bis y, se DEROGAN los artículos 79; 80; 84; 133; 137; 138; 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
    Artículo 5. ...
    I. a III. ...
    IV.          Concurso de Selección: Conjunto de actividades que comprende el desarrollo, aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso;
    V.           Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;
    VI.          Directiva de Promoción: Documento que tiene por objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la Promoción General;
    VII. a XI. ...
    XII.          Manual: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
    XIII. a XVII. ...
    XVII Bis.  Proceso de Selección: Conjunto de actividades que realiza el Estado Mayor cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, de los Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
    XVIII.       Promoción General: Conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección o en el Proceso de Selección de ascensos, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
    XIX. a XX. ...
    Artículo 8. ...
    I.            Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;
    II. a IV. ...
    ...
    Artículo 13. ...
    I. a III. ...
     
    IV.          Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;
    IV Bis.     Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    V. a VII. ...
    Artículo 15. El Alto Mando ordenará emitir la Directiva de Promoción y la formulación de documentos, publicaciones, manuales y criterios necesarios para la correcta ejecución de dicha Directiva.
    Artículo 18. ...
    I.            Presidente: El Director General de Recursos Humanos de la Secretaría;
    II. a IV. ...
    Artículo 22. La Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales, para su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo dispuesto en el Manual.
    Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:
    I.            Ordenar al Estado Mayor la emisión de la Directiva de Promoción;
    II.            Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;
    III.           Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;
    IV.          Ascender al personal de Clases y Marinería, y
    V.           Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
    Artículo 26. ...
    I.            Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
    II. a VIII. ...
    Artículo 27. La Comisión Coordinadora es el órgano asesor que califica y selecciona al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a aquél que reúnan los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes:
    I. a V. ...
    VI.          Mantener informado al Estado Mayor del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección, y
    VII. ...
    Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice el Estado Mayor, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.
    Artículo 32. El Estado Mayor, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a los Participantes por conducto de los mandos navales, lo siguiente:
    I. a II. ...
    III.           El programa de evaluación médica, y
    IV. a V. ...
    VI.          La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Proceso de Selección.
    Artículo 37. La información obtenida por el Estado Mayor para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:
     
    I.            Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico;
    II.            Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos;
    III.           Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual;
    IV.          Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y
    V.           Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley.
    Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice el Estado Mayor, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.
    Artículo 55. El Estado Mayor, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinará al personal de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta que será convocado para participar en el Concurso de Selección.
    Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:
    I. ...
    II.            La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;
    III. ...
    IV.          La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
    V. ...
    Artículo 57. ...
    I. a III. ...
    IV.          La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.
    Artículo 59. El rango de las calificaciones de los exámenes y sus mínimas aprobatorias, salvo el examen médico que se calificará conforme al artículo 63 de este Reglamento, serán los siguientes:
    EXAMEN
    RANGO
    CALIFICACIÓN
    MÍNIMA
    APROBATORIA
    I.      CAPACIDAD FÍSICA
    0 - 100
    60
    II.     ACADÉMICO
    0 - 100
    60
    III.    PRÁCTICO
    0 - 100
    60
    IV.    LENGUA EXTRANJERA
    0 - 100
    NO APLICA
    V.     TESIS
    0 - 100
    60
    Artículo 61. El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.
     
    Se considerarán "sin clasificación" a los Participantes no comprendidos en alguna de las categorías y grados de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
    Se considerarán "en lista de padecimientos" a los Participantes comprendidos en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    Se considerarán "excluidos" a los Participantes comprendidos en alguna de las categorías y grados de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    Artículo 63. El examen médico se evaluará conforme a lo siguiente:
    RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
    PUNTAJE
    I.     Sin clasificación, por no ubicarse en los artículos226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de SeguridadSocial para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    100 puntos
    II.     En lista de padecimientos, por ubicarse en elartículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    20 puntos
    III.    Excluido, por ubicarse en el artículo 226 de la Leydel Instituto de Seguridad Social para las FuerzasArmadas Mexicanas.
    Queda excluido de participar en la PromociónGeneral, conforme a la fracción III del artículo 132 del presente Reglamento.
     
    Artículo 66. El examen médico será practicado en el establecimiento médico naval que se designe y constará de las pruebas y procedimientos siguientes:
    I. a IV. ...
    Artículo 69. El Participante que se encuentre imposibilitado temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará "sin clasificación", siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    Artículo 70. El Director del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.
    Artículo 72. Los procedimientos específicos para la aplicación de los exámenes médicos, registro, control y trámite de la documentación correspondiente, serán establecidos en el Manual y en la Directiva de Promoción.
    Artículo 79. Derogado.
    Artículo 80. Derogado.
    Artículo 81. El Participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificado en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que lo ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorado, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si el Participante se encuentra apto para presentar la prueba de capacidad física.
    Artículo 84. Derogado.
    Artículo 85. El examen académico tiene por objeto evaluar sí el Participante tiene los conocimientos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
    Artículo 86. Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico al Participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezcan el Manual y la Directiva de Promoción.
    Artículo 87. El examen académico constará de cien reactivos. La calificación mínima aprobatoria será de sesenta aciertos y estará integrado por tres áreas a evaluar, conforme a lo siguiente:
    ÁREAS
    REACTIVOS
    I.      Legislación Naval
    20
    II.     Conocimientos Marineros
    20
    III.    Conocimientos Específicos
    60
     
    Artículo 90. El examen de conocimientos prácticos tiene por objeto evaluar el nivel de habilidades que tienen los Participantes de Clases y Marinería.
    Artículo 93. La Comisión Local designará los comités de evaluación que sean necesarios, los cuales serán los responsables de la aplicación del examen de conocimientos prácticos de conformidad con el Manual.
    Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por un evaluador que debe tener un grado mayor que el evaluado, de su mismo cuerpo o servicio, núcleo o escala; un supervisor de mayor grado que el evaluador que vigile la imparcialidad de la evaluación, y un representante del Presidente de la Comisión Local. El supervisor podrá participar en más de un comité de evaluación.
    Artículo 95. Los comités de evaluación se constituirán en las unidades y establecimientos navales, y deberán gestionar la disponibilidad de las instalaciones, material y equipo necesarios para realizar la evaluación del examen de conocimientos prácticos.
    Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos del Participante, áreas de práctica evaluadas y la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por los integrantes del comité de evaluación.
    Artículo 98. Los Mandos correspondientes coordinarán y proporcionarán los apoyos e infraestructura necesaria para la realización de los exámenes de conocimientos prácticos programados.
    Artículo 99. La Comisión Local y los comités de evaluación tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de garantizar la integridad del personal, instalaciones, material y equipo durante el desarrollo del examen de conocimientos prácticos.
    Artículo 100. La Comisión Coordinadora establecerá en el Manual y en las demás disposiciones que emita, las instrucciones para la aplicación del examen de conocimientos prácticos y los métodos y procedimientos para su evaluación.
    Artículo 101. El examen de lengua extranjera tiene por objeto determinar el nivel de conocimientos de otro idioma del personal de Oficiales y Capitanes del núcleo de los cuerpos y servicios.
    SECCIÓN NOVENA
    De la Comunicación de Resultados de los Exámenes
    Artículo 106 Bis. Al término de los exámenes que comprenden el Concurso de Selección, la Comisión Coordinadora comunicará a los Participantes los resultados de los mismos.
    Artículo 113. La calificación del concepto conducta militar y civil será aquella que se obtenga del promedio aritmético del concepto de disciplina que se encuentra previsto en las hojas de actuación o memoriales de servicio de los tres últimos años en el grado, incluyendo la del año en que participa.
    Para efectos de realizar el promedio aritmético a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta los valores siguientes:
    CONDUCTA
    VALOR
    Excelente
    5.0
    Muy buena
    4.5
    Buena
    4.0
    Regular
    3.0
    Mala
    0.0
     
    Cuando se dé una combinación de los valores, el valor final será el promedio aritmético de dichos valores.
    Artículo 114. La calificación final de los exámenes del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que hayan obtenido los Participantes en cada uno de los exámenes conforme a lo siguiente:
    EXÁMENES DEL CONCURSO
    DE SELECCIÓN (70%)
    CAPITANES Y
    OFICIALES DEL NÚCLEO
    DE LOS CUERPOS Y
    SERVICIOS
    CAPITANES Y
    OFICIALES DE LA
    ESCALA DE LOS
    CUERPOS Y SERVICIOS
    TENIENTE DE NAVÍO
    DEL NÚCLEO DE LOS
    CUERPOS Y
    SERVICIOS
    A.    Médico
    15%
    15%
    15%
    B.    Capacidad física
    15%
    15%
    15%
    C.    Académico
    68%
    70%
    48%
    D.    Tesis
    No aplica
    No aplica
    20%
    E.     Lengua extranjera
    2%
    No aplica
    2%
     
    Artículo 115. La calificación final del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que hayan obtenido los Participantes en cada uno de los conceptos de prelación, conforme a lo siguiente:
    CONCEPTOS QUE DEFINEN EL ORDEN DE PRELACIÓN
    PORCENTAJE
    Mérito
    12%
    Aptitud y Competencia Profesional
    10%
    Conducta Militar y Civil
    8%
    Exámenes del Concurso de Selección
    70%
     
    Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, cuerpo y servicio, de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los exámenes a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento.
    Artículo 118. Los exámenes a que se refiere el artículo 116 de este Reglamento serán:
    I. a IV. ...
    Artículo 119. ...
    EXÁMENES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
    PORCENTAJE
    A.    Médico
    10%
    B.    Capacidad física
    10%
    C.    Académico
    50%
    D.    Práctico
    30%
    SECCIÓN TERCERA
    De la Comunicación de los Ascensos
    Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con el Estado Mayor, llevará a cabo lo siguiente:
    I.            Integrar las calificaciones finales de los participantes en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, y
    II.            Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.
    Artículo 132. Son causas de exclusión antes y durante el Concurso de Selección las siguientes:
    I.            Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocado;
    II. ...
    III.           Quedar clasificado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
    IV. a IX. ...
    X.           Estar sujeto a proceso, cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal o haber comparecido ante un órgano de disciplina resultando culpable quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o bien estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;
    XI. ...
    XII.          El que esté por comparecer o haya comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y
    XIII.         Cuando la conducta del Participante se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo.
    Artículo 133. Derogado.
    Artículo 135. Se entenderá como postergación del Participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
    Artículo 136. El recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 52 de la Ley se regirá conforme al Reglamento de la Junta Naval.
    Artículo 137. Derogado.
    Artículo 138. Derogado.
    Artículo 139. Derogado.
    Artículo 140. Derogado.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
    TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina para tal fin, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.

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