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  DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430456&fecha=18/03/2016 © UADY 2024

  • 2016-03-18

    DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 28, 31, 34, 37, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 9, 12, 14, 32, 33, 34, 35, 36 y 39 de la Ley General de Educación, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala en su Meta Nacional denominada "México con Educación de Calidad", que el futuro de México depende en gran medida de lo que hagamos hoy por la educación de nuestra niñez y juventud. Por tanto, es fundamental que la nación dirija sus esfuerzos para transitar hacia una sociedad del conocimiento, mediante la implementación de políticas que garanticen el derecho a la educación de calidad para todos, que fortalezcan la articulación entre niveles educativos y los vinculen con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo;
    Que la referida meta nacional, tiene como objetivo, entre otros, garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, para lo cual es necesario ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población y robustecer los servicios educativos que presta el Consejo Nacional de Fomento Educativo;
    Que en ese sentido, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 señala como uno de sus objetivos, el asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa y, establece como líneas de acción, fortalecer las figuras educativas y actualizar los modelos educativos del Consejo Nacional de Fomento Educativo para reducir el abandono y mejorar la calidad de los servicios;
    Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo se creó mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971, como un organismo descentralizado de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos, nacionales o extranjeros para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país;
    Que con el objeto de actualizar y ampliar las funciones de dicho organismo, el 11 de febrero de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se fija que el Consejo Nacional de Fomento Educativo, tendrá por objeto allegarse de recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, mismo que fue abrogado por el Decreto publicado en el referido órgano informativo el 22 de marzo de 2012, el cual tuvo como fin fortalecer al referido Consejo actualizando su objeto para que funja como instancia que promuevaequidad e igualdad en la educación inicial y básica en las localidades rurales con mayor rezago educativo;
    Que a partir de su creación, el Consejo Nacional de Fomento Educativo ha desarrollado un modelo de educación comunitaria propio y pertinente que responde a las necesidades de niños y jóvenes de las localidades rurales, indígenas y migrantes con mayor rezago social del país, garantizándoles una educación con equidad que les permite tener igualdad de oportunidades y, a su vez, ha implementado y fortalecido dicho modelo en los estados, mediante la investigación, el diseño, el desarrollo y la operación de modalidades y programas educativos flexibles, pertinentes, bilingües e interculturales, basados en las necesidades de aprendizaje de los pueblos indígenas, de los habitantes de las pequeñas localidades rurales, de la población jornalera migrante y albergues indígenas;
    Que los servicios de educación inicial y básica, en el modelo de educación comunitaria que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo, son factores determinantes para el desarrollo nacional y para el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos; existiendo una gran cantidad de pequeñas comunidades en todo el país, que por su dispersión geográfica, escasa población y difícil acceso, han estado al margen de los beneficios económicos y sociales;
    Que el propósito central de la educación básica, en el modelo de educación comunitaria, es propiciar el aprendizaje de los alumnos para que alcancen el perfil de egreso expresado en el currículo nacional, con base en un modelo pedagógico pertinente que articula de manera coherente los niveles de preescolar, primaria y secundaria y que responde a las características socioculturales de las pequeñas comunidades con alta marginación y rezago social, así como a las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas y migrantes;
     
    Que por su parte la educación inicial, en el modelo de educación comunitaria, favorece el desarrollo de los menores de cero a tres años once meses de edad y promueve la participación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en las diferentes actividades, con un carácter autogestivo en el proceso operativo de dicha educación, desde el diagnóstico, la planeación de acciones y la implementación de las mismas, con el objeto de enriquecer las prácticas de crianza y el desarrollo integral de estos menores;
    Que en el modelo de educación comunitaria, tanto la educación básica como la inicial, cuentan para su operación con la colaboración de figuras educativas que de manera voluntaria, concertada y solidaria, a través de un apoyo económico, participan en el Consejo Nacional de Fomento Educativo. Para la educación básica estas figuras prestan un servicio social educativo, son egresados -preferentemente- de la educación media superior. En el caso de la educación inicial a través de figuras que realizan acciones educativas en favor de la comunidad para el desarrollo de competencias sobre prácticas de crianza en quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de los niños y las niñas;
    Que la Ley General de Educación en sus artículos 32 y 33, fracción VII, dispone que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, para lo cual dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, impartirán programas de educación comunitaria principalmente en localidades de alto y muy alto rezago social o marginación;
    Que en ese mismo ordenamiento, los artículos 34 y 35 establecen que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos, y que en el ejercicio de la función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría de Educación Pública podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica en las entidades federativas, y
    Que por lo anterior, resulta necesario reorganizar y adecuar el objeto del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de fortalecer la impartición de los servicios de educación inicial y básica, bajo el modelo de educación comunitaria, en localidades preferentemente rurales, indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio legal en la Ciudad de México.
    ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
    I. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo;
    II. Concertación: Es la participación de los diversos grupos sociales o particulares, como Figuras Educativas en los servicios de educación inicial y básica que opera el CONAFE bajo el modelo de educación comunitaria para el cumplimiento de su objeto, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, en términos de la Ley de Planeación;
    III. Educación Comunitaria: La educación inicial y básica que imparte el CONAFE con base en un modelo pedagógico pertinente que responde a las necesidades y características de la población rural y migrante que habita en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social;
    IV. Equidad Educativa: Es la condición que permite el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos que presta el CONAFE, a que refiere el Capítulo III de la Ley General de Educación;
    V. Figuras Educativas: Son aquellas personas que, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos, planean, desarrollan y/o evalúan acciones pedagógicas establecidas por el CONAFE en los servicios de educación inicial y básica conforme al modelo de educación comunitaria;
    VI. Fomento Educativo: Las acciones que lleva a cabo el CONAFE para impulsar y garantizar la educación a las niñas, niños y adolescentes que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, además de promover la continuidad en sus estudios y, a través del otorgamiento de apoyos a las Figuras Educativas, fortalecer la continuidad en su formación en los tipos medio superior y/o superior;
    VII. Inclusión Social: Es la implementación de acciones tendientes a integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente de origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancia de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquiera otra condición;
    VIII. Población Potencial: Menores de cero a tres años once meses y niñas, niños y adolescentes hasta los 16 años de edad, que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social;
    IX. Programas Compensatorios: Son aquellos que buscan reducir el rezago educativo mediante el apoyo de recursos específicos a los estados de la República, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos;
    X. SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y
    XI. Servicio Social Educativo: Actividad de carácter temporal y voluntaria durante la cual los jóvenes egresados de secundaria y bachillerato, mediante el otorgamiento de una ayuda económica, participan como Figuras Educativas del CONAFE en la impartición de la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
    ARTÍCULO 3.- El CONAFE tendrá por objeto el Fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria.
    ARTÍCULO 4.- El CONAFE, para el debido cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Planear, organizar, prestar y coordinar los servicios de educación inicial y básica, bajo el modelo de Educación Comunitaria a la Población Potencial, de conformidad con la normatividad que emita la SEP;
    II. Investigar, diseñar, programar, ejecutar y dar seguimiento a los modelos de educación comunitaria que contribuyan a mejorar y ampliar la cobertura de la educación inicial y la básica y el nivel cultural de la Población Potencial, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la SEP;
    III. Evaluar, de conformidad con la normatividad que expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los programas y modelos educativos en la esfera de su competencia, así como proponer alternativas para su reorientación y mejoramiento en el corto y mediano plazos;
    IV. Expedir certificados de estudio y demás documentación que acredite los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos en la educación básica, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    V. Capacitar y certificar a las Figuras Educativas en cualquiera de los niveles y modalidades de la educación inicial y básica, y formalizar con dichas Figuras Educativas los actos jurídicos necesarios para la prestación de los servicios educativos que opera el CONAFE;
    VI. Llevar a cabo los Programas Compensatorios que le encomiende el Ejecutivo Federal, por conducto de la SEP, para apoyar con acciones y recursos a los gobiernos de las entidades federativas para atender el rezago educativo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente y en términos de las disposiciones aplicables;
    VII. Celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    VIII. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en los ámbitos nacional o internacional, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fortalecer las acciones de fomento educativo con la intervención que les corresponda a las Secretarías de Relaciones Exteriores y Educación Pública;
    IX. Difundir y fomentar en el ámbito internacional, en coordinación con las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública, en los asuntos de su competencia, los programas y acciones del CONAFE;
    X. Implementar y desarrollar medios de participación social destinados a ampliar las oportunidades de educación de la Población Potencial, promoviendo la Equidad Educativa, la Inclusión Social y la permanencia en los servicios educativos y el acompañamiento de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia;
    XI. Prestar servicios administrativos en apoyo a los programas prioritarios del sector educativo, que le sean encomendados;
    XII. Participar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en sociedades, asociaciones, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuyo objeto sea afín al del CONAFE;
    XIII. Allegarse de recursos complementarios financieros, técnicos, materiales o logísticos, para el impulso y cumplimiento de su objeto;
    XIV. Fomentar que los jóvenes que prestan un Servicio Social Educativo en los programas del CONAFE continúen con sus estudios hasta la conclusión de los mismos;
    XV. Desarrollar, en coordinación con las instituciones competentes, acciones para la atención educativa de la Población Potencial que habita en localidades indígenas, así como para la preservación y difusión de su lengua y cultura, que atienda el CONAFE en cumplimiento de su objeto, y
    XVI. Las demás actividades que le correspondan conforme al presente Decreto y otras disposiciones aplicables, que sean necesarias para la mejor realización de su objeto y atribuciones.
    ARTÍCULO 5.- El patrimonio del CONAFE se integra por:
    I. Los bienes muebles e inmuebles de los que actualmente es propietario, así como los que adquiera por cualquier título;
    II. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
    III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, así como aquellos que obtenga por cualquier otro concepto.
    ARTÍCULO 6.- La administración del CONAFE estará a cargo de:
    I. La Junta de Gobierno, y
    II. Un Director General.
    ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno del CONAFE es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por:
    I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá y en suplencia de éste, el funcionario que designe dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a su cargo;
    II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    III. Un representante de la Secretaría de Economía;
    IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    V. El Subsecretario de Educación Básica de la SEP;
    VI. El Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP, y
    VII. El Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
    El Presidente de la Junta de Gobierno invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    Asimismo, invitará a los presidentes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; de la Asociación de Bancos de México A.C. y del Consejo Coordinador Empresarial para formar parte de la Junta de Gobierno.
    Los integrantes de la Junta de Gobierno a que refieren las fracciones II a IV del presente artículo deberán contar con nivel jerárquico no inferior a Director General u homólogo, y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos.
    Los integrantes de la Junta de Gobierno a que refieren las fracciones V a VII podrán nombrar a sus respectivos suplentes los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos.
    Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto; ejercerán sus cargos a título honorífico.
     
    El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a participar en las sesiones de dicho órgano, con derecho a voz pero sin voto, a las personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, cuando por virtud de su ámbito de competencia pudieran tener injerencia en los asuntos a tratar.
    ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno del CONAFE tendrá las atribuciones indelegables establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno del CONAFE sesionará conforme a los términos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del CONAFE.
    ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno del CONAFE se auxiliará con un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán nombrados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ambos asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto y tendrán las funciones que establezca el Estatuto Orgánico del CONAFE.
    ARTÍCULO 11.- El Director General del CONAFE será designado y removido por el Presidente de la República, o a indicación de éste, a través del Secretario de Educación Pública por la Junta de Gobierno, y deberá reunir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
    ARTÍCULO 12.- El Director General del CONAFE, además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y la normatividad aplicable, tendrá las siguientes:
    I. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del CONAFE;
    II. Autorizar los proyectos normativos internos cuando dicha autorización no esté encomendada a la Junta de Gobierno del CONAFE, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    III. Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y demás disposiciones aplicables;
    IV. Establecer y promover las relaciones del CONAFE con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
    V. Establecer y promover las políticas y directrices para la instrumentación de los programas institucionales del CONAFE;
    VI. Presidir los comités internos institucionales, conforme a las atribuciones establecidas en los ordenamientos que los rigen, y
    VII. Designar a los representantes suplentes del CONAFE, ante los órganos de gobierno de las entidades en las que participa.
    ARTÍCULO 13.- El CONAFE contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el capítulo VI de su Reglamento, y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.
    ARTÍCULO 14.- Las relaciones laborales del CONAFE con sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su respectiva Ley Reglamentaria y demás disposiciones aplicables.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se reforma el diverso mediante el cual se fija que el Consejo de Fomento Educativo CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2012.
    Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
    TERCERO.- La Junta de Gobierno del CONAFE deberá expedir su Estatuto Orgánico dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.
    CUARTO.- Las erogaciones que se generen en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán recursos adicionales.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil
    dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
     

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