Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432266&fecha=07/04/2016 © UADY 2024

  • 2016-04-07

    DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
    SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
    Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
    Artículo 3.- ...
    I. IV. ...
    V.   Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y
    VI.  ...
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.