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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de desindexación del salario mínimo, así como mediante el cual se actualiza el Manual de Organización General del Consejo de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433070&fecha=14/04/2016 © UADY 2024

  • 2016-04-14

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de desindexación del salario mínimo, así como mediante el cual se actualiza el Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, ASI COMO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo;
    QUINTO. El artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales establece que a la fecha de entrada en vigor del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, y locales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización; y
    SEXTO. Es necesario actualizar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de armonizarlos con el texto constitucional y sustituir en los mismos el concepto de "salario mínimo" por "Unidad de Medida y Actualización".
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 8 fracción XV; 9 fracciones IV y VII; 405 párrafo primero; 453 párrafo segundo; 458 fracción IV; 483 fracciones I a IV; 573 fracciones I a III; 621 párrafo quinto, así como las tablas de los artículos 568 y 637 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 8. ...
    I. XIV. ...
    XV. Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
    XVI. ...
    Artículo 9. ...
    I. III. ...
    IV. Bienes incosteables: Aquellos distintos a numerario, cuyo valor comercia sea inferior a sus costos de administración; a los gastos inherentes a obtener su disponibilidad, o bien que tengan un valor menor al equivalente a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización;
    V. VI. ...
    VII. Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 405. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, derivadas de los contratos que se celebren en la materia y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de la contratación, la garantía que
    deberá presentarse será por un monto equivalente al 10% del total del contrato respectivo, sin contar el impuesto al valor agregado.
    ...
    ...
    ...
    I. a III. ...
    Artículo 453. ...
    I. a II. ...
    La multa será de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la presentación de la inconformidad.
    Artículo 458. ...
    I. a III. ...
    IV. Autorizar la celebración de contratos de arrendamiento cuyo monto mensual de la renta sea de 2641 a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin considerar el impuesto al valor agregado. Los contratos que excedan estos montos serán sometidos a la autorización de la Comisión de Administración;
    V. XVII. ...
    Artículo 483. ...
    I. Si el monto mensual de la renta es hasta 1320 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, la firma del contrato quedará a cargo del Director General de Recursos Materiales, cuando se trate de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada, y por el Coordinador de Administración Regional o Administradores Regionales, cuando se trate de inmuebles en el resto de la República Mexicana;
    II. Si el monto mensual de renta es de 1321 a 2640 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato de arrendamiento deberá suscribirse por los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y por el Coordinador de Administración Regional o el Director General de Recursos Materiales, según corresponda;
    III. Si el monto mensual de la renta es de 2641 a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato deberá suscribirse, previa autorización del Comité de Administración Inmobiliaria, por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos y por el Coordinador de Administración Regional o el Director General de Recursos Materiales, según corresponda y por el Secretario Ejecutivo de Administración; y
    IV. Si el monto mensual de la renta es superior a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato deberá ser firmado por los titulares a que se refiere la fracción anterior, previa autorización de la Comisión de Administración.
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 568. ...
    Clasificación
    Valor total de los bienes
    Autorización
    Desincorporación Mayor.
    Excede del equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
    Comité.
    Desincorporación Menor.
    Equivalente o menor a mil veces el valor diario de la Unidad deMedida y Actualización.
    El titular del área operativa que corresponda, conforme a su ámbito de competencia.
     
    Artículo 573. ...
    I. Licitación Pública: Excede del equivalente a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
    II. Invitación a cuando menos tres personas: Superior al equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y menor al equivalente a seis mil veces el valor diario de dicha Unidad; y
     
    III. Adjudicación Directa: Hasta el equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
    ...
    Artículo 621. ...
    ...
    ...
    ...
    Si del sondeo de mercado se advierte que el valor de los bienes en comento es igual o mayor al equivalente a seis veces elvalor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se requerirá del dictamen de avalúo correspondiente, para lo cual la Dirección General de Recursos Materiales o la Administración Regional solicitarán la colaboración de instituciones públicas que cuenten con peritos en la especialidad. En caso de que no se les brinde el apoyo o que no cuenten con la especialidad, podrá obtenerse a través de instituciones bancarias, o bien, atender a las disposiciones del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo que resulte más económico para el Consejo.
    Artículo 637. ...
    Procedimiento
    Supuesto
    Licitación pública.
    Cuando el valor de los bienes exceda el importe detres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
    Subasta o Remate, atendiendo a la naturaleza de los bienes, y que garanticen las mejores condiciones de precio y oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.
    Cuando el valor de los bienes sea superior al importe de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y menor al importe de tres mil veces el valor diario de dicha Unidad.
    Invitación restringida.
    Cuando el valor de los bienes sea superior al importe de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y menor al importe de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad.
    Adjudicación directa.
    Cuando el valor de los bienes sea de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida yActualización.
     
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 11, fracción II, y 159 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 11. ...
    I. ...
    II. De uno a diez años: al servidor público que con la comisión de la falta administrativa, cause daño o perjuicio u obtenga un beneficio o lucro, siempre que el monto de éstos no exceda de doscientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización; y
    III. ...
    Artículo 159. Si el Pleno o la Comisión estiman que la queja o denuncia fue interpuesta de manera notoriamente improcedente o infundada; afirmando hechos falsos u omitiendo los que le consten; o presentando pruebas o documentos alterados o apócrifos; se impondrá al quejoso o denunciante, o a su representante, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de interponerse la queja o denuncia, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica. La imposición de la multa deberá fundarse y motivarse en la resolución correspondiente, así como en la orden de ejecución."
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 4, fracción II, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
    "Artículo 4. ...
    I. ...
    II. Tratándose de los servidores públicos que se jubilen conforme al régimen previsto en la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, la pensión
    total por jubilación estará integrada por una aportación base de diez veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización el día de su retiro y la asignada como pensión complementaria.
    ...
    ...
    ..."
    ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los numerales 1.11 fracción IX; 1.12 fracción VI, del Apartado VI. Objetivos y Funciones, del Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
    "1.11. ...
    ...
    ...
    I. a VIII. ...
    IX. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan, falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación; siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
    X. ...
    1.12. ...
    ...
    ...
    I. V. ...
    VI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan, falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación; siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
    VII. ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
    Tratándose de las que se hagan en contratos y convenios vigentes al 28 de enero de 2016, se atenderá a lo dispuesto en artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
    CUARTO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de desindexación del salario mínimo, así como mediante el cual se actualiza el Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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