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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433268&fecha=15/04/2016 © UADY 2024

  • 2016-04-15

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL MECANISMO DE ENVÍO, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS REMESAS RELATIVAS A LOS APOYOS QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
    QUINTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; ateniendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    En ejercicio de dicha atribución el Consejo de la Judicatura Federal ha creado los Centros Auxiliares de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Decimoprimera Regiones; y
    SEXTO. Es necesario adoptar medidas que mejoren la operación y funcionamiento de los Centros Auxiliares.
    Para tal fin, mediante la expedición del presente instrumento normativo se homologa la regulación del mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos jurisdiccionales auxiliares.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias de los órganos jurisdiccionales auxiliares. Asimismo, la Comisión por medio de Acuerdos determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares.
     
    Los órganos jurisdiccionales auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
    I.     El órgano jurisdiccional auxiliado enviará los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar que corresponda, o a la Oficialía de Partes de los órganos auxiliares, si carecieren de aquélla;
    II.     El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Centro Auxiliar y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros;
    III.    La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar correspondiente, mediante el sistema computarizado, registrará y distribuirá los asuntos de forma proporcional sin importar la materia, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo en el Centro respectivo;
    IV.   La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar correspondiente emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué juzgado o tribunal fue turnado el asunto y el nombre del titular o presidente del mismo. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo;
    V.    El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido;
    VI.   Una vez emitida la resolución de que se trate, los titulares y presidentes de los órganos jurisdiccionales auxiliares enviarán los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro que les presta servicio o a su Oficialía de Partes si careciera de dicha Oficina, para que ésta los remita al órgano jurisdiccional de origen, a fin de que este último proceda a la notificación de la sentencia. La resolución que corresponda se deberá enviar a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; y
    VII.   El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
    El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en este artículo.
    El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
    Los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se deroga el punto Quinto de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región; 10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 27/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 53/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como losórganos jurisdiccionales que lo integrarán; 54/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 32/2010, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 51/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; y 33/2011, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los ÓrganosJurisdiccionales que lo integrarán.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos jurisdiccionales auxiliares, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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