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  INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el que se modifican los puntos tercero, fracciones I, inciso E), y II, inciso B), cuarto, párrafo último, y décimo; y se

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433401&fecha=18/04/2016 © UADY 2024

  • 2016-04-18

    INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el que se modifican los puntos tercero, fracciones I, inciso E), y II, inciso B), cuarto, párrafo último, y décimo; y se adiciona una fracción VI al punto quinto, del Acuerdo General 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

    INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEINTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. En relación con los asuntos que se rigen por lo establecido en materia de jurisprudencia en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que lo dispuesto en su artículo 43, permite concluir que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales o en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, tienen el carácter de jurisprudencia;
    SEGUNDO. Refleja lo anterior lo determinado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 6/2008-PL el veintiséis de mayo de dos mil once, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 94/2011 (9a.), de rubro y datos de localización siguientes: "JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER Y VINCULAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE APRUEBAN POR OCHO VOTOS O MÁS." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 160,544, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Pag. 12);
    TERCERO. El veinticinco de noviembre de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 19/2013, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de internet de este Alto Tribunal;
    CUARTO. Si bien se establece en el Punto Tercero, inciso E), párrafo segundo, parte final, del instrumento normativo citado en el Considerando inmediato anterior, que al margen de las consideraciones relativas en las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, se precisará la votación que corresponda a cada una de ellas, se estima innecesario anotar dicha votación, ya que es consultable en la parte final del propio fallo;
    QUINTO. Asimismo, en su Punto Cuarto, párrafo último, se estima conveniente prever que para la difusión en el Semanario Judicial de la Federación de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, además de los datos necesarios para identificarlas, deberán precisarse los temas que permitan identificar los principales criterios sustentados en aquéllas;
    SEXTO. El siete de febrero de dos mil cinco, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Acuerdo General 6/2005, en cuyo Punto Único determinó, en esencia, que cuando este Alto Tribunal Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá ordenar la publicación íntegra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la sentencia recaída en uno de dichos asuntos, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en los demás. También que cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente ordenará que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.
    Asimismo, la Segunda Sala de este Alto Tribunal en su tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2008, sostuvo en términos generales, que si bien conforme a la legislación reglamentaria aplicable las sentencias dictadas en una acción de inconstitucionalidad se mandarán publicar de manera íntegra en el señalado medio de difusión
    judicial, con base en una interpretación sistemática, es posible concluir que dicha publicación no debe realizarse, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, y
    SÉPTIMO. Atendiendo a lo previsto en el citado artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario establecer una sección específica dentro del Semanario Judicial de la Federación, en la cual se localicen las sentencias dictadas por el Pleno y por las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, en donde además se facilite la localización de los temas abordados en ellas, los precedentes relacionados y, en su caso, aquéllas que contengan razones aprobadas por ocho votos o más así como incorporar en el propio Acuerdo General Plenario 19/2013, las reglas establecidas en el diverso 6/2005 y en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2008, citadas en el Considerando Sexto de este instrumento normativo.
    En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
    ÚNICO. Se modifican los Puntos Tercero, fracciones I, inciso E) y II, inciso B), Cuarto, párrafo último, y Décimo; y se adiciona una fracción VI al Punto Quinto, del Acuerdo General 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, para quedar como sigue:
    "[...]
    TERCERO. (...)
    I. Jurisprudencia.
    E) Ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios.
    Se publicarán las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos incluyendo los votos recibidos oportunamente.
    Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en las demás.
    Asimismo, cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará en la forma señalada que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.
    Las sentencias dictadas en una acción de inconstitucionalidad no se publicarán en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria citada en el párrafo anterior.
    II. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
    (...)
    B) Ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios. Así como las dictadas en dichos asuntos, cuya competencia corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.
    (...)
    CUARTO. (...)
    (...)
    En el caso de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de
    inconstitucionalidad, se agregarán los datos referidos en este Punto en lo que resulten aplicables, así como los temas que permitan identificar en el Sistema de precedentes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad del Semanario Judicial de la Federación, los principales criterios sustentados en aquéllas.
    QUINTO. (...).
    En todo caso, deberán establecerse los índices siguientes:
    I.     (...);
    II.     (...);
    III.    (...);
    IV.   (...);
    V.    (...), y
    VI.   Temas generados para efectos informativos respecto de las razones sustentadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en recursos e incidentes interpuestos en esos asuntos.
    [...]
    DÉCIMO. El Semanario Judicial de la Federación contará con cuatro diversos subvínculos, a saber: a) Tesis y Ejecutorias Publicadas Semanalmente; b) Gaceta; c) Sistema de precedentes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, y d) Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha, en la inteligencia de que este último permitirá una búsqueda global actualizada de lo visible en los otros tres subvínculos.
    [...]".
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
    TERCERO. El subvínculo del Semanario Judicial de la Federación denominado "Sistema de precedentes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad", será consultable a partir del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, y se integrará con las sentencias dictadas a partir de septiembre de dos mil catorce en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en recursos e incidentes derivados de esos asuntos. La Secretaría General de Acuerdos remitirá a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis los temas de las sentencias antes referidas, dictadas antes de la entrada en vigor del presente instrumento normativo, con copia al Secretario de Estudio y Cuentaresponsable del engrose respectivo.
    CUARTO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 19/2013 en dichos medios electrónicos.
    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
    El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteINSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
    JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
    EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de catorce fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original delINSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
     

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