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  LINEAMIENTOS para la selección del personal docente y técnico docente que aspire a desempeñar funciones de asesoría técnica pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-07-2016.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433563&fecha=19/04/2016 © UADY 2024

  • 2016-04-19

    LINEAMIENTOS para la selección del personal docente y técnico docente que aspire a desempeñar funciones de asesoría técnica pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-07-2016.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

    LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA TEMPORAL EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-07-2016.
    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; y 28, fracciones I y III, inciso e) y f) de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso e) y f); 45, 46, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
    CONSIDERANDO
    Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponde.
    Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
    Que el artículo 7, fracción III, inciso e) de la Ley General del Servicio Profesional Docente le otorga al Instituto la atribución de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para la selección, previa evaluación, de docentes y técnicos docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas.
    Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28, fracciones I, III, incisos e) y f), 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para los movimientos laterales, a través de la evaluación del personal docente y técnico docente que realizarán funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Educación Media Superior.
    Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE
    ASPIRE A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA DE MANERA
    TEMPORAL EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017.
    LINEE-07-2016
    TÍTULO I
    CAPÍTULO ÚNICO
    OBJETO
    Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2016-2017, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el personal Docente y Técnico Docente que participe como aspirante a desempeñar funciones temporales de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica y Media Superior.
    Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
     
    I.        Asesoría Técnica Pedagógica: Comprende las tareas de asesoría a otros docentes y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y pedagógico que la Autoridad Educativa asigna;
    II.       Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
    III.      Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
    IV.      Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2016 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    V.       Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
    VI.      Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnico docentes y personal con funciones de dirección o supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal para el ciclo escolar 2016-2017;
    VII.     Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
    VIII.    Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
    IX.      Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
    X.       Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    XI.      Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
    a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
    b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
    c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
    XII.     Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
    XIII.    Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;
    XIV.    Padrón de Asesores Técnico Pedagógicos: Al listado de Asesores Técnico Pedagógico Temporales, seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela, resultado del procedimiento de selección correspondiente;
    XV.     Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
    Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la
    Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
    XVI.    Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
    Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en Educación Media Superior;
    XVII.   Personal Docente y Técnico Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
    XVIII.  Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones;
    XIX.    Renovación: Extensión a la vigencia de la función temporal de Asesoría Técnica Pedagógica otorgada;
    XX.     Revocación: Anulación de la validez de la función temporal de Asesoría Técnica Pedagógica, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma;
    XXI.    Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
    XXII.   Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela o SATE: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela.
    XXIII.  Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
    XXIV.  SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
    XXV.   Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
    TÍTULO II
    DEL PROCESO DE SELECCIÓN
    CAPÍTULO I
    DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LOS MOVIMIENTOS LATERALES A FUNCIONES DE
    ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA
    Artículo 3. Las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal se realizarán mediante movimientos laterales que permitan al personal Docente y Técnico docente desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención a las necesidades del sistema, conforme lo que determinen las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados y con base en los presentes Lineamientos y en los Criterios Técnicos que para tales efectos emita el Instituto.
    Artículo 4. Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica podrán ser renovables durante cada ciclo escolar, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos de selección vigentes y en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, para continuar con el movimiento lateral a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, en cada ciclo escolar se valorarán los méritos realizados en el desempeño para determinar la renovación o revocación de la función.
    Artículo 5. Con base en los Lineamientos que emita la Secretaría, los Docentes y Técnicos Docentes que desempeñen funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal, recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
    Artículo 6. Los Docentes y Técnicos Docentes que desempeñen de manera temporal las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica podrán apoyar al SATE cuando las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico.
    Artículo 7. La Secretaría, a través de la Coordinación, expedirá y actualizará los Lineamientos para el Reconocimiento en Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal, tanto en la Educación Básica y en la Educación Media Superior, con base en el presente ordenamiento.
    Artículo 8. Los movimientos laterales deberán hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proveyendo las medidas necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
    CAPÍTULO II
    DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
    Requisitos para la selección
    Artículo 9. Podrán participar en los procesos de selección para desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Media Superior, los Docentes y Técnicos Docentes en servicio que cumplan con los siguientes requisitos:
    I.        Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior;
    II.       Para el caso de Educación Básica, tener nombramiento definitivo como Docente o Técnico Docente y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología, taller o función en la que busque desarrollar temporalmente las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica; y no ocupar en el momento de su registro algún cargo o representación sindical;
    III.      Para el caso de Educación Media Superior, tener nombramiento definitivo como Docente o Técnico Docente y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el subsistema, modalidad, campo disciplinario, tecnología o taller en el que busque desarrollar las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica; y no ocupar en el momento de su registro algún cargo o representación sindical;
    IV.      Presentar evidencia de los elementos contemplados en la Ficha Técnica establecida en el artículo 12, fracción V, de estos Lineamientos;
    V.       Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información;
    VI.      No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio docente y técnico docente;
    VII.     Haber obtenido al menos un resultado suficiente, para aquellos que hayan presentado la evaluación del desempeño;
    VIII.    Las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    En aquellas escuelas de organización incompleta o que no cuenten con el personal docente suficiente, podrá ser aspirante a Asesores Técnico Pedagógicos con carácter temporal el personal con funciones directivas que cumplan con los requisitos académicos y de experiencia profesional establecidos en estos lineamientos.
    La Secretaría, a través de la Coordinación, formulará los criterios para la determinación del número de Asesores Técnico Pedagógicos con carácter temporal, de acuerdo a la naturaleza de los diversos servicios educativos.
     
    Proceso de Selección
    Artículo 10. El proceso de selección del personal que desempeñará funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal se realizará en apego a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad, así como de conformidad con los Criterios Técnicos que emita el Instituto para tales efectos, y se garantice el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
    Artículo 11. Podrán participar en el proceso de selección aquellos Docentes o Técnicos Docentes que hayan presentado el Concurso de oposición para la promoción a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y que hayan obtenido el puntaje o nivel de desempeño determinado por la Secretaría, a través de la Coordinación, que demuestre la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes. Los casos que se encuentren en esta condición se sujetarán a lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para los efectos de su selección, previa autorización del Instituto, sin que ello contravenga los presenteslineamientos y lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    Artículo 12. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes fases:
    I.        Publicación y difusión de convocatorias estatales. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias en sus respectivas jurisdicciones estatales para participar en los procesos de selección en apego a los lineamientos que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
    La Convocatoria estatal deberá cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:
    a.     Requisitos para inscribirse al proceso de selección;
    b.    Documentación necesaria para la inscripción;
    c.     Fechas y tiempo que durará el proceso de selección;
    d.    Lugares de entrega y recepción de documentación;
    e.     Los procedimientos de selección;
    f.     Fechas y medios por los que se publicarán los resultados, y
    g.    Otros elementos que la Secretaría, a través de la Coordinación, determine.
    II.       Entrega de la documentación asociada a los requisitos establecidos para los aspirantes: Los Docentes y Técnicos Docentes en servicio que cumplan los requisitos para desempeñarse como personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal, deberán presentar, ante la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, los documentos respectivos en los términos y plazos establecidos en la convocatoria correspondiente a su jurisdicción. Esta documentación deberá anexarse al formato de solicitud que determine la Coordinación;
    III.      Integración de expedientes: Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados serán responsables de reunir y conformar un expediente por cada aspirante, que incluya la documentación probatoria correspondiente a cada uno de los requisitos. Este expediente será enviado al Comité Colegiado de Revisión;
    IV.      Constitución de Comités Colegiados de Revisión: En cada zona escolar en Educación Básica que se justifique de acuerdo con los Criterios Técnicos que emita el Instituto se constituirá un Comité Colegiado en el que participará personal directivo y de supervisión, así como docentes o técnicos docentes de reconocido prestigio, para la revisión y valoración de los expedientes presentados por los aspirantes a desempeñarse en funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal. En Educación Media Superior, dicho Comité se constituirá en cada plantel ojurisdicción escolar que corresponda. El procedimiento de constitución y funcionamiento de estos Comités será determinado por el Instituto;
    V.       Valoración de expedientes y registro de Ficha Técnica: En función de los Criterios Técnicos que determine el Instituto, será debidamente requisitada una Ficha Técnica por parte del Comité Colegiado de Revisión, en la cual se registrará la información y los elementos de ponderación de cada uno de los aspirantes. Esta Ficha tendrá que contener información congruente que permita valorar el grado de cumplimiento del perfil correspondiente al personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica aprobado por parte de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para el ciclo escolar 2016-2017.
     
    Esta Ficha Técnica será definida por la Secretaría, a través de la Coordinación, y su contenido será establecido por el Instituto, a través de los Criterios Técnicos que para tales efectos emita. El personal con funciones de Dirección y las instancias competentes, de acuerdo con los criterios que fije la Coordinación, serán los responsables de proporcionar a los Comités Colegiados de Revisión la documentación probatoria proporcionada por los aspirantes para su postulación correspondiente.
    A efecto de disponer de mayores elementos de juicio, el Comité Colegiado de Revisión podrá llamar a los aspirantes a desempeñarse como Asesores Técnico Pedagógicos, con carácter temporal, para sostener una entrevista en la que se puedan realizar las preguntas de ampliación de información o profundización sobre los aspectos involucrados en los requisitos, los elementos y Criterios Técnicos de valoración establecidos por el Instituto;
    VI.      Integración de información y elección del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: La información derivada de la valoración colegiada de los expedientes será la base que fundamente la decisión de elección del aspirante, previo a ello la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá entregar al Instituto los criterios en los que fundamente la valoración de los expedientes para el proceso de selección.
    VII.     Entrega de resultados: El personal con funciones de Dirección y las instancias competentes, deberán informar a los aspirantes de los resultados y entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la información de los aspirantes a desempeñarse con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal seleccionados, acompañados de los expedientes y las Fichas Técnicas de valoración.
    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados formalizarán los movimientos laterales de reconocimiento del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal, de acuerdo con lo que establezca la Coordinación.
    VIII.    Registro institucional de información: Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer el registro de los asesores técnico pedagógicos electos en el SNRSPD, de acuerdo a los criterios que fije la Coordinación, a efecto de alimentar un Padrón de Asesores Técnico Pedagógicos con funciones temporales por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión y escuela, según corresponda, para Educación Básica y Media Superior.
    IX.      Inducción o capacitación: El personal que haya sido seleccionado para desarrollar funciones de asesoría técnica pedagógica recibirá la inducción o capacitación necesaria por parte de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados y en su caso con el apoyo de la Secretaría, a través de la Coordinación.
    Artículo 13. Una vez concluido el proceso de selección de los Docentes y Técnicos docentes que realizarán funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Media Superior, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán incorporar a los Asesores Técnico Pedagógicos temporales, en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente a más tardar el 5 de agosto de 2016.
    Artículo 14. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para determinar la continuidad en las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, en cada ciclo escolar valorarán el mérito en el desempeño de la función, con base en los Criterios Técnicos que para tales efectos determine el Instituto, para lo cual, establecerán mecanismos de seguimiento y valoración de los méritos realizados y, con base en ello, revocarán o renovarán, según corresponda, las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
    Al finalizar cada ciclo escolar las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados informarán al Instituto los mecanismos de seguimiento utilizado, así como resultados obtenidos.
    TÍTULO III
    CAPÍTULO ÚNICO
    De la Revocación de las Funciones
    Artículo 15. Es atribución de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados revocar de acuerdo con los Criterios Técnicos que emita el Instituto para tales efectos, las funciones temporales de Asesoría Técnica Pedagógica. Serán motivos de revocación los siguientes:
     
    I.        Por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa;
    II.       Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones temporales como Asesor Técnico Pedagógico;
    III.      Por no haber mostrado méritos suficientes en el desempeño de sus funciones;
    IV.      Por desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
    V.       Por haber obtenido resultado insuficiente en su evaluación del desempeño;
    VI.      Por haber obtenido un resultado no idóneo en los concursos de oposición a cargos con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica a los que se haya presentado;
    VII.     Por solicitud fundada y motivada de la Autoridad Educativa correspondiente;
    VIII.    A solicitud del Asesor Técnico Pedagógico.
    TÍTULO IV
    CAPÍTULO ÚNICO
    De la Revisión y Supervisión del proceso de selección
    Artículo 16. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de selección con apego a los presentes lineamientos. Todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación son obligatorios para las mismas.
    Artículo 17. La Secretaría, a través de la Coordinación, y con la colaboración de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas durante el proceso de selección; para tal efecto, enviará al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa, asimismo, y al final de todo el proceso, también le entregará un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado.
    Asimismo, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá entregar al Instituto el padrón de asesores técnico pedagógicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una vez concluido el proceso de selección del personal docente y técnico docente que aspire a desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en educación básica y media superior en cada entidad federativa. Esta información se realizará en archivo electrónico en formatos editables, tales como texto, SPSS o Excel, evitando en todo momento entrega en formato PDF.
    El Instituto con base en la documentación e información que reciba, así como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, podrá hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda.
    Artículo 18. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativa Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
    En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
    Artículo 19. Durante el desarrollo de la selección, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión a efecto de garantizar la adecuada realización de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor del INEE será debidamente acreditado por el Instituto ante las Autoridades Educativas competentes.
    TÍTULO V
    CAPÍTULO ÚNICO
     
    De las Responsabilidades Administrativas
    Artículo 20. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
    Transitorios
    Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Institutowww.inee.edu.mx
    Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
    Cuarto. Las funciones temporales de Asesoría Técnica Pedagógica, podrán estar orientadas a atender necesidades específicas del sistema educativo de acuerdo con lo que establezca, en su momento, la Secretaría a través de la Coordinación.
    Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Ordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SOJG/3-16/03,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff EscuderoTeresa Bracho GonzálezGilberto Ramón Guevara NieblaMargarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
    El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
     

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