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  LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435791&fecha=03/05/2016 © UADY 2024

  • 2016-05-03

    LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.

    MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 11, 12 y 41 fracción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y;
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional 2 México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".
    Que la Cruzada Nacional contra el Hambre es la estrategia del Gobierno de la República, de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores públicos, social y privado y de organismos e instituciones internacionales. Los municipios que comprende pueden ser consultados en www.sinhambre.gob.mx
    Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia "1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios...", y fija en su línea de acción 1. "Impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".
    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
    Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41, fracción VII, que la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad.
    Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad", así como "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes"; a su vez la fracción II, incisos a) y c) del artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales.
    Que dentro del Presupuesto del Ramo 15: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se asignaron recursos del Capítulo de Gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la operación del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
    LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA
    PROPIEDAD Y CATASTROS
     
    QUE TIENEN COMO FINALIDAD:
    Establecer las disposiciones administrativas para la operación y el funcionamiento del PROGRAMA, mediante la conjunción de acciones y aplicación de recursos entre la SEDATU, las Entidades Federativas y en su caso los Municipios, así como para la dictaminación, aprobación, ejecución, supervisión y seguimiento de los PROYECTOS.
    Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional que permitan alinear las acciones conjuntas de modernización registral y catastral correspondientes, ejecutadas por todos los actores y agentes participantes en el PROGRAMA y en cada una de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios del país que se adhieran al mismo.
    PRESENTACIÓN.
    El interés por atender la problemática de los Registros Públicos de la Propiedad surge a partir de la necesidad de sentar las bases para una reforma de los derechos de la propiedad en el ámbito nacional, a fin de incrementar el volumen de las transacciones económicas relacionadas con los bienes raíces y fortalecer los mercados habitacionales.
    De esta manera, en 2007 se institucionalizó el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad operado inicialmente en la Secretaría de Gobernación; entre 2008 y 2009 estuvo a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, de 2010 a 2012, en la Secretaría de Desarrollo Social. En 2011 se incluyó la vertiente Catastral, con el objetivo de vincular la información de carácter jurídico y la información física de la propiedad.
    Al iniciar la Administración 2013 2018, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), para dar pie al surgimiento de la SEDATU, alrededor de la cual se integraron las atribuciones relacionadas con el territorio, la materia agraria, el desarrollo urbano y la vivienda, por lo que a partir de 2013, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastro es operado por la SEDATU.
    Dentro del Plan Nacional de Desarrollo en la Meta México Incluyente, se establece como una de sus líneas de acción"Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas". En el mismo sentido, la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, tiene como líneas de acción:
    ·  Crear un mapa digital del territorio nacional accesible para toda la ciudadanía y de datos abiertos que contenga información a nivel predio, incluyendo usos de suelo;
    ·  Facilitar la gestión del territorio nacional, así como los trámites de cambio de uso de suelo y,
    ·  Posibilitar el desarrollo y gestión del catastro nacional a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
    Las nuevas responsabilidades asignadas a la SEDATU contemplan la modernización de los registros públicos de la propiedad y de los Catastros y lo conducen a una dimensión de mayores alcances; es decir que sus objetivos, además de pugnar por la certeza jurídica de la propiedad y promover el desarrollo económico, lo convierten en una herramienta fundamental para la planeación de cualquier actividad que tenga relación con el territorio.
    En este contexto, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros está iniciando una etapa de consolidación y madurez si se toma en cuenta el interés de los gobiernos estatales de continuar participando, mediante la adopción de los Modelos Integral y Óptimo, así como la inversión conjunta para el desarrollo de proyectos ejecutivos anuales que les han permitido logros importantes.
    A fin de dar seguimiento a los avances de las instituciones registrales y/o catastrales, la SEDATU ha desarrollado el Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral (SIGIRC) que permite conocer el estatus en el que se encuentran, con el propósito de dirigirlos hacia su operación óptima y facilitar la ejecución de sus proyectos ejecutivos de modernización.
    En el mismo sentido, se encuentra en proceso el desarrollo de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral a través de una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) que facilite la creación y el intercambio de datos geográficamente referidos, al tiempo que sirvan de soporte a las políticas públicas federales, estatales y municipales para el ordenamiento del territorio y su aplicación en diversos ámbitos, como en la planeación del desarrollo urbano, el desarrollo de proyectos de inversión, los servicios públicos, la identificación de zonas de riesgo y la seguridad nacional.
    Tanto el SIGIRC como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral se desarrollan en concordancia con la Estrategia Digital Nacional y la Política Nacional de Datos Abiertos, con lo que se da cumplimiento al uso de las tecnologías que impacten el desarrollo económico y social del país, así como la democratización de la productividad y el acceso al conocimiento.
    El 27 de diciembre de 2013 se publicó la reforma constitucional, por la que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73, con ésta se le otorga facultad al Congreso para que emita una Ley General que armonice y homologue los Registros Públicos Inmobiliarios, de Personas Morales y los Catastros de las entidades federativas y de los municipios. Al respecto, la SEDATU ha elaborado un proyecto que incluye, entre otras cosas, su rectoría en la política pública nacional para la modernización y vinculación registral y catastral que garantice mayor, certeza y seguridad jurídica a la propiedad privada; así como la creación e implementación de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, con información homologada, estandarizadae interoperable que sirva de soporte a las políticas públicas de ordenamiento territorial de los tres niveles de gobierno.
    Para el presente ejercicio fiscal, el Presupuesto Federal asignado al Programa será distribuido de la forma siguiente:
    El 90% será asignado para apoyar mediante subsidios a las entidades federativas y/o municipios para la Modernización de sus Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en el Marco del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
    El 10% será destinado a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión, evaluación, investigación y seguimiento, foros, talleres, convenciones, capacitación, recursos materiales, humanos y tecnológicos, estudios, viáticos y demás herramientas requeridas para el fortalecimiento del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
    GLOSARIO
    ACUERDO.- Resolución emitida por el COMITÉ DE EVALUACIÓN a través de la cual se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de los PROYECTOS que somete a su consideración la COORDINACIÓN.
    CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA.- Documento emitido por la COORDINACIÓN a través del SIGIRC que registra el último avance de la institución solicitante.
    COMITÉ DE EVALUACIÓN.- Grupo Interinstitucional para la consulta y aprobación de PROYECTOS, que sesionará cuando así sea requerido.
    CONAVI.- Comisión Nacional de Vivienda.
    CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
    COORDINACIÓN.- La Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, es la unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA.
    DATOS ABIERTOS.- Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.
    DICTAMEN.- Documento que integra la opinión técnica y administrativa respecto a la viabilidad, alcance y procedencia de un proyecto de modernización.
    FICHA TÉCNICA.- Documento que contiene el resumen de los principales antecedentes, componentes, entregables y presupuesto de inversión del PROYECTO.
    INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
    INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    INSTITUCIÓN REGISTRAL.- Registros Públicos de las Propiedad de las entidades federativas y/o de los municipios cuando esté bajo su jurisdicción esta atribución.
    INSTITUCIÓN CATASTRAL.- Catastro Estatal y/o municipal.
    INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.- Institución registral y/o catastral que cumple con los requisitos y procedimientos de selección establecidos en los presentes Lineamientos.
    LINEAMIENTOS.- Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
    MODELOS.- Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad y Modelo Óptimo de Catastro.
    MODELO DE CATASTRO.- Modelo Óptimo de Catastro.
    MODELO DE REGISTRO.- Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad.
     
    PEC.- Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
    PEM.- Proyecto Ejecutivo de Modernización del Registro Público de la Propiedad.
    PEI.- Proyecto Ejecutivo Integral de Modernización y Vinculación del Registro Público de la Propiedad y el Catastro.
    PROGRAMA.- Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
    PROYECTO(S).- PEC, PEM y PEI.
    RAN.- Registro Agrario Nacional.
    SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
    SHF.- Sociedad Hipotecaria Federal
    SIGIRC.- Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral.
    SUBSECRETARÍA.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
    VENTANILLA ÚNICA.- Medio de recepción, notificación y comunicación oficial, electrónico, entre la coordinación y las entidades federativas y municipios que participan en el PROGRAMA, así como entre los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN y el Secretario Técnico.
    1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
    1.1. OBJETIVO GENERAL.
    Contribuir a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad.
    1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO
    Otorgar apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
    2. COBERTURA.
    El PROGRAMA tendrá cobertura nacional.
    2.1. POBLACIÓN POTENCIAL
    Las instituciones de las entidades federativas y de los municipios que atiendan las funciones del registro público de la propiedad y/o del catastro.
    2.2. POBLACIÓN OBJETIVO
    Las instituciones de las entidades federativas y de los municipios que atienden las funciones del registro público de la propiedad y/o del catastro que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes LINEAMIENTOS.
    3. BENEFICIARIOS
    3.1. REQUISITOS
    Para efectos de ser considerados como posibles candidatos a los recursos y beneficios del PROGRAMA, las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y/o municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a)    Carta de Manifestación de Interés por adherirse al PROGRAMA y la adopción de los MODELOS, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa y/o del municipio que se adhieren por primera vez o cuando inicia la administración local.
    b)    En el caso de que las entidades federativas y/o municipios que ya se encuentren adheridos al PROGRAMA, bastará con la ratificación de la Carta señalada en el inciso anterior firmada por quien legalmente tenga facultades para hacerlo;
    c)    PROYECTO presentado en apego al formato establecido por la COORDINACIÓN.
    d)    Carta de Suficiencia Presupuestal por la aportación que corresponda, expedida por parte de quien legalmente tenga facultades para hacerlo;
    e)    Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa o municipio; en su caso, del
    organismo público descentralizado.
    f)     Comprobante de domicilio fiscal de la entidad federativa o municipio; en su caso, del organismo público descentralizado.
    g)    Acreditar el cierre formal del PROYECTO aprobado en años anteriores.
    h)    Presentar el CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA.
    Adicional a lo anteriormente señalado, los catastros municipales deberán cubrir los siguientes requisitos:
    i)     Suscribir convenio de colaboración e intercambio de información con el Catastro Estatal, a fin de garantizar su homologación.
    j)     Que las acciones que propongan, no se dupliquen con las realizadas por la entidad federativa en el trascurso de tres años anteriores al ejercicio fiscal vigente.
    k)    Carta expedida por BANOBRAS en la que informe de la inexistencia de acciones que se encuentren en desarrollo alineadas a los MODELOS, apoyadas con su Programa de Modernización Catastral.
    l)     Tener un padrón catastral entre 30,000 y 100,000 predios urbanos registrados, en su base de datos al momento de la solicitud.
    m)   Presentar la estructura orgánica oficial que acredite la operación de la oficina de catastro municipal.
    n)    Presentar la plantilla oficial de personal permanente que labora en el catastro municipal.
    o)    Acreditar, a través del Catastro Estatal, la implementación de un sistema de gestión catastral donde se administre la información de la materia.
    p)    Acreditar la existencia de cartografía catastral de las principales zonas urbanas del municipio, mediante el inventario avalado por el titular de la institución catastral del Estado.
    3.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
    a)    La institución registral y/o catastral presentará a la COORDINACIÓN, a través de la VENTANILLA ÚNICA, la documentación señalada en el numeral anterior.
    b)    La COORDINACIÓN dictaminará los PROYECTOS en apego a los MODELOS; y remitirá los que resulten viables a los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN a través de la VENTANILLA ÚNICA para sus observaciones, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión;
    c)    Los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN tendrán acceso al SIGIRC, como herramienta de consulta para la revisión de los PROYECTOS;
    d)    Los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN tendrán un plazo de tres días hábiles para enviar observaciones a los PROYECTOS. Vencido el plazo y no habiendo comentarios al respecto, se entenderá que no existen observaciones. En su caso, la COORDINACIÓN dará a conocer las observaciones a la institución registral y/o catastral correspondiente para su atención;
    e)    Durante la sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN se expondrá un resumen de los PROYECTOS a discutir, para que éste autorice o rechace los mismos, según sea el caso.
    f)     El representante de la institución registral y/o catastral, de ser necesario y a solicitud de la COORDINACIÓN, podrá acudir y exponer su PROYECTO;
    g)    El ACUERDO que resulte será notificado a la institución registral y/o catastral por medio de la COORDINACIÓN, a través de la VENTANILLA ÚNICA, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se realice la sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    h)    En caso que el COMITÉ DE EVALUACIÓN haya formulado observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la institución registral y/o catastral correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificado el acuerdo correspondiente. Será la COORDINACIÓN la encargada de vigilar la atención de dichas recomendaciones y las instituciones registrales y/o catastrales, podrán solicitar a ésta, a través de la VENTANILLA UNICA, la ampliación de dicho plazo por un periodo igual al otorgado originalmente, la resolución que se emita al respecto se hará del conocimiento de la institución interesada;
    i)     En caso que el PROYECTO presentado sea rechazado, la institución registral y/o catastral correspondiente podrá presentar un nuevo PROYECTO, reiniciando el procedimiento establecido, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones y observaciones que, en su caso, el COMITÉ DE EVALUACIÓN hubiere externado al respecto.
     
    3.3 PROCESO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
    La operación del PROGRAMA se regirá por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS y por los Convenios de coordinación y/o instrumentos jurídicos que se suscriban entre la SEDATU y las entidades federativas y/o municipios, apoyados con recursos públicos federales del PROGRAMA por conducto de la COORDINACIÓN, así como por las normas jurídicas aplicables, conforme a lo siguiente:
    a)    Una vez acreditados los requisitos y concluido el procedimiento de selección, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA tendrá veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del ACUERDO correspondiente, para enviar a la COORDINACIÓN, a través de la VENTANILLA ÚNICA, la siguiente documentación:
    ·  Oficio con los números de las cuentas bancarias productivas especificas en donde se depositará el recurso federal y estatal.
    ·  Copia de los documentos que acrediten la apertura y activación de las cuentas emitidas por la institución financiera, en los que conste y sea legible la CLABE INTERBANCARIA.
    ·  Nombramiento del representante legal, copia de su identificación oficial, datos de teléfono y correo electrónico.
    ·  Recibo provisional por el monto total de los recursos federales autorizados.
    b)    Recibida la documentación y dentro del mismo plazo señalado en el inciso que antecede, se procederá a suscribir el Convenio de Coordinación que corresponda, el cual será signado por parte del Gobierno Federal por el titular de la COORDINACIÓN y, por la entidad federativa a través del Gobernador y/o Secretario General de Gobierno y/o Secretario de Finanzas y el titular de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA. En el caso de los municipios, por el Presidente Municipal y Síndico.
           Concluido el término concedido y en el caso de que la entidad federativa y/o municipio no presente la documentación requerida y el Convenio de Coordinación debidamente suscrito, el ACUERDO de autorización de recursos federales quedará sin efectos. Estos recursos serán reasignados a otra entidad federativa y/o municipio.
    c)    La entidad federativa y/o municipio depositará sus propios recursos en la cuenta bancaria productiva específica que para el caso se señale y entregando el comprobante de la aportación a la COORDINACIÓN, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación, comprometiéndose a no retirar los recursos;
    d)    La COORDINACIÓN gestionará la transferencia de los recursos a la cuenta productiva específica que para el caso se haya designado, con base en el ACUERDO emitido por el COMITÉ DE EVALUACIÓN; y una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales 3.1 y 3.3 incisos a) y b) de estos LINEAMIENTOS o previstos en la normatividad aplicable;
    e)    La entidad federativa y/o municipio enviará a la COORDINACIÓN el recibo fiscal oficial del total de los recursos federales recibidos.
    f)     En caso de considerarse necesario, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS podrán solicitar por escrito, cambios a sus PROYECTOS aprobados, los cuales no podrán exceder del 20% del monto total y las acciones deberán estar alineadas a los componentes del PROYECTO.
           Los cambios no se ejecutarán hasta en tanto se reciba la autorización de la COORDINACIÓN.
           Posterior a la autorización del cambio, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán remitir el PROYECTO actualizado a la COORDINACIÓN, por medio de la VENTANILLA ÚNICA, debidamente firmados y rubricados.
    g)    La COORDINACIÓN llevará a cabo una reunión con las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS para formalizar el inicio de actividades, en la cual se emitirán recomendaciones técnicas y administrativas para el desarrollo del PROYECTO.
    h)    La entidad federativa y/o municipio realizará las contrataciones correspondientes, por lo que hace al monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales a partir de la transferencia de los recursos federales.
    i)     En caso que la ministración de los recursos fuera posterior al 1º de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, la entidad federativa y/o municipio deberá efectuar las contrataciones respectivas a más tardar el 31 de diciembre.
     
    j)     Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS documentarán e informarán trimestralmente a la COORDINACIÓN, los avances físicos y financieros que se vayan generando en el desarrollo de los trabajos del PROYECTO.
    k)    Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS remitirán a la COORDINACIÓN los documentos comprobatorios del ejercicio del gasto, detallando los productos y/o servicios señalados en el PROYECTO, así como los formatos que la COORDINACIÓN establezca para tal efecto.
    l)     Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS enviarán a la COORDINACIÓN de manera mensual, los estados de cuenta bancarios de las cuentas productivas específicas que se señalan en el inciso e) del numeral 5.2 de los presentes LINEAMIENTOS.
    m)   La COORDINACIÓN dará seguimiento a la implementación del PROYECTO, de considerarse necesario podrá realizar visitas a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS.
    n)    De resultar procedente, las entidades federativas y/o los municipios reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos, y en su caso, los rendimientos financieros generados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento.
    o)    Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán actualizar los avances físicos y técnicos derivados de la ejecución del PROYECTO en el SIGIRC, de manera previa a la solicitud de cierre del mismo, obteniendo el CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA correspondiente.
    p)    Una vez que las instituciones registrales y/o catastrales hayan acreditado documentalmente a la COORDINACIÓN la ejecución del PROYECTO, ésta podrá realizar una visita para constatar el avance físico y técnico de las actividades programadas.
    La ejecución de las acciones a que se refieren estos LINEAMIENTOS, que sean financiados con recursos federales, estará a cargo de la entidad federativa y/o municipios solicitante, y será responsabilidad exclusiva de éstos, la contratación de los trabajos específicos aprobados dentro del PROYECTO, obligándose a cumplir la normatividad federal aplicable al caso específico.
    Los recursos públicos federales transferidos por la SEDATU a las entidades federativas y/o municipios, en el marco del PROGRAMA, que por cualquier motivo no hayan sido comprometidos al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente conforme a las disposiciones aplicables, de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental debiéndose atender las definiciones establecidas por su artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII.
    4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS FINANCIEROS
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las asignaciones a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, son recursos federales que se otorgan a las entidades federativas y/o municipios con el carácter de subsidios, sin que por tal motivo pierdan su carácter Federal para efectos de fiscalización y transparencia.
    En contrapartida, la aportación que realicen a su PROYECTO las entidades federativas y/o municipios, provendrán de los recursos propios de su Presupuesto de Egresos y, en su caso, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo aportar los porcentajes de participación establecidos en el numeral 4.2 y en el Convenio de Coordinación que para tal efecto se formalice.
    4.1. TIPO DE APOYOS
    Las instituciones registrales y/o catastrales podrán presentar ante la COORDINACIÓN tres tipos de PROYECTO:
    a)    PEM, elaborado con base al MODELO DE REGISTRO;
    b)    PEC, elaborado con base al MODELO DE CATASTRO, y
    c)    PEI, elaborado con base a los MODELOS.
    De igual forma, los municipios que se hallen en el supuesto del numeral 2 de los presentes LINEAMIENTOS, podrán presentar cualquiera de los tres tipos de PROYECTO.
     
    Se podrá considerar dentro de la propuesta de asignación de recursos para el PROYECTO, el reconocimiento de aportaciones por parte de las instituciones registrales y/o catastrales, respecto de las acciones de modernización alineadas a los MODELOS que se hayan iniciado en los últimos seis meses anteriores a la fecha de ingreso del PROYECTO mediante la VENTANILLA ÚNICA, y obtenido el dictamen favorable de la COORDINACIÓN. En este caso, la institución correspondiente deberá integrar un apartado especial en el PROYECTO.
    No se considerarán como inversiones elegibles de ser financiadas con el presupuesto federal a asignarse, ni como inversión de la entidad federativa, aquellas devengadas o por devengarse relacionadas con inversiones en bienes inmuebles que impliquen obras públicas o servicios relacionados con las mismas, ni gastos relacionados o derivados de la compra-venta, alquiler y/o construcción de bienes inmuebles.
    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el COMITÉ podrá aprobar la realización de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, en cuanto a las instalaciones en las que tengan resguardado el acervo documental y/o los servidores de cómputo, que respalden la operación de su Registro Público de la Propiedad y/o Catastro, el monto destinado a dichas actividades será hasta por un máximo de 5% de la inversión total del PROYECTO.
    Los vehículos terrestres automotores, eléctricos e híbridos no podrán ser adquiridos con recursos del PROGRAMA.
    De igual forma quedará excluido el apoyo para la adquisición, renovación y/o arrendamiento de licencias de software comercial y/o propietario con fines de uso registral y/o catastral.
    Al tener el carácter de subsidios, los recursos públicos federales entregados por la SEDATU para la ejecución de PROYECTOS a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, se entienden como devengados desde el momento en que son entregados a los gobiernos de las entidades federativas y/o municipios de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    4.2 MONTO DE LOS APOYOS
    La SEDATU aportará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA un subsidio equivalente hasta del 60% del monto total del PROYECTO aprobado, en términos de los presentes LINEAMIENTOS.
    Por su parte, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA participante aportará el 40% restante, o más, si lo estima conveniente, acorde a lo señalado en el numeral 5.1, inciso d) de estos LINEAMIENTOS.
    De manera excepcional, en los casos que la COORDINACIÓN estime pertinente, podrá considerar porcentajes de aportación distintos en términos de los presentes LINEAMIENTOS.
    4.3 TEMPORALIDAD.
    El otorgamiento de los subsidios a las instituciones registrales y/o catastrales, permanecerá hasta lograr el funcionamiento de acuerdo a lo establecido en los MODELOS y su posterior inclusión a un periodo de estabilización y mantenimiento.
    5.     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES REGISTRALES Y/O CATASTRALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y/O MUNICIPIOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
    5.1 DERECHOS.
    a)    Recibir por parte de la COORDINACIÓN, la notificación de la publicación de los LINEAMIENTOS.
    b)    Recibir por parte de la COORDINACIÓN, información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la misma.
    c)    En caso de ser aprobado su PROYECTO, recibir los recursos federales conforme a las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS y de la demás normatividad aplicable.
    d)    Aportar recursos adicionales en una proporción mayor a la establecida del cuarenta por ciento, sin que esto obligue a la COORDINACIÓN a otorgar mayores recursos.
    e)    Solicitar asesoría técnica para la elaboración de su PROYECTO a la COORDINACIÓN.
    5.2 OBLIGACIONES.
    a)    Incluir en los PROYECTOS, el uso del Folio Real Electrónico, la Clave y la Cédula Catastral en el Registro Público de la Propiedad y los Catastros, respectivamente; e implementar procedimientos para el manejo de sus bases de datos o adecuaciones a las mismas, que permitan llevar a cabo la vinculación armónica entre ambas instituciones.
     
    b)    Acudir ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN, cuando así se le solicite, con el fin de presentar su PROYECTO o aclarar algún punto de éste.
    c)    Entregar a la COORDINACIÓN la documentación requerida que se relacione con el PROYECTO.
    d)    Garantizar que en las reuniones y/o visitas que realice la COORDINACIÓN, con motivo del PROYECTO, participe personal con atribuciones para suscribir los documentos que se deriven, sean informes o minutas de inicio de actividades, de seguimiento o de cierre.
    e)    Depositar en una cuenta bancaria productiva específica de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, la aportación que le corresponde, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del Convenio de coordinación.
    f)     Enviar a la COORDINACIÓN el recibo fiscal oficial del total de los recursos federales recibidos.
    g)    Comprometer el monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de la aportación federal. Si la ministración fuera posterior al primero de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, se comprometerán los recursos federales a más tardar el 31 de diciembre.
    h)    Solicitar a la COORDINACIÓN por escrito, autorización de cualquier modificación a los mencionados conceptos de conformidad con el último párrafo del inciso f) del numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
    i)     Solicitar a la COORDINACIÓN por escrito, autorización para la aplicación de cualquier economía en los recursos que se pretendan utilizar en el desarrollo del PROYECTO aprobado, debiendo observar en todo momento no contravenir lo dispuesto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    j)     Documentar e informar trimestralmente a la COORDINACIÓN, a partir de la entrega del subsidio, los avances físicos y financieros que se deriven de la ejecución del PROYECTO, detallando los productos o servicios que se generen, utilizando los formatos que la COORDINACIÓN establezca para tal efecto.
    k)    Enviar a la COORDINACIÓN de manera mensual, el estado de cuenta bancario de la cuenta productiva específica que se señala en el inciso e) de este numeral de los presentes LINEAMIENTOS.
    l)     Coadyuvar con la COORDINACIÓN en la obtención de documentos y elementos que acrediten el avance real del PROYECTO, así como permitir la total verificación de los trabajos realizados.
    m)   Entregar trimestralmente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relacionada con los recursos presupuestarios federales transferidos, en el formato que para tal efecto emitió y publicó la dependencia señalada, en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2007, o en el formato que le sustituya; conforme a lo establecido en los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y el correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, lo que deberá hacer del conocimiento de la COORDINACIÓN;
    n)    Cumplir con las demás obligaciones de registro, contabilidad, reporte, información y publicidad que les resulten aplicables por el manejo de recursos públicos federales y estatales involucrados en el PROGRAMA; destacando la información que, conforme con sus propias disposiciones, tengan que proporcionar a los congresos locales o equivalente en la Ciudad de México y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos como consecuencia del PROGRAMA, en términos de lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    o)    Aceptar que la COORDINACIÓN pueda difundir a los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, la información estadística general que derive de los resultados de los trabajos realizados, o pueda darles a conocer los resultados generales de supervisión y seguimiento;
    p)    Proporcionar a la COORDINACIÓN copia de los productos o entregables que resulten de la ejecución del PROYECTO.
    q)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos, los rendimientos financieros generados y en su caso, cargas financieras, según proceda en los términos de la normatividad aplicable;
     
    r)     Observar en todo momento lo que al efecto disponen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, los LINEAMIENTOS y demás normatividad federal aplicable, así como los convenios y/o instrumentos jurídicos que suscriban conforme al PROGRAMA;
    s)    En congruencia con la Estrategia Digital Nacional, deberá proporcionar información, que sirva de base para crear un mapa digital del territorio nacional con información a nivel predio, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
    t)     Remitir a la COORDINACIÓN cualquier tipo de acuerdo, obligación, compromiso o circunstancia que con anterioridad hayan suscrito las entidades federativas y/o municipios y que esté relacionado con la puesta en marcha de su PROYECTO;
    u)    Entregar a la COORDINACIÓN la información y los datos que con motivo del desarrollo e implementación de su PROYECTO se generen, en el formato nacional establecido para el intercambio de Datos Abiertos;
    v)    Mantener actualizada la información del SIGIRC para determinar el grado de modernización de la institución registral y/o catastral.
    6. PARTICIPANTES
    6.1. INSTANCIA NORMATIVA Y RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
    La COORDINACIÓN, como instancia normativa responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA, tendrá las siguientes funciones:
    I.     Recibir los PROYECTOS, así como la documentación asociada a éstos presentados por las instituciones registrales y/o catastrales, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
    II.     Dictaminar los PROYECTOS que sean presentados por las instituciones registrales y/o catastrales;
    III.    Presentar al COMITÉ DE EVALUACIÓN para su ACUERDO respectivo, los PROYECTOS dictaminados como viables, así como la FICHA TÉCNICA correspondiente;
    IV.   Analizar las solicitudes que presenten las instituciones registrales y/o catastrales de recursos federales, en proporción diferente a la que se refiere el numeral 4.2 de los presentes LINEAMIENTOS, se atenderán preferentemente a aquellas que:
    a)   Cuenten con Instituto Registral y Catastral como organismo público descentralizado de la administración pública estatal.
    b)   El PROYECTO presentado considere la creación del Instituto Registral y Catastral, como organismo público descentralizado.
    c)   El PROYECTO contemple acciones y estrategias concretas para la vinculación entre el Registro Público de la Propiedad y el Catastro.
    d)   Incluyan a un mayor número de municipios en su PROYECTO.
    e)   En el desarrollo de las acciones del PROYECTO se contemple a Instituciones de Educación Superior en su ejecución.
    f)    Presenten un mayor rezago en sus acciones de modernización.
    V.    Autorizar propuestas que presenten las instituciones registrales y/o catastrales de utilización de economías generadas en sus contrataciones;
    VI.   De acuerdo a lo establecido en el inciso f) del numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS, podrá aprobar la redistribución de recursos en acciones que deberán estar alineadas a los componentes del PROYECTO aprobado;
    VII.   Dar seguimiento periódico a la documentación e información sobre los resultados del manejo, la administración y la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas y/o municipios incorporadas al PROGRAMA, los cuales deberán apegarse a la normatividad presupuestal federal vigente y cumplir con los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
    VIII.  Verificar que las entidades federativas y/o municipios aporten los recursos estatales que se comprometan a asignar a su PROYECTO, en la proporción y términos aprobados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN;
     
    IX.   Entregar la información estadística general, a las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal y organismos que así lo soliciten, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
    X.    Solicitar a las instituciones registrales y/o catastrales, cualquier documentación relacionada con sus PROYECTOS que se requiera para dar debido cumplimiento de sus funciones;
    XI.   Administrar la VENTANILLA ÚNICA;
    XII.   Solicitar a las instituciones registrales y/o catastrales que informen sobre los acuerdos, obligaciones o compromisos que hayan suscrito las entidades federativas y/o municipios y que estén relacionados con la puesta en marcha de los PROYECTOS;
    XIII.  Llevar a cabo acciones periódicas de control, seguimiento y supervisión a los PROYECTOS de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, acorde a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS para verificar el avance de los mismos.
    XIV. Recibir de las instituciones registrales y/o catastrales, el informe a que se refiere el inciso m) del numeral 5.2 de los presentes LINEAMIENTOS;
    XV.  Integrar el padrón de beneficiarios, en los términos que establece la normatividad federal aplicable.
    XVI. Resolver sobre la interpretación de los presentes LINEAMIENTOS y los casos no previstos.
    XVII. Las demás que el Reglamento Interior de la SEDATU, estos LINEAMIENTOS o la normatividad aplicable le otorguen o que se vinculen a su objeto.
    6.2 DE LA VENTANILLA ÚNICA.
    Para efectos de los presentes LINEAMIENTOS, la VENTANILLA ÚNICA es el medio de recepción, notificación y comunicación oficial entre la COORDINACIÓN y las entidades federativas y/o municipios que participan en el PROGRAMA, así como entre las instituciones que conforman el COMITÉ DE EVALUACIÓN y la COORDINACIÓN.
    La VENTANILLA ÚNICA se ubicará físicamente en el domicilio de la COORDINACIÓN, y su dirección electrónica será ventanillaunica.cgmvrc@sedatu.gob.mx, en el entendido de que cualquier cambio deberá ser notificado a las entidades federativas y/o municipios participantes en el PROGRAMA y a los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    6.3 INSTANCIAS EJECUTORAS
    Las instancias ejecutoras respecto a los recursos proporcionados por la SEDATU, serán las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y/o municipios.
    7. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
    El COMITÉ DE EVALUACIÓN, como Grupo Interinstitucional para la consulta y aprobación de los PROYECTOS, promueve la transparencia en la distribución y aplicación de recursos públicos otorgados a las entidades federativas y/o municipios.
    7.1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    El COMITÉ DE EVALUACIÓN se integrará de la siguiente manera:
    a)    Presidente.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con derecho a voz y voto;
    b)    Vicepresidente.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
    c)    Coordinador Ejecutivo.- El Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
    d)    Integrante.- El Jefe de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
    e)    Integrante.- El Director General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
    f)     Integrante.- Un representante de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República, con derecho a voz y voto;
    g)    Integrante.- Un representante del RAN, con derecho a voz y voto;
    h)    Integrante.- Un representante del INEGI, con derecho a voz y voto;
    i)     Integrante.- Un representante de la CONAVI, con derecho a voz y voto;
     
    j)     Integrante.- Un representante del INDAABIN, con derecho a voz y voto;
    k)    Integrante.- Un representante de la SHF, con derecho a voz y voto;
    l)     Secretario Técnico.- El cual será designado por el Presidente o el Vicepresidente, previo a la primera sesión del Comité. Tendrá derecho a voz y sin derecho a voto durante el desarrollo de las sesiones;
    m)   Invitados permanentes.- Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Órgano Interno de Control de la SEDATU, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
    El COMITÉ DE EVALUACIÓN, de considerarlo necesario, podrá invitar a las dependencias, instituciones, organismos u otras instancias que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Para que exista quórum, se requerirá que se encuentren presentes cinco de los miembros que integran el COMITÉ DE EVALUACIÓN y que cuenten con voto, las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes que hayan asistido a la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    7.2 DE LA SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    El Vicepresidente suplirá en sus funciones al Presidente en su ausencia o cuando éste lo designe; el Coordinador Ejecutivo a su vez podrá suplir las ausencias de ambos; cada uno de los representantes titulares podrá nombrar a un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior al del miembro propietario, lo que se deberá hacer del conocimiento del Coordinador Ejecutivo por escrito.
    Los suplentes, en ausencia de su titular, contarán con las atribuciones que les corresponden en las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    Los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN podrán hacerse acompañar a las sesiones por un solo asesor.
    7.3 DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    a)    Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la COORDINACIÓN, a fin de que estén alineados a los MODELOS.
    b)    Resolver sobre los PROYECTOS para ser apoyados por el PROGRAMA, procediendo a autorizarlos, rechazarlos, o a emitir las recomendaciones u observaciones correspondientes, a efecto de que sean subsanadas en los plazos y condiciones establecidas en el numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
    c)    Conocer sobre solicitudes o peticiones de la COORDINACIÓN, así como las presentadas por las instituciones registrales y/o catastrales a ésta; y que estén relacionadas con sus PROYECTOS;
    d)    Solicitar a la COORDINACIÓN, información sobre la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas y/o municipios incorporados al PROGRAMA.
    e)    Las demás que permitan dar cumplimiento a los objetivos de este PROGRAMA.
    7.4 DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    a)    Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la COORDINACIÓN, a fin de que estén alineados a los MODELOS.
    b)    Proponer al Coordinador Ejecutivo del COMITÉ DE EVALUACIÓN asuntos que deban incluirse dentro del Orden del Día de las Sesiones;
    c)    Asistir a las Sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN y emitir su voto u observaciones conforme corresponda;
    d)    Designar por escrito a su suplente;
    e)    Firmar las actas de las Sesiones; y
    f)     Los invitados permanentes proporcionarán orientación y asesoría en aspectos técnicos, jurídicos o administrativos, en el ámbito de sus atribuciones, que permitan mejorar el análisis y resoluciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    7.5 DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    a)    Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
    b)    Presidir las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
     
    c)    Emitir su voto, y en caso de empate contará con voto de calidad para desempatar las votaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
    d)    Firmar las actas de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, como constancia de su participación y realización de la sesión;
    e)    Invitar, cuando así se requiera, a dependencias, instituciones, organismos u otros servidores públicos y expertos en la materia que aporten información o puntos de vista que coadyuven a hacer más eficiente y transparente la toma de decisiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
    f)     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS; y
    g)    Las demás que le confiera el COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    7.6 DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
    a)    Elaborar el orden del día y convocar a los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a sus sesiones por indicación del Presidente o Vicepresidente, la notificación podrá ser vía escrita o electrónica debiendo adjuntar la carpeta de trabajo, misma que estará integrada por los PROYECTOS y FICHAS TÉCNICAS correspondientes;
    b)    Verificar que exista el quórum, para la celebración de las sesiones;
    c)    Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente de su resultado;
    d)    Levantar las actas de cada una de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
    e)    Llevar el control y resguardo de las actas y ACUERDOS del COMITÉ DE EVALUACIÓN así como expedir las copias simples o certificadas que le soliciten;
    f)     Informar al COMITÉ DE EVALUACIÓN, respecto del avance y cumplimiento de los ACUERDOS tomados,
    g)    Remitir a la COORDINACIÓN, por instrucciones del Presidente, los ACUERDOS y resoluciones adoptados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, para que éstos a su vez sean notificados a las instituciones registrales y/o catastrales, a través de la VENTANILLA ÚNICA a que hace referencia el numeral 6.2 de los presentes LINEAMIENTOS; y
    h)    Las demás que le encomiende el Presidente del COMITÉ DE EVALUACIÓN o los miembros del mismo.
    8 CONTROL Y SEGUIMIENTO
    La COORDINACIÓN llevará a cabo acciones periódicas de control, seguimiento y supervisión a los PROYECTOS de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, acorde a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS para verificar el avance de los mismos, conforme a lo siguiente:
    a)    Recabar la información relacionada con la ejecución de los PROYECTOS.
    b)    Verificar que los avances físicos y financieros que reporten las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS sean acorde a lo establecido en los PROYECTOS.
    c)    Recomendar medidas preventivas y correctivas relacionadas con la ejecución de los PROYECTOS.
    En la aplicación de los recursos públicos a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS utilizarán los formatos que proporcione la COORDINACIÓN, los cuales deberán mantenerse actualizados.
    La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se compromete a entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que sea requerida a las entidades federativas y/o municipios, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y que se relacione con la ejecución de su PROYECTO, en términos de lo establecido por la fracción VI del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    9 EVALUACIÓN
    9.1. EVALUACIÓN INTERNA
    La COORDINACIÓN reportará el avance de los indicadores vinculados con los objetivos específicos del PROGRAMA, sirviéndose de las herramientas que para el efecto implementen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, así como de la Función Pública; lo que permitirá medir el desempeño del PROGRAMA.
     
    Adicionalmente, a fin de dar cumplimiento a los objetivos específicos del PROGRAMA, la COORDINACIÓN, a través del SIGIRC, conocerá el estatus en el que se encuentran las instituciones registrales y/o catastrales, con el propósito de dirigirlos hacia su operación óptima y facilitar la ejecución de sus PROYECTOS de modernización.
    9.2 EVALUACIÓN EXTERNA
    Del mismo modo, el PROGRAMA estará sujeto a las evaluaciones que queden contenidas en el Programa Anual de Evaluación del CONEVAL, así como de otros organismos fiscalizadores.
    10 TRANSPARENCIA
    La difusión del PROGRAMA deberá realizarse a través del Portal de Obligaciones de Transparencia de la página electrónica de la SEDATU; y de las entidades federativas y/o municipios participantes en el PROGRAMA.
    Asimismo, el Padrón de Beneficiarios del PROGRAMA, se incorporará al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública o mediante la herramienta que para tal efecto destine esa dependencia.
    Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas y/o municipios, deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público, al Poder Legislativo correspondiente, la información relativa a la aplicación de los apoyos, como lo establece el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    11 FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
    Las entidades federativas y/o municipios darán cumplimiento a lo establecido en las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinando un monto equivalente al uno al millar, del monto total de los recursos federales que se les transfieran, para su fiscalización, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa, según sea el caso.
    12 SANCIONES
    Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De presentarse, por parte de la entidad federativa y/o municipio, incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a la establecida en el Convenio de coordinación firmado entre las partes, la COORDINACIÓN lo hará del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos para los efectos legales conducentes, previo dictamen normativo que ésta emita.
    13 PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
    Las y los servidores públicos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del PROGRAMA, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
    Los lineamientos de operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del PROGRAMA.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor al día siguiente de su expedición por parte de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
    SEGUNDO. Se abrogan los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, expedidos el 27 de enero de 2015.
    TERCERO. Los PROYECTOS que se encuentren pendientes de conclusión se seguirán rigiendo por lo establecido en los LINEAMIENTOS correspondientes al ejercicio fiscal en que fueron iniciados.
    Se expiden los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de febrero de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

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