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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de igualdad de género.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437733&fecha=18/05/2016 © UADY 2024

  • 2016-05-18

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de igualdad de género.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. En agosto de 2006 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó a México lo siguiente:
    18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término "equidad". También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
    19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos "equidad" e "igualdad" transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término "igualdad".
    QUINTO. En el ámbito federal el concepto "equidad de género" se utiliza en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos ordenamientos legales, por lo que es necesario adoptar medidas transitorias para preservar el principio de reserva de ley; y
    SEXTO. Se estima viable modificar la referencia en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de "equidad de género" por "igualdad de género", en concordancia con lo observado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el marco de competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 18, fracciones XVIII y XIX; 19, fracción V; 20, fracción XXIII; 163 y 164, primer párrafo, así como las fracciones I, V, VI, VI Bis y X del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 18. ...
     
    I. XVII. ...
    XVIII. Definir, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
    XIX. Determinar, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y
    XX. ...
    Artículo 19. ...
    I. IV. ...
    V. Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
    VI. VII. ...
    Artículo 20. ...
    I. XXII. ...
    XXIII. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y
    XXIV. ...
    Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
    Artículo 164. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el Presidente en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
    II. a IV. ...
    V. Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos e igualdad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
    VI. Coordinar las acciones de difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales determine el Presidente;
    VI Bis. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
    VII. IX. ...
    X. Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente al Presidente, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
    XI. a XIII. ...".
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 128 Ter fracción V; y 697 primer párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 128 Ter. ...
    I. IV. ...
    V. Igualdad de género.
     
    ...
    Artículo 697. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Título deberán observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, e igualdad de género.
    ...".
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 54, fracción I, del Acuerdo General 36/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, para quedar como sigue:
    "Artículo 54. ...
    I. Con base en el principio de igualdad de género y como acción afirmativa, se designará a las personas participantes cuyo género haya ocupado menor número de vacantes sujetas a concurso;
    II. a III. ...
    ...
    ...".
    ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 28, segundo párrafo, del Acuerdo General 55/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
    "Artículo 28. ...
    Programación y Presupuesto, dotará de suficiencia a la partida que se determine para dicha erogación, quedando bajo la responsabilidad del Instituto el aplicar los recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, e igualdad de género".
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
    Las disposiciones materia del presente Acuerdo anteriores a la entrada en vigor del mismo, continuarán vigentes respecto de los ordenamientos legales e inclusive, reglamentarios que hagan alusión al concepto de equidad de género.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de"equidad de género" se entenderán hechas a "igualdad de género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio PRIMERO de este Acuerdo General.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de igualdad de género, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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