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  ACUERDO por el que modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438389&fecha=20/05/2016 © UADY 2024

  • 2016-05-23

    ACUERDO por el que modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

    ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4, fracciones I, IX y XI y 64 de la Ley General de Turismo; y 2, 8, fracción XIII y 35, fracciones III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
    CONSIDERANDO
    Que el 16 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo, con el fin de contar con un órgano de deliberación y asistencia técnica en acciones o programas de esta dependencia en materia de investigación, estudios, asesorías, asistencia técnica, capacitación, cultura turística y profesionalización del factor humano en el sector turístico;
    Que a través del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, instalado el 27 de mayo de 2015, se pretende recoger las demandas y propuestas de los sectores público, privado y social para ser considerados en la planeación, diseño, instrumentación, control y evaluación de acciones en materia de competitividad turística; con lo cual se fomente la participación ciudadana en las políticas públicas, así como la transparencia y la rendición de cuentas, a través de la evaluación y retroalimentación de los programas que se conforman;
    Que los sectores público, social, privado y académico que contribuyen a cumplir con las funciones del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, pueden participar en ese órgano colegiado como invitados especiales, a través de sus representes, siendo relevante su intervención para el cumplimiento del objetivo de dicho Consejo, el cual se convierte para el ciudadano, en el canal idóneo para recoger sus demandas que contribuirán en la planeación, diseño, instrumentación, control y evaluación de acciones en materia de competitividad turística;
    Que no obstante ello, es necesario optimizar los mecanismos de consulta con el fin de lograr una participación ciudadana constante, incluyente y directa en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de competitividad turística, para una mejor toma de decisiones gubernamentales;
    Que por lo anterior, y a fin de alcanzar un óptimo desarrollo del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, sus integrantes han realizado una revisión de su Acuerdo de creación, para obtener mejoras que redundarán en beneficios para el sector, entre las que destacan, la precisión en su naturaleza jurídica y objeto; aumento del número de vocalías para incorporar a representantes de los sectores privado, social y académico; así como el incremento de una sesión ordinaria, y
    Que toda vez que en la Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, celebrada el 11 de junio de 2015, éste aprobó por unanimidad de votos, la modificación a su Acuerdo de creación, con el fin de lograr un mejor cumplimiento a su objeto y funciones que tiene encomendadas; he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO
    DEL INSTITUTO DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
    ÚNICO. Se MODIFICAN los acuerdos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo; y se ADICIONAN los acuerdos Segundo (recorriéndose los subsiguientes) y Noveno, del Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 2015, para quedar como sigue:
    PRIMERO. Se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística como órgano colegiado deliberativo y de asistencia técnica para el cumplimiento de las atribuciones que tiene el Instituto de Competitividad Turística.
    SEGUNDO. El objeto del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, es coadyuvar y fortalecer los procesos de toma de decisiones para la generación de conocimiento e información estratégica, orientados a la investigación científica aplicada en turismo y al desarrollo, profesionalización y actualización del factor humano, para contribuir a elevar la capacidad competitiva de las instituciones y empresas de los sectores público, social y privado relacionados con la actividad turística, promoviendo el desarrollo turístico sustentable y mejorando la planta de empleos en el sector.
    TERCERO. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
     
    I.     Consejo: Al Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística;
    II.     CPTM: Al Consejo de Promoción Turística de México;
    III.    FONATUR: Al Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
    IV.   ICTUR: Al Instituto de Competitividad Turística;
    V.    Ley: A la Ley General de Turismo;
    VI.   Presidencia: Al Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística;
    VII.   Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo;
    VIII.  Secretaría: A la Secretaría de Turismo, y
    IX.   Secretaría Técnica: Al Titular de la Dirección General del ICTUR.
    CUARTO. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
    I.     Un Presidente, quien será el Titular de la Secretaría de Turismo;
    II.     Un Secretario Técnico, quien será el Titular de la Dirección General del Instituto de Competitividad Turística;
    III.    Ocho Vocales, quienes serán las personas titulares de:
    a.   La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico;
    b.   La Subsecretaría de Planeación y Política Turística;
    c.   La Subsecretaría de Calidad y Regulación;
    d.   El Fondo Nacional del Fomento al Turismo;
    e.   El Consejo de Promoción Turística de México;
    f.    Un representante del sector privado, vinculado con la actividad turística;
    g.   Un representante del sector social, vinculado con la actividad turística, y
    h.   Un representante del sector académico, vinculado con la actividad turística.
    IV.   Dos asesores, quienes serán las personas titulares de:
    a.   El Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
    b.   La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
    A propuesta del Presidente, se podrán invitar a personas cuya participación contribuya al cumplimiento de las funciones del Consejo.
    La Presidencia y los Vocales tendrán derecho de voz y voto. La Secretaría Técnica, los asesores y los invitados sólo tendrán derecho de voz. Estos últimos participarán de forma honorífica, por lo que no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación en los trabajos del Consejo.
    El Titular de la Presidencia será suplido por el servidor público que él designe previamente; en el caso de los Vocales del sector público, los suplentes designados deberán tener cuando menos, cargo de Director de Área; referente a los Vocales de los sectores social, privado y académico serán suplidos por quienes ellos designen.
    En el caso de que la designación como Presidente Suplente recaiga en un Vocal; éste a su vez, deberá nombrar un suplente para efecto de la votación.
    QUINTO. El Consejo sesionará de forma ordinaria tres veces por año y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen.
    La convocatoria para las sesiones ordinarias será enviada por la Secretaría Técnica con, al menos, 5 días de antelación a la fecha fijada para tal efecto. La convocatoria para las sesiones extraordinarias deberá ser enviada 3 días antes de su celebración.
    Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona Titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
    SEXTO. Al Consejo le corresponden las siguientes funciones:
    I.     Emitir opinión respecto de las actividades del ICTUR en materia de investigación, estudios, asesorías, asistencia técnica, capacitación, cultura turística y la profesionalización del factor humano en el sector turístico;
    II.     Revisar que la información y datos generados por el ICTUR se ajusten a los objetivos y prioridades
    nacionales en materia de turismo;
    III.    Aprobar el Programa de Trabajo del ICTUR y opinar sobre el cumplimiento de sus objetivos;
    IV.   Analizar los programas, proyectos y acciones en materia de competitividad turística;
    V.    Integrar grupos o mesas de trabajo específicas que sean necesarias para llevar a cabo los fines y objetivos del Consejo;
    VI.   Proponer la realización de consultas públicas, foros, talleres o eventos en general de debate e información en materia turística;
    VII.   Aprobar las Reglas de Operación del Consejo;
    VIII.  Aprobar, previa propuesta del Presidente, a las personas invitadas especiales que participarán de manera permanente en las sesiones del Consejo, y
    IX.   Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
    SÉPTIMO. A la Presidencia le corresponde:
    I.     Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo;
    II.     Autorizar el orden del día de las reuniones del Consejo;
    III.    Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
    IV.   Emitir su opinión y voto para cada uno de los asuntos objeto de la reunión;
    V.    Suscribir las actas de las reuniones del Consejo;
    VI.   Solicitar a quienes integran el Consejo la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en las sesiones;
    VII.   Proponer al Consejo los nombramientos de los vocales de los sectores privado, académico y social; así como, la inclusión de invitados, y
    VIII.  Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
    OCTAVO. A la Secretaría Técnica le corresponde:
    I.     Realizar consultas a los miembros del Consejo sobre las necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia turística, que se plasmarán en el programa de trabajo del ICTUR;
    II.     Elaborar el orden del día para la autorización de la Presidencia del Consejo;
    III.    Enviar a los miembros del Consejo, en tiempo la convocatoria a sesión, con el orden del día autorizado por la Presidencia;
    IV.   Obtener la firma de asistencia de los miembros y personas invitadas especiales a las Sesiones del Consejo;
    V.    Levantar las actas de las Sesiones del Consejo y recabar las firmas de los asistentes;
    VI.   Dar seguimiento e informar sobre los acuerdos de las reuniones del Consejo;
    VII.   Suscribir las actas de las reuniones del Consejo;
    VIII.  Informar al pleno del Consejo sobre el seguimiento de acuerdos de las reuniones anteriores;
    IX.   Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Consejo, y
    X.    Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende la Presidencia.
    NOVENO. A los asesores les corresponde:
    I.     Asistir a las sesiones del Consejo, y
    II.     Pronunciarse de manera razonada en los asuntos en que se requiera su intervención.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El Secretario Técnico del Consejo presentará el proyecto de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo en Sesión Extraordinaria, para su discusión y aprobación por parte de los miembros del Consejo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Acuerdo.
    TERCERO.- El Titular de la Presidencia propondrá los nombres de los vocales de los sectores privado, social y académico; quienes aprobados por el Consejo, se integrarán de inmediato a sus actividades.
    Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
     

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