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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar 55/2014, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para prever la existencia de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438748&fecha=25/05/2016 © UADY 2024

  • 2016-05-25

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar 55/2014, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para prever la existencia de peritos institucionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR 55/2014, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, PARA PREVER LA EXISTENCIA DE PERITOS INSTITUCIONALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El artículo 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Consejo de la Judicatura Federal deberá formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, obligación que en el caso de los asuntos de la competencia del Instituto Federal de Defensoría Pública, tiene verificativo a través de dicho órgano auxiliar, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública.
    No debe obviarse que el artículo 20, fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública prevé la posibilidad de que el órgano auxiliar contrate personas de reconocida probidad, capacidad y experiencia para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa; y
    QUINTO. En este orden de ideas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, autorizó que la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuente con servidores públicos para desarrollar funciones en materia pericial.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 3 Bis del Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
    "Artículo 3 Bis. El Instituto podrá contar con servidores públicos encargados de desarrollar funciones en materia pericial.
    Los peritos a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; y demás disposiciones aplicables."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. El Instituto Federal de Defensoría Pública y la Secretaría Ejecutiva de Administración deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo.
     
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar 55/2014, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para prever la existencia de peritos institucionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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