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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así co

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440539&fecha=08/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-08

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
    TERCERO. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no sólo amplió la protección de este instrumento de control constitucional a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano es parte, sino que también incorporó al juicio constitucional una serie de figuras jurídicas para dar mayor alcance a las sentencias de amparo, tales como la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma y la afectación del interés legítimo como un presupuesto para acudir al juicio de amparo, entre otras.
    En ese tenor, en la mencionada Ley, se creó la figura de la concentración de los juicios de amparo, específicamente en el artículo 13, párrafo segundo, que confirió el derecho de las partes para solicitarla al Consejo de la Judicatura Federal y a éste, la atribución de decidir sobre su conveniencia; y
    CUARTO. El veintiuno de julio de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, que determinó entre otras cosas un proceso simplificado para dar trámite a las solicitudes de concentración de los procedimientos en términos de la Ley de Amparo; sin embargo, a fin de otorgar mayor certeza en las reglas que regulan el trámite y resolución, en congruencia con la ley en comento, es necesario precisar que al establecer que "Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad,..."se refiere al carácterde quejoso con un interés legítimo.
    Esto es, por "ese mismo carácter" debe entenderse que se trata de la titularidad de un interés legítimo, no así sólo del carácter de quejoso toda vez que, es evidente que únicamente el quejoso, en sentido amplio, puede en un juicio de amparo reclamar actos u omisiones y, en sentido estricto, alegar y demostrar la titularidad de un interés legítimo o jurídico; de ahí que, cuando la Ley de la materia establece el requisito de la titularidad del interés legítimo, lo hace para ambos casos, o sea, cuando se aduzca sobre un mismo acto u omisión ser titular de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclame actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2, fracción II, del Acuerdo General 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, para quedar como sigue:
     
    "Artículo 2. ...
    I. ...
    II. Cuando en ese mismo carácter, esto es, quejosos que aduzcan ser titulares de un interés legítimo, reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales diversos."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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