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  INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de dos mil dieciséis, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil ca

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441148&fecha=14/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-14

    INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de dos mil dieciséis, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

    INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. El diecinueve de mayo de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 12/2014, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte;
    SEGUNDO. De lo previsto en el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que "(...) La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. (...)", se advierte que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa para la generación y consulta de todos los documentos que obran en losexpedientes relativos a los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo que atendiendo a los efectos que provoca su uso sobre los principios de justicia pronta, de preservación de los elementos naturales y de administración eficiente y eficaz de los recursos económicos de los que dispone el Estado Mexicano previstos, respectivamente, en los artículos 17, párrafo segundo, 27, párrafo segundo y 134, párrafo primero, de la Constitución General, permite concluir que la referida FIREL puede utilizarse en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, en relación con cualquier asunto de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabo de que atendiendo a las particularidades de esos asuntos, resulte necesario establecer la regulación que brinde certeza a los justiciables y a los servidores públicos adscritos a esos órganos, sobre los términos y consecuencias de su uso;
    TERCERO. Con el objeto de profundizar en el uso de las comunicaciones electrónicas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito, mediante el uso de la FIREL, los Plenos de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal emitieron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, publicado en elDiario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil quince;
    CUARTO. En el contexto normativo antes precisado, resulta conveniente que el Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), sea utilizado para la intercomunicación electrónica entre órganos del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de agilizar la remisión de acuerdos y de diversas constancias en asuntos distintos a los juicios de amparo, como pueden ser, entre otros, los juicios ordinarios, las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad de la competencia de este Alto Tribunal en las que resulta necesario solicitar por despacho el auxilio de dichos órganos jurisdiccionales, y
    QUINTO. Para la debida integración de los expedientes impreso y electrónico de diversos asuntos radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con diversos generados previamente, como sucede, por ejemplo, en los recursos de reclamación respecto de los amparos directos en revisión en los que se dictó el proveído reclamado en aquéllos o en las contradicciones de tesis entre las Salas de este Alto Tribunal en relación con los expedientes en los que éstas dictaron los fallos correspondientes, resulta necesario el dictado y notificación de diversos proveídos, así como generar copias certificadas de las constancias que obran en éstos para ser agregadas en aquéllos, por lo que con el objeto de agilizar esostrámites, se estima conveniente aprovechar la intercomunicación existente entre los expedientes respectivos para obtener y agregar electrónicamente dichas copias certificadas, sin menoscabo de imprimir la digital para agregarla al expediente impreso correspondiente, mediante razón secretarial y previa generación de las constancias que permitan identificar electrónicamente los datos de la actuación respectiva.
    En consecuencia, con fundamento en los preceptos legales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
    ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, para quedar como sigue:
    "[...]
    Artículo 4. (...)
    Tratándose de los expedientes radicados en la SCJN, los servidores públicos que mediante el uso de su FIREL tengan acceso a los expedientes electrónicos respectivos, con los permisos correspondientes, previo acuerdo del Presidente del órgano en el que se encuentre radicado un expediente, podrán obtener copia certificada, para el único fin de agregarla a éste, de las constancias que obren en un diverso expediente electrónico, sin necesidad de que en este último se dicte un proveído que ordene generar dicha copia y sin menoscabo de que en éste y en aquél se genere y agregue la constancia que permita identificar los datos del asunto en el cual se dictó el proveído que ordenó obtener la copia respectiva, así como los del servidorpúblico que ejecutó esa determinación.
    [...]".
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor el cuatro de julio de dos mil dieciséis.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 12/2014, en dichos medios electrónicos.
    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
    El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteINSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO
    SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas estuvo ausente, por comisión; y el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
    EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTONORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOSLINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
     

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