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  ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441368&fecha=15/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-15

    ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 16 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
    CONSIDERANDO
    Que a partir de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, se establecieron el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica y el trámite administrativo para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género;
    Que derivado de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal y 498 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los interesados pueden solicitar ante las autoridades competentes, el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y por reasignación de concordancia sexogenérica, respectivamente, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia;
    Que uno de los requisitos para el otorgamiento del pasaporte establecido en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, es la entrega del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
    Que bajo ese contexto y ante la posibilidad que se puedan presentar ante esta Secretaría actas de nacimiento derivadas de los procedimientos relativos al reconocimiento de la identidad de género y reasignación de concordancia sexogenérica, como documentos para acreditar la nacionalidad mexicana en el trámite de expedición de pasaportes ordinarios, se hace indispensable contar con la normativa adecuada que regule dichos supuestos;
    Que no obstante que el artículo 16 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje ya contempla los casos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, como excepción a los registros extemporáneos de nacimiento, es necesario regular la forma cómo operará este supuesto a través de los presentes Lineamientos;
    Que en ese sentido, y a fin de promover el respeto al derecho a la no discriminación y a la preferencia sexual, que se ha interpretado como incluyente de la orientación sexual e identidad de género, establecido en el artículo 1o. Constitucional y la legislación internacional, he tenido a bien dictar el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO.- Se ADICIONA el numeral Décimo Séptimo Bis del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:
    "DÉCIMO SÉPTIMO Bis. La excepción a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento, se realizará una vez que la Secretaría sea debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado acompañe el acta de nacimiento derivada del procedimiento de reconocimiento de la identidad de género o juicio especial de reasignación de concordancia sexogenérica, según sea el caso, como documento para acreditar la nacionalidad mexicana.
    Una vez que la Dirección General de Delegaciones haya recibido la notificación decretará un impedimento administrativo al nombre anterior del solicitante, como medida de protección a la identidad jurídica del mismo.
    Cuando por razones ajenas a la Secretaría, ésta no haya sido notificada del procedimiento administrativo o juicio, según sea el caso, el solicitante podrá entregar el acuerdo de procedencia o la sentencia a la delegación o subdelegación. En caso contrario, la Dirección General de Delegaciones podrá solicitarla a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México.
    En todos los casos, el solicitante deberá acreditar su nueva identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento.
    Para el caso de mexicanos por naturalización se deberá estar a lo establecido en la legislación nacional e internacional aplicable."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

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