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  ACUERDO General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y resi

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441708&fecha=17/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-17

    ACUERDO General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residenciaen la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 38/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL SIMILAR 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;
    QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y crear dos denominados Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República, que serán competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes que haga el Ministerio Público de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación: a) arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; b) aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y c) autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios detelecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de las de intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales;
    Adicionalmente, dichos Juzgados serán competentes en toda la República, para conocer de las siguientes solicitudes en materia de prevención del delito y seguridad nacional: a) Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal; b) autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos decomunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal; y c) intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad
    Nacional;
    SEXTO. Para la integración de los dos órganos jurisdiccionales indicados en el considerando inmediato anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instruyó la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y
    SÉPTIMO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del Acuerdo General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato del Pleno.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    Artículo Primero. A las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis concluye funciones el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
    El titular del juzgado referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
    Artículo Segundo. A partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, inician funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
    En lo correspondiente a su domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y demás aspectos de su organización y funcionamiento, se atenderá a lo ordenado en el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
    Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados al órgano jurisdiccional que concluye funciones en términos del artículo primero, se integrarán al Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, a partir de la fecha de su inicio de funciones.
    Artículo Tercero. Se reforman los artículos 5, 6, 7, párrafos primero y tercero; 10; 13, primer párrafo; y 16; se adiciona artículo el 10 quater; y, se derogan el artículo 10 bis y el Transitorio CUARTO del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue:
    "Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer y resolver, en toda la República de:
    I.     Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes:
    a)   Cateo;
    b)   Arraigo;
    c)   Intervención de comunicaciones; y
    d)   Autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
    II.     Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
    Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
    ...
    Los otros tres laborarán turnos de veinticuatro por cuarenta y ocho, con inicio de jornada a las veinte
    horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes y en las otras doce sólo resolverán las mismas.
    ...
    ...
    Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, según corresponda, podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno.
    Artículo 10 bis. Derogado.
    Artículo 10 quater. Se exceptúan de las solicitudes indicadas en el presente Capítulo III, a todas aquellas que estén vinculadas con asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio.
    Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refiere el artículo 10 ter de este Acuerdo, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
    ...
    Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo.
    La firma digital permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa de la que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.
    CUARTO. Derogado."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinte de junio de dos mil dieciséis.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, que al veinte de junio de dos mil dieciséis tenían el turno de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos de descanso, con inicio de labores a las 20:00 horas; conservarán esa hora de entrada, pero con el turno de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en ese criterio elabore el nuevo rol de turno de esos órganos jurisdiccionales y se los informe oportunamente por medio de su coordinador.
    CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
    QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluya sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis.
    Los asuntos del conocimiento del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, serán distribuidos equitativamente entre los seis juzgados penales especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones restantes.
    SEXTO. Las solicitudes presentadas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y el Comisionado General de la Policía Federal y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a la disposiciones con las que dieron inicio y por los órganos jurisdiccionales que conocieron de origen con excepción de lo dispuesto en el transitorio anterior.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
    Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor Consejero Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     
     

     

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