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  ACUERDO entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441783&fecha=20/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-20

    ACUERDO entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 89 fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 85, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, párrafo primero, e inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 22, numeral 2, y 23, numeral 1, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; tenemos a bien celebrar el presente
    ACUERDO ENTRE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE
    JUSTICIA PENAL
    CONSIDERANDO
    Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual modifica el sistema de justicia penal y seguridad en México;
    Que el 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto;
    Que el Acuerdo citado creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Sistema de Justicia Penal, órgano que operó conforme a las bases establecidas en dicho acuerdo, hasta el 18 de junio de 2016;
    Que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio con carga cero;
    Que es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógica del gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación;
    Que con ese objetivo y en pleno respeto al principio de división de poderes, hemos decidido suscribir el siguiente
    ACUERDO
    PRIMERO. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue una instancia que permitió la actuación coordinada por parte de los distintos actores involucrados en esa tarea.
    SEGUNDO. Es necesario continuar con las acciones que la Consolidación del Sistema requiere.
    TERCERO. Los Poderes de la Unión desplegarán las acciones a que se refiere el acuerdo segundo anterior en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad.
    CUARTO. Los Poderes de la Unión acuerdan establecer un canal de comunicación coordinado y permanente, a partir del intercambio de experiencias de todos los actores involucrados y con la colaboración que en cada caso resulte más adecuada, a fin de lograr la Consolidación.
    QUINTO. Los Poderes de la Unión, contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la Consolidación; que en el caso del Ejecutivo Federal estará adscrito a la Secretaría de Gobernación.
    SEXTO. Las entidades federativas que así lo decidan, en ejercicio de su soberanía, podrán adherirse a este acuerdo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
    SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Roberto Gil Zuarth.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José de Jesús Zambrano Grijalva.- Rúbrica.

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