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  MODIFICACIÓN a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442885&fecha=29/06/2016 © UADY 2024

  • 2016-06-29

    MODIFICACIÓN a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:
    MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES
    DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    PRIMERO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracción III, inciso b de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, para quedar en los siguientes términos:
    "ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:
    I. y II. ...
    III.       El uso obligatorio de la Firma Biométrica y de los Medios Electrónicos que las Administradoras deban poner a disposición de los Trabajadores para gestionar los procesos, así como con la respectiva conformación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente:
    a.        ...
    b.        En los procesos de integración, modificación o actualización del nombre completo, CURP; NSS, fecha de nacimiento y género de los Trabajadores, entrarán en vigor el primer día hábil de octubre de 2016;
    c. al e. ...
    IV.       ..."
    SEGUNDO.- Se MODIFICA la disposición Transitoria Única de la "Modificación a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016, para quedar en los siguientes términos:
    "ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de septiembre de 2016, con excepción de las modificaciones y adiciones a que hacen referencia los
    artículos 177, 177 bis y 189, los cuales entrarán en vigor el primer día hábil del mes de mayo de 2016. "
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
    Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
     

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