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  ACUERDO por el que se emite el Manual del Sistema de Información del Mercado.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443383&fecha=04/07/2016 © UADY 2024

  • 2016-07-04

    ACUERDO por el que se emite el Manual del Sistema de Información del Mercado.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

    PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
    Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
    Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
    Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
    Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
    Que el Manual del Sistema de Información del Mercado desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 15 de las Bases del Mercado Eléctrico, a fin de establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices, clasificación de información, plazos y representaciones gráficas de la información, para que los Integrantes de la Industria Eléctrica, las autoridades involucradas, los Transportistas, los Distribuidores y el público en general conozcan y tengan acceso a la información relevante del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional, y
    Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual del Sistema de Información del Mercado.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
    MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO
     
    CONTENIDO
    CAPÍTULO 1
    Introducción
    1.1   Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.2   Propósito y contenido de este Manual
    1.3   Términos definidos
    1.4   Reglas de interpretación
    CAPÍTULO 2
    Disposiciones generales
    2.1   Antecedentes
    2.2   Transparencia y acceso a la información
    2.3   Creación, implementación y mantenimiento del SIM
    2.4   Gestión de las cuentas de usuario del SIM
    2.5   Características del SIM
    2.6   Procedimiento para realizar notificaciones a través del SIM
    2.7   Procedimiento para la recepción de solicitudes de información
    2.8   Oficialía de Partes Electrónica (OPE)
    CAPÍTULO 3
    Información Pública
    3.1   Acceso a la Información Pública
    CAPÍTULO 4
    Información Confidencial
    4.1   Acceso a la Información Confidencial
    4.2   Información Confidencial para Participantes del Mercado, en forma individual, y el Monitor Independiente del Mercado
    4.3   Información Confidencial para Transportistas y Distribuidores, en forma individual, Monitor Independiente del Mercado y Autoridades
    CAPÍTULO 5
    Información Reservada
    5.1   Acceso a la Información Reservada
    5.2   Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.
    5.3   Información Reservada para Transportistas y Distribuidores
    5.4   Información Reservada para Autoridades
    CAPÍTULO 6
    Captura de información
    6.1   Características de la captura de información
    6.2   Captura de Información en el Área Pública
    6.3   Captura de información en el Área Segura
    6.4   Captura de Información en el Área Certificada
    CAPÍTULO 7
    Disposiciones finales
    7.1   Solución de Controversias
    7.2   Monitoreo y vigilancia
    7.3   Sanciones
    CAPÍTULO 8
    Disposiciones transitorias
    8.1   Disposiciones transitorias
     
    MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO
    CAPÍTULO 1
    Introducción
    1.1      Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.1.1   Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado y las Disposiciones Operativas del Mercado.
    1.1.2   Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
    1.2      Propósito y contenido de este Manual
    1.2.1   El presente "Manual del Sistema de Información del Mercado" es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para que los Integrantes de la Industria Eléctrica, las autoridades involucradas, el Monitor Independiente del Mercado y el público en general conozcan y tengan acceso a la información relevante del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional.
    1.2.2   El contenido de este Manual desarrolla con mayor detalle la Base 15 de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los siguientes temas:
    (a)  Los principios básicos que el CENACE aplicará para garantizar a los Integrantes de la Industria Eléctrica, a las autoridades involucradas, al Monitor Independiente del Mercado y al público en general, acceso a la información relevante relacionada con la operación y desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista.
    (b)  La forma en que el CENACE clasificará la información puesta a su disposición, así como la forma en que dicha información será recibida, almacenada y revelada a los Integrantes de la Industria Eléctrica, a las autoridades involucradas y al público en general, según corresponda.
    (c)  Las directrices que los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán observar para proporcionar la información requerida por el CENACE para el cumplimiento de sus funciones.
    (d)  La creación e implementación del Sistema de Información del Mercado por el CENACE, así como la forma en que dicho sistema será administrado, mantenido y actualizado por el CENACE.
    (e)  La información mínima, y los periodos para su publicación, que debe estar disponible en el Sistema de Información del Mercado.
    (f)   Los mecanismos de solución de controversias y la forma en que se llevará a cabo el monitoreo y vigilancia del Sistema de Información del Mercado.
    1.3      Términos definidos
    Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
    1.3.1   Área Certificada del SIM: Área del Portal de Internet del SIM, con el nivel máximo de seguridad, en el que se almacenará cualquier información reservada o confidencial en los términos de este Manual. Sólo podrán acceder a esta área los Usuarios del SIM que, además de una Cuenta de Usuario, cuenten con un Certificado Digital registrado ante el CENACE para la captura y consulta de información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista y con el Sistema Eléctrico Nacional.
    1.3.2   Área Pública del SIM: Área del Portal de Internet del SIM en el que se almacenará la Información Pública, cuyo acceso será permitido al público en general.
    1.3.3   Área Segura del SIMÁrea del Portal de Internet del SIM, con el nivel intermedio de seguridad, en el que se almacenará información reservada y confidencial en los términos de este Manual. Podrán acceder a esta área los Usuarios del SIM que hayan generado una Cuenta de Usuario con nombre de usuario y contraseña.
    1.3.4   Autoridades: Las autoridades involucradas en la operación, desarrollo y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista, principalmente la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otras.
    1.3.5   Buzón de Notificaciones: Componente del SIM que permite almacenar las notificaciones que realice el CENACE a los Usuarios del SIM. Será visible cuando el Usuario del SIM inicie sesión en el Sistema de Información del Mercado mediante su Cuenta de Usuario, y en su caso, mediante el Certificado Digital.
     
    1.3.6   Certificado Digital: Significa el certificado digital válido y vigente, también conocido como firma electrónica (en formato .CER), que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, generado por el CENACE para su uso en el SIM o, en su caso, generado por algún prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía y que cuente con un contrato de prestación de servicios con el CENACE.
    1.3.7   Comité de Transparencia: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el artículo 3, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    1.3.8   Cuenta de Usuario: Medio de identificación de los Usuarios del SIM para el Área Segura del SIM y el Área Certificada del SIM. Se identifica con un nombre de usuario, una contraseña y, para Usuarios del Área Certificada del SIM, con un Certificado Digital. Permite realizar el inicio de sesión en el SIM con acceso a los módulos habilitados para el Usuario del SIM.
    1.3.9   Información Confidencial: Información a la que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    1.3.10  Información PúblicaInformación de interés público en los términos del artículo 3, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    1.3.11  Información Reservada para Autoridades: Información a la que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    1.3.12  Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza: Información que será de acceso exclusivo para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.
    1.3.13  Información Reservada para Transportistas y Distribuidores: Información que será de acceso exclusivo para Transportistas y Distribuidores.
    1.3.14  Leyes de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaConjuntamente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás legislación aplicable.
    1.3.15  Manual: El presente Manual del Sistema de Información del Mercado.
    1.3.16  Oficialía de Partes Electrónica u OPESistema electrónico establecido por el CENACE como parte del SIM para la presentación de promociones y el desahogo de actuaciones relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de Personas Legalmente Acreditadas.
    1.3.17  Persona Legalmente Acreditada: Las personas físicas que tengan interés en realizar alguna promoción ante el CENACE, a nombre y por cuenta propia o de una persona moral, relacionada con las actividades realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, y que acrediten la personalidad con la que se ostenten ante el CENACE en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    1.3.18  Portal de Internet: Portal o página de internet del SIM creado y mantenido por el CENACE conforme al presente Manual.
    1.3.19  SIM: Sistema de Información del Mercado administrado por el CENACE.
    1.3.20  Unidad de Transparencia: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Artículo 3, fracción XX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    1.3.21  Usuario del SIMPersona que utiliza el SIM para realizar consultas u operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con los permisos que le sean habilitados. En esta categoría están los Integrantes de la Industria Eléctrica, las Autoridades y el público en general.
    1.3.22  Usuario Externo de Confianza: Usuario del SIM que no es Participante del Mercado y tiene acceso a la Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.
    1.4      Reglas de interpretación
    1.4.1   Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
    1.4.2   Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario.
    1.4.3   En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
    1.4.4   Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o disposición correspondiente en este Manual.
     
    CAPÍTULO 2
    Disposiciones generales
    2.1      Antecedentes
    2.1.1   Con el objetivo de que los desarrolladores de proyectos potenciales, inversionistas, Integrantes de la Industria Eléctrica y demás personas interesadas en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista estén en posibilidades de asumir compromisos y obligaciones, es indispensable que el CENACE ponga a su disposición la información de dicho mercado que se encuentre en su posesión, salvo los casos en que tenga un impedimento legal para hacerlo o debido a una falla técnica fuera del control del propio CENACE. Para efectos de lo anterior, el CENACE establecerá las interfaces que permitan la captura y almacenamiento de datos, con el objetivo de que los Integrantes de laIndustria Eléctrica y los candidatos a Participantes del Mercado puedan cumplir con sus obligaciones de entregar información al CENACE.
    2.1.2   El CENACE facilitará la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho mercado.
    2.2      Transparencia y acceso a la información
    2.2.1   Los Integrantes de la Industria Eléctrica estarán obligados a proporcionar al CENACE toda la información que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos en la Ley y en las Reglas del Mercado.
    2.2.2   El CENACE desarrollará y mantendrá los sistemas necesarios para recibir y almacenar la información y documentación a ser entregada por los Integrantes de la Industria Eléctrica y por los candidatos a Participantes del Mercado.
    2.2.3   El CENACE garantizará en todo momento a los Integrantes de la Industria Eléctrica y demás interesados el acceso a la información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, observando en todo caso las disposiciones previstas en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    2.2.4   Por regla general, la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista que se encuentre a disposición del CENACE será considerada como Información Pública y deberá ser puesta a disposición de los interesados por los medios establecidos en este Manual, en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública o, en su caso, por aquellos que determine el CENACE.
    2.2.5   En caso de que la información obtenida por el CENACE sea clasificada como información confidencial o información reservada conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el CENACE estará obligado a darle tal tratamiento, y únicamente podrá ser revelada dicha información al Usuario del que se trate o a la Autoridad correspondiente, según sea el caso.
    2.3      Creación, implementación y mantenimiento del SIM
    2.3.1   Con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información a los Usuarios del SIM, el CENACE creará, implementará y mantendrá en operación el SIM.
    2.3.2   El SIM tendrá por objeto facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho mercado, la competencia económica y la protección a los consumidores.
    2.3.3   El CENACE garantizará que los Usuarios del SIM tengan acceso al Sistema de Información del Mercado sobre una base no indebidamente discriminatoria.
    2.3.4   El SIM contendrá la Información Pública, la Información Confidencial, la Información Reservada para Autoridades, la Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza y la Información Reservada para Transportistas y Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista, y dicha información será administrada por el CENACE conforme a lo previsto en el presente Manual.
    2.3.5   La información en el SIM se mantendrá disponible para los interesados por un periodo de cinco años. Cuando el CENACE deje de publicar información antes de dicho periodo, por motivos de almacenamiento o espacio, dicha información deberá permanecer disponible para consulta a través de solicitudes de información, como se indica en el apartado 2.7.
    2.3.6   El SIM deberá estar implementado y en funcionamiento al inicio formal de operaciones de la PRIMERA ETAPA del MEM.
     
    2.3.7   El CENACE implementará un mecanismo de respaldo del SIM de conformidad con los estándares de la industria, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del servicio, mitigando cualquier riesgo que pudiera poner en peligro a dicho sistema, salvaguardando toda la información de los Integrantes de la Industria Eléctrica y de los candidatos a Participantes del Mercado, permitiendo la ejecución remota del SIM en casos fortuitos y de fuerza mayor.
    2.3.8   El CENACE pondrá a disposición de los Usuarios del SIM el acceso al SIM a través del Portal de Internet del CENACE.
    2.3.9   La relación existente entre los diversos grupos de interés, las áreas de acceso al SIM y la clasificación de la información del Mercado Eléctrico Mayorista, se muestra en la siguiente figura:
    2.3.10  El SIM contemplará vínculos de acceso, mediante los cuales se pondrá a disposición de los Usuarios del SIM toda aquella información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, atendiendo en todo momento a la clasificación que se realice de la misma conforme al presente Manual y a las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    2.3.11  El Portal de Internet del CENACE será consistente con los estándares de la industria, y contemplará funciones de búsqueda y ayuda para la navegación de los Usuarios del SIM.
    2.3.12  El diseño gráfico del Portal de Internet del CENACE para el Mercado Eléctrico Mayorista, deberá realizarse conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente para la identidad gráfica institucional emitida por el Poder Ejecutivo Federal en funciones.
    2.4      Gestión de las cuentas de usuario del SIM
    2.4.1   El CENACE creará y gestionará las Cuentas de Usuario para el acceso al SIM de acuerdo al tipo de Usuario del SIM que corresponda. Para la consulta de información pública no será requerida la creación de una Cuenta de Usuario.
    2.4.2   El CENACE podrá suspender las Cuentas de Usuario de las cuales se tengan registros de actividades sospechosas, para evitar que se realice cualquier uso indebido del SIM que pueda influir negativamente en el adecuado funcionamiento y operación del mismo SIM o del Mercado Eléctrico Mayorista. El Usuario del SIM podrá contactar al CENACE para que realice las aclaraciones correspondientes para el restablecimiento de su Cuenta de Usuario, en caso de que los motivos de la sospecha sean subsanados.
    2.4.3   La creación de Cuentas de Usuario se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
    (a)  Candidatos a Participantes del Mercado: Deberán crear una Cuenta de Usuario en el módulo de registro de Participantes del Mercado de acuerdo con lo establecido en el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    (b)  Participantes del Mercado: Les será asignada una Cuenta de Usuario de Participante del Mercado de conformidad con lo que establece el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente. Contarán con distintos perfiles de usuario, de acuerdo con el registro de Cuentas de Usuario definidas por el Participante del Mercado.
     
    (c)  Transportistas y Distribuidores: Los Transportistas y Distribuidores con los que el CENACE celebre un contrato o convenio para la prestación y facturación de los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deberán solicitar al CENACE la creación de Cuentas de Usuario, de conformidad con lo siguiente:
    (i)     Al momento de la celebración del contrato o convenio entre el CENACE y el Distribuidor o Transportista, el CENACE facilitará los datos de la Cuenta de Usuario, consistentes en un nombre de usuario y una contraseña que permitirán iniciar sesión en el Área Segura del SIM.
    (ii)    Esta Cuenta de Usuario únicamente será útil para ingresar al módulo de registro del SIM para registrar el Certificado Digital.
    (iii)   El Transportista o Distribuidor, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la recepción de los datos de la Cuenta de Usuario, deberá registrar su Certificado Digital en la sección de "Registro de Certificados Digitales" del módulo de registro del SIM.
    (iv)   En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del registro, el CENACE notificará al Transportista o Distribuidor a través del SIM cuando el procedimiento de registro del Certificado Digital se haya realizado exitosamente.
    (v)    El Transportista o Distribuidor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del CENACE sobre el registro exitoso del Certificado Digital, deberá registrar las direcciones IP fijas de los equipos con los que ingresará al SIM. El Transportista o Distribuidor sólo podrán registrar hasta tres direcciones IP fijas.
    (vi)   El registro del Certificado Digital y de las direcciones IP fijas de los equipos habilitados será indispensable para ingresar al Área Certificada del SIM, con el fin de consultar la Información Reservada para Transportistas y Distribuidores y para capturar la información que estén obligados a capturar a través del SIM, de conformidad con las Reglas del Mercado.
    (d)  Autoridades: La CRE, la SENER y cualquier otra autoridad que tenga facultades legales para consultar la información dirigida a las Autoridades en el SIM, deberán gestionar las Cuentas de Usuario correspondientes ante el CENACE. Para tal efecto, el titular de la dependencia o un servidor público cuyo con nivel mínimo en la jerarquía de la dependencia sea el de titular de una subsecretaría o equivalente, notificará por escrito al CENACE el listado de los usuarios de la dependencia que estarán acreditados en términos de lo siguiente:
    (i)     Cada autoridad podrá registrar hasta diez Cuentas de Usuario con los mismos privilegios. En casos debidamente justificados, una autoridad podrá solicitar las cuentas adicionales que requiera.
    (ii)    Deberá incluir para cada Cuenta de Usuario solicitado, al menos:
    (A)  Nombre del servidor público que será responsable de la cuenta;
    (B)  Correo electrónico institucional; y,
    (C)  Teléfono de contacto.
    (iii)   El CENACE, en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberá ponerse en contacto con cada Usuario del SIM para señalarle el procedimiento que deberá seguir para la notificación de los datos de la cuenta y la información requerida para su registro.
    (e)  Monitor Independiente del Mercado: El Monitor Independiente del Mercado deberá solicitar al CENACE la creación de Cuentas de Usuario que requiera para cumplir con sus funciones en los términos del Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    (f)   Usuarios Externos de Confianza: Los participantes en las Subastas de Mediano y Largo Plazo, así como las instituciones de investigación y otras personas interesadas en prestar servicios dentro de la industria eléctrica que no se encuentren en alguna de las categorías establecidas en los incisos anteriores, deberán solicitar al CENACE la creación de una Cuenta de Usuario especial para la consulta de la Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza que se establece en el apartado 5.2, a través delÁrea Certificada del SIM de conformidad con lo siguiente:
    (i)   La solicitud para ser un Usuario Externo de Confianza deberá entregarse al CENACE en formato libre, acompañada de la documentación que acredite la necesidad legítima de acceder a la información del Mercado Eléctrico Mayorista y su información de contacto, la cual debe incluir al menos:
     
    (A)   Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral.
    (B)   Nombre comercial de la empresa o institución.
    (C)   Clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, cédula de identidad ciudadana o, en caso de ser extranjero, cualquier documento oficial probatorio de identidad.
    (D)   Domicilio fiscal.
    (E)   Datos del representante (nombre, teléfono, correo electrónico, cargo que ostenta en la empresa, dirección para oír y recibir notificaciones, así como los datos del instrumento legal mediante el cual acredita ser el representante legal de la empresa).
    (F)    Para el caso de instituciones de investigación, declarar si el uso de la información será con fines de lucro.
    (ii)   El CENACE deberá publicar en el Área Pública del SIM los medios físicos y digitales para recibir dichas solicitudes.
    (iii)  Para validar la necesidad legítima de acceso a la Información Reservada del Mercado Eléctrico Mayorista, deberá acreditar ante el CENACE alguno de los siguientes supuestos:
    (A)   Estar participando en una Subasta de Mediano y Largo Plazo.
    (B)   Ser una institución de investigación con un área específica de investigación del sector eléctrico.
    (C)   Ser una empresa dedicada a prestar servicios calificados de información para Participantes del Mercado, participantes de las Subastas de Mediano y Largo Plazo o para Integrantes de la Industria Eléctrica que desean invertir en el Mercado Eléctrico Mayorista.
    (D)   Ser un fabricante o inversionista relacionado con el sector eléctrico.
    (iv)  En un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, el CENACE notificará al solicitante si acredita la necesidad legítima de acceso a la información y, en su caso, el correo electrónico para recibir notificaciones y los datos de la cuenta bancaria para el depósito de la cuota de registro en los siguientes términos:
    (A)   La cuota de registro para los participantes de las Subastas de Mediano y Largo Plazo, estará cubierta con el pago de las bases de licitación de la subasta correspondiente.
    (B)   Las instituciones de investigación nacionales, debidamente acreditadas, estarán exentas del pago de la cuota de registro, siempre y cuando el uso de la información no tenga fines de lucro.
    (C)   Las empresas dedicadas a prestar servicios calificados de información, fabricantes, inversionistas, así como aquellas instituciones de investigación extranjeras, o aquellas instituciones educativas y de investigación nacionales que pretendan utilizar la información del mercado con fines de lucro, deberán cubrir el importe equivalente a dos veces la cuota de registro de Participantes del Mercadoautorizada por la CRE.
    (v)  El solicitante, según corresponda, deberá remitir al CENACE el comprobante del pago de la Cuota de Registro al correo electrónico previamente notificado. La carga del documento comprobante deberá realizarse a más tardar a cinco días hábiles contados a partir de la fecha del pago. El CENACE validará el pago de la Cuota de Registro en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el candidato cargó el comprobante de pago en el SIM; notificará al Candidato a Participante del Mercado a través del Buzón de Notificaciones y lo citará para la firma del acuerdo de confidencialidadrespectivo.
    (vi)  En un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la notificación referida en el numeral anterior, el CENACE enviará al correo electrónico registrado del solicitante y a su Buzón de Notificaciones, la factura electrónica del pago de la Cuota de Registro.
    (vii) El pago de la Cuota de Registro no será reembolsable en caso alguno.
    (viii)El CENACE desarrollará y publicará en el SIM el formato de acuerdo de confidencialidad, mismo que deberá estar autorizado por la Secretaría.
     
    (ix)  Una vez firmado el acuerdo de confidencialidad, el solicitante deberá registrar sus Certificados Digitales en los términos previstos en los Manuales de Prácticas del Mercado Correspondientes.
    (x)  Completado el registro de Certificados Digitales, el Usuario Externo de Confianza tendrá acceso a la Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza del apartado 5.2 del presente Manual.
    (xi)  La vigencia del servicio será la siguiente de acuerdo con el tipo de usuario:
    (A)   Para los participantes de las Subastas de Mediano y Largo Plazo, el acceso les será habilitado hasta el día que se publique el fallo de la subasta.
    (B)   Para las instituciones de investigación nacionales sin fines de lucro, la vigencia será indefinida, mientras tenga vigencia el acuerdo de confidencialidad.
    (C)   Para las empresas dedicadas a prestar servicios calificados de información, fabricantes, así como aquellas instituciones de investigación extranjeras o aquellas instituciones de investigación nacionales que pretendan utilizar la información del mercado con fines de lucro, la vigencia será de 365 días, con posibilidad de extensión por el mismo periodo, mediante el pago del equivalente a dos veces la cuota de registro de Participante del Mercado vigente a la fecha de la renovación; así como a la renovación del acuerdo de confidencialidad respectivo. Podrá solicitarse un número indefinido de extensiones, sujeto al pago respectivo y a la vigencia del acuerdo de confidencialidad correspondiente.
    (D)   En caso de no recibir el comprobante de pago a la fecha de expiración de la vigencia del servicio, el CENACE procederá a cancelar la Cuenta de Usuario.
    (xii) Los Usuarios Externos de Confianza se sujetarán al Código de Conducta.
    2.5      Características del SIM
    2.5.1   Los módulos del SIM que se especifican en el presente Manual, así como la información que contienen, podrán ser editados y clasificados de diferente manera por el CENACE para efectos de presentación en el portal público, siempre que dicha edición o clasificación contenga los elementos requeridos en este Manual.
    2.5.2   El SIM estará compuesto por los siguientes módulos dentro del Portal de Internet:
    (a)  Operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Dentro de este módulo se encuentran los siguientes submódulos:
    (i)   Portal del Mercado Eléctrico Mayorista del CENACE.
    (ii)   Software de Programación Física (SPFis).
    (iii)  Software de Programación Financiera (SPFin).
    (b)  Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
    (c)  Planeación.
    (d)  Registro de Participantes del Mercado.
    (e)  Liquidación, Facturación y Pago.
    (f)   Servicios.
    (g)  Biblioteca.
    (h)  Autoridades.
    2.5.3   No son parte del SIM los módulos e información que el CENACE incluya en su portal de internet, incluyendo sin limitación:
    (a)  La información general y administrativa del CENACE.
    (b)  El SIASIC (Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión)
    (c)  El SIASAM (Sistema de Información y Administración para las Salidas a Mantenimiento)
    (d)  El sitio de Subastas de Mediano y Largo Plazo, salvo que las bases de licitación de la subasta correspondiente así lo establezcan, en cuyo caso, dicha información será incluida directamente en el SIM.
    (e)  Cualquier otra información que el CENACE o cualquier otra autoridad determine que debe incluirse en el portal de internet del CENACE sin formar parte del SIM.
     
    Fig. 2 Esquema general de los módulos del sitio web del CENACE y del SIM.
    2.6      Procedimiento para realizar notificaciones a través del SIM
    2.6.1   Las notificaciones, comunicados, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita el CENACE a los Integrantes de la Industria Eléctrica a través del SIM, en términos de las Reglas del Mercado y de los contratos y convenios celebrados entre los Integrantes de la Industria Eléctrica y el CENACE, podrán realizarse:
    (a)  Mediante el Buzón de Notificaciones del Usuario del SIM. Para tal efecto, el CENACE deberá incluir en la notificación la fecha y hora del registro digital en el Buzón de Notificaciones, y a partir de ese momento se considerará recibida la notificación.
    (b)  A través del módulo específico que genere la notificación, mediante avisos permanentes en zonas visibles y claramente identificadas del módulo correspondiente.
    (c)  Mediante cualquier otro procedimiento especificado en las Reglas del Mercado para casos particulares.
    (d)  Cuando los Usuarios del SIM aún no posean las credenciales para iniciar sesión en el SIM, el CENACE podrá realizar las notificaciones por correo electrónico, en cuyo caso, se considerará recibida la notificación con la emisión del correo electrónico de los servidores del CENACE.
    2.6.2   Las notificaciones que los Integrantes de la Industria Eléctrica realicen al CENACE, a través del SIM en términos de las Reglas del Mercado y de los contratos y convenios celebrados entre los Integrantes de la Industria Eléctrica y el CENACE, podrán realizarse:
    (a)  A través de los formatos de captura de información del módulo correspondiente a la notificación. El SIM emitirá una confirmación en pantalla cuando se haya recibido la información requerida.
    (b)  A través de la Oficialía de Partes Electrónica, cuando así se acuerde entre las partes.
    (c)  Mediante cualquier otro procedimiento especificado en las Reglas del Mercado para casos particulares.
    2.6.3   En casos de excepción, el CENACE podrá realizar las notificaciones correspondientes mediante:
    (a)  Correo electrónico: individual o masivo a los Integrantes de la Industria Eléctrica para requerir una acción específica de acuerdo con los planes de contingencia que correspondan.
    (b)  Llamada telefónica: El CENACE buscará en principio al contacto principal y, en caso de no
    localizarlo, a los contactos secundarios. El representante del CENACE deberá identificarse plenamente señalando qué programa de contingencia se ha activado.
    2.6.4   El CENACE deberá mantener el registro de todas las notificaciones emitidas y recibidas a cada Usuario del SIM, al menos el tiempo que resulte mayor entre el periodo de un año y el tiempo que determinen las Reglas del Mercado para cada notificación específica.
    2.7      Procedimiento para la recepción de solicitudes de información
    2.7.1   Los Integrantes de la Industria Eléctrica y el público en general, podrán requerir información al CENACE relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, por dos medios; a través del sistema INFOMEX del Gobierno Federal o a través del SIM.
    2.7.2   Las solicitudes de Información Pública que se realicen a través del sistema INFOMEX, serán atendidas por la Unidad de Transparencia del CENACE, en los términos de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y a lo establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    2.7.3   Para aquellas solicitudes de Información Pública que se realicen a través del SIM (tratándose de información que no esté disponible en dicho sistema), el CENACE establecerá una sección de solicitud de información en el módulo de servicios del SIM, con el objetivo de recibir las solicitudes de Información Pública del Mercado Eléctrico Mayorista. Lo anterior, conforme a lo siguiente:
    (a)  La solicitud puede hacerse de manera anónima o identificando su nombre, institución o cualquier referencia al origen de la solicitud.
    (b)  El solicitante deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
    (i)   Correo electrónico para contacto del CENACE para requerir aclaraciones sobre la consulta o para entregar información.
    (ii)   Texto libre de solicitud hasta con 1,000 caracteres.
    (c)  El CENACE emitirá automáticamente un acuse de recibo de la solicitud indicando, al menos, la fecha de recepción y un número de folio para el seguimiento de la solicitud.
    (d)  La información que no sea Información Confidencial, Información Reservada para Autoridades, Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza o Información Reservada para Transportistas y Distribuidores que resulte de estas consultas, podrá consultarse en la sección de solicitud de datos.
    (e)  Para determinar la procedencia, tiempos de respuesta y entrega o publicación de la información correspondiente, el CENACE analizará caso por caso las solicitudes recibidas a través del SIM.
    (f)   El CENACE deberá notificar al solicitante sobre la procedencia de la solicitud, así como sobre los medios y el tiempo para atender la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
    (g)  El plazo para la atención de la solicitud será establecido por el CENACE con base en el tipo de información requerida por el solicitante. No obstante, en ningún caso dicho plazo deberá ser mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
    (h)  El CENACE podrá publicar la información requerida a través del sistema INFOMEX en la sección de solicitud de datos.
    2.7.4   La solicitud de información pública a través del SIM, tiene como objetivo principal facilitar la comunicación directa entre el solicitante y las instancias responsables de la información solicitada en el CENACE, así como atender las solicitudes con mayor agilidad. No obstante, en caso de que el CENACE declare improcedente la solicitud o no entregue la información requerida a satisfacción del solicitante, este último podrá hacer uso del sistema INFOMEX para realizar su consulta, sin perjuicio de los medios de impugnación a los que tiene derecho en términos de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    2.8      Oficialía de Partes Electrónica (OPE)
    2.8.1   Con el propósito de impulsar la simplificación administrativa, el CENACE establecerá en su Portal de Internet como parte del SIM, una Oficialía de Partes Electrónica para que las Personas Legalmente Acreditadas ante el CENACE puedan realizar promociones y desahogar actuaciones
    relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista.
    2.8.2   Sólo podrán realizar promociones y desahogar actuaciones a través de la OPE, los Usuarios del SIM que tengan registrado ante el CENACE un Certificado Digital, en los términos del Manual de Prácticas del Mercado correspondiente y los contratos o convenios específicos celebrados con el CENACE.
    2.8.3   Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que se envíen a través de la OPE, producirán efectos jurídicos y tendrán pleno valor probatorio conforme a las disposiciones legales aplicables.
    2.8.4   El CENACE creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia en términos de la legislación aplicable en materia de firma electrónica avanzada.
    2.8.5   El CENACE celebrará los convenios necesarios con las autoridades competentes para establecer las acciones y mecanismos necesarios para la implementación de la OPE.
    2.8.6   Los Usuarios del SIM deberán completar los formularios establecidos para el envío de su información a través de la OPE, y se sujetarán a lo siguiente:
    (a)  reconocerán como propia y auténtica la información que envíen al CENACE a través de la OPE, siempre y cuando se firme con su Certificado Digital registrado;
    (b)  asumirán la responsabilidad por el uso de su Certificado Digital, nombre de usuario y contraseña por persona distinta a ellos, o por cualquier mal uso de dichos elementos. En dichos supuestos se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de la OPE;
    (c)  los documentos escaneados deberán remitirse en el tamaño real del documento y en formato Portable File Document (pdf), a menos que el CENACE indique otra cosa;
    (d)  los documentos enviados a través de la OPE deberán ser legibles; y,
    (e)  el CENACE podrá revocar el acuse electrónico si la información recibida presenta cualquier inconsistencia o no es legible.
    2.8.7   El CENACE generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los envíos electrónicos de los Usuarios del SIM a través de la OPE. Dicho recibo electrónico al menos tendrá los siguientes elementos:
    (a)  sello con el escudo nacional que diga "Estados Unidos Mexicanos".- "Centro Nacional de Control de Energía";
    (b)  número de folio;
    (c)  fecha y hora de captura;
    (d)  fecha y hora de recepción;
    (e)  nombre del Usuario del SIM;
    (f)   ID del Usuario del SIM;
    (g)  categoría;
    (h)  breve descripción del asunto a que se refiere el envío;
    (i)   relación de los documentos anexos, en su caso;
    (j)   cadena original; y,
    (k)  sello digital que determine los caracteres de autenticidad del acuse.
    2.8.8   Las promociones electrónicas enviadas en horas y días inhábiles para el CENACE, se tendrán por recibidas el día y hora hábil siguiente.
    2.8.9   Los plazos de atención de los envíos electrónicos serán determinados por las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo al procedimiento de que se trate.
    2.8.10  Las solicitudes de información pública no serán recibidas a través de la OPE; las cuales deberán tramitarse y recibirse conforme a lo establecido en la sección 2.7.
    2.8.11  La disponibilidad de la OPE no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación o información de manera física ante la oficialía de partes del CENACE. En caso de
    que no esté disponible la OPE por caso fortuito o causas de fuerza mayor, las promociones deberán realizarse de manera presencial ante la oficialía de partes física del CENACE.
    2.8.12  Las características de los documentos enviados deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en materia de firma electrónica avanzada. No obstante, el CENACE podrá requerir en cualquier momento la presentación física de los documentos originales para su cotejo.
    CAPÍTULO 3
    Información Pública
    3.1      Acceso a la Información Pública
    3.1.1   El público en general tendrá acceso, al menos, a la Información Pública que se describe en la presente sección, misma que será puesta a su disposición por el CENACE a través del Área Pública del SIM dentro de los plazos señalados en cada caso en específico.
    3.1.2   La Información Pública podrá ser guardada, reproducida y distribuida libremente por terceros, sin requerir la autorización del CENACE o de cualquier Autoridad.
    3.1.3   El CENACE podrá celebrar convenios con terceros a fin de establecer protocolos o formatos especializados para el envío de información pública, siempre y cuando el CENACE ofrezca el envío de la misma información vía los mismos protocolos o formatos a todos los terceros que lo soliciten.
    3.1.4   Módulo de operación del Mercado Eléctrico Mayorista
    (a)  Ofertas de compra y venta de energía eléctrica y Servicios Conexos en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real: Información tabular sobre los datos de las ofertas de compra o venta de energía horaria que presentarán los Participantes del Mercado en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real.
    (i)   La información común a todas las ofertas es:
    (A)  Fecha y hora del mercado al que aplica (por ejemplo, MDA 220915 Hora Terminada 12).
    (B)  Código de identificación del Participante del Mercado.
    (ii)   Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para centrales térmicas:
    (A)  Estatus de asignación de la Unidad de Central Eléctrica.
    (B)  Límites de despacho:
    (I)     Económico, máximo y mínimo.
    (II)    De emergencia, máximo y mínimo.
    (C)  Tipo de combustible.
    (D)  Pertenencia a un grupo de Unidades de Central Eléctrica.
    (E)  Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica.
    (I)     Oferta de arranque.
    (II)    Oferta de operación en vacío
    (III)   Oferta incremental.
    (IV)   Oferta de venta para Reserva de Regulación Secundaria.
    (V)   Oferta de venta para Reserva Rodante de 10 minutos.
    (VI)   Oferta de venta para Reserva No Rodante de 10 minutos.
    (VII)  Oferta de venta para Reserva Rodante Suplementaria.
    (VIII) Oferta de venta para Reserva No Rodante Suplementaria.
    (iii)  Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para unidades con distintas configuraciones:
    (A)  Estatus de asignación de la Unidad de Central Eléctrica, para cada configuración dada.
    (B)  Tipo(s) de combustible(s)
     
    (C)  Ofertas de transición
    (D)  Límites de despacho:
    (I)     Económico, máximo y mínimo.
    (II)    De emergencia, máximo y mínimo.
    (E)  Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctricas.
    (F)  Oferta Económica para cada configuración de la Unidad de Central Eléctrica.
    (I)     Oferta de arranque.
    (II)    Oferta de operación en Vacío
    (III)   Oferta incremental.
    (IV)   Oferta de venta para Regulación Secundaria de Frecuencia
    (V)   Oferta de venta para Reserva Rodante de 10 minutos.
    (VI)   Oferta de venta para Reserva No Rodante de 10 minutos.
    (VII)  Oferta de venta para Reserva Rodante Suplementaria.
    (VIII) Oferta de venta para Reserva No Rodante Suplementaria.
    (G)  Oferta económica para el costo de transición entre configuraciones (para cada transición que sea factible de realizar.
    (iv)  Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para Unidades de Central Eléctrica de tecnología hidroeléctrica:
    (A)  Estatus de asignación de la Unidad de Central Eléctrica.
    (B)  Límites de despacho:
    (I)   Económico, máximo y mínimo.
    (II)  De emergencia, máximo y mínimo.
    (C)  Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctrica.
    (D)  Oferta Económica de la Unidad de Central Eléctrica.
    (I)   Oferta incremental basada en costo de oportunidad.
    (II)  Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia.
    (III) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos.
    (IV) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos.
    (V)  Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria.
    (VI) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria.
    (v)  Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para Recursos Intermitentes Despachables:
    (A)  Límites de despacho económico, máximo y mínimo.
    (B)  El límite de despacho máximo debe basarse en el pronóstico de la potencia media de generación durante el intervalo, expresada en MW, y se asume el límite de despacho mínimo igual a cero.
    (C)  Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica.
    (I)   Oferta incremental.
    (vi)  Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para ofertas de programa fijo:
    (A)  Potencia de generación programada.
    (vii) Ofertas de recursos de generación para el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real para Ofertas Complementarias aplicables a Unidades de Propiedad Conjunta:
    (A)  La Oferta de venta complementaria de Unidad de Central Térmica, requiere para cada hora del Día de Operación:
    (I)   La potencia máxima ofrecida, y
    (II)  El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación
    ofrecida.
    (B)  Oferta de venta complementaria de Unidades con distintas configuraciones, requiere para cada hora del día y para cada configuración:
    (I)   La potencia máxima ofrecida; y,
    (II)  El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida.
    (C)  La oferta de venta complementaria de Unidad de Central Hidroeléctrica, requiere para cada hora del día, la potencia máxima ofrecida.
    (D)  La oferta de venta complementaria de Recursos Intermitentes Despachables, requiere para cada hora del día:
    (I)   La potencia máxima ofrecida, basado en el pronóstico de la potencia media de generación durante el intervalo; y,
    (II)  El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida.
    (viii)Ofertas de compra por parte de Entidades Responsables de Carga, en el Mercado del Día en Adelanto.
    (A)  Ofertas de compra fijas:
    (I)   Cantidad de MW.
    (II)  Ubicación (zona de carga o NodoP Elemental o Distribuido).
    (ix)  Ofertas de importación o exportación de energía (Mercado del Día en Adelanto)
    (A)  Pares Cantidad-Precio. Las ofertas de precio máximo (para exportaciones) no pueden ser crecientes en ningún segmento, y las ofertas de precio mínimo (para importaciones) no pueden ser decrecientes en ningún segmento.
    (B)  Punto de Recepción o Punto de Entrega de Sistema Eléctrico Nacional. (NodoP).
    (x)  Periodo de Publicación: La publicación se presenta sesenta días después del día de operación correspondiente.
    (xi)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV.
    (b)  Precios Marginales Locales: Información consistente en un registro por NodoP, zona de carga, y zona de generación y eje de intercambio, que incluye los componentes del costo por energía eléctrica, pérdidas y congestión, así como el total (Precio Marginal Local), para cada hora (Mercado de Día en Adelanto) y cada intervalo de despacho (Mercado de Tiempo Real). Asimismo, se presenta la información por regiones del sistema, consistente en promedios ponderados.
    (i)   Periodo de Publicación:
    (A)  Mercado del Día en Adelanto: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del Mercado del Día en Adelanto.
    (B)  Mercado de Tiempo Real: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del intervalo quinceminutal inmediato siguiente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (c)  Requerimiento de Servicios Conexos: Requerimientos de Servicios Conexos, así como la metodología utilizada para el cálculo de los mismos.
    (i)   Periodo de Publicación:
    (A)  Requisitos totales del sistema: Inmediatamente después de su uso en el Mercado del Día en Adelanto o el Mercado de Tiempo Real, según corresponda.
    (B)  Requisitos específicos por Participante del Mercado: Dentro de siete días después de su uso.
    (C)  Metodología para el cálculo de los requerimientos de servicios conexos: Inmediatamente después de que se modifique la metodología.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV para los requisitos y formato PDF para la metodología.
    (d)  Precio de Servicios Conexos: Precio por zona de reservas, de los Servicios Conexos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, para cada hora (Mercado de Día en Adelanto) y cada intervalo de despacho (Mercado de Tiempo Real).
     
    (i)   Periodo de Publicación:
    (A)  Mercado del Día en Adelanto: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del Mercado del Día en Adelanto.
    (B)  Mercado de Tiempo Real: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del intervalo quinceminutal inmediato siguiente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (e)  Cantidades asignadas de energía eléctrica y Servicios Conexos: Cantidades asignadas en relación con energía eléctrica y Servicios Conexos para cada hora (Mercado de Día en Adelanto) y cada intervalo de despacho (Mercado de Tiempo Real).
    (i)   Nivel de agregación:
    (A)  Cantidades totales de energía por zona de carga - Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real.
    (B)  Cantidades totales de Servicios Conexos por zona de reservas - Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real.
    (C)  Cantidades totales de energía y Servicios Conexos por Participante del Mercado - Mercado del Día en Adelanto solamente.
    (ii)   Periodo de Publicación:
    (A)  Mercado del Día en Adelanto: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del Mercado del Día en Adelanto.
    (B)  Mercado de Tiempo Real: Inmediatamente, una vez que se calculen los resultados del intervalo quinceminutal inmediato siguiente.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (f)   Vectores de distribución de ejes de intercambio: Factores de ponderación que en su conjunto suman 1 para una combinación de NodosP en una región general.
    (i)   Periodo de Publicación: Diariamente, inmediatamente después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (g)  Catálogo de NodosP: Relación de los NodosP que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, incluidos los que corresponden a cada NodoP Agregado y cada NodoP Distribuido. Se indica el sistema interconectado al que pertenece el NodoP, su clave y nombre, la zona de carga a la que pertenece, y el nivel de tensión. En el caso de los NodosP Agregados y NodosP Distribuidos, se incluyen los Vectores de Distribución de Carga o Vectores de Distribución de Generación, según corresponda.
    (i)   Periodo de Publicación: Cada vez que se actualice el Modelo de la Red Física o que se actualicen los NodosP Agregados o NodosP Distribuidos, dentro de las veinticuatro horas posteriores a dicha actualización.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea, y archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (h)  Importación y Exportación: Valores integrados agregados aceptados de energía de importación o exportación.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (i)   Instrucciones de arranque y paro de unidades generadoras: Instrucciones de arranque y paro emitidas en cualquiera de las etapas de Asignación de Unidades de Central Eléctrica.
    (i)   Periodo de Publicación: siete días después de cada día de operación correspondiente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (j)   Resultados del Mercado para el Balance de Potencia: Se presenta la información relacionada con los resultados del Mercado para el Balance de Potencia, la cual incluye precios y cantidades aceptadas. Los resultados se presentan para cada Entidad Responsable de Carga, zona de Potencia o sistema interconectado.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Parámetros de la curva de demanda en cada zona de Potencia.
    (B)  Obligación de Potencia de cada Entidad Responsable de Carga en cada zona de
    Potencia.
    (C)  Potencia disponible de cada Unidad de Central Eléctrica en cada zona de Potencia.
    (D)  Precios de equilibrio en cada zona de Potencia.
    (ii)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (k)  Resultados de las Subastas de Mediano y Largo Plazo: Se presenta la información relacionada con los resultados de las Subastas de Mediano y Largo Plazo.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Precio (Pesos por año, Moneda Nacional) y cantidades (dependiendo del producto), de cada oferta recibida así como de las ofertas que han resultado aceptadas en las Subastas de Mediano Plazo y Subastas de Largo Plazo para Energía, Potencia o Certificados de Energías Limpias, y que vinculan a Entidades Responsables de Carga y Generadores, lo anterior para cada iteración de la subasta, en caso de que aplique.
    (B)  Insumos originales, cálculos intermedios, datos procesados, fórmulas y resultados completos de los modelos de optimización utilizados, lo anterior para cada iteración de la subasta si aplica.
    (C)  La demás información señalada en el Manual de Subastas de Mediano Plazo o el Manual de Subastas de Largo Plazo, según corresponda.
    (ii)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML, para el periodo seleccionado.
    (l)   Resultados del Mercado de Certificados de Energías Limpias, incluyendo precios y cantidades aceptadas:Precio (Pesos, Moneda Nacional) y cantidades (Número de Certificados de Energías Limpias) de cada oferta recibida así como de las ofertas que han resultado aceptadas en el Mercado de Certificados de Energías Limpias para cada Participante del Mercado, así como la demás información señalada en el Manualcorrespondiente al Mercado de Certificados de Energías Limpias.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (m) Subastas de Derechos Financieros de Transmisión: Información sobre la capacidad de transmisión disponible para su asignación en Derechos Financieros de Transmisión, por medio de subastas, así como los términos y condiciones de las mismas.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Límites de transmisión para cada temporada y bloque horario considerado, para cada sistema interconectado.
    (B)  Matriz de impedancia (Z-bus) o su equivalente, para cada temporada y bloque horario considerado en la subasta, para cada sistema interconectado.
    (C)  Lista completa de los Derechos Financieros de Transmisión existentes (indicando su cantidad, nodo de entrega, nodo de recepción y periodo de vigencia) al momento de la realización de la subasta.
    (D)  La demás información señalada en el Manual de Subastas de Derechos Financieros de Transmisión.
    (ii)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (n)  Resultados de las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión: Total de ofertas y resultado de asignaciones para cada uno de los periodos establecidos en la subasta.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Ofertas recibidas: cantidad, nodo de recepción, nodo de entrega, periodo y precio.
    (B)  Ofertas seleccionadas: cantidad, nodo de recepción, nodo de entrega, periodo y precio.
     
    (C)  Insumos, restricciones y resultados de los modelos de optimización completos utilizados, lo anterior para cada iteración del proceso de solución si aplica.
    (D)  La demás información señalada en el Manual de Subastas de Derechos Financieros de Transmisión.
    (ii)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Tablas de datos para la subasta seleccionada, disponible en línea o en archivo descargable.
    (o)  Registro de los Derechos Financieros de Transmisión: Monto y características de los Derechos Financieros de Transmisión Legados vigentes, tanto de los DFT Legados emitidos al Suministrador de Servicios Básicos, a los titulares de Contratos de Interconexión Legados, al Generador de Intermediación y la cuenta de depósito y manejo de Derechos Financieros de Transmisión rechazados, como de los Derechos Financieros de Transmisión otorgados mediante subastas y los Derechos Financieros de Transmisión otorgados por expansiones de la Red Nacional Transmisión y Redes Generales de Distribución.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Cantidad, nodo de recepción, nodo de entrega y periodo de vigencia de cada Derecho Financiero de Transmisión vigente.
    (B)  Tipo de Derecho Financiero de Transmisión (legado, adquirido en subastas o por financiamiento de obras).
    (ii)   Periodo de Publicación: Mensual.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (p)  Pérdidas técnicas y no técnicas: Supuestos de pérdidas técnicas y no técnicas utilizados en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los datos observados de pérdidas técnicas y no técnicas, tanto en la Red Nacional de Trasmisión como en las Redes Generales de Distribución.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Niveles de pérdidas aprobadas por la CRE, desglosados por región o nivel de tensión en su caso, tanto para las redes que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, como para redes que no correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
    (B)  Supuestos de pérdidas incluidos en los modelos del Mercado Eléctrico Mayorista, desglosados por región o nivel de tensión en su caso para las redes que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista (datos incluidos en el Modelo Comercial del Mercado) y para redes que no correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista (datos incluidos en el Modelo Comercial de Facturación).
    (C)  Estimaciones de pérdidas reales, desglosadas por región o nivel de tensión en su caso, para las redes que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y para redes que no correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
    (ii)   Periodo de Publicación: Siete días después del día de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (q)  Obligaciones de Potencia: Publicación de las obligaciones de Potencia de cada Participante del Mercado(Entidad Responsable de Carga)
    (i)   Periodo de Publicación: Durante las primeras cuatro semanas después del final de cada año, o en los términos del Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML
    (r)   Definición de las zonas de Potencia: Relación de NodosP que conforman cada una de las zonas de Potencia en el Sistema Eléctrico Nacional, para el Mercado para el Balance de Potencia.
    (i)   Periodo de Publicación: Treinta días antes del inicio del año, o en los términos del Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (s)  Precio Neto de Potencia: Valor calculado por el CENACE, para cada sistema interconectado
    y cada zona de Potencia, de acuerdo al Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Tecnología asumida para la tecnología de referencia, así como los costos fijos y funciones de costos variables asumidos.
    (B)  Cálculo por hora del ingreso neto esperado en el año anterior.
    (C)  Componentes de la curva de oferta y de la curva de demanda.
    (D)  Lo demás señalado en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
    (ii)   Periodo de Publicación: Durante los primeros dos meses siguientes al cierre de cada año calendario.
    (iii)  Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (t)   Cálculos y Pronósticos de Reservas de Generación: Información horaria sobre reservas de generación, así como sus componentes, para cada sistema y zona de Potencia, correspondientes a cada una de las 100 horas críticas de los años previos y futuros.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Demanda observada en cada hora del año, por zona de potencia.
    (B)  Disponibilidad de generación observada en cada Central Eléctrica en cada hora del año, por zona de Potencia.
    (C)  Disponibilidad de Recursos de Demanda Controlable Garantizados en cada hora del año, por zona de Potencia.
    (D)  Cantidad de Recursos de Demanda Controlable Garantizados despachados para su activación en cada hora del año, por zona de Potencia.
    (E)  Cálculo del margen de reserva de generación observado en cada hora del año y en las 100 horas críticas, por zona de Potencia.
    (F)  Valores pronosticados de la demanda, disponibilidad de generación, disponibilidad de Recursos de Demanda Controlable Garantizados y margen de reserva de generación en las 100 horas críticas para cada uno de los siguientes quince años.
    (ii)   Periodo de Publicación:
    (A)  Cálculos de reservas de generación: treinta días después de finalizar el año respectivo.
    (B)  Pronósticos de reservas de generación: treinta días antes del inicio del primer año pronosticado.
    (iii)  Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (u)  Modelos de costo de oportunidad para la energía hidroeléctrica: El CENACE publicará los modelos completos de costos de oportunidad para recursos de energía limitada. Los modelos publicados incluirán todos los datos de insumo y todos los resultados, así como la formulación matemática utilizada.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de su utilización.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    3.1.5   Módulo de operación del Sistema Eléctrico Nacional
    (a)  Demanda real del sistema Por Balance: Demanda real integrada horaria (MWh) incluyendo todas las pérdidas técnicas y las no técnicas del Sistema Eléctrico Nacional, obtenida con base en la generación total menos la exportación total por sistema interconectado y región.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación, de manera horaria.
    (ii)   Formato de Publicación: Gráfica en línea, con valores horarios. Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
     
    (b)  Demanda real del sistema Por Retiros: Demanda real integrada horaria (MWh) excluyendo las pérdidas técnicas y las pérdidas no técnicas que puedan ocurrir en la red que corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista, que corresponde a las compras de energía por parte de las Entidades Responsables de Carga, por sistema interconectado y zona de carga.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación, de manera horaria.
    (ii)   Formato de Publicación: Gráfica en línea, con valores horarios. Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (c)  Demanda pronosticada del sistema: Demanda pronosticada horaria (MWh) del Mercado del Día en Adelanto, así como pronóstico del Mercado de Tiempo Real, lo anterior por balance para cada uno de los sistemas interconectados y para cada región, y por Retiros para cada uno de los sistemas interconectados y para cada zona de carga, incluyendo las pérdidas técnicas y no técnicas aplicables.
    (i)   Periodo de Publicación:
    (A)  Demanda pronosticada horaria (MWh) del Mercado de Día en Adelanto: Diariamente, para los próximos siete días: Inmediatamente después de su determinación.
    (B)  Demanda pronosticada (MWh) del Mercado de Tiempo Real: Actualización horaria.
    (ii)   Formato de Publicación: Gráfica en línea, con valores horarios. Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (d)  Información sobre la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Se presenta la siguiente información:
    (i)   Estado operativo actual del Sistema Eléctrico Nacional. Puede ser cualquiera de los siguientes: Normal, Alerta, Emergencia, Restablecimiento.
    (ii)   Notificaciones de suspensión del Mercado Eléctrico Mayorista.
    (iii)  Notificaciones sobre requerimientos de reducción voluntaria de demanda, al público general (sólo en caso de un estado operativo de alerta, emergencia o restablecimiento).
    (iv)  Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (v)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF o HTML.
    (e)  Pronósticos de disponibilidad de generación a nivel agregado.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Pronóstico de capacidad de generación instalada por tecnología, desglosado por región y por zona de potencia, por mes durante los siguientes dos años.
    (B)  Pronóstico de capacidad de generación en mantenimiento programado, desglosado por región y por zona de potencia, por mes durante los siguientes dos años.
    (C)  Pronóstico de capacidad de Recursos de Demanda Controlable, desglosado por región y por zona de potencia, por mes durante los siguientes dos años.
    (D)  Tasas de salida forzada por tecnología, observadas en los últimos tres años y, en su caso, pronosticados.
    (E)  Factores de planta de recursos intermitentes por tecnología, observadas en los últimos tres años y, en su caso, pronosticados.
    (ii)   Periodo de Publicación: Mensual.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (f)   Métricas de errores de pronóstico: Medidas de desempeño que tienen como objetivo evaluar la eficacia que tiene el CENACE, los representantes de las Centrales Eléctricas y las Entidades Responsables de Carga, en el pronóstico de demanda o generación, de acuerdo con la guía operativa correspondiente.
    (i)   Periodo de Publicación: Mensual.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF o HTML.
    (g)  Metodologías de pronósticos del CENACE: Metodologías utilizadas en las diferentes
    Gerencias de Control Regional para la elaboración del pronóstico de la demanda del sistema.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (h)  Estadística y pronósticos de generación intermitente y firme a nivel agregado: Valores agregados, históricos y pronosticados, de la producción de energía eléctrica, presentados por tecnología de generación.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (i)   Niveles de embalses: Valores actuales e históricos sobre los niveles de embalses en las presas de centrales hidroeléctricas del país.
    (i)   Periodo de Publicación: Los días lunes se actualiza para la semana anterior.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    3.1.6   Módulo de Planeación
    (a)  Modelos generales de planeación: Diagramas unifilares del Sistema Eléctrico Nacional, indicando los proyectos considerados en la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, así como en los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
    (i)   Periodo de Publicación: siete días después de la presentación de los programas correspondientes.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (b)  Colas de interconexión: Relación de proyectos de interconexión y conexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, y su fecha estimada de entrada al sistema.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Capacidad del proyecto.
    (B)  Tecnología del proyecto.
    (C)  Punto de interconexión.
    (D)  Fecha estimada de entrada en operación.
    (E)  Fecha de solicitud.
    (F)  Estatus de estudios.
    (G)  Información necesaria para determinar la prelación de la solicitud, en los términos del Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    (ii)   Periodo de Publicación: Cada dos meses.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV o XLS.
    3.1.7   Módulo de Servicios
    (a)  Solicitudes de Modificación de las Reglas del Mercado: Se presenta una liga para tener acceso a la información sobre las solicitudes de modificación de Reglas del Mercado, que han emitido los Integrantes de la Industria Eléctrica.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Identidad de solicitante.
    (B)  Descripción de cambio solicitado.
    (C)  Fecha de recepción de solicitud.
    (D)  Estatus actual de solicitud.
     
    (ii)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (b)  Catálogo de cursos de capacitación exclusivos para Participantes del Mercado: Relación de cursos de capacitación impartidos por el CENACE (nota: La mayoría de los cursos son en línea, mientras que otros son presenciales), y exclusivos para Participantes del Mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: Cada vez que exista una actualización del catálogo o presentación de convocatorias.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea.
    3.1.8   Módulo de Biblioteca
    (a)  Normatividad: Se presenta una liga para tener acceso a la documentación que integra la normatividad vigente en materia energética, tal como la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Ley de la Comisión Federal de Electricidad y reglamentos de la materia, entre otros.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su publicación oficial.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (b)  Reglas del Mercado: Se presenta una liga para tener acceso a la documentación que integra las Reglas del Mercado, tanto vigentes como derogadas.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su publicación oficial.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivos descargable en formato PDF.
    (c)  Reportes sobre el desempeño del mercado requeridos por la CRE: Reportes elaborados por el CENACE, con el propósito de informar a la CRE y al público en general sobre el desempeño y evolución del mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: El que sea determinado por la CRE.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (d)  Actas y minutas del consejo de administración del CENACE:
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su formalización.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (e)  Actas y minutas de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado:
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su formalización.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (f)   Agendas de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado: Se presenta una liga para tener acceso a la información correspondiente a las agendas de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: Día hábil siguiente a su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (g)  Otras disposiciones: Se presenta una liga para tener acceso a diversas disposiciones legales, diferentes de las Reglas del Mercado, en revisiones tanto vigentes como derogadas, tales como los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, los Criterios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, entre otros.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su publicación oficial.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    3.1.9   Módulo de Registro de Participantes del Mercado.
    (a)  Cuota de Registro de Participantes del Mercado: Monto que deberán pagar los candidatos a Participantes del Mercado para iniciar el proceso de registro.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
     
    (b)  Participantes del Mercado con contrato vigente: Lista actualizada de Participantes del Mercado, incluyendo modalidad de participación y datos de contacto.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (c)  Participantes del Mercado con proceso iniciado de terminación de contrato: Lista actualizada de Participantes del Mercado a los que se ha iniciado un proceso de terminación de contrato.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    CAPÍTULO 4
    Información Confidencial
    4.1      Acceso a la Información Confidencial
    4.1.1   Los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores, Autoridades y el Monitor Independiente del Mercado, según corresponda, tendrán acceso, al menos, a la Información Confidencial que se describe a continuación, misma que será puesta a su disposición por el CENACE a través del Área Segura y del Área Certificada del SIM dentro de los plazos señalados en cada caso en específico.
    4.1.2   El CENACE podrá clasificar información adicional a la prevista en este capítulo con el carácter de Información Confidencial según lo previsto en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    4.1.3   Los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores, Autoridades, el Monitor Independiente del Mercado y el CENACE se asegurarán de mantener la confidencialidad de la información que sea catalogada con tal carácter y que se encuentre bajo su control o posesión.
    4.1.4   Los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores, Autoridades, el Monitor Independiente del Mercado y el CENACE, en los términos de sus respectivos contratos o convenios, usarán o reproducirán la Información Confidencial exclusivamente para el propósito para el cual fue revelada o para los propósitos previstos en las Reglas del Mercado, y no permitirán que personas no autorizadas tengan acceso a dicha Información Confidencial.
    4.1.5   De conformidad con lo previsto en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Información Confidencial será clasificada por el CENACE con tal carácter, ya sea de forma total o parcial, atendiendo a los criterios de dichas leyes.
    4.2      Información Confidencial para Participantes del Mercado, en forma individual, y el Monitor Independiente del Mercado
    4.2.1   Módulo de Operación del Mercado
    (a)  Ofertas de compra y venta de energía y Servicios Conexos: Relación de todas las ofertas de compra y venta de energía y Servicios Conexos que ha presentado el Participante del Mercado, tanto en el Mercado del Día en Adelanto, como en el Mercado de Tiempo Real. La información consiste en precios, cantidades y demás límites y parámetros, dependiendo del producto. Se tiene acceso tanto a las ofertas pasadas, como a las presentes y futuras.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (b)  Ofertas de compra y venta en el Mercado para el Balance de Potencia: Relación de todas las ofertas de compra y venta de Potencia que se han registrado para el Participante del Mercado en el Mercado para el Balance de Potencia. La información consiste en las cantidades de las obligaciones (Entidades Responsables de Carga) y de la Capacidad Entregada (Generadores), así como las cantidades de Transacciones Bilaterales de Potencia registradas, así como cualquier reducción en ofertas de compra que resulte de la insuficiencia del Monto Garantizado de Pago. Asimismo, se reportará el cálculo para la asignación de
    cantidades de Potencia en exceso de las obligaciones.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (c)  Ofertas de compra y venta en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, del Participante del Mercado: Relación de todas las ofertas de compra y venta de Certificados de Energías Limpias que ha presentado el Participante del Mercado, en el Mercado de Certificados de Energías Limpias. La información consiste en precios y cantidades de Certificados de Energías Limpias. Se tiene acceso tanto a las ofertas pasadas, como las presentes y futuras.
    (i)   Periodo de Publicación Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (d)  Ofertas de compra y venta en las Subastas de Mediano y Largo Plazo: Relación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, Potencia o Certificados de Energías Limpias, presentadas por las Entidades Responsables de Carga y los Generadores en las Subastas de Mediano y Largo Plazo. La información consiste en precios, cantidades y demás límites y parámetros, dependiendo del producto. Se tiene acceso tanto a las ofertas pasadas, como las presentes y futuras.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (e)  Ofertas de compra en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, del Participante del Mercado:Ofertas para la compra de Derechos Financieros de Transmisión, que consisten en el precio ofertado, la cantidad (número de Derechos Financieros de Transmisión), los NodoP de origen y NodoP (pudiendo ser NodoP Distribuido) de destino, así como plazo de vigencia, que los Participantes del Mercado han estado dispuestos a ofertar en cada Subasta de Derechos Financieros de Transmisión.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su actualización por parte del Participante del Mercado.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (f)   Asignación y Despacho de Unidades de Central Eléctrica y Recursos de Demanda Controlable en el Mercado del Día en Adelanto: Instrucciones de arranque y paro, así como niveles de despacho solicitados para energía eléctrica y Servicios Conexos como resultado del Mercado del Día en Adelanto. Se presenta periodo de operación y despacho horario.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después del cierre del Mercado del Día en Adelanto. Se mantiene histórico por cinco años.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (g)  Programas de Importación y Exportación en el Mercado del Día en Adelanto: Programas de importación y exportación asignados en el Mercado del Día en Adelanto. Se reportan las cantidades por hora en cada punto de entrega/recepción, y un identificador de referencia del CENACE, que el Participante de Mercado deberá incluir en las Etiquetas Electrónicas que utilice para cumplir con el programa de importación o exportación.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después del cierre del Mercado del Día en Adelanto. Se mantiene histórico por cinco años.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o
    HTML.
    (h)  Puntos base de despacho económico e instrucciones de despacho de reservas: Información histórica sobre los puntos base de despacho económico determinados para cada intervalo en el Mercado de Tiempo Real, así como las instrucciones de despacho de reservas que se presentaran para todas las Unidades de Central Eléctrica y Recursos de Demanda Controlable.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación, en cada intervalo del Mercado de Tiempo Real.
    (ii)   Formato de Publicación: Tabla de datos, en línea y archivo descargable sobre una base diaria.
    (i)   Obligaciones de Servicios Conexos: Cantidad y costo del requerimiento de Servicios Conexos que le corresponde cubrir a cada Participante del Mercado, de acuerdo a los resultados del Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de ejecutarse el Mercado del Día en Adelanto.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (j)   Asignación como Recurso de Soporte del Sistema: Información relacionada con la asignación como Recursos de Soporte del Sistema, a una Unidad de Central Eléctrica u otras instalaciones eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Periodo de Publicación: Antes del Día de Operación.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (k)  Consumos estimados de gas natural en Centrales Eléctricas: Valores estimados de consumo de gas natural por las Centrales Eléctricas que el Participante del Mercado represente, en caso que el CENACE proporcione dichos valores a los Administradores de Gas Natural.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de notificarse a los Administradores de Gas Natural.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (l)   Estado de las solicitudes de interconexión del Participante del Mercado: Relación del estado de las solicitudes de interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, por parte de un solicitante. El acceso a esta información es por medio de un enlace con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC).
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (m) Estudios completos de las solicitudes de conexión e interconexión: Estudios completos utilizados en la evaluación de solicitudes de conexión e interconexión del Participante del Mercado, en términos del Manual de Prácticas del Mercado o de los Criterios correspondientes. El acceso a esta información es por medio de un enlace con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC).
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    4.2.2   Módulo de Operación del Sistema
    (a)  Estado de las solicitudes de salida: Estado actual de las solicitudes de salida de elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por parte del Participante del Mercado.
     
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    4.2.3   Módulo de Liquidación, Facturación y Pago
    (a)  Responsabilidad Estimada Agregada: Consulta de información relacionada con los movimientos y el nivel de Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización cada quince minutos. El CENACE emitirá notificaciones en los términos del Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (b)  Monto Garantizado de Pago: Monto actual registrado ante el CENACE por cada Participante del Mercado, con el cual podrá cubrir su Responsabilidad Estimada Agregada:
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su confirmación.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (c)  Estados de Cuenta: Documento que emitirá el CENACE diariamente para cada Integrante de la Industria Eléctrica, que contendrá el detalle del cálculo de los tipos de cobro correspondientes a cada Participante del Mercado, por cada producto ofrecido o requerido, tanto en el Mercado del Día en Adelanto como en el Mercado de Tiempo Real, en términos del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos y el Manual de Liquidaciones.
    (i)   Periodo de Publicación: En términos del Manual de Liquidaciones.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable en formato PDF y XML.
    (d)  Facturación (CENACE a los Integrantes de la Industria Eléctrica): El CENACE emitirá una factura a los Integrantes de la Industria Eléctrica por los rubros de los estados de cuenta diarios que resulten con un signo negativo (montos a favor del CENACE).
    (i)   Periodo de Publicación: En términos del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable en formato PDF y archivo XML.
    4.2.4   Módulo de Registro
    (a)  Acreditación del Participante del Mercado: Estatus del proceso de acreditación del Participante del Mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su actualización.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea.
    (b)  Información de Activos Físicos: Relación actual de activos del Participante del Mercado.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su actualización por parte del Participante del Mercado.
    (ii)   Formato de Publicación: Consulta en línea y archivo descargable en formato CSV, PDF o HTML.
    (c)  Seguimiento de solicitudes de retiros de Unidades de Central Eléctrica:
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización semanal.
    (ii)   Formato de Publicación: En línea.
    4.3      Información Confidencial para Transportistas y Distribuidores, en forma individual, Monitor Independiente del Mercado y Autoridades
    4.3.1   Módulo de Registro
    (a)  Activos registrados por Transportistas y Distribuidores: Relación y características de los activos registrados por Transportistas y Distribuidores.
     
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente a su actualización en el SIM, por parte del Transportista o Distribuidor.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo CSV y consulta en línea.
    4.3.2   Módulo de Operación del Sistema
    (a)  Estado de las solicitudes de salida del Transportista o Distribuidor: Consulta sobre el estado actual de las solicitudes de salida de elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por parte del Transportista o Distribuidor. Se establece una liga con el sistema de gestión de salidas.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo de texto en línea.
    CAPÍTULO 5
    Información Reservada
    5.1      Acceso a la Información Reservada
    5.1.1   Los Participantes del Mercado, Usuarios Externos de Confianza, Transportistas, Distribuidores, Autoridades y el Monitor Independiente del Mercado, según corresponda, tendrán acceso, al menos, a la información reservada que se describe en el presente capítulo, misma que será puesta a su disposición por el CENACE a través del Área Segura o del Área Certificada del SIM dentro de los plazos señalados en cada caso en específico.
    5.1.2   La información reservada será clasificada con tal carácter por el Comité de Transparencia del CENACE conforme al análisis que haga de dicha información caso por caso, atendiendo en todo momento a las disposiciones previstas en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    5.1.3   El CENACE podrá clasificar información adicional a la prevista en este capítulo con el carácter de Información Reservada para Autoridades según lo previsto en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    5.1.4   Los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores, Autoridades, el Monitor Independiente del Mercado y el CENACE, en los términos de sus respectivos contratos o convenios, usarán o reproducirán la información reservada exclusivamente para el propósito para el cual fue revelada o para los propósitos previstos en las Reglas del Mercado, y no permitirán que personas no autorizadas tengan acceso a dicha información.
    5.1.5   Existen tres niveles de información reservada:
    (a)  Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.
    (b)  Información Reservada para Transportistas y Distribuidores.
    (c)  Información Reservada para Autoridades.
    5.1.6   El Monitor Independiente del Mercado tendrá acceso a la información que se establece en el apartado 5.2, de conformidad con lo que establezca el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    5.2      Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.
    5.2.1   Módulo de Operación del Mercado
    (a)  Modelos completos del Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real, incluyendo los modelos utilizados para determinar los precios del Mercado Eléctrico Mayorista: Modelos completos del Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real, incluyendo todo el contenido del Modelo Comercial de Mercado.
    (i)   Información a publicarse:
    (A)  Base de datos de configuración y características de la red (archivo RAW), cuando menos un archivo por día para el Mercado del Día en Adelanto y un archivo por día para el Mercado de Tiempo Real. Se publicarán archivos para todos los intervalos modelados, cuando sea técnicamente factible.
    (B)  Restricciones activas de transmisión y demás restricciones que no se representen en el archivo RAW.
    (C)  Vectores de distribución de carga y vectores de distribución de generación, cuando menos un archivo por día para el Mercado del Día en Adelanto y un archivo por día para el Mercado de Tiempo Real. Se publicarán archivos para todos los intervalos
    modelados, cuando sea técnicamente factible.
    (D)  Mapeo de nodos a activos físicos.
    (E)  Los demás elementos relevantes del Modelo Comercial de Mercado.
    (ii)   Periodo de Publicación: Siete días después de su determinación.
    (iii)  Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS o RAW.
    (b)  Modelos para calcular instrucciones de arranque y paro: En caso de que se utilicen modelos diferentes a los contemplados en el inciso anterior, los modelos completos utilizados para calcular instrucciones de arranque y paro emitidas en cualquiera de las etapas de Asignación de Unidades de Central Eléctrica.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (c)  Modelos de los Derechos Financieros de Transmisión Legados: Se presentan los modelos completos utilizados para realizar la asignación de los Derechos Financieros de Transmisión Legados, de acuerdo con el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su finalización.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (d)  Modelos de los Derechos Financieros de Transmisión asignados por fondeo de la expansión: Se presentan los modelos completos utilizados para realizar la asignación de los Derechos Financieros de Transmisión asignados por fondeo de la expansión, de acuerdo con el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
    (i)   Tiempo de Publicación: Inmediatamente tras su finalización.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (e)  Modelo de las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión: Se presentan los modelos completos utilizados para realizar la asignación de las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, de acuerdo con el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de la operación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (f)   Modelos del Mercado para el Balance de Potencia:
    (i)   Tiempo de Publicación: Siete días después de la operación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (g)  Modelos usados en el cálculo de zonas de Potencia:
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de la definición.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, XLS.
    (h)  Penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones del despacho económico en tiempo real: Importe total de las penalizaciones por incumplimiento a las instrucciones del despacho del CENACE.
    (i)   Periodo de Publicación: Diario.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF o HTML.
    (i)   Garantía de Suficiencia de Ingresos: Importe total del pago a generadores por garantía de suficiencia de ingresos en el MDA y en el MTR.
    (i)   Periodo de Publicación: Diario.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF o HTML.
    (j)   Exceso y faltante neto de renta de congestión: Importe total del exceso y faltante neto de renta de congestión en el MDA y MTR.
    (i)   Periodo de Publicación: Diario.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF o HTML.
    (k)  Exceso y faltante de cobro por pérdidas marginales: Importe total del exceso y cobro por pérdidas marginales en el MDA y en el MTR.
    (i)   Periodo de Publicación: Diario.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
     
    5.2.2   Módulo de Operación del Sistema
    (a)  Topología del Sistema Eléctrico Nacional (Modelo de la Red Física): Se presenta la base de datos correspondiente a la topología del Sistema Eléctrico Nacional, en formato que permite su uso en software común de simulación de sistemas de potencia, así como cualquier otro contenido del Modelo de la Red Física.
    (i)   Periodo de Publicación: Cada vez que se actualice el Modelo de la Red Física.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable consistente en formato de base de datos compatible con software común de simulación de sistemas de potencia.
    (b)  Capacidades y disponibilidades de elementos: Capacidades y las disponibilidades de los elementos de las Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días a partir del día de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (c)  Metodología para determinar límites operativos en corredores de transmisión: Metodología para determinar límites operativos en los corredores de la Red Nacional de Transmisión del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Período de Publicación: Actualización permanente.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (d)  Reporte de límites operativos en corredores de transmisión: Reporte de límites operativos en corredores de la Red Nacional de Transmisión del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de la determinación del límite.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato PDF.
    (e)  Recursos de Soporte del Sistema: Lista completa de los Recursos de Soporte del Sistema para los tres principales sistemas eléctricos del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización diaria.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (f)   Contingencias consideradas en la evaluación de la seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Relación de las contingencias específicas consideradas en la evaluación de la seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Periodo de Publicación: Siete días después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (g)  Regiones y periodos no autorizados para programación de salidas: Información relativa a las regiones y periodos en los cuales no es posible programar salidas de elementos tanto de transmisión como de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
    (i)   Periodo de Publicación: Inmediatamente después de su determinación.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (h)  Salidas programadas de elementos del Sistema Eléctrico Nacional: Capacidad total de salidas programadas por fecha, desglosados por tecnología y región, tanto de transmisión como de generación, del Sistema Eléctrico Nacional, durante cada uno de los siguientes ocho días.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización diaria, después del cierre del Mercado del Día en Adelanto.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    (i)   Salidas forzadas de elementos del Sistema Eléctrico Nacional: Capacidad total de salidas forzadas, desglosados por tecnología y región, tanto de transmisión como de generación, del Sistema Eléctrico Nacional, en el día de operación correspondiente.
    (i)   Periodo de Publicación: Actualización diaria, después del día de operación respectivo.
    (ii)   Formato de Publicación: Archivo descargable, en formato CSV, PDF, o HTML.
    5.2.3   Módulo de Planeación
    (a)  Información de planeación del Sistema Eléctrico Nacional: De conformidad con los criterios que emita la Secretaría.
    5.3      Información Reservada para Transportistas y Distribuidores
     
    5.3.1   Los Transportistas y Distribuidores tendrán acceso a la información del Módulo de Operación del Sistema establecida en los incisos (b) al (i) del apartado 5.2.2.
    5.4      Información Reservada para Autoridades
    5.4.1   Con el fin de que la Información Reservada para Autoridades mantenga tal carácter, el CENACE mantendrá dicha información en el Área Segura del SIM y en el Área Certificada del SIM, según corresponda, para acceso exclusivo de las Autoridades correspondientes.
    5.4.2   Las Autoridades correspondientes tendrán acceso a la Información Reservada para Autoridades, la cual será puesta a su disposición por el CENACE a través del Área Segura del SIM o del Área Certificada del SIM, según corresponda, dentro de los plazos señalados en el convenio que se establezca entre las Autoridades.
    5.4.3   Adicionalmente, las Autoridades tendrán acceso a toda la información establecida en el apartado 5.2.
    CAPÍTULO 6
    Captura de información
    6.1      Características de la captura de información
    6.1.1   La captura de información en el SIM consistirá de tres etapas:
    (a)  Recepción de la información. El SIM analizará la integridad y seguridad de la información proporcionada por los Usuarios del SIM, por medio del software de seguridad.
    (b)  Almacenamiento de la información. El SIM dispondrá de una capacidad de almacenamiento suficiente para garantizar la integridad y seguridad de la información recibida.
    (c)  Consulta de la información. El SIM permitirá a los usuarios autorizados consultar la información capturada.
    6.1.2   El SIM permitirá la captura de información por parte de un Usuario del SIM, en el Área Pública, Área Segura o Área Certificada del SIM, según corresponda al procedimiento de captura.
    6.1.3   En el Área Pública del SIM, los candidatos a Participantes del Mercado pueden iniciar su proceso de pre-registro, o bien, el público general puede establecer contacto con el CENACE para enviar dudas, comentarios, o bien, alguna solicitud de información adicional.
    6.1.4   El Área Segura del SIM permitirá continuar con el proceso de registro de los candidatos a Participantes del Mercado, requiriendo para su ingreso el nombre de usuario y contraseña correspondiente.
    6.1.5   Las Autoridades, de conformidad con los convenios establecidos para tal efecto, podrán capturar información a través del Área Segura y del Área Certificada del SIM.
    6.1.6   Por medio del Área Certificada del SIM se tendrán acceso a las interfaces que permitirán la captura de información necesaria para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, clasificada como confidencial o reservada.
    6.1.7   Los métodos de captura de la información en el SIM, estarán especificados en los Manuales de Prácticas del Mercado correspondientes o en las Guías Operativas que se desarrollen para tal efecto.
    6.2      Captura de Información en el Área Pública
    6.2.1   Módulo de Registro
    (a)  Información para el Pre-registro:
    (i)   Persona interesada: Candidato a Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción: Datos iniciales requeridos en el proceso de pre-registro del candidato a Participante del Mercado, con los que se procederá a la creación de una Cuenta de Usuario, que le permitirá continuar con el proceso de registro en el Área Segura del SIM, en los términos señalados en el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    6.2.2   Módulo de Servicios
    (a)  Solicitud de Información Pública a través del SIM:
    (i)   Persona interesada: Público en general.
     
    (ii)   Descripción proporcionada: Los Integrantes de la Industria Eléctrica y el público en general, podrán requerir información al CENACE a través del sistema INFOMEX del Gobierno Federal o a través del SIM.
    6.3      Captura de información en el Área Segura
    6.3.1   Módulo de Registro
    (a)  Información para Pre-Registro:
    (i)   Persona interesada: Candidato a Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción: Se continúa el proceso de pre-registro del candidato a Participante del Mercado, con la presentación y captura de información, con el propósito de registrar sus certificados digitales, registrar las direcciones IP fijas, y enviar el comprobante de pago, en los términos señalados en el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    6.4      Captura de Información en el Área Certificada
    6.4.1   Módulo de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista
    (a)  Captura de ofertas de compra y venta de productos y servicios, en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: Captura de información relacionada con las ofertas de compra o venta de diversos productos y servicios en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real, por parte de los Participantes del Mercado, en los términos indicados en el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente. Esta información debe entregarse antes de la ejecución del Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real.
    (b)  Registro de Etiquetas Electrónicas de importación y exportación:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: Una vez aceptadas las ofertas económicas de importación y exportación en el Mercado del Día en Adelanto y asignadas las importaciones y exportaciones para los Contratos de Interconexión Legados, se deberán programar físicamente los programas de importación y exportación a través de una Etiqueta Electrónica individual por cada transacción. El Participante del Mercado reportará alCENACE el identificador de cada Etiqueta Electrónica en el Software de Programación Física o a través de otro medio acordado por el CENACE.
    (c)  Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica Vinculados a una Central Eléctrica y Contratos de Cobertura Eléctrica utilizados para satisfacer las obligaciones de un Suministrador:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: A fin de notificar al CENACE los aspectos de los Contratos de Cobertura Eléctrica cuando exista una obligación de reportarlos, el emisor o el adquiriente los registrará a través del Software de Programación Financiera destinado para el registro de dichos contratos. Cuando el emisor registra un contrato, deberá ser confirmado por el adquiriente. Cuando el adquiriente registra un contrato, deberá ser confirmado por el emisor.
    (d)  Registro de Transacciones Bilaterales Financieras:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: El emisor o el adquiriente registrará con el CENACE una Transacción Bilateral Financiera, a través del Software de Programación Financiera en los términos del Manual de Prácticas de Mercado correspondiente. Cuando el emisor registra una Transacción Bilateral Financiera, deberá ser confirmada por el adquiriente. Cuando el adquiriente registra una Transacción Bilateral Financiera, deberá ser confirmada por el emisor.
    (e)  Registro de Transacciones Bilaterales de Potencia:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: El emisor o el adquiriente notificará al CENACE una Transacción Bilateral de Potencia, mediante su registro a través del Software de Programación Financiera en los términos del Manual de Prácticas de Mercado correspondiente. Cuando el emisor registra una Transacción Bilateral de Potencia, deberá
    ser confirmada por el adquiriente. Cuando el adquiriente registra una Transacción Bilateral de Potencia, deberá ser confirmada por el emisor.
    6.4.2   Módulo de Registro
    (a)  Información para Registro:
    (i)   Persona interesada: Candidato a Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: Se continúa el proceso de registro del candidato a Participante del Mercado, con la introducción de información adicional, en los términos señalados en el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
    (b)  Actualización de Activos Físicos:
    (i)   Persona interesada: Participante del Mercado.
    (ii)   Descripción proporcionada: Registro de adiciones y retiros de activos físicos de los Participantes del Mercado (Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga).
    6.4.3   Módulo de Liquidación, Facturación y Pago
    (a)  Envío de Facturación (de Integrantes de la Industria al CENACE):
    (i)   Persona Interesada: Integrante de la Industria Eléctrica.
    (ii)   Descripción: El Integrante de la Industria Eléctrica emitirá una factura al CENACE por los rubros de los estados de cuenta diarios que resulten con un signo positivo (montos a favor del integrante), en términos del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos y el Manual de Liquidaciones.
    6.4.4   Módulo de Servicios
    (a)  Registro de controversias:
    (i)   Persona interesada: Integrante de la Industria Eléctrica.
    (ii)   Descripción proporcionada: Detalle de controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
    (b)  Registro de solicitudes de revisión de Reglas del Mercado:
    (i)   Persona interesada: Integrantes de la Industria Eléctrica.
    (ii)   Descripción proporcionada: Identificación del documento (regla del mercado) a analizar, descripción detallada del cambio solicitado.
    CAPÍTULO 7
    Disposiciones finales
    7.1      Solución de Controversias
    7.1.1   Las controversias que surjan entre los Integrantes de la Industria Eléctrica con motivo del incumplimiento de sus obligaciones en términos del presente Manual, serán resueltas conforme a lo previsto en el Manual de Solución de Controversias o a las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según corresponda.
    7.2      Monitoreo y vigilancia
    7.2.1   El monitoreo y vigilancia de la información proporcionada por el CENACE a través de su Portal de Internet y del SIM, se llevará a cabo por medio de la Autoridad de Vigilancia del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado, el Monitor Independiente del Mercado o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con sus atribuciones.
    7.3      Sanciones
    7.3.1   Las infracciones a lo dispuesto por el presente Manual se sancionarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica y las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según corresponda.
    CAPÍTULO 8
    Disposiciones transitorias
    8.1      Disposiciones transitorias.
    8.1.1   El presente Manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    8.1.2   Las disposiciones transitorias que se establezcan en las Bases del Mercado Eléctrico, los Manuales de Prácticas del Mercado, Guías Operativas, Criterios y Procedimientos de Operación, que establezcan condiciones especiales relacionadas con sistemas que sean parte del SIM o bien, con información que debiera ser publicada a través del SIM, serán aplicables al presente Manual; sin embargo, no serán mencionados en este capítulo.
    8.1.3   Además de las establecidas en el numeral anterior, por un periodo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Manual, los siguientes elementos de información no estarán disponibles:
    (a)  Buzón de Notificaciones del Usuario del SIM. Mientras el CENACE no active la funcionalidad del Buzón de Notificaciones del Usuario del SIM, las notificaciones serán realizadas por medio del correo electrónico vinculado al Certificado Digital del Participante del Mercado, a través del portal público del CENACE cuando se trate de notificaciones a todos los Participantes del Mercado o, en casos excepcionales, a través de comunicación telefónica a los contactos registrados ante el CENACE.
    (b)  Solicitudes de Información Pública a través del SIM. Mientras el CENACE no active la funcionalidad para recibir solicitudes de Información Pública a través del SIM, el único medio para recibir dichas solicitudes, será el sistema INFOMEX.
    (c)  Oficialía de Partes Electrónica. Mientras el CENACE no active la funcionalidad de la Oficialía de Partes Electrónica, los Usuarios del SIM podrán realizar promociones y desahogar actuaciones relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista de manera presencial y con documentos físicos en la oficialía de partes física del CENACE, cuya dirección será publicada en el área pública del SIM.
    (d)  Usuarios Externos de Confianza. Mientras el CENACE no active la funcionalidad para permitir el acceso de Usuarios Externos de Confianza, sólo los participantes de subastas de mediano y largo plazo podrán requerir accesos especiales para consultar la información del Área Certificada que se establece en el apartado 5.2 del presente Manual. El CENACE deberá garantizar el acceso a estos usuarios directamente en el SIM o mediante el uso de un servidor alternativo creado específicamente para esta actividad.
    8.1.4   Los siguientes elementos del Área Pública del SIM no estarán disponibles por un periodo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Manual:
    (a)  Definición de los NodosP Distribuidos utilizados en la definición de zonas de carga.
    (b)  Definición de los NodosP Distribuidos utilizados en la definición de zonas de generación.
    (c)  Pérdidas técnicas y no técnicas.
    (d)  Modelos de costo de oportunidad para la energía hidroeléctrica.
    (e)  Pronósticos de disponibilidad de generación a nivel agregado, desglosado por zona de potencia, incluyendo el mantenimiento programado.
    (f)   Métricas de errores de pronóstico.
    (g)  Metodologías de pronósticos del CENACE.
    (h)  Estadística y pronósticos de generación intermitente y firme a nivel agregado.
    (i)   Niveles de embalses.
    (j)   Modelos generales de planeación.
    (k)  Colas de interconexión.
    (l)   Solicitudes de Modificación de las Reglas del Mercado.
    8.1.5   Los siguientes elementos del Área Certificada del SIM no estarán disponibles por un periodo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Manual:
    (a)  Modelos completos del Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real, incluyendo los modelos utilizados para determinar los precios del Mercado Eléctrico Mayorista.
    (b)  Modelos para calcular instrucciones de arranque y paro.
    (c)  Topología del Sistema Eléctrico Nacional (Modelo de Red Física).
    (d)  Capacidades y disponibilidades de elementos.
    (e)  Metodología para determinar límites operativos en corredores de transmisión.
    (f)   Recursos de Soporte del Sistema.
     
    (g)  Contingencias consideradas en la evaluación de la seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
    (h)  Regiones y Periodos no autorizados para programación de salidas.
    (i)   Salidas programadas de elementos del Sistema Eléctrico Nacional.
    (j)   Salidas forzadas de elementos del Sistema Eléctrico Nacional.
    (k)  Modelos detallados de planificación.
    (l)   Consumos estimados de gas natural en Centrales Eléctricas.
    8.1.6   Los plazos de las disposiciones transitorias podrán reducirse en caso de que el CENACE cuente con la normatividad, desarrollos tecnológicos, procesos operativos y todo el soporte que le permita cumplir anticipadamente con todas las disposiciones del presente Manual.
    8.1.7   No habrá excepción para el cumplimiento de las disposiciones del presente Manual salvo el caso de las disposiciones transitorias descritas en el presente capítulo.

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