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  REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443519&fecha=05/07/2016 © UADY 2024

  • 2016-07-05

    REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros.

    MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
    CONSIDERANDO
    I.     Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 28 de abril de 2016 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
    II.     Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
    III.    Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/101/06 del 28 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
    Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL
    PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones IV, incisos a), j) y k), y V, incisos t) e y); 4, fracciones I, inciso a), IV, incisos b) y c); 14, primer párrafo, fracciones XIV Bis, XXI, XXII, XXXIV y XXXV; 17, fracción XXX; 18, fracciones XXIII y XXVII; 19, fracciones VII, IX, XVIII, XXIII y XXX Bis; 19 Bis, fracción XVIII; 20, fracciones XIV y XV; 22, primer párrafo, fracción XXXI, y último párrafo; 23, primer y último párrafos, y 28, fracciones V, XLV, XLVI y XLVII; se ADICIONAN a los artículos 14 las fracciones XXXVI a XLII; 22 las fracciones XXXIII a XLVIII, y al 23 las fracciones XXIII a XXVII; y se DEROGAN del artículo 3, fracciones IV, el inciso i), y V, los incisos v), x) y aa); 4, fracción IV, el inciso a); 21, 22, fracciones V y XXVII a XXX; 23, fracciones III y XVII a XXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
    Artículo 3.- ...
    I. a III. ...
    IV. ...
    a) De Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;
    b) a h) ...
    i) Derogada.
    j) De Administración; y
    k) De Planeación y Organización.
    V. ...
    a) a s) ...
    t) De Recursos Materiales y Servicios Generales;
    u) ...
    v) Derogada.
    w) ...
     
    x) Derogada.
    y) De Organización.
    z) ...
    aa) Derogada.
    V Bis. a VII. ...
    ...
    Artículo 4.- ...
    I. ...
    a) Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;
    b) y c) ...
    II. y III. ...
    IV. ...
    a) Derogada.
    b) Administración, y
    c) Planeación y Organización.     
    IV. Bis y V. ...
    Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    I. a XIV. ...
    XIV Bis. Diseñar, desarrollar y optimizar el sitio web de la Comisión Nacional, en coordinación con las áreas técnicas correspondientes;
    XV a XX. ...
    XXI. Formular, desarrollar, implementar y actualizar los procesos de atención a Usuarios y manuales de procedimientos inherentes, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, turnándolos a la Dirección General de Planeación y Organización para su registro y difusión;
    XXII. Diseñar, desarrollar, administrar, actualizar y optimizar los sistemas y herramientas automatizados de todas las unidades administrativas de la Comisión Nacional, así como capacitar al personal que los aplique;
    XXIII. a XXXIII. ...
    XXXIV. Ordenar, previa opinión de la Dirección General de Servicios Legales, e informar al Comité de Supervisión, los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de supervisión, dentro de su respectivo ámbito de competencia;
    XXXV. Notificar la opinión que la Dirección General de Servicios Legales dé a los proyectos de estatutos presentados por aquellos interesados en constituirse como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple;
    XXXVI. Determinar y dirigir la implantación y actualización de la infraestructura en tecnologías de la información de la Comisión Nacional, para dotar de elementos informáticos y herramientas de telecomunicaciones que apoyen el cumplimiento de las funciones de las áreas y de los objetivos institucionales;
    XXXVII. Dictaminar, dirigir, supervisar y evaluar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios de informática, redes y telecomunicaciones de la Comisión Nacional, vigilando su cumplimiento, así como emitir la normativa que a éstos corresponda, en coordinación con la Dirección General de Servicios Legales;
    XXXVIII. Dictaminar los sistemas informáticos que requieran las unidades administrativas de la Comisión Nacional en el desempeño de sus atribuciones;
    XXXIX. Dar mantenimiento y soporte técnico a las instalaciones de cómputo, telecomunicaciones y
    bancos de datos de la Comisión Nacional, e integrar la conectividad informática necesaria para el enlace con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
    XL. Apoyar y asistir técnicamente la instalación y servicio de los sistemas automatizados desarrollados en la Comisión Nacional;
    XLI. Establecer, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad para el uso y salvaguarda de los equipos e instalaciones de cómputo, telecomunicaciones, telefonía y bancos de datos de la Comisión Nacional, así como supervisar y evaluar las acciones preventivas y correctivas en la materia, y
    XLII. Administrar los sitios electrónicos de la Comisión Nacional, dentro de la red mundial de información (Intranet/Internet), en coordinación con las unidades administrativas responsables de los contenidos.
    ...
    Artículo 17.- ...
    I. a XXIX. ...
    XXX. Elaborar la información estadística relacionada con los servicios proporcionados conforme a sus atribuciones, para su remisión a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información.
    ...
    Artículo 18.- ...
    I. a XXII. ...
    XXIII. Atender y resolver las consultas de las Instituciones Financieras y de los Usuarios y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información en materia financiera y contable;
    XXIV. a XXVI. ...
    XXVII. Elaborar la información estadística relacionada con los servicios proporcionados conforme a sus atribuciones, para su remisión a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;
    XXVIII. a XXX. ...
    ...
    Artículo 19.- ...
    I. a VI. ...
    VII. Compilar las disposiciones jurídicas y administrativas, la jurisprudencia y la doctrina que se relaciona con el sistema financiero mexicano y turnarlas para su sistematización a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación;
    VIII. ...
    IX. Proponer a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, con base en la información derivada de los procedimientos a cargo de la Vicepresidencia Jurídica, la elaboración de recomendaciones dirigidas a las Instituciones Financieras;
    X. a XVII. ...
    XVIII. Asesorar a la Dirección General de Administración en el procedimiento de conciliación a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como participar en el procedimiento administrativo de rescisión de contratos o pedidos previsto en las citadas leyes;
    XIX a XXII. ...
    XXIII. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones, resoluciones o avisos que deban emitirse conforme a la Ley, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, este Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección General de Administración;
     
    XXIV a XXX. ...
    XXX Bis. Revisar y emitir opinión a los proyectos de estatutos, que le haga llegar la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, que presenten los interesados en constituirse como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, para que ésta última les notifique dicha opinión;
    XXXI. a LII. ...
    ...
    Artículo 19 Bis.- ...
    I. a XVII. ...
    XVIII. Turnar a la Dirección General de Planeación y Organización, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme, la información relativa a las multas impuestas por la Comisión Nacional, para los efectos del artículo 23, fracción XIII, del presente Estatuto Orgánico;
    XIX. y XX. ...
    ...
    Artículo 20.- ...
    I. a XIII. ...
    XIV. Establecer y mantener relaciones con autoridades e Instituciones Financieras, así como con organizaciones e instituciones estatales públicas y privadas, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, para intercambiar estudios e información financiera;
    XV. Conocer de la información obtenida por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, para los fines de supervisión y evaluación del desempeño de las Delegaciones Regionales;
    XVI. a XIX. ...
    ...
    Artículo 21.- Derogado.
    Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    I. a IV. ...
    V. Derogada;
    VI. a XXVI. ...
    XXVII. a XXX. Derogadas.
    XXXI. Participar con la Dirección General de Servicios Legales en la actualización del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional;
    XXXII. ...
    XXXIII. Formular las políticas, bases, criterios y lineamientos de la Comisión Nacional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
    XXXIV. Formular, proponer, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de la Comisión Nacional, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
    XXXV. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
    XXXVI. Celebrar convenios y contratos, previa opinión de la Dirección General de Servicios Legales, para la contratación y adquisición de bienes, arrendamientos y servicios;
    XXXVII. Gestionar en el Diario Oficial de la Federación las publicaciones relacionadas con los procesos de licitación, así como aquellas que les soliciten las unidades administrativas de la Comisión Nacional, con excepción de las previstas en el artículo 19, fracción XXIII, del presente Estatuto Orgánico;
    XXXVIII. Atender el procedimiento de conciliación a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
     
    XXXIX. Formular las políticas, bases, criterios y lineamientos de la Comisión Nacional en materia de almacenes y enajenación de bienes y verificar su cumplimiento;
    XL. Formular, proponer, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de la Comisión Nacional, en materia de almacenes y enajenación de bienes muebles e inmuebles;
    XLI. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de almacenes y enajenación de bienes;
    XLII. Supervisar los sistemas de control e inventarios de bienes muebles e inmuebles;
    XLIII. Formular las políticas, bases, criterios y lineamientos de la Comisión Nacional en materia de servicios generales, protección civil, ahorro de energía y administración sustentable;
    XLIV. Formular, proponer, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de la Comisión Nacional en materia de servicios generales, protección civil, ahorro de energía y administración sustentable;
    XLV. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de servicios generales, protección civil, ahorro de energía y administración sustentable;
    XLVI. Formular las políticas, bases, criterios y lineamientos de la Comisión Nacional en materia de organización y conservación de archivos y verificar su cumplimiento;
    XLVII. Formular, proponer, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de la Comisión Nacional, en materia de organización y conservación de archivos, así como, los servicios de mensajería local y foránea, y
    XLVIII. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de organización y conservación de archivos.
    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Director de Administración de Personal, las contenidas en las fracciones I a IV, VI a XXVI y XXXI; el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, las contenidas en las fracciones XXXIII a XLII; el Director de Gestión y Control Documental, las contenidas en las fracciones XLIII a XLVIII.
    Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Organización el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    I. y II. ...
    III. Derogada.
    IV. a XVI. ...
    XVII. a XXII. Derogadas.
    XXIII. Instrumentar los programas y acciones de modernización y simplificación administrativa determinados por la autoridad competente;
    XXIV. Desarrollar y aplicar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Nacional, la evaluación del desempeño al personal adscrito a las mismas;
    XXV. Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión Nacional, la difusión, elaboración y actualización de las disposiciones normativas internas de la Comisión Nacional;
    XXVI. Organizar y coordinar, con la participación de las demás unidades administrativas, la implementación y actualización del Modelo Estándar de Control Interno Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en la materia, y
    XXVII. Organizar y coordinar, con la participación de las demás unidades administrativas, la implementación y actualización del Proceso de Administración de Riesgos Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en la materia.
    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Director de Programación y Finanzas, las contenidas en las fracciones I, II, y V a XVI; el Director de Organización, las contenidas en las fracciones IV, y XXIII a XXVII.
    Artículo 28.- ...
    I. a IV. ...
     
    V. Atender las solicitudes de información del público, respecto de los índices de reclamaciones contra las Instituciones Financieras y el porcentaje de dichas reclamaciones que se resuelven a favor de los Usuarios, con base en los estudios estadísticos elaborados por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información;
    V Bis. a XLIV. ...
    XLV. Realizar, coordinar y formalizar la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios requeridos para el óptimo desarrollo de las actividades encomendadas, previa opinión de la Dirección General de Administración;
    XLVI. Enviar a la Dirección General de Planeación y Organización con la periodicidad que ésta determine, los informes sobre el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas, así como los estados financieros correspondientes a los programas y partidas de presupuesto;
    XLVII. Proporcionar la información contable de acuerdo con los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación y Organización;
    XLVIII. a LII. ...
    ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Las actuaciones que hayan sido iniciadas por unidades administrativas distintas a las competentes, de acuerdo a las presentes reformas, adiciones y derogaciones serán concluidas por aquellas áreas a las cuales este ordenamiento les otorga las atribuciones correspondientes.
    Atentamente,
    Ciudad de México, a 1 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
     

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