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  ACUERDO por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5444555&fecha=13/07/2016 © UADY 2024

  • 2016-07-13

    ACUERDO por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    AURORA CERVANTES MARTÍNEZ, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con fundamento en los artículos 531 de la Ley Federal del Trabajo; 32, 33, fracción I, 34 y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1, 4, 5, 7, 8, fracciones XVIII y XXIV y 16, fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
    CONSIDERANDO
    Que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
    Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 7, señala que el Procurador General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos;
    Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 8, fracciones XVIII y XXIV, dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien entre otras facultades, corresponde la de otorgar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción de los que sean designados por el Secretario, así como la de delegar sus facultades en los Subprocuradores Generales, Director de Administración y Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo;
    Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en su artículo 16, fracciones XVII y XIX, dispone como facultades del Director de Administración, la de operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones que en esta materia se emitan, así como las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones, y
    Que para el buen ejercicio de las atribuciones, se hace necesario delegar en el Director de Administración de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la facultad de otorgar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría que se describen en el presente, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA
    PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN
    Artículo Primero. Se delega en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo la facultad para otorgar y suscribir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría con nivel de base y enlace hasta el nivel de jefe de departamento, con excepción de Procurador Auxiliar Foráneo en Asesoría, Conciliación y Defensoría, Procurador Auxiliar de Asesoría, Conciliación y Defensoría y Procurador Auxiliar.
    Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Procurador General.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- La Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensadel Trabajo, Aurora Cervantes Martínez.- Rúbrica.
     

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