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  ACUERDO número 08/07/16 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5444842&fecha=15/07/2016 © UADY 2024

  • 2016-07-15

    ACUERDO número 08/07/16 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracciones I y II, 37, párrafo segundo y 47 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, dicho precepto establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado de "Introducción y Visión General", numeral 2. "Diagnóstico general: México enfrenta barreras que limitan su desarrollo" establece que el Sistema Educativo Mexicano, debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda;
    Que el referido Plan, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategias 3.1.3 "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 3.1.5. "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro" señala, entre otras líneas de acción, el definir estándares curriculares que describan con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de latransición demográfica, así como definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos, respectivamente;
    Que asimismo, en su Objetivo 3.5. "Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible", Estrategia 3.5.2 "Contribuir a la formación y fortalecimiento del capital humano de alto nivel"establece, como una de sus líneas de acción, el promover la participación de estudiantes e investigadores mexicanos en la comunidad global del conocimiento;
    Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.5."Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país", establece en su línea de acción 2.5.1. "Promover la diversidad de la oferta educativa para que ésta sea pertinente a los distintos requerimientos sociales, ambientales y productivos";
    Que el artículo 37 de la Ley General de Educación establece que la educación del tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo;
    Que la Organización del Bachillerato Internacional es una fundación educativa de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, fundada en 1968, con sede en Ginebra, Suiza y con tres oficinas regionales: "Las Américas", "África, Europa y el Medio Oriente" y "Asia-Pacífico", cuya misión es crear un mundo mejor a través de la educación. Asimismo, posee estatus consultivo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), e impulsa la adopción de diversos programas de educación internacional, como opciones curriculares de reconocimiento múltiple entre los países que autoricen su aplicación;
    Que dicha Organización colabora con establecimientos escolares, gobiernos y organizaciones internacionales para crear y desarrollar programas de educación internacional exigentes y métodos de evaluación rigurosos, con el objetivo de desarrollar las habilidades intelectuales, personales, emocionales y sociales que los estudiantes necesitan para vivir, aprender y trabajar en un mundo cada vez más globalizado, alentándolos a adoptar una actitud activa de aprendizaje durante toda su vida, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural como un aspecto esencial de la vida en el siglo XXI;
    Que dentro de los programas de educación internacional ofertados por la Organización se encuentra el Plan de Estudios del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, al que pueden adherirse las instituciones educativas que deseen impartirlo, cuya propuesta educativa comprende el principio de logro de aprendizajes mediante la experiencia obtenida en la realización de proyectos colaborativos y prolongados, que se centran en situaciones del mundo real del ámbito internacional, global e intercultural, de esta manera promueve el aprendizaje que establece conexiones disciplinarias y enriquece la comprensión de la interrelación entre el conocimiento y la experiencia en muchas áreas del mundo, en formas que van más alládel ámbito de cada disciplina;
    Que el Plan de Estudios del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, se cursa en dos años integrados por cuatro semestres, sin perjuicio de que algunas instituciones educativas adicionalmente incluyen un año inicial de dos semestres, con carácter propedéutico, que sirve de preparación para mejorar el desempeño de los estudiantes en dicho modelo, a la vez que fortalece la identidad de éstos con su propia cultura, y el entendimiento y respeto intercultural para una ciudadanía responsable y crítica;
    Que en el marco de la Reforma Integral a la Educación Media Superior, el 21 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades (Acuerdo 445), mismo que establece que entre éstas se encuentra la opción de educación intensiva de la modalidad escolarizada en la que el bachillerato puede cursarse en un periodo inferior a tres años, pero no menor a dos;
    Que con el fin de buscar nuevas alternativas que impulsaran la evolución de los servicios educativos, en función de las necesidades del desarrollo nacional e internacional, el 26 de enero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 91, mediante el cual se autorizó el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, para ser aplicado en las instituciones educativas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, así como en las que contaran con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por ella, que impartan el ciclo de bachillerato, en términos de lo dispuesto en su artículo 1o;
    Que resulta necesario actualizar el referido acuerdo ante los requerimientos que demanda el nuevo marco jurídico que regula al tipo medio superior y la conveniencia de seguir adoptando mecanismos que faciliten la acreditación y reconocimiento de estudios de los jóvenes, que por múltiples situaciones, los realizan fuera de sus países de origen o residencia, a fin de favorecer el libre tránsito de los educandos entre los diversos sistemas educativos y la continuación de dichos estudios, y
    Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 08/07/16 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DEL
    BACHILLERATO INTERNACIONAL
    Artículo 1.- El presente Acuerdo determina el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, que la Secretaría de Educación Pública reconoce para ser impartido en sus instituciones educativas que brinden bachillerato general, o en las instituciones educativas particulares, que soliciten la adopción de dicho Plan y obtengan de esta dependencia el respectivo reconocimiento de validez oficial de estudios, para el referido nivel educativo.
    Las instituciones públicas y particulares a que refiere el párrafo que antecede deberán contar con la autorización correspondiente de la Organización del Bachillerato Internacional.
    Artículo 2.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, su Dirección General del Bachillerato e instituciones educativas dependientes de ésta que ofrecen el nivel de bachillerato general y deseen impartir el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional.
    Artículo 3.- En el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior previsto en la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas, las instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las instituciones educativas creadas por Ley del H. Congreso de la Unión, que impartan estudios del nivel de bachillerato general, la adopción del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional que se determina en el presenteAcuerdo a efecto de homologar su impartición.
    Artículo 4.- El Plan de Estudios del Bachillerato Internacional se ubica en la opción de educación intensiva de la modalidad escolarizada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 445. Su estructura curricular permite a quienes lo cursan continuar con estudios del tipo superior o incorporarse al ámbito laboral.
    Se cursa en dos años de cuatro semestres, y está dirigido a jóvenes que han acreditado estudios equiparables al primero y segundo semestres del nivel de bachillerato o acreditado el curso propedéutico del Bachillerato Internacional en un 1 año de dos semestres.
    El curso propedéutico se podrá cursar en las escuelas que impartan el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional a los jóvenes que egresan de la secundaria, de lo contrario el aspirante deberá tener acreditado el primer y segundo semestre del nivel de bachillerato.
    Artículo 5.- El Plan de Estudios del Bachillerato Internacional tiene como propósito preparar a los alumnos para participar eficazmente en una sociedad cada vez más globalizada que evoluciona rápidamente, a medida que los educandos:
    I.- Se desarrollan física, intelectual, emocional y éticamente;
    II.- Amplían y profundizan sus comprensiones conceptuales, conocimientos y habilidades de pensamiento crítico;
    III.- Desarrollan habilidades y una actitud positiva con respecto al aprendizaje que los prepararán para la educación superior;
    IV.- Estudian al menos dos lenguas y aumentan su comprensión de las culturas, incluida la propia;
    V.- Establecen conexiones entre las disciplinas académicas tradicionales y exploran la naturaleza del conocimiento mediante el componente troncal obligatorio de Teoría del Conocimiento;
    VI.- Realizan una investigación exhaustiva sobre un área de interés desde la perspectiva de una o varias disciplinas académicas mediante el componente troncal obligatorio de Monografía, y
    VII.- Potencian su desarrollo personal e interpersonal mediante el componente troncal obligatorio de Creatividad, Acción y Servicio.
    Artículo 6.- La estructura curricular del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional a impartirse durante cuatro semestres, está organizada en 6 grupos de asignaturas y 3 componentes troncales obligatorios.
    Los grupos de asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional y sus propósitos específicos son los siguientes:
    ·      Grupo 1: Estudios de Lengua y Literatura.- Está compuesto de cursos de literatura en la primera lengua del alumno. Los cursos inician a los alumnos en la literatura de distintos períodos, géneros y estilos. Los alumnos depuran sus destrezas de expresión escrita, expresión oral y análisis, y aprenden técnicas de crítica literaria. Los cursos ayudan a los alumnos a conservar fuertes lazos con su propia cultura a la vez que les ofrecen una perspectiva internacional mediante el estudio de la literatura de otras partes del mundo.
    ·      Grupo 2: Adquisición de Lenguas.- La adquisición de una segunda lengua tiene mucha importancia, ya que los alumnos aprenden a comprender y utilizar la lengua y a profundizar en las culturas de los países donde ésta se habla. Este grupo de materias incluye cursos para principiantes, para estudiantes de segunda lengua con experiencia previa de la misma, y para alumnos bilingües con un alto nivel de fluidez.
    ·      Grupo 3: Individuos y Sociedades.- Este grupo incluye asignaturas como las siguientes: Economía, Geografía, Historia, Filosofía, Psicología, Antropología Social y Cultural, Empresa y Gestión, Historia Islámica y Tecnología de la Información en una Sociedad Global. Estudiando la experiencia y conducta humanas, así como las instituciones y entornos económicos y sociales, los alumnos logran comprender distintas perspectivas y valores, a la vez que aprenden a analizar conceptos y teorías, y a utilizar métodos cualitativos y cuantitativos de recopilación y análisis de datos.
    ·      Grupo 4: Ciencias.- Este grupo incluye asignaturas como las siguientes: Biología, Química, Física,
    Sistemas Medioambientales y Tecnología del Diseño. Los alumnos se familiarizan con el cuerpo de conocimientos, métodos y técnicas que caracterizan a las ciencias y a la tecnología, y aprenden destrezas prácticas de laboratorio.
    ·      Grupo 5: Matemáticas.- Este grupo incluye cursos diseñados para distintos grados de capacidad e intereses. Algunos van dirigidos a alumnos que desean profundizar en el estudio de las matemáticas, mientras que otros son para quienes necesitan las matemáticas para mejorar la comprensión de otras asignaturas. El objetivo de los cursos es proporcionar a los alumnos los conocimientos y principios de las matemáticas. Ayudan a los alumnos a desarrollar el pensamiento lógico y creativo en matemáticas y a utilizar la abstracción y la generalización para llegar a conclusiones. Todos los alumnos deben hacer un curso de matemáticas y también pueden elegir estudiar informática.
    ·      Grupo 6: Artes.- Este grupo incluye asignaturas como las siguientes: Artes Visuales, Música y Artes Teatrales. Se pone el énfasis en hacer arte, es decir, los alumnos logran comprender las artes y aprenden a expresarse artísticamente creando, produciendo e interpretando obras artísticas, además de que exploran formas artísticas de diferentes culturas de todo el mundo.
    Los componentes troncales obligatorios del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional y sus propósitos específicos, son los siguientes:
    ·      Monografía.- Los estudiantes realizan un trabajo de investigación independiente, dirigido por ellos mismos, el cual culmina con la elaboración de un ensayo y la acreditación de una entrevista. En este sentido, la Monografía constituye una preparación práctica para los trabajos de investigación y desarrollo de los temas de interés de los alumnos relacionados con las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional que estarán cursando. De manera específica los alumnos desarrollarán habilidades para formular preguntas de investigación apropiadas, llevar a cabo laexploración personal de un tema, comunicar ideas y desarrollar argumentos al respecto, lo que favorecerá en el desarrollo de las capacidades de análisis, síntesis y evaluación de conocimientos.
    ·      Teoría del Conocimiento (TdC).- Los estudiantes realizan una presentación oral y un ensayo escrito sobre la naturaleza del conocimiento y la manera en que conocemos lo que afirmamos saber. En este sentido, el TdC es un pilar de la filosofía del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional porque constituye una investigación fundamentalmente orientada a promover la reflexión sobre las diferentes formas de conocer y los diferentes tipos de conocimiento, mediante una diversidad de preguntas que permiten desarrollar una mayor comprensión de los propios supuestos personales e ideológicos, y la apreciación de la diversidad y la riqueza de las perspectivas culturales. Por lo tanto la evaluación del curso consiste en valorar la capacidad del alumno para aplicar el pensamiento de TdC en una situación de la vida real, mientras que el ensayo tiene un punto de partida más conceptual para distinguir las distintas metodologías que permiten producir el conocimiento y reflexionar de manera crítica sobre sus formas y áreas. El TdC estimula a los alumnos para que tomen conciencia de sí mismos como pensadores y reconozcan la necesidad de actuar de forma responsable, con mayor conciencia y credibilidad.
    ·      Creatividad, Acción y Servicio (CAS).- Se hace participar a los alumnos en una variedad de actividades simultáneas al estudio de las asignaturas del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, llevando a cabo un proyecto, el cual los estimula a mostrar iniciativa, demostrar perseverancia y desarrollar habilidades como la colaboración, la resolución de problemas y la toma de decisiones.
    Artículo 7.- El Plan de Estudios del Bachillerato Internacional está estructurado a partir de las siguientes condiciones curriculares:
    I.- El Plan de Estudios del Bachillerato Internacional ofrece un currículo producto de la búsqueda de un equilibrio entre la especialización de ciertos sistemas nacionales y la universalidad de otros.
    Además del estudio disciplinario e interdisciplinario, el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional tiene tres componentes troncales obligatorios que amplían la experiencia educativa de los alumnos y los desafían a aplicar sus conocimientos y habilidades.
    II.- Los alumnos que cursen el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional deben elegir una asignatura de cada grupo del 1 al 5, o bien, se puede optar por no llevar asignatura del grupo 2, siempre y cuando se lleven 2 asignaturas del grupo 1. Asimismo, puede llevarse una asignatura del grupo 6 o, en lugar de ello, otra de los grupos 3 ó 4. De este modo, se garantiza una amplitud de conocimientos y comprensión de la lengua que mejor dominan, una o varias lenguas adicionales, ciencias sociales, ciencias experimentales y matemáticas. Además de éstas, los alumnos estudian una sexta asignatura que puede ser del grupo 6 o de cualquiera de los grupos del 1 al 5.
    III.- Los alumnos que cursen el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional deberán acreditar los tres componentes troncales obligatorios referidos en el artículo que antecede.
    Artículo 8.- Los contenidos fundamentales de las asignaturas y componentes obligatorios del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, así como los criterios específicos para su impartición, organización, enfoque, unidades, evidencias de aprendizaje con sus respectivos criterios de desempeño, las orientaciones metodológicas para su desarrollo y los lineamientos de evaluación, serán los determinados por la Oficina del Bachillerato Internacional.
    Artículo 9.- Las instituciones educativas públicas y particulares a que se refiere el presente Acuerdo que impartan el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, deberán asegurarse que durante su formación, los alumnos desarrollen las competencias mínimas del Marco Curricular Común, conforme a la normativa aplicable para el tipo medio superior.
    Artículo 10.- Los alumnos que cursen el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional y que satisfagan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia podrán recibir un certificado de terminación de estudios o de estudios parciales de bachillerato general, que expedirán las instituciones educativas correspondientes, conforme a las normas de control escolar que emita la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Lo anterior, sin perjuicio de obtener también, en su caso, el Diploma respectivo por parte de la Organización del Bachillerato Internacional conforme a los lineamientos de evaluación y acreditación dispuestos por ésta.
    Artículo 11.- Los alumnos que cursen el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional en México o el Programa del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional en el extranjero, tendrán derecho a la equivalencia o revalidación parcial o total de estudios que en cada caso corresponda, debiendo acudir para ello ante la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública.
    La equivalencia o revalidación que, en su caso, otorgue la Dirección General del Bachillerato, deberá sustentarse con la documentación que respalde los estudios realizados. Los documentos inscritos en el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos del Sistema de Información y Gestión Educativa, no requerirán de autenticación, legalización o apostille.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 91 por el que se autoriza el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1983.
    TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, las instituciones educativas públicas y particulares que impartan el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional al amparo del citado Acuerdo número 91, deberán iniciar las gestiones a que haya lugar para adecuarlo a lo previsto en este ordenamiento. En el caso de las instituciones particulares, se estará a lo previsto en el Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2008.
    La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato, proporcionará a las instituciones particulares a que refiere el párrafo anterior la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del presente Acuerdo.
    CUARTO.- Las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que al momento de entrar en vigor este Acuerdo se encuentren en trámite, se resolverán de conformidad con la norma vigente al momento de presentar dichas solicitudes. De obtener el acuerdo de incorporación respectivo, el particular estará sujeto a lo previsto en el primer párrafo del transitorio Tercero del presente Acuerdo.
    QUINTO.- Los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios conforme al Plan de Estudios del Bachillerato Internacional al amparo del Acuerdo número 91, los concluirán conforme al mismo hasta el egreso de la última generación, para lo cual las autoridades e instituciones educativas tomarán las medidas a que haya lugar para salvaguardar sus derechos.
    Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

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